{"id":5160,"date":"2022-02-14T21:12:04","date_gmt":"2022-02-14T19:12:04","guid":{"rendered":"https:\/\/irphstop.eus\/?page_id=5160"},"modified":"2022-02-14T21:26:10","modified_gmt":"2022-02-14T19:26:10","slug":"1402222003_a-proposito-del-estudio-sobre-desequilibrio-financiero-en-la-contratacion-irph-de-la-direccion-general-de-consumo-de-las-islas-baleares","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/1402222003_a-proposito-del-estudio-sobre-desequilibrio-financiero-en-la-contratacion-irph-de-la-direccion-general-de-consumo-de-las-islas-baleares\/","title":{"rendered":"A prop\u00f3sito del \u00abEstudio sobre desequilibrio financiero en la contrataci\u00f3n IRPH\u00bb de la Direcci\u00f3n General de Consumo de las Islas Baleares"},"content":{"rendered":"<p>Donostia, 14\/2\/2022<\/p>\n<p>Hace ya casi 8 a\u00f1os, un 19 de febrero de 2014, desde IRPH Stop Gipuzkoa publicamos nuestro \u201cInforme IRPH\u201d, primer estudio que desvelaba las principales irregularidades del \u00edndice y denunciaba por primera vez algunos hechos hoy ya muy conocidos, como que el IRPH se calcula como una media simple (no ponderada) y que considera tipos TAE (que incluyen comisiones y gastos).<\/p>\n<p>Casi 8 a\u00f1os despu\u00e9s, lamentablemente la batalla contra el \u00edndice sigue viva, aunque afortunadamente ya no estamos tan solos y existen m\u00e1s trabajos destinados a aportar luz sobre el tema y acabar con la injusticia. En este contexto, valoramos muy positivamente que la Direcci\u00f3n General de Consumo de las Islas Baleares publique \u00abun estudio financiero sobre el \u00edndice de referencia de pr\u00e9stamos hipotecarios (IRPH) que tiene por objeto servir de herramienta de ayuda a abogados y juristas para descifrar la complejidad del \u00edndice desde el punto de vista financiero\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, una vez analizado el contenido del estudio financiero, nos vemos obligados a mostrar nuestro desacuerdo con gran parte del contenido.<\/p>\n<p>En general, son 83 p\u00e1ginas bastante farragosas, alejadas del \u00ablenguaje accesible\u00bb anunciado, y no porque se emplee terminolog\u00eda financiera sino porque se tiende a complicarlo todo y a ponerle nombres nuevos a cosas que probablemente no lo necesitan. As\u00ed, incluir una definici\u00f3n incompleta del IRPH pasa a llamarse \u00abfusi\u00f3n de \u00edndices\u00bb y se habla de \u00abun tipo de referencia inexistente, que en teor\u00eda se llamar\u00eda MIBRPH o similar\u00bb.<\/p>\n<p>Pero pasemos a lo que puede ser relevante desde el punto de vista financiero, y a lo que tambi\u00e9n se le ha puesto un nombre: \u00abel m\u00e9todo del momento inicial\u00bb. Completado con el c\u00e1lculo de la \u00abganancia calculada\u00bb y la \u00abganancia esperada\u00bb.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, en las sentencias en las que da por buena la cl\u00e1usula IRPH, viene a decir que bueno, que s\u00ed, que los pr\u00e9stamos con IRPH han salido caros pero que esto no se pod\u00eda saber en el momento de la firma del contrato, y que s\u00ed, que el Euribor ha estado siempre por debajo del IRPH, pero que los pr\u00e9stamos con IRPH suelen llevar un diferencial menor a los pr\u00e9stamos con Euribor, as\u00ed que mire usted, que una cosa por otra\u2026. Algo as\u00ed dice el Supremo. Y es f\u00e1cil rebatirlo, y se le ha rebatido. Por ejemplo, dici\u00e9ndole que IRPH+0% ya ser\u00eda m\u00e1s caro que la realidad del mercado, que el propio Banco de Espa\u00f1a advert\u00eda de la obligaci\u00f3n de acompa\u00f1ar el IRPH de un diferencial negativo, as\u00ed que las entidades al imponer un IRPH sin diferencial negativo (o incluso con uno positivo) y sin advertir de ese hecho ya estaban abusando, pues sab\u00edan que ese pr\u00e9stamo les dar\u00eda siempre un rendimiento superior a la realidad del mercado, mayoritariamente vinculada a Euribor, y que esto no lo explicaron al consumidor.<\/p>\n<p>Al hilo de todo esto, los autores del informe afirman que \u00abexisten m\u00e9todos financieros para conocer\u00bb qu\u00e9 diferencial habr\u00eda contratado el prestatario de haber referido su pr\u00e9stamo a eur\u00edbor.  El \u00abm\u00e9todo financiero\u00bb se reduce a lo siguiente: si en el momento de la firma el IRPH estaba a un 0,717% por encima del Euribor (ejemplo de abril de 2006), un pr\u00e9stamo referido a IRPH+0,25% se habr\u00eda contratado a Euribor+0,717%+0,25% = Euribor+0,967%.<\/p>\n<p>Esto no es m\u00e1s que una hip\u00f3tesis. El propio informe lo resume as\u00ed:<\/p>\n<p><em>El m\u00e9todo del momento inicial consiste en imaginarse lo siguiente:<br \/>\na) Se fija un precio inicial por el dinero prestado (en este caso de ejemplo, IRPH + 0,25 %).<br \/>\nb) Es decir, el banco lanza su oferta: si la \u00abhoja de ruta\u00bb es IRPH, entonces tiene un diferencial de 0,25 %.<br \/>\nc) El prestatario responde que firma el contrato, pero prefiere referenciar a eur\u00edbor. Como es l\u00f3gico, pregunta por el diferencial a a\u00f1adir.<br \/>\nd) El banco no tiene m\u00e1s remedio que contestarle que la \u00abhoja de ruta\u00bb eur\u00edbor deber\u00e1 tener un diferencial de 0,967 %, puesto que es lo que resulta de considerar la diferencia entre IRPH + 0,25 % y eur\u00edbor en aquel momento. <\/em><\/p>\n<p>Es s\u00f3lo una hip\u00f3tesis. En el punto \u201cd\u201d del m\u00e9todo, el banco s\u00ed ten\u00eda muchos m\u00e1s remedios: uno era decir que el pr\u00e9stamo era IRPH s\u00ed o s\u00ed. Otro, que el diferencial a aplicar sobre Euribor era una cifra muy superior, calculada vete a saber c\u00f3mo (por ejemplo, como diferencia media entre IRPH y Euribor los \u00faltimos cinco a\u00f1os, o cualquier otra cuenta que le interesara\u2026).<\/p>\n<p>El hecho cierto es que nadie puede saber qu\u00e9 diferencial habr\u00eda aplicado cada entidad a cada consumidor en cada pr\u00e9stamo. La hip\u00f3tesis planteada resulta en una misma cuota mensual inicial, que es algo muy visual y que el consumidor podr\u00eda haber querido comparar (si le hubieran dado la oportunidad de comparar ofertas), pero debe tenerse en cuenta que la mayor\u00eda de estos pr\u00e9stamos contaban con unos meses iniciales a tipo fijo, y por tanto la cuota que se pagaba al arrancar el pr\u00e9stamo no era seg\u00fan IRPH ni seg\u00fan Euribor sino seg\u00fan ese tipo inicial.<\/p>\n<p>Pero, una vez planteada esta hip\u00f3tesis, lo que no tiene sentido es el siguiente paso, la \u00abganancia calculada\u00bb, el supuesto m\u00e9todo que ofrece el informe para calcular si hubo o no desequilibrio y que se resume as\u00ed: si hoy IRPH+0,25% equivale a Euribor +0,967%, supongamos que hace 6 a\u00f1os se contrat\u00f3 un pr\u00e9stamo a IRPH+0,25% y otro a Euribor +0,967% y calculemos cu\u00e1l de los dos habr\u00eda salido m\u00e1s caro. Si el IRPH es m\u00e1s caro, hay desequilibrio y abuso por parte del banco.<\/p>\n<p>Si lo pensamos detenidamente, esto no tiene sentido. En el ejemplo del informe, en un pr\u00e9stamo firmado en mayo de 2006, sale que firmando el pr\u00e9stamo en mayo de 2000 (vinculado al IRPH de abril) la referencia a IRPH ser\u00eda m\u00e1s ventajosa para el banco. \u00bfEs esto una prueba de desequilibrio o abuso? No, s\u00f3lo quiere decir que en los meses de abril de 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 (los considerados para la revisi\u00f3n del pr\u00e9stamo) la diferencia entre IRPH y Euribor era mayor que en abril de 2006.<\/p>\n<p>\u00bfEstamos acusando al banco de abusar por aplicar un \u00edndice (el IRPH) cuya diferencia con Euribor est\u00e1 bajando? <\/p>\n<p>El siguiente paso, el de la \u00abganancia esperada\u00bb, es todav\u00eda peor: si los 6 a\u00f1os anteriores, entre los pr\u00e9stamos comparados el de IRPH ha sido m\u00e1s caro, cabe esperar que los 24 a\u00f1os siguientes esto siga siendo as\u00ed. Es absurdo. Hemos visto que entre 2000 y 2006 el pr\u00e9stamo IRPH+0,25, comparado con Euribor+0,967, ha salido m\u00e1s caro porque la diferencia entre IRPH y Euribor ha ido bajando. Ahora estamos diciendo que en el futuro IRPH+0,25 va a ser m\u00e1s caro, y por tanto estamos diciendo que la diferencia entre IRPH y Euribor volver\u00e1 a crecer.<\/p>\n<p>No tiene ning\u00fan sentido. Supone que en el momento de la firma de cada pr\u00e9stamo el banco ten\u00eda datos para pensar que la diferencia entre IRPH y Euribor estaba en un m\u00ednimo que no volver\u00eda a alcanzarse.<\/p>\n<p>Y claro, como no tiene sentido, el m\u00e9todo funciona en mayo de 2006 pero no funciona en otros periodos. Por ejemplo desde finales de 2008 y durante un a\u00f1o aproximadamente esto ya no se cumple. Si se hace el c\u00e1lculo saldr\u00e1 que el banco te est\u00e1 ofreciendo un chollo. El informe parece que ya intuye que su m\u00e9todo no siempre sale bien, y dice que el m\u00e9todo \u00abs\u00f3lo puede aplicarse para contratos firmados en fases regulares de las series temporales\u00bb. \u00bfCu\u00e1l es la definici\u00f3n de fase regular de la series temporales? No lo explica. \u00bfSi da mal ya no vale el m\u00e9todo? \u00bfC\u00f3mo se le explica al juez que el m\u00e9todo vale cuando da el resultado que yo quiero pero que no vale cuando sale otra cosa?<\/p>\n<p>El ejercicio, en todo caso, podr\u00eda hacerse al rev\u00e9s: pong\u00e1monos en mayo de 2000, comparemos IRPH y Euribor, supongamos que la diferencia es 1,5%, imaginemos un pr\u00e9stamo IRPH+0,25 y otro Euribor+1,75 y veamos qu\u00e9 habr\u00eda ocurrido desde ese mayo de 2000 hasta mayo de 2006. Esto tendr\u00eda mucho m\u00e1s sentido, puestos a emplear datos hist\u00f3ricos: \u201cigualar\u201d un pr\u00e9stamo IRPH con otro Euribor a la fecha de la firma (que es lo que se estar\u00eda planteando en 2006) y ver qu\u00e9 sucede los cinco siguientes a\u00f1os. Spoiler: sale que el pr\u00e9stamo IRPH resultar\u00eda m\u00e1s barato.<\/p>\n<p>\u00bfEs esto un problema para demostrar la abusividad y desequilibrio? No.<\/p>\n<p>\u00bfEs una prueba de que el m\u00e9todo no sirve? S\u00ed.<\/p>\n<p>Por otro lado, financieramente es cuanto menos dudoso que para actualizar el valor financiero de las cantidades que supuestamente se pagaron de m\u00e1s entre 2000 y 2006 se aplique el inter\u00e9s legal del dinero en lugar del IPC. Y que para extrapolar esos 6 a\u00f1os pret\u00e9ritos a los 24 a\u00f1os futuros se emplee una sencilla regla de tres sobre esa cantidad actualizada con intereses legales vuelve a chirriar. <\/p>\n<p>Y para colmo, en el ejemplo todas las cantidades est\u00e1n mal calculadas: el resultado de la simulaci\u00f3n planteada no son 4.135,28 euros (son menos), y los intereses legales generados no son 2.607 euros (son menos, y ser\u00edan menos incluso si la cantidad fuera 4.135,28 euros).<\/p>\n<p>En definitiva, solicitamos atentamente a los autores del informe que lo retiren, y desaconsejamos el uso de estos m\u00e9todos en ning\u00fan procedimiento judicial.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo no est\u00e1 enlazado desde la portada de nuestra web, s\u00f3lo puede accederse conociendo su direcci\u00f3n, y est\u00e1 pensado para discusi\u00f3n interna entre las personas afectadas. No debe difundirse fuera de los grupos de difusi\u00f3n de afectados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Donostia, 14\/2\/2022 Hace ya casi 8 a\u00f1os, un 19 de febrero de 2014, desde IRPH Stop Gipuzkoa publicamos nuestro \u201cInforme IRPH\u201d, primer estudio que desvelaba las principales irregularidades del \u00edndice y denunciaba por primera vez algunos hechos hoy ya muy conocidos, como que el IRPH se calcula como una media simple (no ponderada) y que &hellip; <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/1402222003_a-proposito-del-estudio-sobre-desequilibrio-financiero-en-la-contratacion-irph-de-la-direccion-general-de-consumo-de-las-islas-baleares\/\" class=\"more-link\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">A prop\u00f3sito del \u00abEstudio sobre desequilibrio financiero en la contrataci\u00f3n IRPH\u00bb de la Direcci\u00f3n General de Consumo de las Islas Baleares<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"class_list":["post-5160","page","type-page","status-publish","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5160"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5160\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5164,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5160\/revisions\/5164"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}