{"id":3545,"date":"2017-01-30T17:00:43","date_gmt":"2017-01-30T16:00:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.irphstop.net\/?p=3545"},"modified":"2017-09-13T20:43:09","modified_gmt":"2017-09-13T18:43:09","slug":"europako-justizia-epaitegiaren-azken-epaiak-irpharen-aurkako-argudioak-ematen-ditu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/europako-justizia-epaitegiaren-azken-epaiak-irpharen-aurkako-argudioak-ematen-ditu\/","title":{"rendered":"La reciente sentencia del TJUE aporta argumentos contra el IRPH"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/eu.jpg\" alt=\"\" width=\"810\" height=\"540\" class=\"alignnone size-full wp-image-1988\" \/><\/p>\n<p>\u00daltimamente estamos viendo c\u00f3mo la justicia europea  hace honor a su nombre y dicta sentencias que suponen dur\u00edsimos varapalos a la banca y a los tribunales espa\u00f1oles y aportan  esperanza a las familias afectadas. Son ya ocho las sentencias del tribunal europeo que dan la raz\u00f3n a quienes denunciamos la estafa hipotecaria y la complicidad del gobierno y los tribunales espa\u00f1oles. La m\u00e1s conocida es la de 21 de diciembre de 2016, que obliga a la banca a devolver todo lo robado con las cl\u00e1usulas suelo (<a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/zertan-eragiten-digu-zoru-klausulen-inguruko-europako-epaiak-irpharen-kaltedunoi\/\">puedes ver aqu\u00ed c\u00f3mo afecta a las v\u00edctimas de IRPH<\/a>). La \u00faltima de estas sentencias europeas es de fecha 26 de enero de 2017, y anula la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado. Esta sentencia es tambi\u00e9n muy importante porque, <a href=\"http:\/\/afectadosporlahipoteca.com\/2017\/01\/26\/el-tjue-vuelve-a-dar-la-razon-a-la-pah-abre-la-puerta-a-exigir-la-nulidad-de-todos-los-procedimientos-de-ejecucion-hipotecaria-y-los-desahucios-desde-1995\/\" target=\"_blank\">tal y como recuerda la PAH en su web, se abre la puerta a exigir la nulidad de todos los desahucios ejecutados desde 1995<\/a>.<\/p>\n<p>Lo que es menos conocido es que la sentencia de 26 de enero analiza tambi\u00e9n otras cuestiones, y aporta argumentos que van a ser muy \u00fatiles en la batalla jur\u00eddica contra el IRPH. El abogado experto en IRPH Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin, pionero en la lucha contra este \u00edndice abusivo junto con Maite Ortiz (ambos son abogados voluntarios de nuestra plataforma), dio a conocer en su muro de Facebook la novedad, y anunci\u00f3 que comenzar\u00e1n a emplear estos argumentos en su incansable batalla judicial contra el IRPH. En efecto, tal y como destaca Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin, la sentencia del TJUE incluye la siguiente observaci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>En caso de que el \u00f3rgano jurisdiccional remitente considere que una cl\u00e1usula contractual relativa al modo de c\u00e1lculo de los intereses ordinarios, como la controvertida en el litigio principal, no est\u00e1 redactada de manera clara y comprensible a efectos del art\u00edculo 4, apartado 2, de la citada Directiva, le incumbe examinar si tal cl\u00e1usula es abusiva en el sentido del art\u00edculo 3, apartado 1, de esa misma Directiva. En el marco de este examen, <u>el \u00f3rgano jurisdiccional remitente deber\u00e1, en particular, comparar el modo de c\u00e1lculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esa cl\u00e1usula y el tipo efectivo resultante con los modos de c\u00e1lculo generalmente aplicados<\/u> y el tipo legal de inter\u00e9s, as\u00ed como con los tipos de inter\u00e9s aplicados en el mercado en la fecha en que se celebr\u00f3 el contrato controvertido en el litigio principal en relaci\u00f3n con un pr\u00e9stamo de un importe y una duraci\u00f3n equivalentes a los del contrato de pr\u00e9stamo considerado.<\/em><\/p>\n<p>El texto est\u00e1 redactado en el contexto de la cl\u00e1usula \u201c365\/360\u201d, una jugarreta de algunos bancos seg\u00fan la cual para el c\u00e1lculo de los intereses se utiliza en el denominador los d\u00edas del a\u00f1o comercial (es decir, se divide por 360), pero en el numerador se usan los d\u00edas naturales mensuales (es decir, se multiplica por 365), consiguiendo as\u00ed que la persona consumidora pague m\u00e1s intereses. Pero si traemos la instrucci\u00f3n del TJUE a la cuesti\u00f3n del IRPH, observamos que se exige que el juzgador eval\u00fae el modo de c\u00e1lculo de los intereses ordinarios (es decir, del IRPH), y lo compare adem\u00e1s con los modos de c\u00e1lculo generalmente aplicados (es decir, del Euribor). Se trata de un terreno en el que el IRPH tiene todas las de perder, pues como hemos repetido hasta la saciedad (<a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/etxeberria-doktorearen-txostena\/\">y como ha certificado un catedr\u00e1tico en estad\u00edstica mediante un informe<\/a>), el modo de c\u00e1lculo del IRPH es claramente irregular y es adem\u00e1s perjudicial para el consumidor. Y esto es sumamente importante, porque en muchas sentencias desestimatorias de nulidad de IRPH hemos observado que el juzgador se niega a analizar el modo de c\u00e1lculo del IRPH y a evaluar si el consumidor fue informado del mismo.<\/p>\n<p>Se trata por tanto de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por hipotecas referidas a IRPH, que <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/zenbat-gara\/\">seg\u00fan nuestros c\u00e1lculos son m\u00e1s de 1.3 millones en todo el estado<\/a>.<br \/>\n<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00daltimamente estamos viendo c\u00f3mo la justicia europea hace honor a su nombre y dicta sentencias que suponen dur\u00edsimos varapalos a la banca y a los tribunales espa\u00f1oles y aportan esperanza a las familias afectadas. 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