{"id":4131,"date":"2017-12-20T17:30:14","date_gmt":"2017-12-20T15:30:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.irphstop.net\/?p=4131"},"modified":"2017-12-20T21:59:41","modified_gmt":"2017-12-20T19:59:41","slug":"irpharen-inguruko-gorenaren-epaia-irph-stop-gipuzkoaren-azterketa-eta-balorazioa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irpharen-inguruko-gorenaren-epaia-irph-stop-gipuzkoaren-azterketa-eta-balorazioa\/","title":{"rendered":"Sentencia del Supremo sobre IRPH: an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de IRPH Stop Gipuzkoa"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/cropped-Logo_naranja-1-300x300.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" class=\"alignnone size-medium wp-image-3804\" srcset=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/cropped-Logo_naranja-1-300x300.jpg 300w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/cropped-Logo_naranja-1-150x150.jpg 150w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/cropped-Logo_naranja-1-108x108.jpg 108w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/cropped-Logo_naranja-1-270x270.jpg 270w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/cropped-Logo_naranja-1-192x192.jpg 192w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/cropped-Logo_naranja-1-180x180.jpg 180w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/cropped-Logo_naranja-1-32x32.jpg 32w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/cropped-Logo_naranja-1.jpg 512w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>LA SENTENCIA ES UN INTENTO DE CERRAR LA V\u00cdA JUR\u00cdDICA, QUE SIN EMBARGO ABRE LAS PUERTAS A QUE EL TRIBUNAL EUROPEO ANALICE LA CUESTI\u00d3N<\/p>\n<p>DOS MAGISTRADOS DISCREPANTES AFIRMAN SIN RODEOS EN SU VOTO PARTICULAR QUE LA SENTENCIA NO SE AJUSTA A DERECHO<\/p>\n<p>LA SENTENCIA HA SIDO ALTERADA ANTES DE SU PUBLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>EL SUPREMO NO CREE NECESARIO EXIGIR TRANSPARENCIA A LAS ENTIDADES, PERO S\u00cd PERSPICACIA A LOS CONSUMIDORES<\/p>\n<p>Donostia, 20-12-2017<\/p>\n<p>Tres semanas despu\u00e9s de que, mediante un breve comunicado, el Tribunal Supremo anunciara su respaldo al uso del \u00edndice de referencia IRPH en pr\u00e9stamos hipotecarios, el pasado 14 de diciembre se hizo p\u00fablico el contenido del fallo, que revoca una sentencia de nulidad de IRPH dictada en Vitoria-Gasteiz y que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Araba.<\/p>\n<p>Tras analizar la sentencia, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin y Maite Ortiz (abogados pioneros en la batalla judicial contra el IRPH, que llevan el caso juzgado por el Supremo y que colaboran de manera voluntaria con nuestra plataforma), IRPH Stop Gipuzkoa quiere dar a conocer su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Una mala noticia<\/u><\/p>\n<p>La sentencia es obviamente una muy mala noticia para todas las personas afectadas por este \u00edndice. Aunque todav\u00eda queda la opci\u00f3n de que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea corrija al Tribunal Supremo espa\u00f1ol, la resoluci\u00f3n tardar\u00eda todav\u00eda cuatro a\u00f1os, durante los cuales este \u00edndice criminal seguir\u00eda afectando a miles de ciudadanos.<\/p>\n<p><u>Un intento frustrado de cerrar la v\u00eda jur\u00eddica, que sin embargo abre la puerta a Europa<\/u><\/p>\n<p>El fallo del Supremo es un intento de cerrar la v\u00eda jur\u00eddica que sin embargo abre de par en par las puertas al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE). La sentencia incluye un voto particular que ocupa aproximadamente veinte de sus cincuenta p\u00e1ginas. Dos magistrados discrepantes afirman sin rodeos que la sentencia no se ajusta a derecho y que \u00abno se ajusta a los par\u00e1metros y contenido que la doctrina jurisprudencial del TJUE ha establecido\u00bb.<\/p>\n<p>Ante esta notabil\u00edsima discrepancia dentro del propio Tribunal Supremo, es cuesti\u00f3n de tiempo que alg\u00fan juez que deba resolver una demanda de nulidad de IRPH decida preguntar a Europa y eleve cuesti\u00f3n prejudicial al TJUE. Esta es una opci\u00f3n que ning\u00fan juez ha empleado hasta el momento, pero no tardar\u00e1 en llegar teniendo en cuenta la gran cantidad de demandas de nulidad de IRPH actualmente en tr\u00e1mite, y sabiendo que hay una gran cantidad de juzgadores que discrepar\u00e1n con el criterio del Supremo, puesto que ya se han pronunciado a favor de anular la cl\u00e1usula de IRPH por abusiva.<\/p>\n<p>El TJUE puede corregir al Tribunal Supremo espa\u00f1ol, como ya ha hecho en varias ocasiones.<\/p>\n<p><u>Deprisa y mal: la sentencia ha sido alterada<\/u><\/p>\n<p>El Supremo ten\u00eda prisa por dar carpetazo al tema del IRPH, y de hecho anunci\u00f3 que el recurso tendr\u00eda trato preferente, en vista la \u00ablitigiosidad\u00bb que la posible nulidad de la cl\u00e1usula IRPH estaba generando. Tras rechazar la celebraci\u00f3n de la vista oral solicitada por Erauskin y Ortiz, se dio a conocer que el tribunal adoptar\u00eda una decisi\u00f3n el 22 de noviembre de 2017. Y ese mismo d\u00eda el Supremo emit\u00eda una brev\u00edsima nota y los medios de comunicaci\u00f3n de todo el estado anunciaban que el Supremo hab\u00eda decidido \u00absalvar\u00bb a la banca.<\/p>\n<p>Lo que nadie parece haber advertido es que el Supremo ha alterado el contenido de la sentencia tras observar la reacci\u00f3n generada por su nota. Dicha nota dec\u00eda textualmente que \u00abla sala considera que la mera referenciaci\u00f3n a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad\u00bb. Erauskin y Ortiz no tardaron en se\u00f1alar que no es la mera sino la manera, destacando que su demanda no reclamaba la nulidad de la cl\u00e1usula por el mero hecho de estar referida al IRPH, sino por la manera poco transparente en la que la cl\u00e1usula fue incorporada al contrato.<\/p>\n<p>Analizada la sentencia, publicada tres semanas m\u00e1s tarde, observamos que no incluye el argumento que el propio Supremo destac\u00f3 en su nota. \u00bfSer\u00e1 un error en la redacci\u00f3n de la nota de prensa? No. No fue un error. Estamos ante una manipulaci\u00f3n del contenido de la sentencia a la vista de la reacci\u00f3n de una de las partes. La prueba es que el voto particular de los dos magistrados discrepantes hace referencia en dos ocasiones al argumento publicado en la nota, y en una de las ocasiones incluye la frase con un entrecomillado. Entendemos por tanto que la sentencia ha sido alterada. Una aut\u00e9ntica chapuza, o puede que algo m\u00e1s grave.<\/p>\n<p><u>El Supremo cambia de criterio: a diferencia del suelo y las multidivisa, el IRPH no requiere transparencia<\/u><\/p>\n<p>El Supremo hab\u00eda sido tajante hasta el momento: la cl\u00e1usula suelo y las hipotecas multidivisa no son algo que el consumidor medio pueda comprender con facilidad, y en consecuencia las entidades bancarias tienen un especial deber de informaci\u00f3n, para garantizar que el consumidor llega a comprender que lo que firma puede tener consecuencias en su econom\u00eda. De este modo, si las entidades no demuestran haber sido especialmente transparentes, dichas cl\u00e1usulas deben considerarse abusivas. Sin embargo, con el IRPH el Supremo cambia de criterio, y afirma que un consumidor medio no necesita mayores explicaciones, por lo que no hay lugar para un control de transparencia.<\/p>\n<p><u>\u00bfEs capaz un consumidor medio de llegar a comprender lo que supone emplear el IRPH?<\/u><\/p>\n<p>El voto particular responde acertadamente a esta cuesti\u00f3n: \u00abno cabe poner en duda que el \u00edndice de referencia IRPH-Entidades tanto al tenor de su f\u00f3rmula matem\u00e1tica de c\u00e1lculo, como por su peculiar configuraci\u00f3n (incluye comisiones y adem\u00e1s gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de compresi\u00f3n para el consumidor medio que lo hace id\u00f3neo como elemento o componente susceptible del control de transparencia\u00bb.<\/p>\n<p>El Supremo pretende hacernos creer que el mismo consumidor medio que no comprende los efectos de la cl\u00e1usula suelo puede comprender sin problemas los efectos de que su \u00edndice de referencia sea una media no ponderada que incluye comisiones y gastos, y que por tanto estar\u00e1 sometido a una duplicidad de dichas comisiones. Y que lo puede comprender adem\u00e1s sin necesidad de leerlo en el contrato, pues resulta que el contrato objeto de litigio no especificaba este hecho tan importante.<\/p>\n<p><u>El propio Supremo reconoce que el IRPH implica ocultismo y confusi\u00f3n<\/u><\/p>\n<p>Dice la sentencia que evaluar el impacto del IRPH \u00abresulta f\u00e1cilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz\u00bb. La perspicacia es la capacidad de descubrir cosas que est\u00e9n ocultas o de comprender situaciones que parecen muy confusas, por lo que no hay mucho m\u00e1s que a\u00f1adir.<\/p>\n<p><u>El IRPH no es robar, porque si lo fuera se habr\u00eda empleado m\u00e1s<\/u><\/p>\n<p>Tal cual. La sentencia dice que \u00abresulta cuando menos contradictorio afirmar que el banco sab\u00eda que el IRPH le iba a ser m\u00e1s beneficioso que el Euribor y que, sin embargo, el primero de tales \u00edndices solo se haya utilizado en un n\u00famero de pr\u00e9stamos en nuestro pa\u00eds que no llega al 15%\u00bb. O sea, que no se puede afirmar que el ladr\u00f3n que se lleva una gallina del gallinero lo hace en beneficio propio, porque si tan beneficioso le resultara se llevar\u00eda todas las gallinas. Esperp\u00e9ntico.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter minoritario del tipo IRPH es citado tambi\u00e9n en el voto particular, pero de un modo bien distinto. Los magistrados discrepantes entienden que debido al \u00abcar\u00e1cter residual de su utilizaci\u00f3n\u00bb, \u00abel plus o exigencia de transparencia era mayor\u00bb, puesto que el consumidor medio \u00abten\u00eda mejor acceso y estaba m\u00e1s familiarizado\u00bb con las variaciones de Euribor, porque eran \u00abobjeto de difusi\u00f3n peri\u00f3dica por los canales televisivos y la prensa en general\u00bb. Nuevamente, el voto particular emplea argumentos mucho m\u00e1s s\u00f3lidos. O al menos es lo que nos parece, como  consumidores medios y no especialmente perspicaces que somos.<\/p>\n<p><u>Conclusiones<\/u><\/p>\n<p>La sentencia del Supremo es un golpe duro, pero es chapucero y se volver\u00e1 en su contra. La v\u00eda jur\u00eddica no est\u00e1 cerrada, y la posibilidad de que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea analice la cuesti\u00f3n est\u00e1 m\u00e1s cerca.<\/p>\n<p>Desde IRPH Stop Gipuzkoa queremos enviar un mensaje de \u00e1nimo a todas las familias afectadas. Costar\u00e1, pero venceremos. Cuando en 2013 iniciamos la batalla legal contra el IRPH nadie cre\u00eda en nosotros, y a Maite Ortiz y Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin algunos colegas les llamaban frikis por acompa\u00f1arnos a los tribunales a demandar la nulidad de la cl\u00e1usula IRPH. El camino emprendido entonces no termina hoy. Nosotros sabemos que no hemos perdido, del mismo modo que la banca sabe que no han ganado. Todos sabemos c\u00f3mo acabar\u00e1 esto.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA SENTENCIA ES UN INTENTO DE CERRAR LA V\u00cdA JUR\u00cdDICA, QUE SIN EMBARGO ABRE LAS PUERTAS A QUE EL TRIBUNAL EUROPEO ANALICE LA CUESTI\u00d3N DOS MAGISTRADOS DISCREPANTES AFIRMAN SIN RODEOS EN SU VOTO PARTICULAR QUE LA SENTENCIA NO SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA HA SIDO ALTERADA ANTES DE SU PUBLICACI\u00d3N EL SUPREMO NO CREE &hellip; <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irpharen-inguruko-gorenaren-epaia-irph-stop-gipuzkoaren-azterketa-eta-balorazioa\/\" class=\"more-link\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">Sentencia del Supremo sobre IRPH: an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de IRPH Stop Gipuzkoa<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[12,20],"tags":[],"class_list":["post-4131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-irph","category-tribunales"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4131"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4131\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4134,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4131\/revisions\/4134"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}