{"id":4259,"date":"2018-09-23T20:59:33","date_gmt":"2018-09-23T18:59:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.irphstop.net\/?p=4259"},"modified":"2018-09-23T20:59:33","modified_gmt":"2018-09-23T18:59:33","slug":"europako-batzordea-irpharen-kaltedunen-alde-eta-espainiako-auzitegi-gorenaren-aurka","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/europako-batzordea-irpharen-kaltedunen-alde-eta-espainiako-auzitegi-gorenaren-aurka\/","title":{"rendered":"La Comisi\u00f3n Europea, a favor de los afectados por IRPH y en contra del Tribunal Supremo"},"content":{"rendered":"<p>https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=xe5fiHfXjtw<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N EUROPEA SE POSICIONA A FAVOR DE LOS AFECTADOS Y EN CONTRA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPA\u00d1OL EN EL ASUNTO IRPH QUE SE ANALIZA EN EL TJUE<\/p>\n<p>HITO HIST\u00d3RICO EN LA BATALLA JUDICIAL CONTRA ESTE \u00cdNDICE HIPOTECARIO ABUSIVO<\/p>\n<p>Donostia, 23-9-2018<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea, en sus observaciones escritas al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, se ha posicionado a favor de las personas afectadas por el \u00edndice hipotecario espa\u00f1ol IRPH, oponi\u00e9ndose frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>El escrito de conclusiones de la Comisi\u00f3n Europea, que supone un hito hist\u00f3rico de gran importancia en la batalla judicial contra el IRPH, ha sido dado a conocer por los abogados Maite Ortiz y Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin. Las conclusiones de la Comisi\u00f3n se enmarcan en el contexto de una cuesti\u00f3n prejudicial relativa al IRPH planteada por un juzgado de Barcelona a petici\u00f3n del despacho de Abogados Urbe, colaboradores del despacho donostiarra Abogados Res, de Ortiz y Erauskin.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha sido interpelado para que aclare si la sentencia de Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, en la que exim\u00eda la cl\u00e1usula IRPH de todo control de transparencia, es ajustada al derecho comunitario. Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo espa\u00f1ol inclu\u00eda dos votos particulares que afirmaban sin ambages que el fallo era contrario a derecho.<\/p>\n<p>Siguiendo el procedimiento habitual, el TJUE solicit\u00f3 a las partes, los estados miembro y a la Comisi\u00f3n Europea sus observaciones escritas relativas a la cuesti\u00f3n planteada, y la Comisi\u00f3n Europea ha respondido con un escrito de 40 p\u00e1ginas en el que se opone frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo espa\u00f1ol y se alinea con el voto particular, cuya explicaci\u00f3n califica de \u00abacertada y muy clara\u00bb.<\/p>\n<p>Tras recibir todas las observaciones, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea redactar\u00e1 ahora sus conclusiones. La opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n tiene un gran peso en las conclusiones del abogado general, y los dict\u00e1menes del Tribunal son mayoritariamente conformes con la opini\u00f3n del abogado general. Es por tanto muy probable que el Tribunal Supremo espa\u00f1ol vuelva a ser corregido por Europa. Estamos en un momento hist\u00f3rico y muy esperanzador para las familias afectadas por el IRPH, que seg\u00fan nuestras estimaciones fue empleado en m\u00e1s de 1,3 millones de hipotecas.<\/p>\n<p>Si el TJUE responde a la cuesti\u00f3n prejudicial en la l\u00ednea recomendada por la Comisi\u00f3n, los tribunales espa\u00f1oles deber\u00e1n juzgar si la cl\u00e1usula IRPH fue incorporada a los contratos con la suficiente transparencia, y en caso de no ser as\u00ed deber\u00e1n expulsarla del contrato. Se anular\u00eda por tanto la doctrina que quiso imponer el Tribunal Supremo, afirmando que a esta cl\u00e1usula no cab\u00eda aplicar ning\u00fan control de transparencia. El voto particular contenido en dicha sentencia, que puede ser avalado ahora por Europa, expresaba una opini\u00f3n bien distinta: \u00abno cabe poner en duda que el \u00edndice de referencia IRPH tanto al tenor de su f\u00f3rmula matem\u00e1tica de c\u00e1lculo, como por su peculiar configuraci\u00f3n (incluye comisiones y adem\u00e1s gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de compresi\u00f3n para el consumidor medio que lo hace id\u00f3neo como elemento o componente susceptible del control de transparencia\u00bb.<\/p>\n<p>Ning\u00fan contrato hipotecario referido al IRPH explica su configuraci\u00f3n ni sus numerosas desventajas para el consumidor. Un catedr\u00e1tico de estad\u00edstica certific\u00f3 que es un \u00edndice \u00abmuy poco robusto\u00bb y \u00abmanifiestamente mejorable\u00bb, y a\u00f1adi\u00f3 que las entidades tienen capacidad para \u00abincidir, influir, manipular y condicionar el resultado final\u00bb del \u00edndice. Esto significa que todas las cl\u00e1usulas IRPH fueron incorporadas sin transparencia y por tanto todas ellas acabar\u00edan siendo declaradas nulas por los tribunales, exactamente igual que las cla\u00fasulas suelo.<\/p>\n<p>El TJUE tambi\u00e9n debe pronunciarse sobre las consecuencias de esta nulidad. La Comisi\u00f3n, en sus observaciones, recuerda que la consecuencia de la nulidad es la expulsi\u00f3n de la cl\u00e1usula del contrato, y por tanto los contratos referidos a IRPH deber\u00edan quedar sin inter\u00e9s. Esto es algo perfectamente factible, y de hecho ya ha sido dictado por varios juzgadores en sus sentencias de nulidad de IRPH. S\u00f3lo para el hipot\u00e9tico caso de que alg\u00fan juzgador determine que, por alg\u00fan motivo particular, un contrato de pr\u00e9stamo no puede continuar sin inter\u00e9s, la Comisi\u00f3n recomienda que las partes acuerden un \u00edndice sustitutivo y que, en caso de falta de acuerdo, sea el juzgador quien determine el uso de un \u00edndice m\u00e1s habitual, como el Euribor, sin modificar el diferencial pactado. Pero, como ya se ha dicho, esto no deber\u00eda ser necesario porque tanto el C\u00f3digo Civil como el C\u00f3digo de Comercio establecen que los pr\u00e9stamos son por defecto gratuitos. <\/p>\n<p>IRPH Stop Gipuzkoa valora de forma extremadamente positiva esta noticia hist\u00f3rica, y anima a todas las familias afectadas a resistir hasta que llegue la tan esperada justicia.<\/p>\n<p>Puedes ver el escrito de observaciones de la Comisi\u00f3n Europea <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/180917_observaciones_Comision_Europea_al_TJUE.pdf\">haciendo click aqu\u00ed<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=xe5fiHfXjtw LA COMISI\u00d3N EUROPEA SE POSICIONA A FAVOR DE LOS AFECTADOS Y EN CONTRA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPA\u00d1OL EN EL ASUNTO IRPH QUE SE ANALIZA EN EL TJUE HITO HIST\u00d3RICO EN LA BATALLA JUDICIAL CONTRA ESTE \u00cdNDICE HIPOTECARIO ABUSIVO Donostia, 23-9-2018 La Comisi\u00f3n Europea, en sus observaciones escritas al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n &hellip; <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/europako-batzordea-irpharen-kaltedunen-alde-eta-espainiako-auzitegi-gorenaren-aurka\/\" class=\"more-link\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">La Comisi\u00f3n Europea, a favor de los afectados por IRPH y en contra del Tribunal Supremo<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[10,12,20],"tags":[],"class_list":["post-4259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-europa","category-irph","category-tribunales"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4259"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4259\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4260,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4259\/revisions\/4260"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}