{"id":4560,"date":"2019-02-25T21:19:49","date_gmt":"2019-02-25T19:19:49","guid":{"rendered":"http:\/\/35.246.161.12\/?p=4560"},"modified":"2019-02-26T02:24:48","modified_gmt":"2019-02-26T00:24:48","slug":"vista-oral-en-el-tribunal-europeo-cronica-y-valoracion-de-irph-stop-gipuzkoa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/vista-oral-en-el-tribunal-europeo-cronica-y-valoracion-de-irph-stop-gipuzkoa\/","title":{"rendered":"Vista oral en el Tribunal Europeo: cr\u00f3nica y valoraci\u00f3n de IRPH Stop Gipuzkoa"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata.jpg\" alt=\"\" width=\"1600\" height=\"1200\" class=\"alignnone size-full wp-image-4562\" srcset=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata.jpg 1600w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-300x225.jpg 300w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-768x576.jpg 768w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-863x647.jpg 863w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-144x108.jpg 144w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/p>\n<p><u>La representante del gobierno de Espa\u00f1a ha centrado su intervenci\u00f3n en defender a la banca y atacar a su propia ciudadan\u00eda. Algunos de los argumentos que ha empleado le han supuesto un evidente encontronazo con el juez ponente, con el presidente del Tribunal  y con el representante de la Comisi\u00f3n Europea<\/u><\/p>\n<p><u>Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin ha desgranado las carencias del \u00edndice IRPH y ha destapado que Bankia ha empleado datos marginales para llegar a una conclusi\u00f3n \u201cradicalmente falsa\u201d<\/u><\/p>\n<p><u>El Abogado General anuncia que har\u00e1 p\u00fablicas sus conclusiones el 24 de junio<\/u><\/p>\n<p>La sesi\u00f3n ha comenzado con poco m\u00e1s de 5 minutos de retraso frente al horario previsto (14:30) en la sede que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea tiene en Luxemburgo. Tal y como estaba previsto, se ha habilitado la Gran Sala y el tribunal se ha formado con 15 jueces, algo reservado para los asuntos de mayor relevancia. El propio presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, preside la sesi\u00f3n, acompa\u00f1ado de la vicepresidenta, la espa\u00f1ola Rosario Silva de Lapuerta, y 13 jueces m\u00e1s. Entre ellos se encontraba  el juez ponente, el croata Sinisa Rodin. Tambi\u00e9n  estaba presente el abogado general asignado al caso, el polaco Maciej Szpunar, que ostenta el cargo de Primer Abogado General. Ser\u00e1 \u00e9l quien, tras finalizar la vista de hoy, deber\u00e1 redactar y hacer p\u00fablicas sus conclusiones. Tras analizar dichas conclusiones el tribunal har\u00e1 p\u00fablica su decisi\u00f3n final.<\/p>\n<p>Recordemos que el tribunal debe responder a un total de 3 preguntas, la segunda de las cuales est\u00e1 divididas en 3 subpreguntas. Las preguntas pueden resumirse de este modo:<\/p>\n<p>1.- \u00bfDebe el juzgador analizar si la cl\u00e1usula IRPH es transparente y comprensible para el consumidor?<br \/>\n2.1.- \u00bfPueden los juzgadores espa\u00f1oles aplicar el art\u00edculo 4.2 de la Directiva 93\/13 a pesar de que este art\u00edculo no fue transpuesto al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol? Recordemos que este art\u00edculo exime de control de contenido a las cl\u00e1usulas que afectan al objeto principal del contrato (y por tanto podr\u00eda eximir al IRPH de este tipo de control).<br \/>\n2.2.- \u00bfEs necesario informar al consumidor de los siguientes hechos relativos al IRPH: incluye comisiones y gastos, es una media simple no ponderada, deber\u00eda acompa\u00f1arse de un diferencial negativo, los datos para su c\u00e1lculo no son p\u00fablicos? \u00bfEs necesario explicar su evoluci\u00f3n pasada y previsi\u00f3n futura, con gr\u00e1ficos comprensibles para compararlo con el m\u00e1s habitual Euribor?<br \/>\n2.3.- \u00bfLa falta de informaci\u00f3n supondr\u00eda falta de comprensi\u00f3n de la cl\u00e1usula por parte del consumidor y\/o trato desleal por parte de la entidad?<br \/>\n3.- Si se declara la nulidad de la cl\u00e1usula IRPH, \u00bfcu\u00e1l deber\u00eda ser la consecuencia? \u00bfAplicar Euribor como sustitutivo o dejar el pr\u00e9stamo sin inter\u00e9s?<\/p>\n<p>El tribunal hab\u00eda notificado a las partes que en la sesi\u00f3n de hoy deseaba centrarse exclusivamente en las dos primeras preguntas, y as\u00ed lo han hecho en general todos los que han tomado la palabra, aunque ha habido cierta controversia al respecto entre el representante de la Comisi\u00f3n Europea y la representante del Reino de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del demandante han estado en el estrado Maite Ortiz y Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin, los abogados pioneros que comenzaron la batalla judicial contra esta cl\u00e1usula. Ha sido Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin quien ha tomado la palabra en primer lugar, para empezar exponiendo que, en respuesta a la primera pregunta, la cl\u00e1usula IRPH no debe ser eximida del control de transparencia porque no es una cl\u00e1usula obligatoria.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, Erauskin ha explicado la mayor\u00eda de las peculiaridades del IRPH para que los jueces puedan comprobar que todas ellas suponen un perjuicio para el consumidor, y que por tanto es necesario que las mismas fueran explicadas por parte de la entidad bancaria. En efecto, Erauskin ha explicado que el IRPH se calcula con tipos TAE, y que por tanto incluye comisiones y gastos que el consumidor abona por duplicado salvo que se le aplique un diferencial negativo. La necesidad de aplicar un diferencial negativo fue fijada por el Banco de Espa\u00f1a en una circular, pero todas las entidades han incumplido la instrucci\u00f3n. Erauskin ha a\u00f1adido adem\u00e1s que el resultado del IRPH es influenciable por las entidades sin necesidad de que se pongan de acuerdo entre ellas, algo que demostr\u00f3 el informe del doctor Etxeberria y que reconoci\u00f3 el propio Banco de Espa\u00f1a en un proceso judicial en Burgos. Tambi\u00e9n ha explicado que el hecho de tratarse de una media simple hace que las entidades con pr\u00e9stamos menos competitivos hagan subir el resultado, pues su peso en la media es el mismo que las entidades con mejores precios, que obviamente tienen una mayor cuota de mercado.<\/p>\n<p>Erauskin ha apuntado que un informe pericial presentado por Bankia contiene errores que hacen llegar a la conclusi\u00f3n err\u00f3nea de que un pr\u00e9stamo referido a IRPH Cajas +0,25% ha operado en unas condiciones mejores a las de mercado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la pregunta 2.1, Erauskin ha defendido que al no haberse transpuesto el art\u00edculo 4.2 de la Directiva 93\/13 al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol \u00e9sta no puede ser invocada para eximir a la cl\u00e1usula IRPH del control de abusividad.<\/p>\n<p>El abogado ha mostrado su disconformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, que dio por buena la cl\u00e1usula IRPH eximi\u00e9ndola de control de contenido (aplicando art\u00edculo 4.2) y considerando suficiente transparencia el se\u00f1alar que es un \u00edndice oficial<\/p>\n<p>A las 14:51 ha comenzado su intervenci\u00f3n el abogado de Bankia, Sr. Manzanedo Gonz\u00e1lez, quien ha comenzado argumentando que se pretende juzgar un \u00edndice oficial, diciendo que hoy es el IRPH pero ma\u00f1ana puede ser el Euribor, y pasado se puede atacar a las compa\u00f1\u00edas el\u00e9ctricas con similares argumentos. Considera esto un riesgo para el mercado com\u00fan, y discrepa de las conclusiones de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Bankia insiste en algo que Erauskin ya ha desmentido, pues dice que una hipoteca con IRPH Cajas +0,25% ha operado en unas condiciones mejores que las de mercado.<\/p>\n<p>Concluye proponiendo las siguientes respuestas: a la primera pregunta, que no cabe aplicar control de transparencia, por la excepci\u00f3n prevista para cl\u00e1usulas obligatorias. Para la segunda pregunta, dice que el art\u00edculo 4.2 s\u00ed fue transpuesto al derecho espa\u00f1ol y por tanto hay que excluir a la cl\u00e1usula del IRPH tambi\u00e9n del control de contenido.<\/p>\n<p>A las 15:07 ha subido al estrado la representante del Reino de Espa\u00f1a, Sra. Mar\u00eda Jos\u00e9 Garc\u00eda Valdecasas-Dorrego. Su intervenci\u00f3n bien pod\u00eda ser la de un segundo abogado de Bankia, pues ha defendido a la banca en todo momento.<\/p>\n<p>Ha comenzado afirmando que, en relaci\u00f3n a la primera pregunta, no procede analizar la transparencia de la cl\u00e1usula IRPH, por ser aplicable la excepci\u00f3n prevista en la normativa para cl\u00e1usulas imperativas.<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00eda en su opini\u00f3n analizar el contenido, pues afecta al objeto principal del contrato (algo previsto en la cl\u00e1usula 4.2, no transpuesta por Espa\u00f1a)<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, incumpliendo la petici\u00f3n previa del tribunal, ha respondido a la pregunta 3, relativa a los efectos de una posible nulidad, y ha insistido en que el Reino de Espa\u00f1a solicita que esta no sea retroactiva, pues entiende que aplican los dos requisitos que se requieren para tomar esta medida: por un lado, el trastorno econ\u00f3mico que generar\u00eda, y por otro lado la ausencia de mala fe en la actuaci\u00f3n de la banca.<\/p>\n<p>A las 15:30 ha comenzado la intervenci\u00f3n la representante del Reino Unido, que no ha querido entrar en la cuesti\u00f3n relativa a la primera pregunta porque entiende que es algo que compete al derecho espa\u00f1ol. Para la segunda pregunta s\u00ed ten\u00eda comentarios, centrados en la idea de que no es bueno aportar demasiada informaci\u00f3n relativa al \u00edndice, porque se podr\u00eda abrumar al consumidor, pues no la entender\u00eda.<\/p>\n<p>A las 15:48 interviene el representante de la Comisi\u00f3n Europea, Se\u00f1or Ruiz Garc\u00eda. Para la primera pregunta, expone que al no ser el IRPH de obligada aplicaci\u00f3n, la cl\u00e1usula que lo incorpora al contrato no est\u00e1 exenta del control de transparencia.<\/p>\n<p>Se sorprende de que tanto el Reino de Espa\u00f1a como Bankia consideren el art\u00edculo 4.2 como transpuesto, aunque sea impl\u00edcita o indirectamente.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de se\u00f1alar que no comparte que m\u00e1s informaci\u00f3n suponga abrumar al consumidor, incide en las peculiaridades del IRPH y en su perjuicio econ\u00f3mico al consumidor. As\u00ed, subraya la importancia de que se calcule con tipos TAE, porque supone duplicidad de gastos para el consumidor. Esto deber\u00eda ser explicado, en opini\u00f3n de la comisi\u00f3n. Dice que es dif\u00edcil o imposible que el IRPH sea inferior al Euribor, y que esto tambi\u00e9n hab\u00eda que decirlo, mostrando evoluci\u00f3n pasada y, si es posible, previsi\u00f3n futura.<\/p>\n<p>Sobre la limitaci\u00f3n de los efectos de la sentencia, solicitada por el Reino de Espa\u00f1a, le recuerda que es una excepci\u00f3n que s\u00f3lo podr\u00eda darse en caso de cumplirse dos condiciones, las mismas que la representante del Reino de Espa\u00f1a daba por cumplidas: buena fe, y trastornos graves. En opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n, no se cumple ninguna de las dos. Para el trastorno econ\u00f3mico grave le ha recordado al Reino de Espa\u00f1a que sobre \u00e9l recae la carga de la prueba, y que no ha aportado datos que justifiquen que la nulidad retroactiva de las cl\u00e1usulas IRPH suponga un riesgo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>16:04, juez ponente pregunta a la representante del Reino de Espa\u00f1a a ver qu\u00e9 entiende ella cuando se dice que algo es imperativo (en clara referencia a la postura de Espa\u00f1a de excluir a la cl\u00e1usula IRPH del control de transparencia aferr\u00e1ndose a la excepci\u00f3n prevista para disposiciones imperativas). La abogada del estado espa\u00f1ol ha intentado justificar lo imposible, y lo ha pasado mal en los 10 minutos que ha durado el interrogatorio, que ha estado limitado a esa \u00fanica cuesti\u00f3n. El presidente de la sala ha intervenido varias veces intentando entender la postura de Espa\u00f1a, que por un lado reconoce que referir el pr\u00e9stamo al IRPH no era obligatorio, pero por otro lado insiste en aferrarse a la excepci\u00f3n porque, una vez elegido, el IRPH no se puede alterar por ser un \u00edndice oficial. La abogada del estado espa\u00f1ol intenta zafarse diciendo que entiende que puede ser una cuesti\u00f3n de matices\u2026 pero no sale bien parada del interrogatorio.<\/p>\n<p>16:14, el juez ponente pregunta a la Comisi\u00f3n Europea sobre la no transposici\u00f3n del art\u00edculo 4.2 por parte de Espa\u00f1a, a\u00f1adiendo que personalmente le molesta que la representaci\u00f3n de Espa\u00f1a diga que s\u00ed fue transpuesto, para terminar preguntando si no ser\u00e1 una cuesti\u00f3n a resolver por la justicia espa\u00f1ola. La Comisi\u00f3n insiste: el Reino de Espa\u00f1a no transpuso esa excepci\u00f3n, en un loable intento de dar m\u00e1s protecci\u00f3n a sus consumidores, as\u00ed que ahora no pueden aplicar ese art\u00edculo.<\/p>\n<p>16:19, juez ponente pregunta a Erauskin qu\u00e9 informaci\u00f3n echa en falta en la incorporaci\u00f3n del IRPH al contrato. Erauskin empieza explicando que le gustar\u00eda que se explicara que es superior a Euribor\u2026 pero es interrumpido: \u00bfusted quiere que le pongan el mejor \u00edndice, que le expliquen todos o que le expliquen el que ha elegido la entidad? Erauskin pide que se explique el elegido por la entidad, es decir el IRPH, aclarando los puntos que ser\u00edan de inter\u00e9s para el consumidor, porque le afectan negativamente. <\/p>\n<p>Un par de jueces hacen preguntas a la Comisi\u00f3n y al Reino Unido. A este \u00faltimo, una vez preguntado, le parece bien que se explique que el IRPH es media no ponderada y que incluye comisiones, pero no que se entre en el detalle de la f\u00f3rmula matem\u00e1tica.<\/p>\n<p>A las 16:48 Erauskin inicia el turno de r\u00e9plicas, diciendo que no comparte que mucha informaci\u00f3n abrume al consumidor.<\/p>\n<p>Acusa adem\u00e1s a Bankia de afirmar algo que es \u201cradicalmente falso\u201d: que una hipoteca con IRPH Cajas +0,25% ha operado en condiciones m\u00e1s favorables que las de mercado, y explica que Bankia ha empleado series de datos marginales, no representativas, para hacer la comparativa. En concreto, le acusa de tomar como tipo medio de las hipotecas una media que publica el Banco de Espa\u00f1a y que se refiere a pr\u00e9stamos con un periodo de revisi\u00f3n del tipo de m\u00e1s de diez a\u00f1os (en lugar de la m\u00e1s habitual revisi\u00f3n semestral o anual). Subraya que \u00e9l jam\u00e1s ha visto una hipoteca as\u00ed, por lo que el dato no es representativo de la media. A\u00f1ade cu\u00e1l ser\u00eda el dato del Banco de Espa\u00f1a que pod\u00eda haber utilizado Bankia en su estudio, y aclara que en esas condiciones la conclusi\u00f3n es la opuesta (es decir, que IRPH Cajas +0,25% ha estado siempre por encima de la media)<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n intenta explicar lo que deber\u00eda dictar en su opini\u00f3n el TJUE para el caso de que se considere que el efecto de la nulidad de la cl\u00e1usula IRPH no pueda ser la gratuidad del pr\u00e9stamo. Erauskin defiende que la gratuidad no es imposible seg\u00fan la normativa espa\u00f1ola, y que por tanto es lo que deber\u00eda ocurrir, pero insiste en que si se decidiera que esto no es as\u00ed hay que poner medios para que los tribunales espa\u00f1oles no pretendan una sustituci\u00f3n que no altere el equilibrio inicial del contrato, porque \u00e9ste es abusivo. En este punto es cortado por el presidente.<\/p>\n<p>A las 16:53 llega el turno de r\u00e9plica de Bankia, que defiende el IRPH y pide que no se compare con Euribor porque son cosas distintas.<\/p>\n<p>A las 16:59 sube al estrado la representante del estado espa\u00f1ol, mostrando una actitud mucho menos calmada que en su exposici\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Comienza afirmando que la escritura s\u00ed aclara que el IRPH se calcula con tipos TAE, y lee literalmente de la escritura, pero queda en evidencia porque en su cita no aparece referencia alguna a tipos TAE. Dice que se inclu\u00eda la definici\u00f3n completa del \u00edndice, pero lo desmiente ella misma al leer un extracto en el que no se aclara la peculiaridad de que los tipos medios sean TAE.<\/p>\n<p>Afirma que la cl\u00e1usula 4.2 no hac\u00eda falta transponerla en Espa\u00f1, porque la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola ya prev\u00e9 la excepci\u00f3n para cl\u00e1usulas que afectan al objeto del contrato.<\/p>\n<p>Defiende que el consumidor no tiene derecho a elegir entre distintos \u00edndices, porque no se puede obligar a los bancos a hacer distintas ofertas.<\/p>\n<p>Hace notar que el IRPH ha operado por debajo del inter\u00e9s legal del dinero, y que por tanto el IRPH no puede ser abusivo porque el inter\u00e9s legal del dinero no lo es.<\/p>\n<p>Sobre el diferencial negativo que la circular del Banco de Espa\u00f1a indica que ha de aplicarse al IRPH, explica que en su opini\u00f3n el profesional debe tenerlo en cuenta en sus c\u00e1lculos, pero no necesariamente aplicarlo al consumidor.<\/p>\n<p>Se muestra notablemente molesta con una afirmaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, que ha dicho anteriormente que un pr\u00e9stamo podr\u00eda no tener intereses. La representante espa\u00f1ola ha dicho que no: que los pr\u00e9stamos hipotecarios no son gratuitos. Y, cada vez m\u00e1s vehemente en su intervenci\u00f3n, ha pasado a criticar a la Comisi\u00f3n Europea por decir que el Reino de Espa\u00f1a no ha justificado el grave riesgo que implicar\u00eda una nulidad retroactiva de la cl\u00e1usula IRPH. Seg\u00fan ella, ha aportado suficiente informaci\u00f3n para justificarlo. Bastante alterada, ha terminado con un \u201cy ya est\u00e1\u201d, que ha provocado alguna risa en el p\u00fablico.<\/p>\n<p>A las 17:07 ha hablado el Reino Unido, que nuevamente, y cambiando respecto su postura inicial, se ha mostrado conforme con que se den explicaciones comprensibles.<\/p>\n<p>A las 17:10 ha llegado la \u00faltima intervenci\u00f3n: la r\u00e9plica de la Comisi\u00f3n Europea. Ha dicho que le parece que en esencia el Reino Unido est\u00e1 de acuerdo en dar explicaciones suficientes. Y aprovechado para incidir en lo que tanto ha molestado a la representante espa\u00f1ola: la Comisi\u00f3n sigue sin encontrar ning\u00fan n\u00famero ni c\u00e1lculo que demuestre el quebranto econ\u00f3mico de la nulidad retroactiva de la cl\u00e1usula IRPH. Ha recordado adem\u00e1s que esto no ser\u00eda algo aplicable directamente a todos los casos, pues habr\u00eda que estudiar la transparencia contrato a contrato.<\/p>\n<p>A las 17:14 el presidente ha preguntado al abogado general cu\u00e1les son sus intenciones, y \u00e9ste ha respondido que tendr\u00e1 sus conclusiones listas el 24 de junio.<\/p>\n<p>Se ha levantado la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Valoraci\u00f3n de IRPH Stop Gipuzkoa<\/u><\/p>\n<p>IRPH Stop Gipuzkoa valora muy positivamente la sesi\u00f3n, y agradece el trabajo de los abogados Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin y Maite Ortiz.<\/p>\n<p>Nos parece inadmisible la postura de la abogada designada por el gobierno espa\u00f1ol, que ha defendido a la banca incluso mejor que la propia Bankia. Es inadmisible que la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola est\u00e9 pagando con sus impuestos a representantes que se dedican a luchar en contra de los derechos de esa misma ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Queremos recordar que el supuesto perjuicio econ\u00f3mico a la banca no ser\u00eda otra cosa que la devoluci\u00f3n de cantidades indebidamente cobradas y que por tanto no le pertenecen. La representante del estado espa\u00f1ol identifica perjuicio a la banca con perjuicio al estado, pero esto no es as\u00ed: el dinero que las entidades devuelvan a la ciudadan\u00eda no saldr\u00eda de las fronteras del estado espa\u00f1ol y probablemente incentivar\u00edan el gasto, activando la econom\u00eda. Y aunque no fuera as\u00ed: supondr\u00eda resarcir el da\u00f1o causado a miles de familias, muchas de las cuales han perdido su vivienda por culpa de este \u00edndice criminal, as\u00ed que ser\u00eda de justicia. \u201cY ya est\u00e1\u201d, como dir\u00eda la representante espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Los encontronazos que dicha representante ha tenido con el juez ponente, el presidente del tribunal y el representante de la Comisi\u00f3n Europea sirven para neutralizar en cierta medida el mal sabor de boca que deja observar un representante del estado espa\u00f1ol luchar en Europa contra los intereses de su ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Ahora toca esperar a las conclusiones del abogado general, anunciadas para el 24 de junio, y despu\u00e9s la decisi\u00f3n definitiva del Tribunal, que suponemos que no se conocer\u00e1 hasta finales de a\u00f1o. Mientras tanto, instamos a todos los juzgadores del estado espa\u00f1ol a suspender todos los procedimientos relativos a nulidades de cl\u00e1usula IRPH.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La representante del gobierno de Espa\u00f1a ha centrado su intervenci\u00f3n en defender a la banca y atacar a su propia ciudadan\u00eda. Algunos de los argumentos que ha empleado le han supuesto un evidente encontronazo con el juez ponente, con el presidente del Tribunal y con el representante de la Comisi\u00f3n Europea Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin ha &hellip; <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/vista-oral-en-el-tribunal-europeo-cronica-y-valoracion-de-irph-stop-gipuzkoa\/\" class=\"more-link\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">Vista oral en el Tribunal Europeo: cr\u00f3nica y valoraci\u00f3n de IRPH Stop Gipuzkoa<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[10,12,20],"tags":[],"class_list":["post-4560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-europa","category-irph","category-tribunales"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4560"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4560\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4564,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4560\/revisions\/4564"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}