{"id":4808,"date":"2020-03-03T18:14:44","date_gmt":"2020-03-03T16:14:44","guid":{"rendered":"http:\/\/35.246.161.12\/?p=4808"},"modified":"2020-03-03T18:14:44","modified_gmt":"2020-03-03T16:14:44","slug":"banketxeak-gezurretan-ari-dira-europako-epaiaren-inuguruko-beraien-oharra-gezurtatzen-dugu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/banketxeak-gezurretan-ari-dira-europako-epaiaren-inuguruko-beraien-oharra-gezurtatzen-dugu\/","title":{"rendered":"La banca miente: desmentimos el comunicado de la banca sobre la sentencia del TJUE"},"content":{"rendered":"<p>A falta de una valoraci\u00f3n m\u00e1s completa de la sentencia IRPH Stop Gipuzkoa emite este comunicado urgente para desmentir punto a punto las falsedades vertidas por la banca espa\u00f1ola en el comunicado conjunto que han publicado AEB y CECA con motivo de la sentencia del TJUE.<\/p>\n<p>Ellos dicen que llueve; nosotros que hace sol. Animamos a los medios de comunicaci\u00f3n a no limitarse a reproducir ambas versiones y a asomarse a la ventana: nuestra respuesta incluye citas textuales de la sentencia para que se pueda juzgar qui\u00e9n tiene raz\u00f3n y qui\u00e9n pretende enga\u00f1ar.<\/p>\n\n<table id=\"tablepress-7\" class=\"tablepress tablepress-id-7\">\n<thead>\n<tr class=\"row-1\">\n\t<th class=\"column-1\"><b>Comunicado conjunto de AEB y CECA<\/b><\/th><th class=\"column-2\"><b>Respuesta de IRPH Stop Gipuzkoa<\/b><\/th><th class=\"column-3\"><b>Cita textual de la sentencia<\/b><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody class=\"row-striping row-hover\">\n<tr class=\"row-2\">\n\t<td class=\"column-1\">El TJUE confirma que la publicaci\u00f3n de la Circular del Banco de Espa\u00f1a con la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo del IRPH en el BOE es suficiente para comprender c\u00f3mo funciona. <\/td><td class=\"column-2\">MENTIRA. El TJUE a\u00f1ade que para una comprensi\u00f3n total era necesario que la entidad mostrara la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica del \u00edndice. Esto significa que los bancos han de demostrar que facilitaron tablas o gr\u00e1ficas. Y la ley es clara: en un juicio se considerar\u00e1 que no las facilitaron hasta que demuestren lo contrario. La inmensa mayor\u00eda no podr\u00e1 demostrarlo porque no lo hicieron.<\/td><td class=\"column-3\">Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoraci\u00f3n que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al c\u00e1lculo del mencionado tipo de inter\u00e9s resulten f\u00e1cilmente asequibles a cualquier persona que tenga intenci\u00f3n de contratar un pr\u00e9stamo hipotecario, dada la publicaci\u00f3n del modo de c\u00e1lculo de dicho tipo de inter\u00e9s, y, por otro lado, el suministro de informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n en el pasado del \u00edndice en que se basa el c\u00e1lculo de ese mismo tipo de inter\u00e9s.<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-3\">\n\t<td class=\"column-1\">Adem\u00e1s, seg\u00fan el TJUE, el respeto de la normativa de transparencia bancaria, que los bancos han venido cumpliendo, confirma que la cl\u00e1usula del IRPH era transparente<\/td><td class=\"column-2\">MENTIRA. El TJUE ha dicho precisamente que es necesario evaluar caso a caso si la cl\u00e1usula fue transparente.<\/td><td class=\"column-3\">Es el titular de la nota de prensa del TJUE: los tribunales espa\u00f1oles deber\u00e1n asegurarse del car\u00e1cter claro y comprensible de las cl\u00e1usulas de contratos de pr\u00e9stamo hipotecario que establezcan la aplicaci\u00f3n de un tipo de inter\u00e9s variable basado en el \u00edndice de referencia de las cajas de ahorros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-4\">\n\t<td class=\"column-1\">Aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cl\u00e1usula no fue transparente, el efecto ser\u00eda la sustituci\u00f3n del IRPH cajas (o del IRPH bancos, seg\u00fan el caso) aplicado, por el IRPH entidades, cuyo valor es pr\u00e1cticamente id\u00e9ntico<\/td><td class=\"column-2\">MENTIRA. El TJUE ha dicho que el efecto ser\u00eda el inter\u00e9s nulo, y ha a\u00f1adido adem\u00e1s que este efecto ser\u00eda retroactivo, en contra de lo que defendieron los gobiernos de PP y PSOE.<br \/>\nLo que ha dicho el TJUE es que si un juez considerara que un pr\u00e9stamo no puede subsistir sin inter\u00e9s y si adem\u00e1s ocurriera que cancelar el contrato resultara m\u00e1s perjudicial para el consumidor, en ese caso no se opone a que el juez sustituya el \u00edndice por otro. S\u00f3lo en ese hipot\u00e9tico caso.<br \/>\n<br \/>\nCabe destacar que un pr\u00e9stamo s\u00ed puede subsistir sin inter\u00e9s, lo han dicho muchos jueces espa\u00f1oles y lo dijo la Comisi\u00f3n Europea en el proceso. Tambi\u00e9n es verdad que es evidente que el Supremo dir\u00e1 que no, que no se puede, porque as\u00ed beneficiar\u00e1 a la banca. Pero lo pelearemos.<br \/>\nAdem\u00e1s, no es obvio que cancelar el contrato sea perjudicial para el consumidor. Eso puede ocurrir si esa persona no est\u00e1 en condiciones de devolver de inmediato todo lo que debe al banco, pero habr\u00eda que hacer cuentas, porque al importe total del pr\u00e9stamo habr\u00eda que restar lo ya pagado en concepto de amortizaci\u00f3n y tambi\u00e9n en intereses.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-3\">Es el titular de la nota de prensa del TJUE: los tribunales espa\u00f1oles deber\u00e1n asegurarse del car\u00e1cter claro y comprensible de las cl\u00e1usulas de contratos de pr\u00e9stamo hipotecario que establezcan la aplicaci\u00f3n de un tipo de inter\u00e9s variable basado en el \u00edndice de referencia de las cajas de ahorros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-5\">\n\t<td class=\"column-1\">El Tribunal Supremo ya se pronunci\u00f3 a favor de una cl\u00e1usula contractual similar en una sentencia de 14 de diciembre de 2017.<\/td><td class=\"column-2\">CIERTO. El Tribunal Supremo espa\u00f1ol se pronunci\u00f3 a favor del IRPH y acaba de recibir un nuevo zasca del TJUE con la mano abierta. La sentencia corrige al Supremo espa\u00f1ol, una vez m\u00e1s.<\/td><td class=\"column-3\">Incumbe al juez nacional abstenerse de aplicar las cl\u00e1usulas abusivas con el fin de que no produzcan efectos vinculantes para el consumidor.<br \/>\n<br \/>\ncuando el juez nacional declara la nulidad de una cl\u00e1usula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el art\u00edculo 6, apartado 1, de la Directiva 93\/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de Derecho nacional que permite al juez nacional integrar dicho contrato modificando el contenido de esa cl\u00e1usula<br \/>\n<br \/>\nsi el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cl\u00e1usulas abusivas que figuran en tal contrato, dicha facultad podr\u00eda poner en peligro la consecuci\u00f3n del objetivo a largo plazo previsto en el art\u00edculo 7 de la Directiva 93\/13. En efecto, la mencionada facultad contribuir\u00eda a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cl\u00e1usulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores, en la medida en que los profesionales podr\u00edan verse tentados a utilizar tales cl\u00e1usulas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podr\u00eda ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el inter\u00e9s de dichos profesionales<br \/>\n<br \/>\nLos art\u00edculos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93\/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaraci\u00f3n de nulidad de una cl\u00e1usula contractual abusiva que fija un \u00edndice de referencia para el c\u00e1lculo de los intereses variables de un pr\u00e9stamo, el juez nacional lo sustituya por un \u00edndice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresi\u00f3n de la cl\u00e1usula abusiva y que la anulaci\u00f3n del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.<br \/>\n<br \/>\nNo procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia.<br \/>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<!-- #tablepress-7 from cache -->\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A falta de una valoraci\u00f3n m\u00e1s completa de la sentencia IRPH Stop Gipuzkoa emite este comunicado urgente para desmentir punto a punto las falsedades vertidas por la banca espa\u00f1ola en el comunicado conjunto que han publicado AEB y CECA con motivo de la sentencia del TJUE. 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