{"id":4832,"date":"2020-03-10T21:41:17","date_gmt":"2020-03-10T19:41:17","guid":{"rendered":"http:\/\/35.246.161.12\/?p=4832"},"modified":"2020-03-11T14:13:37","modified_gmt":"2020-03-11T12:13:37","slug":"europar-epaitegiaren-epaia-irph-stop-gipuzkoaren-azterketa-eta-balorazioa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/europar-epaitegiaren-epaia-irph-stop-gipuzkoaren-azterketa-eta-balorazioa\/","title":{"rendered":"Sentencia del TJUE: an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de IRPH Stop Gipuzkoa"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-4403\" src=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/tjue_irph-300x300.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/tjue_irph-300x300.png 300w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/tjue_irph-150x150.png 150w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/tjue_irph-768x770.png 768w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/tjue_irph-1021x1024.png 1021w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/tjue_irph-863x865.png 863w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/tjue_irph-108x108.png 108w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/tjue_irph.png 1083w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>Cuando han pasado ya una semana desde la sentencia del TJUE sobre IRPH, es hora de recapitular.<\/p>\n<p>Como era de esperar, han sido y est\u00e1n siendo jornadas de gran confusi\u00f3n, con muchas noticias sobre el tema, algunas de ellas muy alejadas de la realidad. Desde <a href=\"https:\/\/twitter.com\/irphstop_gpzkoa\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">nuestra cuenta en Twitter<\/a> hemos intentado transmitir informaci\u00f3n actualizada, comenzando con la retransmisi\u00f3n en directo de las primeras impresiones de Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin desde Luxemburgo. Tambi\u00e9n en Twitter hemos tratado de desmentir mucha noticia falsa, aunque ha sido como poner puertas al campo. Si no lo has hecho ya, te recomendamos <a href=\"https:\/\/twitter.com\/irphstop_gpzkoa\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">que nos sigas en Twitter<\/a> para estar al d\u00eda de las \u00faltimas noticias, aunque siempre tratamos de actualizar esta web y enviar un correo electr\u00f3nico con las novedades m\u00e1s relevantes (\u00a1<a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/adi-egon\/\">ap\u00fantate aqu\u00ed para recibir estos correos<\/a>!).<\/p>\n<p>Revisando lo que hemos publicado en esta nuestra web desde que se conociera la sentencia, ver\u00e1s que han sido tres entradas, que si quieres puedes revisar:<\/p>\n<p>&#8211; <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irph-europaren-epaiaren-lehen-balorazioa\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">La primera<\/a>, con un mensaje de urgencia: \u00a1la sentencia es buena para nosotras!<br \/>\n&#8211; <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/banketxeak-gezurretan-ari-dira-europako-epaiaren-inuguruko-beraien-oharra-gezurtatzen-dugu\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">La segunda<\/a>, para desmentir el panfleto que public\u00f3 la banca apunt\u00e1ndose una victoria con la sentencia: \u00a1lo que dicen es mentira!<br \/>\n&#8211; <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/jose-maria-erauskini-elkarrizketa-europaren-epaiaren-ondotik\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">La tercera<\/a>, un v\u00eddeo de una hora de duraci\u00f3n en el que Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin nos explica su visi\u00f3n de la sentencia que ha conseguido en Luxemburgo junto con su compa\u00f1era de despacho Maite Ortiz.<\/p>\n<p>Ahora, si quieres revisar por ti mismo todos los detalles, ponemos a tu disposici\u00f3n tres documentos clave:<\/p>\n<p>&#8211; La <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Comunicado_TJUE_sentencia_IRPH__C125-18_20200303.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">nota de prensa del TJUE<\/a> anunciando el sentido de la sentencia.<br \/>\n&#8211; La <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Sentencia_TJUE_IRPH__C125-18_20200303.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">sentencia del TJUE<\/a>.<br \/>\n&#8211; Nuestra <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Guia_sentencia_TJUE.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">gu\u00eda para comprender la sentencia<\/a>, que incluye las preguntas, la postura de las partes y las respuestas del TJUE. Todo ello explicado por no juristas para no juristas.<\/p>\n<p>Y si adem\u00e1s quieres que te hagamos un resumen, ah\u00ed va\u2026<\/p>\n<p>La sentencia es buena para las afectadas. Es lo que necesit\u00e1bamos. Es cierto que el TJUE no ha anulado el IRPH, pero es que no se le preguntaba por eso, y tampoco podr\u00eda. Al TJUE se le preguntaba si era cierto eso que dijo el Supremo de que no cabe hacer ning\u00fan control de transparencia a la cl\u00e1usula IRPH. Y ha respondido que no, que no es para nada cierto. Que el Supremo se ha equivocado. Una vez m\u00e1s. As\u00ed que tenemos un nuevo bofet\u00f3n para el Supremo y para la banca: la cl\u00e1usula IRPH s\u00ed puede ser abusiva y s\u00ed hay que controlar su transparencia.<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 se traduce esto? El TJUE ha dicho que el juzgador est\u00e1 obligado a verificar que la cl\u00e1usula era suficientemente clara y comprensible para que un consumidor medio pueda hacerse una idea de las consecuencias econ\u00f3micas que va a tener lo que est\u00e1 firmando. Se requiere transparencia, y no s\u00f3lo formal y gramatical. Podr\u00edamos hablar largo y tendido sobre en qu\u00e9 se traduce esto: facilitar la definici\u00f3n completa, explicar detalles como que el IRPH es una media simple calculada con tipos TAE etc. etc\u2026 Pero hay algo que el TJUE ha citado espec\u00edficamente y que es muy sencillo de entender y comprobar: la banca ha de demostrar que facilit\u00f3 tablas o gr\u00e1ficas que mostraran la evoluci\u00f3n pasada del IRPH. Si la entidad no puede mostrar tablas o gr\u00e1ficas firmadas por el consumidor el juez lo tiene muy dif\u00edcil para no tumbar la cl\u00e1usula, y esto ha sido un jarro de agua fr\u00eda para la banca. Aunque traten de disimular para desanimar a la gente o para que este detalle pase desapercibido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el TJUE ha recordado (porque est\u00e1 aburrido de decirlo) que si la cl\u00e1usula es nula se expulsa del contrato y no vincula al consumidor. Lo cual, para una cl\u00e1usula relativa al tipo de inter\u00e9s, significa que el pr\u00e9stamo se queda sin inter\u00e9s. El TJUE ha recordado adem\u00e1s que el juez tiene prohibido integrar la cl\u00e1usula, es decir, no puede sustituir el IRPH por otro \u00edndice, sino que lo tiene que dejar a cero. El TJUE ha explicado por qu\u00e9: es necesario castigar a quien impuso la cl\u00e1usula abusiva, para que las consecuencias tengan efecto disuasorio.<\/p>\n<p>El Tribunal ha respondido adem\u00e1s a la petici\u00f3n de los gobiernos espa\u00f1oles de PP y PSOE de limitar la retroactividad de la sentencia, y ha les ha dicho que no. Que no hay l\u00edmite. Que en caso de nulidad la retroactividad es total.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha dicho (y esto es lo que ha gustado a la banca y habr\u00e1s o\u00eddo por ah\u00ed) que si por alg\u00fan motivo el juzgador entiende que el pr\u00e9stamo no puede pervivir sin inter\u00e9s, en ese caso no se opone a que el consumidor elija entre cancelar el contrato o pedir que se cambie el IRPH por otro \u00edndice.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfpuede un pr\u00e9stamo vivir sin inter\u00e9s? No s\u00f3lo puede, sino que es su forma por defecto seg\u00fan el c\u00f3digo civil. Otro d\u00eda ahondaremos en esto, y explicaremos los m\u00faltiples motivos por los que s\u00ed es posible.<\/p>\n<p>Pero, puestos a hacer un an\u00e1lisis completo, pong\u00e1monos en lo peor: imaginemos que el contrato no puede subsistir sin inter\u00e9s. \u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00eda en ese hipot\u00e9tico caso?<\/p>\n<p>Cancelar el contrato ser\u00eda la primera opci\u00f3n, y ser\u00eda el consumidor quien decida si es lo que quiere que ocurra. Esto supondr\u00eda que el consumidor devuelve \u00edntegramente, y de inmediato, el importe total del pr\u00e9stamo. \u00a1Pero ojo! Rest\u00e1ndole todo lo que ya ha pagado en concepto de amortizaci\u00f3n e intereses, y probablemente con intereses legales. As\u00ed que a m\u00e1s de un consumidor le saldr\u00edan las cuentas (en <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/kalkulagailua\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">nuestra calculadora<\/a> se pueden hacer). Puede que el importe final a reintegrar no sea tan elevado o que incluso salga a cobrar. Por no hablar de otras ventajas de cancelar la hipoteca, como liberar a los avalistas etc.<\/p>\n<p>\u00bfY si el consumidor no puede hacer frente a la cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo y nadie le presta ese dinero? En ese caso deber\u00e1 intentar acordar un \u00edndice sustitutivo con el banco. Y si no hay acuerdo ser\u00e1 el juez el que decida. El TJUE ha dicho que s\u00f3lo en ese caso no se opone a que el juez establezca un sustitutivo. \u00bfCu\u00e1l ser\u00eda el sustitutivo? El TJUE no lo ha establecido. La alternativa l\u00f3gica (la que hemos considerado en <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/kalkulagailua\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">nuestra calculadora<\/a>) ser\u00eda el Euribor. \u00bfCon qu\u00e9 diferencial? Podr\u00eda ser el mismo que ten\u00eda el contrato original sobre el IRPH. Es lo que propon\u00eda para ese hipot\u00e9tico caso la Comisi\u00f3n Europea. Lo que est\u00e1 claro es que no ser\u00eda admisible sustituir el IRPH Cajas por IRPH Entidades o por Euribor con un diferencial mayor para quedarse igual, porque, como ha recordado el TJUE, la nulidad de la cl\u00e1usula debe tener consecuencias negativas para la entidad que cometi\u00f3 el abuso.<\/p>\n<p>\u00bfY ahora qu\u00e9?<\/p>\n<p>A pesar de que los juzgados de primera y segunda instancia est\u00e1n obligados a cumplir la sentencia del TJUE y no necesitan que el Supremo haga ninguna interpretaci\u00f3n de la misma, lo esperable es que la mayor\u00eda tengan ahora sus ojos puestos en el Supremo, que probablemente resolver\u00e1 pronto (o en unos meses) un caso de IRPH. Esa nueva sentencia ser\u00e1 de vital importancia. Si el Supremo vuelve a las andadas y dicta algo favorable a la banca, la cuesti\u00f3n llegar\u00e1 nuevamente a Luxemburgo, y vendr\u00e1 de vuelta en forma de nuevo tir\u00f3n de orejas. No ser\u00eda la primera ni la \u00faltima vez que ocurra. El problema es que mientras tanto miles de familias siguen sufriendo la estafa, y muchas se habr\u00e1n quedado en el camino.<\/p>\n<p>Por eso cable preguntarse: \u00bftodos esos magistrados del Supremo que tantas veces son corregidos por el TJUE, realmente son tan incompetentes como para necesitar que les corrijan una y otra vez? \u00bfO hay algo peor? En cualquiera de los casos, \u00bfno deber\u00eda alguien quitarlos de ah\u00ed?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando han pasado ya una semana desde la sentencia del TJUE sobre IRPH, es hora de recapitular. Como era de esperar, han sido y est\u00e1n siendo jornadas de gran confusi\u00f3n, con muchas noticias sobre el tema, algunas de ellas muy alejadas de la realidad. 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