{"id":4954,"date":"2020-05-10T13:04:35","date_gmt":"2020-05-10T11:04:35","guid":{"rendered":"http:\/\/35.246.161.12\/?p=4954"},"modified":"2020-05-10T13:04:35","modified_gmt":"2020-05-10T11:04:35","slug":"sevillako-probintzia-auzitegiak-irpha-ontzat-eman-du-europako-epaiari-entzungor-eginda-estatu-osoan-zehar-epaitegiek-klausula-abusuzkotzat-jotzen-duten-bitartean-eta-gonzalez-de-audicana-berriz-galde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/sevillako-probintzia-auzitegiak-irpha-ontzat-eman-du-europako-epaiari-entzungor-eginda-estatu-osoan-zehar-epaitegiek-klausula-abusuzkotzat-jotzen-duten-bitartean-eta-gonzalez-de-audicana-berriz-galde\/","title":{"rendered":"La Audiencia Provincial de Sevilla da por bueno el IRPH desobedeciendo al TJUE mientras juzgados de todo el estado anulan la cl\u00e1usula por abusiva y Gonz\u00e1lez de Audicana se plantea volver a preguntar"},"content":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas anunci\u00e1bamos que la Audiencia Provincial de Barcelona, Secci\u00f3n 15, hab\u00eda dictado una sentencia que daba por buena la cl\u00e1usula IRPH, mientras juzgados de Burgos, Lleida, Orihuela y Palma de Mallorca lo anulaban siguiendo el criterio del TJUE.<\/p>\n<p>Ahora sabemos que en <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200316_Cornella_de_Llobregat_sentencia54-2020.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Cornell\u00e1 de Llobregat<\/a>, <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200408_Guadalajara_sentencia498-2020.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Guadalajara<\/a>, <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200414_Sanlucar_La_Mayor_sentencia41-2020.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Sanl\u00facar La Mayor<\/a>, <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200416_Ourense_sentencia120-2020.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ourense<\/a> y <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200427_Vigo_sentencia284-2020.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Vigo<\/a> tambi\u00e9n se han dictado sentencias que anulan la cl\u00e1usula, pero que sin embargo la Audiencia Provincial de Sevilla lo ha dado por bueno en <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200423_AP_Sevilla_sentencia.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">una sentencia de 23 de abril de 2020<\/a>. (Recuerda que todos los fallos est\u00e1n disponibles en nuestra <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/epaiak\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">base de datos de sentencias<\/a>).<\/p>\n<p>De modo que nuevamente tenemos una diversidad de juzgados de primera instancia que anulan el IRPH porque la entidad bancaria no ha demostrado haber cumplido con las exigencias de transparencia dictadas por Europa. Y nuevamente tenemos una Audiencia Provincial que discrepa. Si antes fue la Secci\u00f3n 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, ahora es la Secci\u00f3n 5 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Y nuevamente estamos ante una sala especialmente torpe, despistada, no muy perspicaz. Ambas son famosas por dictar resoluciones favorables a la banca que luego son corregidas en instancias m\u00e1s altas. Que sus errores sean siempre favorables a la banca es una simple casualidad, por supuesto, porque lo contrario ser\u00eda grav\u00edsimo.<\/p>\n<p>Pero hay una novedad. La Audiencia Provincial de Barcelona disfraz\u00f3 su aparente desobediencia al TJUE con una rocambolesca interpretaci\u00f3n de la misma, aludiendo a legislaci\u00f3n aparentemente inexistente, con referencias aparentemente err\u00f3neas y aplicaci\u00f3n aparentemente incorrecta. La novedad es que la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce abiertamente en su sentencia que est\u00e1 desobedeciendo al TJUE. Lo cual, aparentemente, ser\u00eda una infracci\u00f3n del art\u00edculo 4 bis de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, que dice que \u00ablos Jueces y Tribunales aplicar\u00e1n el Derecho de la Uni\u00f3n Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea\u00bb.<\/p>\n<p>En efecto, la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce que el TJUE \u00abse ha apartado del criterio del Tribunal Supremo\u00bb que ellos ven\u00edan aplicando hasta la fecha, ya que la sentencia dictada en Luxemburgo exige, seg\u00fan reproduce la propia Audiencia sevillana, que \u00abno solo sea comprensible la cl\u00e1usula en un plano formal y gramatical, sino tambi\u00e9n que se hubiera dado una informaci\u00f3n precontractual que posibilite que un consumidor medio est\u00e9 en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del m\u00e9todo de c\u00e1lculo empleado para obtener el \u00edndice de referencia y sus consecuencias\u00bb.<\/p>\n<p>Pero la Audiencia Provincial de Sevilla decide echarse al monte, y dice:<\/p>\n<p>\u00abPues bien, una vez expuesto todo lo anterior (\u2026) consideramos que debemos continuar manteniendo el mismo criterio que hasta ahora hemos seguido, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, estimando que no es aplicable ese control, al menos hasta tanto que \u00e9ste no vuelva a pronunciarse sobre la cuesti\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>O sea que el TJUE ha desautorizado al Supremo pero yo voy a seguir haciendo caso al Supremo, pas\u00e1ndome por el arco del triunfo lo que dice Europa y no aplicando ning\u00fan control de transparencia a la cl\u00e1usula. Porque \u00abdebemos seguir estimando que la cl\u00e1usula IRPH no es sino reflejo de una normativa imperativa u obligatoria\u00bb. Esto es algo que no hac\u00eda falta que Europa aclarase, pero lo hizo, m\u00e1s o menos as\u00ed: <em>\u00bfacaso aplicar IRPH es o ha sido obligatorio? No, \u00bfverdad? Pues ale, se\u00f1ores jueces espa\u00f1oles, no aplica ninguna excepci\u00f3n, deben ustedes analizar la transparencia de la cl\u00e1usula<\/em>.<\/p>\n<p>Pero no queda ah\u00ed la cosa, pues la sentencia de la Audiencia sevillana confirma la condena en costas impuesta al consumidor en primera instancia y le suma adem\u00e1s las costas de la segunda instancia. As\u00ed funciona la justicia espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En este contexto hemos sabido, por medio de Confilegal, que Francisco Gonz\u00e1lez de Audicana, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, est\u00e1 considerando seriamente la posibilidad de presentar una segunda cuesti\u00f3n prejudicial ante el TJUE. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que tal y como hemos explicado interpreta de una manera rocambolesca la respuesta del TJUE a la anterior cuesti\u00f3n prejudicial, ser\u00eda la raz\u00f3n que ha empujado al magistrado a plantearse esa posibilidad. Es notorio que dicha sentencia contradice la visi\u00f3n de Gonz\u00e1lez de Audicana, que expuso en una sesi\u00f3n formativa del Colegio de Abogados de Barcelona y <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irpha-europako-epaiaren-ondoren-epaileek-argi-dute-abusuzkoa-dela-baina-bartzelonako-probintzia-auzitegiak-aurkakoa-esan-du-prebarikaziora-hurbilduz\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">que ya explicamos aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p>En el mismo Confilegal hemos podido leer adem\u00e1s que el exmagistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Ordu\u00f1a opina que elevar una segunda cuesti\u00f3n prejudicial sobre la cl\u00e1usula IRPH \u00abes lo correcto\u00bb. Recordemos que Ordu\u00f1a fue el autor del voto discrepante en la sentencia del Supremo que valid\u00f3 el uso del IRPH, y que en dicho voto particular dec\u00eda sin ambages algo tan grave como que la sentencia era contraria a derecho.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de las personas afectadas es una muy buena noticia que ante el cariz que est\u00e1n tomando las cosas, con Audiencias Provinciales desobedeciendo al TJUE, se vuelva a buscar el arbitrio de Europa. Y tambi\u00e9n es bueno que quien lidere la cuesti\u00f3n prejudicial sea un magistrado que ha demostrado comprender que el IRPH es un producto t\u00f3xico, que por sus particularidades es siempre perjudicial para el consumidor. Y tambi\u00e9n es bueno que Maite Ortiz y Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin sean los abogados del demandante en la causa del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, porque son pioneros y expertos en el tema y ser\u00edan ellos los que volver\u00edan a representar a todas las afectadas en un hipot\u00e9tico nuevo proceso en Luxemburgo. Una nueva cuesti\u00f3n en el TJUE nos dar\u00eda adem\u00e1s la oportunidad de ver qu\u00e9 postura defiende la abogac\u00eda del Gobierno de Espa\u00f1a. Recordemos que en el proceso anterior la abogac\u00eda defendi\u00f3 a la banca tanto en la fase escrita (bajo gobierno del PP) como en la fase oral (bajo gobierno del PSOE). Esta nueva causa coincidir\u00eda con el gobierno de coalici\u00f3n de PSOE y Podemos, que hasta la fecha no ha hecho nada a favor de las afectadas por IRPH y que se ver\u00eda forzada a posicionarse.<\/p>\n<p>Indudablemente todo esto har\u00e1 retrasar la soluci\u00f3n en el tiempo, y cuanto m\u00e1s tiempo transcurra m\u00e1s familias se quedar\u00e1n en el camino, entre otras las que ven que su demanda de nulidad es desestimada y se convierte en cosa juzgada, sin opci\u00f3n a beneficiarse de un futuro cambio de criterio forzado por Europa. Hace ya m\u00e1s de 6 a\u00f1os que iniciamos esta batalla en los juzgados de Donostia, y sabemos que la justicia tard\u00eda no es justicia, pero seguiremos luchando hasta la victoria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas anunci\u00e1bamos que la Audiencia Provincial de Barcelona, Secci\u00f3n 15, hab\u00eda dictado una sentencia que daba por buena la cl\u00e1usula IRPH, mientras juzgados de Burgos, Lleida, Orihuela y Palma de Mallorca lo anulaban siguiendo el criterio del TJUE. 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