{"id":4977,"date":"2020-05-20T15:35:42","date_gmt":"2020-05-20T13:35:42","guid":{"rendered":"http:\/\/35.246.161.12\/?p=4977"},"modified":"2020-05-21T17:32:29","modified_gmt":"2020-05-21T15:32:29","slug":"irph-fernandez-seijo-majistratuari-ziria-sartu-diote-banketxeek","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irph-fernandez-seijo-majistratuari-ziria-sartu-diote-banketxeek\/","title":{"rendered":"IRPH: el magistrado Fern\u00e1ndez Seijo ha sido enga\u00f1ado por la banca"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200514_Seijo_webinar.jpg\" alt=\"\" width=\"932\" height=\"525\" class=\"alignnone size-full wp-image-4978\" srcset=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200514_Seijo_webinar.jpg 932w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200514_Seijo_webinar-300x169.jpg 300w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200514_Seijo_webinar-768x433.jpg 768w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200514_Seijo_webinar-863x486.jpg 863w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200514_Seijo_webinar-192x108.jpg 192w\" sizes=\"auto, (max-width: 932px) 100vw, 932px\" \/><\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p style=\"color:red\">\u00daLTIMA HORA: el video de la charla de Seijo con sus \u00abamigos\u00bb abogados de la banca ha sido eliminado. <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/seijo-irpharen-aldeko-epaia-aztertzen-erakusten-duen-bideoa-ezabatu-dute\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">M\u00c1S INFORMACI\u00d3N<\/a><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>IRPH: el magistrado Fern\u00e1ndez Seijo ha sido enga\u00f1ado por la banca<\/p>\n<p>El magistrado, que se enfrenta a una querella por haber deso\u00eddo el mandato del TJUE, ha explicado en un coloquio la reciente sentencia que da por buena la cl\u00e1usula IRPH<\/p>\n<p>En su exposici\u00f3n el juez evidencia un nulo conocimiento del \u00edndice<\/p>\n<p>El coloquio est\u00e1 organizado por abogados de la banca que tratan al juez de \u00abamigo\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Donostia, 20 de mayo de 2020<\/p>\n<p>El magistrado Jos\u00e9 Mar\u00eda Fern\u00e1ndez Seijo, miembro de la secci\u00f3n 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y juez ponente en la reciente sentencia que dio por buena la cl\u00e1usula IRPH, particip\u00f3 el pasado 12 de mayo en una <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ozCZC8uIV7s\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">conferencia telem\u00e1tica<\/a> en la que analiz\u00f3 dicha sentencia.<\/p>\n<p>El juez explica los fundamentos de la sentencia, que como <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irpha-europako-epaiaren-ondoren-epaileek-argi-dute-abusuzkoa-dela-baina-bartzelonako-probintzia-auzitegiak-aurkakoa-esan-du-prebarikaziora-hurbilduz\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">adelantamos el 3 de mayo<\/a> podr\u00eda rozar la prevaricaci\u00f3n y que, tal y como hemos conocido el 19 de mayo, ha motivado una querella por parte de un conocido despacho de abogados.<\/p>\n<p>Seijo insiste: para cumplir con la exigencia de \u201ctransparencia extensiva\u201d impuesta por el TJUE \u00e9l entiende que basta con que el contrato especifique que el tipo de inter\u00e9s ser\u00e1 variable y que se aplicar\u00e1 un \u00edndice de referencia oficial. Ninguno los participantes en el coloquio cuestiona en ning\u00fan momento la postura del juez, pero hay una pregunta que incide en que el tribunal europeo ha se\u00f1alado que la transparencia \u00abno puede reducirse \u00fanicamente a un plano formal y gramatical\u00bb. Seijo contesta sin inmutarse: basta con decir que es variable y que es un tipo legal.<\/p>\n<p>No hay cuestionamiento alguno sobre la postura el juez. Ni siquiera se le pregunta por qu\u00e9 ha eximido al banco de haber entregado un folleto informativo aludiendo a la excepci\u00f3n que durante algunos a\u00f1os oper\u00f3 para pr\u00e9stamos superiores a 150.000 euros si en el caso juzgado el pr\u00e9stamo era de 120.000 euros. Tampoco se le cuestiona la supuesta transposici\u00f3n del art\u00edculo 4.2 de la directiva al Real Decreto Legislativo 1\/2007, algo que la sentencia afirma pero que es incorrecto.<\/p>\n<p>Tampoco parece sorprender a los contertulios que el juez afirme que una falta de transparencia, si la hubiera, no har\u00eda autom\u00e1ticamente abusiva la cl\u00e1usula sino que habr\u00eda que entrar entonces a valorar el contenido. Esto es algo muy chocante, pues nada menos que el exmagistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Ordu\u00f1a, en un art\u00edculo publicado el 8 de mayo en Confilegal y relativo al IRPH, dec\u00eda exactamente lo contrario: \u00abLa falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido\u00bb.<\/p>\n<p>Pero hay m\u00e1s: Seijo llega a decir que si se declarara nula por abusiva la cl\u00e1usula IRPH proceder\u00eda integrar dicha cl\u00e1usula, y que habr\u00eda que sustituir entonces el IRPH por Euribor pero sum\u00e1ndole el diferencial medio que se estuviera contratando en la fecha de firma del pr\u00e9stamo, para mantener as\u00ed el equilibrio. Esto es totalmente descabellado, pues si se encuentra abusiva la cl\u00e1usula las consecuencias deben ser punitivas para el banco, para que la sentencia tenga un efecto disuasorio.<\/p>\n<p>Pero nada de esto es cuestionado por los contertulios, que al parecer son todos abogados de la banca. De hecho el despacho organizador, Roca Junyent, presume al inicio de la sesi\u00f3n de celebrar 25 a\u00f1os de colaboraci\u00f3n con una entidad bancaria, Unicaja, cuya asesor\u00eda jur\u00eddica es la organizadora de la jornada. Los abogados participantes, cabe suponer que todos ellos colaboradores de la banca, tratan de \u00abamigo\u00bb al juez. Sorprendente.<\/p>\n<p>Por cierto, Seijo se\u00f1ala que no es una \u00fanica la sentencia que han dictado dando por buena la cl\u00e1usula IRPH, sino que son 6, 7, incluso 10, y que en pocos d\u00edas ser\u00e1n una veintena.<\/p>\n<p>Pero, m\u00e1s all\u00e1 de lo rocambolesco de los fundamentos jur\u00eddicos, centr\u00e9monos en el desconocimiento que el magistrado demuestra sobre el \u00edndice IRPH y que nos permite afirmar que ha sido enga\u00f1ado por sus amigos de la banca.<\/p>\n<p>Seijo afirma que las normas de c\u00e1lculo del IRPH son tan complejas como las del resto de \u00edndices, y que no tendr\u00eda sentido exigir una informaci\u00f3n superior a la que debiera incluirse en los pr\u00e9stamos referenciados a Euribor. El magistrado parece obviar que, m\u00e1s all\u00e1 de la complejidad, las normas de c\u00e1lculo del IRPH esconden muchas peculiaridades, todas ellas perjudiciales para el consumidor, y que si la entidad realmente tuviera la buena fe que \u00e9l le presupone tendr\u00eda que haber explicado dichas peculiaridades. Y adem\u00e1s olvida que ha sido siempre un \u00edndice de uso minoritario, inferior al 15%, en un mercado dominado por los contratos referidos a Euribor. El propio Ordu\u00f1a, en su voto particular a la sentencia del Tribunal Supremo que dio por buena la cl\u00e1usula IRPH eximi\u00e9ndola de todo control (STS 669\/2017, de 14 de diciembre), argumentaba que este car\u00e1cter minoritario hac\u00eda m\u00e1s necesaria la transparencia.<\/p>\n<p>El magistrado esgrime los mismos argumentos que emple\u00f3 la banca para colar el IRPH: es m\u00e1s estable y se compa\u00f1a de un diferencial menor que el Euribor.<\/p>\n<p>Vayamos por partes. En primer lugar, el IRPH s\u00f3lo ha demostrado ser estable a la hora de bajar, y no tanto cuando los tipos sub\u00edan. Seijo dice que el Euribor es \u00abm\u00e1s vol\u00e1til\u00bb y destaca que en 2006-2007 super\u00f3 el 4%. Olvida a\u00f1adir que el IRPH le acompa\u00f1\u00f3 en la subida, llegando en 2008 a superar el 6%. A continuaci\u00f3n, el Euribor baj\u00f3 hasta casi un 1%, pero el IRPH se qued\u00f3 entorno al 3%. As\u00ed que lo de la estabilidad es un cuento chino que la banca vendi\u00f3 durante a\u00f1os pero que ya no cuela. Espabile, se\u00f1or juez, que le enga\u00f1an.<\/p>\n<p>El otro punto importante es el del diferencial. Dice Seijo que el IRPH se acompa\u00f1aba de un diferencial m\u00e1s bajo que el Euribor, y que en esas condiciones es normal que el consumidor optara por este \u00edndice y que por tanto no cabe presuponer que un consumidor m\u00e1s informado lo habr\u00eda rechazado. Ojo con esto se\u00f1or juez, porque lo del diferencial menor es otra de las trampas con la que se nos vend\u00edan estos pr\u00e9stamos. Subrayar que el diferencial es menor da una falsa sensaci\u00f3n de ser un producto competitivo. Una sensaci\u00f3n muy falsa, y que esconde una trampa muy grande.<\/p>\n<p>El propio banco de Espa\u00f1a en su circular 5\/94 lo deja bien clarito: para que un pr\u00e9stamo referido a IRPH se sit\u00fae en un nivel medio (no ya competitivo, sino en la media del resto, que mayoritariamente son referidos a Euribor), el diferencial que le acompa\u00f1a no s\u00f3lo ha de ser menor que el habitualmente sumado al Euribor, sino que ha de ser NEGATIVO. Y esto es as\u00ed por el peculiar m\u00e9todo de c\u00e1lculo del IRPH, que consiste en hacer una media de los tipos de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos contratados el mes anterior, pero considerando tipos TAE, es decir, que incluyen comisiones y gastos. Esto, en un mercado dominado por los pr\u00e9stamos referidos a Euribor, significa que el IRPH es la media de lo que se paga con Euribor sum\u00e1ndole su diferencial y sum\u00e1ndole adem\u00e1s comisiones y gastos. Por eso el Banco de Espa\u00f1a dice que ojo, que si se va a aplicar IRPH hay que aplicarle un diferencial negativo para evitar un duplicidad de pago de comisiones y gastos, porque de lo contrario se situar\u00eda el pr\u00e9stamo muy por encima de la media del mercado.<\/p>\n<p>Por eso un diferencial menor no es suficiente, se\u00f1or juez. No se deje enga\u00f1ar.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Seijo el Abogado General del TJUE en sus conclusiones dice que habitualmente se sol\u00edan ofrecer diferenciales negativos. Esto es falso, se\u00f1or juez. Lo que dice el Abogado General es que deber\u00edan haberse aplicado diferenciales negativos. Pero no se hizo. Y usted no ha hecho ninguna referencia a este hecho.<\/p>\n<p>Pero el magistrado parece convencido de lo que dice, y afirma que no se puede comparar directamente IRPH con Euribor, sino que hay que acompa\u00f1ar cada \u00edndice del diferencial que en cada momento se le aplicara. Bien, ning\u00fan problema con esto. Si quiere comparar compare. Recuerde que el IRPH ya incluye Euribor m\u00e1s diferencial medio m\u00e1s comisiones y gastos, as\u00ed que IRPH m\u00e1s cualquier diferencial ser\u00e1 siempre superior. Siempre. Las matem\u00e1ticas no enga\u00f1an. No son algo interpretable. Es as\u00ed.<\/p>\n<p>Seijo llega a decir que si se compara un pr\u00e9stamo referido a IRPH Cajas m\u00e1s 0,25% con la media de los pr\u00e9stamos referidos a Euribor la diferencia no es muy grande y que en algunos momentos ha llegado a estar por debajo. Interesante. Interesante por dos motivos.<\/p>\n<p>Primer motivo: demuestra su gran desconocimiento. Lo que dice es imposible, porque el IRPH ya incluye la media de los dem\u00e1s pr\u00e9stamos. Lo incluye. Incluye adem\u00e1s sus comisiones y gastos. Por tanto ya es mayor. Adem\u00e1s en su ejemplo se refiera al IRPH Cajas, que es el m\u00e1s caro. Por tanto es todav\u00eda mayor. Y adem\u00e1s le suma un diferencial de 0,25%. Pues siempre ser\u00e1 mayor, se\u00f1or juez. Lo que ha dicho es un sinsentido. Es como decir que 3 m\u00e1s 1 m\u00e1s 0,25 a veces resulta ser menor que 3. Pues no, nunca jam\u00e1s.<\/p>\n<p>Segundo motivo por el que es interesante que el juez haya entrado a hacer esta comparativa: se basa, probablemente, en un informe pericial que esgrime la banca ante los tribunales y que incluye informaci\u00f3n falsa y manipulada. Es al menos el caso en el asunto que lleg\u00f3 al TJUE. Lo sabemos porque lo denunci\u00f3 el abogado Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin en la vista oral del 25 de febrero de 2019. Erauskin denunci\u00f3 que dicho informe pretend\u00eda demostrar exactamente lo que da por bueno Seijo en su exposici\u00f3n: que IRPH Cajas +0,25% ha estado en algunos momentos por debajo de la media del mercado. Y, seg\u00fan denunci\u00f3 Erauskin, para llegar a demostrar un hecho imposible como \u00e9ste el informe inclu\u00eda dos irregularidades.<\/p>\n<p>Por un lado, se afirmaba estar comparando IRPH Cajas +0,25% pero los datos mostrados en tablas y gr\u00e1ficas se corresponden con IRPH Cajas +0%. Esto es mentir a un tribunal, y muestra claramente c\u00f3mo se las gasta la banca.<\/p>\n<p>Por otro lado, como dato representativo de la realidad del mercado se toma una serie estad\u00edstica totalmente minoritaria. En efecto, de las series de datos publicados mensualmente por el Banco de Espa\u00f1a el informe dice tomar una media de los pr\u00e9stamos a m\u00e1s de 10 a\u00f1os, pero realmente est\u00e1 considerando la media de los pr\u00e9stamos cuyo tipo de inter\u00e9s se revisa con una periodicidad superior a 10 a\u00f1os. Es decir, si la mayor\u00eda de los pr\u00e9stamos se revisan cada seis meses o de manera anual, hay un peque\u00f1\u00edsimo porcentaje de pr\u00e9stamos que se revisan cada 10 a\u00f1os o m\u00e1s (o son de tipo fijo, pero estos tambi\u00e9n han sido marginales hasta hace bien poco). Esto supone coger una serie de datos muy poco representativa y presentarla como la realidad del mercado. Y esto tambi\u00e9n es mentir.<\/p>\n<p>Esto lo denunci\u00f3 Erauskin en la Gran Sala y aparentemente no ha tenido consecuencias (la sentencia del TJUE no dice nada al respecto), pero esperamos que el juez encargado del caso, Francisco Gonz\u00e1lez de Audicana, imponga el merecido castigo a la entidad. Y lo mismo deber\u00eda hacer el se\u00f1or Seijo: no tragarse todo lo que le dicen sus amigos de la banca, y castigarles por mentir.<\/p>\n<p>Por mentirnos a nosotros y por mentirle a usted, se\u00f1or juez. Porque si cree realmente que un consumidor debidamente informado habr\u00eda aceptado el IRPH es que le han mentido. Si nos llegan a explicar todas las peculiaridades del \u00edndice no habr\u00edamos firmado. No.<\/p>\n<p>Por un lado, sabr\u00edamos que ese diferencial aparentemente bajo no era ning\u00fan chollo, sino que era un aut\u00e9ntico enga\u00f1o, porque el Banco de Espa\u00f1a requer\u00eda un diferencial negativo.<\/p>\n<p>Pero eso no es todo, si se nos hubiera explicado todo sabr\u00edamos adem\u00e1s que el IRPH se calcula como una media simple, y que esto hace que el resultado sea m\u00e1s caro que la realidad. En efecto, en esa media tienen el mismo peso las entidades con pr\u00e9stamos competitivos y (en consecuencia) grandes vol\u00famenes de mercado que las entidades marginales con pr\u00e9stamos muy caros y un volumen de negocio mil veces inferior. \u00bf<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=3OcFhYL29jI\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Qu\u00e9 le parece esto<\/a>? La media simple entre los cincuenta y cuatro mil millones de pr\u00e9stamos al 1,88% que dio el Santander y los cincuenta millones de pr\u00e9stamos al 6,16% que dio el Banco Pichincha es del 4,02%, mientras que una media ponderada, mucho m\u00e1s representativa de la realidad, nos arroja un resultado de 1,884%.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n nos habr\u00eda resultado interesante conocer que la entidad con la que est\u00e1bamos firmando el pr\u00e9stamo ten\u00eda la capacidad indiscutible de influir en el resultado mensual del IRPH, y que lo pod\u00eda hacer a base de encarecer los pr\u00e9stamos que ofrec\u00eda o aumentando sus comisiones y gastos, sin necesidad de llegar a un acuerdo con el resto de entidades ni falsear o manipular la informaci\u00f3n que remite mensualmente al Banco de Espa\u00f1a. Tampoco deb\u00eda preocuparse por perder volumen de mercado ese mes, puesto que su influencia en la media ser\u00eda siempre la misma. Le recomendamos la lectura atenta de <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/etxeberria-doktorearen-txostena\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">este informe<\/a>, donde un Catedr\u00e1tico Acreditado de Estad\u00edstica Aplicada certifica que las entidades tienen capacidad para \u00abincidir, influir, manipular y condicionar el resultado final\u00bb del IRPH y concluye que es un \u00edndice \u00abmuy poco robusto\u00bb y \u00abmanifiestamente mejorable\u00bb.<\/p>\n<p>Cuando Seijo dice que la evoluci\u00f3n posterior de los \u00edndices no debe tenerse en cuenta porque se ha producido como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del prestamista no est\u00e1 siendo muy acertado. En efecto, si los pr\u00e9stamos IRPH han resultado ser (mucho) m\u00e1s caros que los referidos a Euribor no es por mala suerte para los consumidores y buena para la banca, sino porque no pod\u00eda ser de otro modo. Est\u00e1bamos sentenciados desde el momento de la firma, y si hubi\u00e9ramos sabido todo esto no habr\u00edamos firmado. Eso lo sab\u00edan muy bien las entidades, y por eso no fueron transparentes. Por tanto estamos ante una falta de transparencia y una falta de equilibrio, por lo que las cl\u00e1usulas IRPH son nulas por un doble motivo. En serio, se\u00f1or Fern\u00e1ndez Seijo, no se deje enga\u00f1ar por sus \u00abamigos\u00bb.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00daLTIMA HORA: el video de la charla de Seijo con sus \u00abamigos\u00bb abogados de la banca ha sido eliminado. 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