{"id":5043,"date":"2020-09-27T21:32:48","date_gmt":"2020-09-27T19:32:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.irphstop.eus\/?p=5043"},"modified":"2020-09-27T21:32:48","modified_gmt":"2020-09-27T19:32:48","slug":"irph-gorenak-asteazkenean-egingo-du-banketxeak-laguntzeko-bigarren-saiakera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irph-gorenak-asteazkenean-egingo-du-banketxeak-laguntzeko-bigarren-saiakera\/","title":{"rendered":"IRPH: el Supremo har\u00e1 el mi\u00e9rcoles su segundo intento de salvar a la banca"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Logo_naranja_tx-1.jpg\" alt=\"\" width=\"384\" height=\"370\" class=\"alignnone size-full wp-image-2972\" srcset=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Logo_naranja_tx-1.jpg 384w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Logo_naranja_tx-1-300x289.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 384px) 100vw, 384px\" \/><\/p>\n<p>Para qu\u00e9 nos vamos a enga\u00f1ar: del Tribunal Supremo no podemos esperar justicia. El mi\u00e9rcoles 30 de septiembre se pronunciar\u00e1 por segunda vez sobre las hipotecas con IRPH, y habr\u00e1 que ver cu\u00e1nto moderan su postura descaradamente probanca despu\u00e9s de que su primera sentencia sobre IRPH fuera tumbada por Europa.<\/p>\n<p>Aquella primera sentencia del Supremo, el 14 de diciembre de 2017, intent\u00f3 zanjar el tema diciendo que la cl\u00e1usula IRPH estaba exenta de cualquier tipo de control. Y punto. As\u00ed lo quisieron cerrar. Pero les sali\u00f3 rana. Para empezar, porque hubo un voto discrepante, firmado por dos magistrados, que afirmaba sin ambages que la sentencia era contraria al derecho comunitario. \u00a1Casi nada! As\u00ed que era cuesti\u00f3n de tiempo que alg\u00fan juez preguntara a Europa al respecto, y as\u00ed fue. El magistrado Francisco Gonz\u00e1lez de Audicana plante\u00f3 una cuesti\u00f3n prejudicial desde su juzgado de Barcelona, y el IRPH lleg\u00f3 a Europa.<\/p>\n<p>Europa dict\u00f3 sentencia el 3 de marzo de 2020, y corrigi\u00f3 al Supremo. Una vez m\u00e1s, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea tumbaba una sentencia probanca del Tribunal Supremo espa\u00f1ol. Porque, digan lo que digan, aquello fue un severo correctivo al Supremo. Y no es que lo digamos nosotros, es que lo dijo la Audiencia Provincial de Sevilla (proBanca, proIRPH y proSupremo), que el 23 de abril de 2020 dict\u00f3 una sentencia dando por bueno el IRPH siguiendo la doctrina del Supremo y reconociendo que s\u00ed, que bueno, que vale, que ya sab\u00edan que el TJUE hab\u00eda corregido al Supremo, pero que ellos pasaban de todo eso y que seguir\u00edan dando por bueno el IRPH.<\/p>\n<p>En sus propias palabras, la Audiencia Provincial de Sevilla reconoc\u00eda que el TJUE \u00abse ha apartado del criterio del Tribunal Supremo\u00bb al exigir que \u00abno solo sea comprensible la cl\u00e1usula en un plano formal y gramatical, sino tambi\u00e9n que se hubiera dado una informaci\u00f3n precontractual que posibilite que un consumidor medio est\u00e9 en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del m\u00e9todo de c\u00e1lculo empleado para obtener el \u00edndice de referencia y sus consecuencias\u00bb.<\/p>\n<p>Pero la Audiencia Provincial de Sevilla decidi\u00f3 prevaricar y reconocerlo claramente con esta perla: \u00abPues bien, una vez expuesto todo lo anterior (\u2026) consideramos que debemos continuar manteniendo el mismo criterio que hasta ahora hemos seguido, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, estimando que no es aplicable ese control, al menos hasta tanto que \u00e9ste no vuelva a pronunciarse sobre la cuesti\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Deso\u00edr al TJUE y reconocerlo es una prevaricaci\u00f3n como la copa de un pino. Y as\u00ed lo entendi\u00f3 un famoso despacho de abogados, que interpuso varias querellas contra los magistrados que, como los de la Audiencia de Sevilla, hab\u00edan decidido desobedecer al TJUE. Pero, como cab\u00eda esperar, las querellas no fueron admitidas a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Tampoco ha tenido ning\u00fan efecto la denuncia contra el magistrado probanca Jos\u00e9 Mar\u00eda Fern\u00e1ndez Seijo, que tras dictar varias sentencias contrarias al criterio del TJUE fue cazado compartiendo argumentos proIRPH en una sesi\u00f3n de trabajo con abogados de la banca que le trataban de amigo. Anonymous difundi\u00f3 el video, y la asociaci\u00f3n anticorrupci\u00f3n ACODAP interpuso una denuncia, pero el CGPJ no ha visto nada reprochable.<\/p>\n<p>La justicia espa\u00f1ola apesta, para qu\u00e9 nos vamos a enga\u00f1ar. El magistrado autor del voto discrepante en la primera sentencia del Supremo, Javier Ordu\u00f1a, pod\u00eda ser una excepci\u00f3n, pero se ha jubilado. El magistrado Francisco Gonz\u00e1lez de Audicana, que plante\u00f3 la primera cuesti\u00f3n prejudicial al TJUE, podr\u00eda ser otra excepci\u00f3n. Gonz\u00e1lez de Audicana, tras comprobar que la respuesta del tribunal europeo estaba siendo utilizada para dictar a favor y en contra de la nulidad de IRPH, declar\u00f3 que hab\u00eda decidido presentar una segunda cuesti\u00f3n prejudicial, y eso le supuso una petici\u00f3n de recusaci\u00f3n por parte de Bankia. Curiosamente, y a diferencia de las querellas y denuncias contra jueces proIRPH que hemos comentado m\u00e1s arriba, esta petici\u00f3n todav\u00eda no ha obtenido respuesta. Aqu\u00ed no parece haber tanta prisa por parte de la judicatura.<\/p>\n<p>En fin, este es el contexto en el que el Supremo se va a pronunciar por segunda vez sobre IRPH. Una vez que el TJUE rechaz\u00f3 abiertamente eso de que el IRPH est\u00e1 exento de control, habr\u00e1 que ver qu\u00e9 tipo de control entiende el Supremo que cabe aplicar. \u00bfCre\u00e9is que dir\u00e1, como recuerda la Audiencia de Sevilla que ha exigido Europa, que hay que verificar que \u00abno solo sea comprensible la cl\u00e1usula en un plano formal y gramatical, sino tambi\u00e9n que se hubiera dado una informaci\u00f3n precontractual que posibilite que un consumidor medio est\u00e9 en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del m\u00e9todo de c\u00e1lculo empleado para obtener el \u00edndice de referencia y sus consecuencias\u00bb? \u00bfO dir\u00e1 que basta con especificar que se aplica un \u00edndice de referencia llamado IRPH?<\/p>\n<p>\u00bfDir\u00e1 que si se aprecia falta de transparencia esto implica abusividad, como repetidamente ha recordado Javier Ordu\u00f1a? \u00bfO dir\u00e1 que bueno, que aunque la cl\u00e1usula no fuera transparente tampoco tiene por qu\u00e9 ser abusiva, porque al fin y al cabo el IRPH se acompa\u00f1a de un diferencial menor que el Euribor?<\/p>\n<p>\u00bfDir\u00e1 que incumplir el mandato del Banco de Espa\u00f1a de aplicar diferenciales negativos al IRPH para igualar el contrato al precio de mercado es prueba suficiente de mala fe y de ausencia de informaci\u00f3n, porque nadie firmar\u00eda un IRPH con diferencial nulo o positivo sabiendo que estaba expresamente desaconsejado por el Banco de Espa\u00f1a porque supone estar por encima de la media? \u00bfO no dir\u00e1 nada de esto?<\/p>\n<p>\u00bfDir\u00e1 que declarada la nulidad de la cl\u00e1usula IRPH el pr\u00e9stamo puede continuar sin inter\u00e9s, porque de hecho el C\u00f3digo Civil dice que el pr\u00e9stamo es gratuito por defecto? \u00bfO dir\u00e1 que el tipo de inter\u00e9s es una cl\u00e1usula esencial sin la cual el contrato no puede sobrevivir?<\/p>\n<p>No podemos ser optimistas: esta gente del Supremo es muy muy torpe, se equivoca continuamente (siempre a favor de la banca), y tiene que ser corregida por Luxemburgo. S\u00f3lo cabe esperar que moderen un poco la desfachatez con la que quisieron zanjar el tema la primera vez. Veremos qu\u00e9 tal es la sentencia del mi\u00e9rcoles, y veremos cu\u00e1nto tarda en ser corregida nuevamente por Europa. Para ello, necesitamos que la recusaci\u00f3n contra Gonz\u00e1lez de Audicana sea rechazada y se le permita preguntar nuevamente a Luxemburgo. Es lo que hay. Nos jugamos m\u00e1s en la posible recusaci\u00f3n de Gonz\u00e1lez de Audicana que en la sentencia del Supremo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para qu\u00e9 nos vamos a enga\u00f1ar: del Tribunal Supremo no podemos esperar justicia. El mi\u00e9rcoles 30 de septiembre se pronunciar\u00e1 por segunda vez sobre las hipotecas con IRPH, y habr\u00e1 que ver cu\u00e1nto moderan su postura descaradamente probanca despu\u00e9s de que su primera sentencia sobre IRPH fuera tumbada por Europa. 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