{"id":5066,"date":"2020-11-15T22:17:53","date_gmt":"2020-11-15T20:17:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.irphstop.eus\/?p=5066"},"modified":"2020-11-15T22:17:53","modified_gmt":"2020-11-15T20:17:53","slug":"euribor-a-irph-a-baino-manipulagarriagoa-ote-da-gorenaren-epaien-analisi-ez-juridikoa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/euribor-a-irph-a-baino-manipulagarriagoa-ote-da-gorenaren-epaien-analisi-ez-juridikoa\/","title":{"rendered":"\u00bfEs el Euribor m\u00e1s manipulable que el IRPH? An\u00e1lisis no jur\u00eddico de las sentencias del Tribunal Supremo que dan por buena la cl\u00e1usula IRPH"},"content":{"rendered":"<p>Como es sabido, el Tribunal Supremo espa\u00f1ol ha hecho p\u00fablicas cuatro sentencias relativas a sendas demandas de nulidad de la cl\u00e1usula IRPH. En los cuatro casos, el Supremo reconoce que la cl\u00e1usula fue incorporada de manera no transparente al contrato. Y en los cuatro casos, el Supremo (con el voto particular discrepante del magistrado Arroyo Fiestas) da por buena la cl\u00e1usula y castiga al demandante con el pago de las costas. Es decir: el banco te ha colado una cl\u00e1usula de manera no transparente, ha incumplido la ley, pero te castigo a ti por haberlo denunciado. Un aplauso para el Tribunal Supremo espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo haremos un an\u00e1lisis no jur\u00eddico de dichas sentencias. No jur\u00eddico, porque no somos juristas. Y porque la discusi\u00f3n es muy complicada (modo iron\u00eda <em>on<\/em>):<\/p>\n<p> &#8211; El Supremo dice que el hecho de no ser transparente no hace que la cl\u00e1usula sea abusiva. Que hay que mirarlo bien.<\/p>\n<p> &#8211; Otros juristas dicen que si la cl\u00e1usula no es transparente autom\u00e1ticamente es abusiva. Lo dijo por ejemplo, y refiri\u00e9ndose precisamente a la cl\u00e1usula IRPH, el magistrado Francisco Javier Ordu\u00f1a: \u00abla falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio\u00bb.<\/p>\n<p>Es decir, el Supremo dice que si no hay transparencia entonces debe verificar si hay abuso antes de anular la cl\u00e1usula. Ordu\u00f1a y otros dicen que si no hay transparencia hay abuso y la cl\u00e1usula es nula. Pues no parece una discusi\u00f3n tan complicada, \u00bfno? \u00bfQui\u00e9n tendr\u00e1 la raz\u00f3n? \u00bfQui\u00e9n nos sacar\u00e1 de dudas? \u00bfEl Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea? Probablemente. \u00bfY qu\u00e9 podemos esperar del TJUE? Bueno, como ya hemos adelantado, nosotros no somos juristas\u2026 pero en este tipo de discusiones cuando el tema llega a Luxemburgo hasta ahora el Supremo siempre pierde y Ordu\u00f1a siempre gana. \u00bfHay motivos para pensar que en esta ocasi\u00f3n ser\u00e1 distinto? Pues no, amigos, no, todo apunta a que el Supremo se va a llevar otro tortazo en Luxemburgo.<\/p>\n<p>Pero mientras llega ese d\u00eda, amenicemos la espera analizando qu\u00e9 argumentos ha empleado el Supremo para dar por buena la cl\u00e1usula IRPH a pesar de su falta de transparencia.<\/p>\n<p>El Supremo dice que no puede haber mala fe en el banco al emplear un \u00edndice de referencia recomendado por el Banco de Espa\u00f1a en su circular 5\/1994. \u00a1Vaya! Interesante. En esa circular el Banco de Espa\u00f1a advierte que para evitar que un pr\u00e9stamo asociado al IRPH est\u00e9 \u00abpor encima del tipo practicado por el mercado\u00bb es necesario aplicar un diferencial negativo. Peque\u00f1o detalle, \u00bfverdad? El Banco de Espa\u00f1a, en la circular que cita el Supremo, dice: ojo, se\u00f1or banquero, si no le pones diferencial negativo al IRPH est\u00e1s colando al consumidor un pr\u00e9stamo m\u00e1s caro que el tipo de mercado. \u00bfSe aplic\u00f3 un diferencial negativo en los 4 pr\u00e9stamos analizados por el Supremo? Rotundamente no. En uno de ellos Kutxabank aplica nada m\u00e1s y nada menos que un +1%&#8230;<\/p>\n<p>\u00bfNo hay mala fe?<\/p>\n<p>Seg\u00fan el propio Supremo, para determinar si hubo mala fe \u00abhabr\u00e1 que comprobar si el profesional pod\u00eda estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, \u00e9ste aceptar\u00eda una cl\u00e1usula de ese tipo en el marco de una negociaci\u00f3n individual\u00bb. O sea, los magistrados del Supremo se han sentado en sus c\u00f3modos sillones y se han preguntado: vamos a ver, se\u00f1ores, si a ese consumidor le hubieran explicado que le estaban colando un diferencial positivo (+1%) a pesar de que el Banco de Espa\u00f1a recomendaba uno negativo y que por lo tanto se estaba vinculando a un pr\u00e9stamo que ser\u00eda siempre y hasta el final (mucho) m\u00e1s caro que la media del mercado, \u00bfhabr\u00eda aceptado la cl\u00e1usula? \u00bfQu\u00e9 decimos, se\u00f1ores? Que s\u00ed, \u00bfverdad? Pon que s\u00ed, que la habr\u00eda firmado igualmente, as\u00ed que no hac\u00eda falta explic\u00e1rselo, y que por tanto no hubo mala fe. Venga otra ronda de chupitos. \u00bfQu\u00e9 dices? \u00bfQue no hay arrestos para condenarle en costas? Suj\u00e9tame el cubata&#8230;<\/p>\n<p>Algo as\u00ed debi\u00f3 ser, \u00bfno?<\/p>\n<p>Algo as\u00ed.<\/p>\n<p>Luego, ya puestos, los magistrados se dedican a comparar el IRPH con el Euribor, y dicen que es m\u00e1s manipulable este \u00faltimo, y que prueba de ello es \u00abque en los \u00faltimos a\u00f1os la Comisi\u00f3n Europea ha impuesto fuertes sanciones a varios bancos europeos y norteamericanos por la manipulaci\u00f3n de este \u00edndice\u00bb. Pero vamos a ver, caballeros, que se les supone a ustedes cierto nivel intelectual. Eso es como afirmar que cualquier asamblea de majaras tiene m\u00e1s criterio que el Tribunal Supremo espa\u00f1ol, y que prueba de ello es que el TJUE ha corregido varias veces al Supremo y nunca a la asamblea de majaras.<\/p>\n<p>\u00bfNos siguen?<\/p>\n<p>No hay sanciones por manipulaci\u00f3n del IRPH porque no hay nadie al mando. Al Banco de Espa\u00f1a, que es supuestamente quien vela por la exactitud y correcci\u00f3n del c\u00e1lculo, le preguntaron en una ocasi\u00f3n si para el c\u00e1lculo del IRPH se emplean datos afectados por cl\u00e1usulas declaradas nulas como la cl\u00e1usula suelo o el redondeo al alza. Y le preguntaron adem\u00e1s si el IRPH habr\u00eda sido inferior si dichas cl\u00e1usulas anuladas por abusivas no hubieran sido aplicadas. \u00bf<a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/espainiako-bankuak-erantzundako-galderak\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Su respuesta<\/a>? \u00abEl Banco de Espa\u00f1a no dispone de informaci\u00f3n suficiente para responder a esta pregunta\u00bb. Con un par.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aunque se controlara minuciosamente la informaci\u00f3n aportada por las entidades bancarias para el c\u00e1lculo del IRPH, no encontrar\u00edamos nada ilegal, porque la definici\u00f3n y m\u00e9todo de c\u00e1lculo del IRPH permiten a les entidades influir en su resultado sin manipular ni falsear datos.<\/p>\n<p>Que el IRPH es m\u00e1s manipulable que el Euribor lo podemos demostrar hasta nosotros, que adem\u00e1s de no ser juristas no somos ni matem\u00e1ticos ni estad\u00edsticos. Pero por si acaso dejaremos aqu\u00ed un informe de un Catedr\u00e1tico Acreditado de Estad\u00edstica Aplicada, Licenciado en Ciencias Exactas (especialidad Estad\u00edstica), Doctor en Ciencias de la Educaci\u00f3n, Profesor titular de Estad\u00edstica Aplicada en la Universidad del Pa\u00eds Vasco \u2013 Euskal Herriko Unibertsitatea y autor de numerosos libros y art\u00edculos en el \u00e1mbito de la Estad\u00edstica Aplicada: <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/etxeberria-doktorearen-txostena\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">click aqu\u00ed<\/a>. En este informe el autor certifica que las entidades tienen capacidad para \u00abincidir, influir, manipular y condicionar el resultado final\u00bb del IRPH, y que lo pueden hacer adem\u00e1s \u00abtanto de forma individual como de forma grupal\u00bb. El informe indica que el IRPH es un \u00edndice \u00abmuy poco robusto\u00bb y \u00abmanifiestamente mejorable\u00bb, a\u00f1adiendo adem\u00e1s que es \u00abevidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tama\u00f1o o volumen tiene una capacidad de influencia\u00bb en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad est\u00e1 \u00abexactamente cifrada\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed que, se\u00f1ores magistrados del Supremo, lo tienen ustedes crudo: si salvan la partida en el TJUE (que no tiene pinta), entrar\u00edamos a debatir sobre IRPH y tendr\u00edan que rebatir el informe del experto. Y, la verdad, no les vemos con las luces suficientes. Al fin y al cabo, ustedes han demostrado muy poca competencia en materia de abusos bancarios, porque les han tenido que corregir continuamente desde Europa\u2026 \u00bfDe verdad eran lo m\u00e1s inteligentes de la clase? \u00bfO son los m\u00e1s <em>listos<\/em>?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como es sabido, el Tribunal Supremo espa\u00f1ol ha hecho p\u00fablicas cuatro sentencias relativas a sendas demandas de nulidad de la cl\u00e1usula IRPH. En los cuatro casos, el Supremo reconoce que la cl\u00e1usula fue incorporada de manera no transparente al contrato. Y en los cuatro casos, el Supremo (con el voto particular discrepante del magistrado Arroyo &hellip; <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/euribor-a-irph-a-baino-manipulagarriagoa-ote-da-gorenaren-epaien-analisi-ez-juridikoa\/\" class=\"more-link\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">\u00bfEs el Euribor m\u00e1s manipulable que el IRPH? An\u00e1lisis no jur\u00eddico de las sentencias del Tribunal Supremo que dan por buena la cl\u00e1usula IRPH<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[12,20],"tags":[],"class_list":["post-5066","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-irph","category-tribunales"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5066"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5066\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5067,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5066\/revisions\/5067"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}