{"id":5146,"date":"2022-01-21T13:44:18","date_gmt":"2022-01-21T11:44:18","guid":{"rendered":"https:\/\/irphstop.eus\/?p=5146"},"modified":"2022-01-21T13:44:18","modified_gmt":"2022-01-21T11:44:18","slug":"europara-galderak-bidali-zituen-epaileak-irpha-baliogabetu-du","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/europara-galderak-bidali-zituen-epaileak-irpha-baliogabetu-du\/","title":{"rendered":"El juez que elev\u00f3 las cuestiones prejudiciales al TJUE anula el IRPH por abusivo"},"content":{"rendered":"<p><strong>IRPH: EL JUEZ QUE ELEV\u00d3 LAS CUESTIONES PREJUDICIALES AL TRIBUNAL EUROPEO ANULA LA CL\u00c1USULA POR ABUSIVA<\/p>\n<p>Se demuestra que la postura del TJUE es favorable al consumidor y corrige por tanto al Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>La sentencia se suma a otra de la Audiencia Provincial de Valencia. El Tribunal Supremo anunci\u00f3 un se\u00f1alamiento para el 19 de enero pero no hay noticias al respecto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los abogados que iniciaron esta v\u00eda judicial han iniciado otra v\u00eda independiente.<\/strong><\/p>\n<p>Donostia, 21-1-2022<\/p>\n<p>Francisco Gonz\u00e1lez de Audicana, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 38 de Barcelona, que elev\u00f3 dos cuestiones prejudiciales sobre la cl\u00e1usula IRPH al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, ha dictado sentencia estimando la demanda de nulidad presentada por el consumidor. As\u00ed lo hicieron saber ayer los abogados del demandante, Maite Ortiz y Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin, en las redes sociales de su despacho Abogados Res.<\/p>\n<p>IRPH Stop Gipuzkoa celebra esta victoria judicial: queda demostrado que, a pesar de los intentos de la banca por confundir a la opini\u00f3n p\u00fablica, el TJUE dio la raz\u00f3n a las personas afectadas por este \u00edndice y corrigi\u00f3 el criterio del Tribunal Supremo espa\u00f1ol, empe\u00f1ado en dar por buena la cl\u00e1usula IRPH.<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez de Audicana, bas\u00e1ndose en las respuestas recibidas desde Europa (sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, asunto C-125\/18  y auto de fecha 17 de noviembre de 2021, asunto C-655\/20) constata que la cl\u00e1usula IRPH es abusiva y la deja sin efecto.<\/p>\n<p>La sentencia hace un an\u00e1lisis detallado del \u00edndice IRPH, subrayando sus principales particularidades, todas contrarias a los intereses del consumidor: se calcula a partir de datos facilitados por las propias entidades, se calcula como una media simple no ponderada, cualquier entidad puede influir en el resultado independientemente de su volumen de negocio e incluye comisiones, gastos y diferenciales que hacen que se sit\u00fae por encima del tipo practicado por el mercado.<\/p>\n<p>La entidad no explic\u00f3 nada de esto al consumidor, ni le mostr\u00f3 la evoluci\u00f3n del \u00edndice los dos a\u00f1os anteriores, incumpliendo as\u00ed la normativa vigente. Adem\u00e1s, en lugar de aplicar un diferencial negativo como exig\u00eda el Banco de Espa\u00f1a, se aplic\u00f3 un diferencial positivo (IRPH Cajas + 0,25%). Por todo ello, no cabe duda sobre la falta de transparencia ni de la abusividad de la cl\u00e1usula. Queda clara la ausencia de buena fe por parte de la entidad, pues es imposible que un consumidor consciente de todo lo anterior acepte dicha cl\u00e1usula. Queda asimismo demostrado el desequilibrio de derechos y obligaciones, al no informarse al consumidor que el IRPH es una media de TAEs y que por tanto incluye una media de las comisiones, gastos y diferenciales de los pr\u00e9stamos, a los que se sumar\u00e1n las comisiones y gastos del propio pr\u00e9stamo m\u00e1s un diferencial positivo en lugar del negativo exigido por el Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Sobre las consecuencias de la nulidad de la cl\u00e1usula que fija el tipo de inter\u00e9s del pr\u00e9stamo, la sentencia se remite a jurisprudencia del Tribunal Supremo y establece que el pr\u00e9stamo no podr\u00eda subsistir sin inter\u00e9s. Un error en opini\u00f3n de IRPH Stop Gipuzkoa, pues la normativa establece que el pr\u00e9stamo es gratuito por naturaleza. Sin embargo, una vez asumido que el inter\u00e9s no puede ser cero, la sentencia es muy acertada porque establece, en primer lugar, que corresponde al consumidor decidir si prefiere la cancelaci\u00f3n del contrato o el cambio a otro tipo de inter\u00e9s. Para el caso de la cancelaci\u00f3n, las partes deber\u00e1n devolver las cantidades percibidas, sin aplicaci\u00f3n de intereses legales.<\/p>\n<p>En caso de que el consumidor prefiera que el tipo de inter\u00e9s sea sustituido por otro, la sentencia establece un plazo para que las partes se pongan de acuerdo y fija que, en caso de desacuerdo, el nuevo tipo de inter\u00e9s ser\u00e1 Euribor +0,25%. Es decir, sustituye el IRPH Cajas por Euribor y mantiene el diferencial. La sentencia explica algo que es obvio pero que, nuevamente, es un tema sobre lo que la banca ha intentado confundir: aplicando la jurisprudencia europea no procede sustituir el IRPH Cajas por IRPH Entidades porque es esencialmente id\u00e9ntico, porque se incumplir\u00eda el requisito del efecto disuasorio para la banca y porque la ley que fija el IRPH Entidades como sustitutivo para el IRPH Cajas e IRPH Bancos lo hace para los casos de sustituci\u00f3n pac\u00edfica de estos \u00edndices tras su desaparici\u00f3n, no para el caso de anularse la cl\u00e1usula por abusiva.<\/p>\n<p>En definitiva, se trata de una muy buena noticia, que deja claro que con la jurisprudencia europea en la mano la cl\u00e1usula IRPH es abusiva. La sentencia de Barcelona llega poco despu\u00e9s de conocerse que la Audiencia Provincial de Valencia ha sido la primera en dictar una nulidad de IRPH tras el \u00faltimo auto del TJUE al respecto. El juzgado remitente de las preguntas al TJUE y una Audiencia Provincial est\u00e1n por tanto de acuerdo en declarar nula por abusiva la cl\u00e1usula IRPH.<\/p>\n<p>En estas condiciones, falta ver cu\u00e1l ser\u00e1 la postura del Tribunal Supremo, que anteriormente siempre se ha posicionado a favor de la banca en materia de IRPH. Lo hizo en primer lugar en diciembre de 2017, intentando zanjar el tema estableciendo que la cl\u00e1usula IRPH ni siquiera pod\u00eda ser objeto de control. Tras la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, en noviembre del mismo a\u00f1o el Supremo reconoci\u00f3 que la cl\u00e1usula IRPH no supera el control de transparencia, pero se neg\u00f3 a declararlo nulo. Tras el auto del TJUE del 17 de noviembre de 2021, el Supremo ten\u00eda previsto pronunciarse el pasado 19 de enero de 2022, seg\u00fan se recoge en la agenda de se\u00f1alamientos de dicho tribunal. Sin embargo, a d\u00eda de hoy no se ha hecho p\u00fablico nada al respecto.<\/p>\n<p>IRPH Stop Gipuzkoa, a pesar del optimismo insuflado por la sentencias de Barcelona y Valencia es pesimista respecto al Supremo, pues considera que los magistrados volver\u00e1n a equivocarse o prevaricar. Pero no adelantemos acontecimientos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe recordar que a la v\u00eda de conseguir la nulidad de la cl\u00e1usula IRPH por abusiva, iniciada por Maite Ortiz y Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin en 2013, se le ha sumado recientemente una nueva v\u00eda, iniciada por los mismos abogados pioneros en 2021. M\u00e1s informaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/irpha-baliogabetzeko-bide-berria\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IRPH: EL JUEZ QUE ELEV\u00d3 LAS CUESTIONES PREJUDICIALES AL TRIBUNAL EUROPEO ANULA LA CL\u00c1USULA POR ABUSIVA Se demuestra que la postura del TJUE es favorable al consumidor y corrige por tanto al Tribunal Supremo. La sentencia se suma a otra de la Audiencia Provincial de Valencia. 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