{"id":5149,"date":"2022-01-28T16:13:09","date_gmt":"2022-01-28T14:13:09","guid":{"rendered":"https:\/\/irphstop.eus\/?p=5149"},"modified":"2022-01-31T15:40:31","modified_gmt":"2022-01-31T13:40:31","slug":"gorenak-berriz-ere-prebarikatu-egin-du-irpha-ontzat-emateko-irph-stop-gipuzkoaren-balorazioa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/gorenak-berriz-ere-prebarikatu-egin-du-irpha-ontzat-emateko-irph-stop-gipuzkoaren-balorazioa\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo vuelve a dar por bueno el IRPH &#8211; Valoraci\u00f3n de IRPH Stop Gipuzkoa"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo vuelve a dar por bueno el IRPH &#8211; Valoraci\u00f3n de IRPH Stop Gipuzkoa<\/p>\n<p>Donostia, 28\/1\/2022<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo espa\u00f1ol ha notificado hoy la primera sentencia dictada sobre la cl\u00e1usula IRPH tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021. En dicha sentencia, el Supremo da por bueno el IRPH.<\/p>\n<p>El Supremo se pronunci\u00f3 por primera vez sobre IRPH en diciembre de 2017, afirmando que la cl\u00e1usula IRPH no pod\u00eda ser objeto de control. El asunto lleg\u00f3 entonces hasta el TJUE, que en su sentencia de 3 de marzo de 2020 corrigi\u00f3 al tribunal espa\u00f1ol. Sin embargo este no se dio por vencido, y en noviembre de 2020 dict\u00f3 varias sentencias en las que, a pesar de admitir que la cl\u00e1usula IRPH no era transparente, se resisti\u00f3 a declararla nula porque consider\u00f3 que no era abusiva.<\/p>\n<p>Esto hizo que el asunto volviera a Europa, y el TJUE volvi\u00f3 a pronunciarse el 17 de noviembre de 2021. El juzgado remitente de las cuestiones a las que el TJUE respondi\u00f3 en noviembre de 2021, a la vista de la respuesta recibida, <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/europara-galderak-bidali-zituen-epaileak-irpha-baliogabetu-du\/\">resolvi\u00f3 el caso anulando la cl\u00e1usula IRPH por abusiva<\/a>, pero al parecer el Supremo no ha entendido lo mismo.<\/p>\n<p>En la sentencia conocida hoy, el Supremo llega al extremo de afirmar, al contrario de lo admitido en noviembre de 2020, que la cl\u00e1usula IRPH s\u00ed supera el control de transparencia. Para ello retuerce los autos del TJUE, que exim\u00edan al banco de la obligatoriedad de mostrar la evoluci\u00f3n pasada del \u00edndice, pero lo hac\u00eda s\u00f3lo para los casos en los que quedara acreditado que la informaci\u00f3n facilitada por el profesional fue suficiente para que el consumidor comprendiera el modo de c\u00e1lculo del \u00edndice y pudiera valorar sus consecuencias econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Desde IRPH Stop Gipuzkoa vemos dos puntos flacos a esta maniobra del Supremo: por un lado, no ha quedado acreditado que el banco, en este caso Kutxabank, explicara absolutamente nada sobre las peculiaridades del IRPH ni sobre por qu\u00e9 el pr\u00e9stamo ten\u00eda un diferencial positivo contrario a la normativa. Y por otro lado, a pesar de que mostrar la evoluci\u00f3n pasada del \u00edndice pueda no ser necesario seg\u00fan normativa europea, era obligatorio seg\u00fan normativa espa\u00f1ola entregar un folleto que lo incluyera.<\/p>\n<p>No obstante, admitimos que esta jugarreta del Supremo s\u00ed tiene un punto a su favor: la maniobra ha sido precedida por una maniobra de propaganda generalizada, con todos los medios de comunicaci\u00f3n publicando titulares del tipo \u00abEl TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de folleto informativo\u00bb. Este titular es como m\u00ednimo muy interesado, y ha servido para allanar el camino a la sentencia conocida hoy.<\/p>\n<p>En cuanto a la abusividad, el Supremo mantiene su postura y afirma que la cl\u00e1usula IRPH no es abusiva porque no produce desequilibrio ni hay falta de buena fe. Para sostener esta afirmaci\u00f3n el tribunal utiliza argumentos rid\u00edculos, que no pueden explicarse si no es por su extrema torpeza o por prevaricaci\u00f3n. Analicemos dichos argumentos.<\/p>\n<p>En primer lugar, afirma que \u00abel ofrecimiento por la entidad prestamista de un \u00edndice oficial (\u2026) no puede vulnerar por s\u00ed mismo la buena fe\u00bb. Bien, esto es algo obvio, \u00bfpero qui\u00e9n ha dicho algo as\u00ed? Lo que se juzgaba no era si referir el pr\u00e9stamo al IRPH es contrario a la buena fe; lo que se deb\u00eda analizar era si la incorporaci\u00f3n del IRPH al pr\u00e9stamo se hizo de manera transparente, leal y cumpliendo con las exigencias de buena fe. La propia sentencia nos facilita demostrar que nada de esto se cumpli\u00f3 cuando argumenta justo despu\u00e9s, que \u00abel Gobierno central y varios Gobiernos auton\u00f3micos han venido considerando (\u2026) que el \u00edndice IRPH era el m\u00e1s adecuado para utilizarlo como \u00edndice de referencia en el \u00e1mbito de la financiaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial, por lo que resulta il\u00f3gico considerar como actuaci\u00f3n contraria a la buena fe la incorporaci\u00f3n de ese mismo \u00edndice\u00bb.<\/p>\n<p>Nos encanta que el Supremo traiga a colaci\u00f3n este ejemplo para explicar que, en aplicaci\u00f3n de la circular 5\/1994 del Banco de Espa\u00f1a, el IRPH debe acompa\u00f1arse de un diferencial negativo para evitar que el pr\u00e9stamo opere \u00abpor encima del tipo practicado por el mercado\u00bb. Pues bien, los distintos gobiernos han utilizado el IRPH con diferencial negativo o factor reductor, pero la banca ha incumplido sistem\u00e1ticamente dicha orden. En el caso analizado, el pr\u00e9stamo no solo no tiene un diferencial negativo sino que tiene uno positivo. Es decir, est\u00e1 operando muy por encima del tipo practicado por el mercado. No explicar esto al consumidor coincide exactamente con la definici\u00f3n de \u201ccontrario a las exigencias de buena fe\u201d, pues el profesional no pod\u00eda estimar que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, \u00e9ste aceptar\u00eda la cl\u00e1usula. Si al consumidor le explican que le est\u00e1n aplicando un diferencial positivo en lugar del negativo indicado por el Banco de Espa\u00f1a, y que esto le obligar\u00e1 a pagar siempre m\u00e1s que el resto de ciudadanos, es obvio que no habr\u00eda firmado. Por eso mismo no se le explic\u00f3.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Supremo vuelve a utilizar el manido argumento de que el hecho de que los pr\u00e9stamos referidos al IRPH hayan resultado m\u00e1s caros que el resto no es algo que pudiera preverse, y que por tanto no cabe considerar que hay un desequilibrio porque esto era algo que no se conoc\u00eda en el momento de la firma del contrato. Bien, se\u00f1ores del Tribunal Supremo, repetimos: la banca sab\u00eda que el IRPH iba a estar siempre por encima del mercado y que por eso mismo no pod\u00eda emplearlo sin acompa\u00f1arlo de un diferencial negativo.<\/p>\n<p>Y para concluir, otro cl\u00e1sico: \u00abno se ha justificado que el \u00edndice IRPH, que est\u00e1 fiscalizado en todo caso por la administraci\u00f3n p\u00fablica, sea m\u00e1s f\u00e1cilmente manipulable que el resto de los \u00edndices oficiales\u00bb. Aqu\u00ed, nuevamente, o no saben de lo que hablan o saben demasiado y prevarican. No es que lo digamos nosotros, es que qued\u00f3 demostrado en un informe elaborado por el Doctor Juan Etxeberria Murgiondo, Catedr\u00e1tico Acreditado de Estad\u00edstica Aplicada, Licenciado en Ciencias Exactas (especialidad Estad\u00edstica), Doctor en Ciencias de la Educaci\u00f3n, Profesor titular de Estad\u00edstica Aplicada en la Universidad del Pa\u00eds Vasco \u2013 Euskal Herriko Unibertsitatea y autor de numerosos libros y art\u00edculos en el \u00e1mbito de la Estad\u00edstica Aplicada. <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/etxeberria-doktorearen-txostena\/\">Dicho informe<\/a> certifica que las entidades tienen capacidad para \u00abincidir, influir, manipular y condicionar el resultado final\u00bb del IRPH, y que lo pueden hacer adem\u00e1s \u00abtanto de forma individual como de forma grupal\u00bb. El estudio afirma que es un \u00edndice \u00abmuy poco robusto\u00bb y \u00abmanifiestamente mejorable\u00bb, a\u00f1adiendo adem\u00e1s que es \u00abevidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tama\u00f1o o volumen tiene una capacidad de influencia\u00bb en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad est\u00e1 \u00abexactamente cifrada\u00bb.<\/p>\n<p>Al parecer es evidente y trivial para todo el mundo menos para los se\u00f1ores magistrados.<\/p>\n<p>IRPH Stop Gipuzkoa lamenta el sentido del fallo conocido hoy, pero no le resulta sorprendente a la vista de la trayectoria del Tribunal Supremo espa\u00f1ol. Toca seguir peleando para destapar los errores o prevaricaci\u00f3n de este tribunal.<\/p>\n<p>Cabe subrayar adem\u00e1s que la v\u00eda de anular la cl\u00e1usula IRPH por abusiva, iniciada en 2013 por Maite Ortiz y Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin en colaboraci\u00f3n con nuestra plataforma y que sigue chocando contra el muro del Supremo, podr\u00eda no ser la \u00fanica v\u00eda judicial para conseguir librarse de esta cl\u00e1usula. En efecto, Ortiz y Erauskin <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irpha-baliogabetzeko-bide-berria\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">han conseguido recientemente una sentencia<\/a> en primera instancia que anula la cl\u00e1usula IRPH porque en su incorporaci\u00f3n se incumpli\u00f3 la normativa vigente. En esta nueva v\u00eda no tienen cabida las interpretaciones torticeras del Supremo, y adem\u00e1s ser\u00eda v\u00e1lida incluso para las personas que ven rechazada su demanda de abusividad, porque no se considera cosa juzgada.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que ver por qu\u00e9 v\u00eda, pero seguiremos luchando hasta eliminar este abuso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo vuelve a dar por bueno el IRPH &#8211; Valoraci\u00f3n de IRPH Stop Gipuzkoa Donostia, 28\/1\/2022 El Tribunal Supremo espa\u00f1ol ha notificado hoy la primera sentencia dictada sobre la cl\u00e1usula IRPH tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021. En dicha sentencia, el Supremo da por bueno el IRPH. 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