{"id":5170,"date":"2023-05-01T21:51:58","date_gmt":"2023-05-01T19:51:58","guid":{"rendered":"https:\/\/irphstop.eus\/?p=5170"},"modified":"2023-05-08T20:22:50","modified_gmt":"2023-05-08T18:22:50","slug":"irph-donostiako-epaitegi-batek-gorenaren-irizpideen-inguruan-galdetu-dio-europari","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irph-donostiako-epaitegi-batek-gorenaren-irizpideen-inguruan-galdetu-dio-europari\/","title":{"rendered":"IRPH: un juzgado donostiarra pregunta al Tribunal europeo sobre la doctrina del Supremo"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-1024x768.jpg\" alt=\"\" width=\"863\" height=\"647\" class=\"alignnone size-large wp-image-4562\" srcset=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-300x225.jpg 300w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-768x576.jpg 768w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-863x647.jpg 863w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-144x108.jpg 144w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 863px) 100vw, 863px\" \/><\/p>\n<p><strong>El Juzgado de Primera Instancia N\u00ba8 de Donostia-San Sebasti\u00e1n eleva cuestiones prejudiciales al TJUE<\/p>\n<p>Los abogados expertos en IRPH que consiguieron llevar al IRPH a Luxemburgo por primera vez son los impulsores de la iniciativa<\/p>\n<p>El auto pone en cuesti\u00f3n la interpretaci\u00f3n favorable a la banca realizada por el Tribunal Supremo y pregunta expresamente sobre su legalidad<\/p>\n<p>La jueza Eva Cer\u00f3n pregunta tambi\u00e9n sobre las consecuencias de la nulidad del IRPH<\/p>\n<p>IRPH Stop Gipuzkoa estima que puede ser el golpe definitivo al IRPH, por cerrar la puerta a interpretaciones torticeras del Supremo<\/p>\n<p>Donostia, 2 de mayo de 2023<\/strong><\/p>\n<p>Los abogados pioneros y expertos en IRPH Maite Ortiz y Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin han impulsado que la jueza Eva Cer\u00f3n, del Juzgado de Primera Instancia N\u00ba8 de Donostia-San Sebasti\u00e1n, suspenda el procedimiento que se inici\u00f3 con la interposici\u00f3n de una demanda contra Kutxabank por aplicaci\u00f3n de IRPH para elevar al Tribunal Europeo una serie de cuestiones prejudiciales.<\/p>\n<p>La posibilidad de presentar ante el TJUE cuestiones prejudiciales sobre la interpretaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n es una facultad de los \u00f3rganos jurisdiccionales que abre la puerta a que el Tribunal Europeo aclare c\u00f3mo debe resolverse un conflicto. Es la misma v\u00eda que Ortiz y Erauskin siguieron para llevar el IRPH al TJUE por primera vez, y que deriv\u00f3 en la celebraci\u00f3n de vista en la Gran Sala el 25 de febrero de 2019 y en la sentencia de 3 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>Tras aquella primera vez en la que un Tribunal Europeo dict\u00f3 sentencia sobre el IRPH, ha habido pronunciamientos del mismo tribunal en al menos dos ocasiones. En todas ellas el TJUE ha dado la raz\u00f3n a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. As\u00ed lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones, que en todos los casos han resuelto anular la cl\u00e1usula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretaci\u00f3n torticera de las indicaciones recibidas desde Luxemburgo, ha revocado todas las sentencias de nulidad de IRPH y en la actualidad aplica un criterio de validar todas las cl\u00e1usulas IRPH sin siquiera analizar el contrato. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricaci\u00f3n y la interposici\u00f3n de una querella por parte de una famosa firma de abogados.<\/p>\n<p>Las cuestiones elevadas por la jueza Eva Cer\u00f3n incluyen preguntas que detallan expresamente la interpretaci\u00f3n que el Tribunal Supremo espa\u00f1ol est\u00e1 haciendo de anteriores sentencias del TJUE. Servir\u00e1n por tanto para ver si el TJUE est\u00e1 de acuerdo o si por el contrario, y como tantas otras veces en materias que afectan a la banca, el tribunal europeo corregir\u00e1 nuevamente al Supremo espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Desde IRPH Stop Gipuzkoa hacemos una valoraci\u00f3n muy positiva del auto y creemos que las respuestas del TJUE a las cuestiones planteadas pueden dar el golpe definitivo al IRPH, pues cerrar\u00e1n la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo.<\/p>\n<p>Un buen indicador de que la elevaci\u00f3n de cuestiones prejudiciales sobre IRPH al TJUE es una buena noticia para las personas afectadas es que Kutxabank se ha opuesto y ha pedido que no se pregunte a Europa, por estar de acuerdo con la interpretaci\u00f3n que hace el Supremo.<\/p>\n<p>El auto est\u00e1 muy bien fundamentado y pone el foco en detalles como que los contratos de Kutxabank, como tantos otros, omiten la parte de la definici\u00f3n del IRPH en la que se explica que este \u00edndice que se calcula como una media de tipos TAE, lo cual supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos. Esta duplicidad de gastos es objeto de una Circular del Banco de Espa\u00f1a que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompa\u00f1ar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los pr\u00e9stamos referidos a IRPH se sit\u00faen por encima del precio de mercado. El auto cuestiona la buena fe de Kutxabank al no aplicar dicho diferencial negativo y, por si esto fuera poco, no informar al consumidor de que su contrato incumple esta advertencia del Banco de Espa\u00f1a y que por tanto su pr\u00e9stamo ser\u00e1 siempre m\u00e1s caro que la media del mercado. El TJUE deber\u00e1 aclarar ahora si la entidades debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esta advertencia del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La jueza introduce adem\u00e1s una consecuencia adicional del hecho de calcular el IRPH con tipos TAE: el IRPH se ha calculado incluyendo elementos que se han declarado nulos por abusivos, como el caso de algunos gastos que se imputaban al consumidor. El juzgado donostiarra pregunta al TJUE si el hecho de que el IRPH se calcule considerando cl\u00e1usulas declaradas nulas hace que la propia cl\u00e1usula IRPH deba declararse nula.<\/p>\n<p>Sobre las exigencias de transparencia, el auto informa al TJUE de que el Supremo espa\u00f1ol ha decidido que todas las cl\u00e1usulas IRPH superan el control de transparencia sin necesidad de realizar las comprobaciones y verificaciones exigidas por sentencias anteriores del Tribunal Europeo, y pregunta si esto es correcto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pone el foco en otros criterios muy pol\u00e9micos del Supremo, como la dispensa de la obligaci\u00f3n del banco para incluir en el contrato la definici\u00f3n completa del \u00edndice de referencia y de informar sobre evoluci\u00f3n anterior de ese \u00edndice: la jueza pregunta si esta dispensa debe ser incondicional y radical como afirma el Supremo o si por el contrario debe estar condicionada a acreditar que se facilit\u00f3 informaci\u00f3n an\u00e1loga o equivalente. Se cuestiona tambi\u00e9n si hay motivos para ignorar la normativa espa\u00f1ola que obliga expresamente a entregar dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La jueza informa de contradicciones del Supremo como establecer que la falta de transparencia de la cl\u00e1usula suelo s\u00ed supone su abusividad, pero no as\u00ed para el IRPH. En efecto, recordemos que el Supremo estableci\u00f3 que a pesar de la su falta de transparencia la cl\u00e1usula IRPH no es abusiva. La pregunta servir\u00e1 para que el TJUE revise esta aparente contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las cuestiones prejudiciales incluyen preguntas sobre los efectos que una declaraci\u00f3n de nulidad de la cl\u00e1usula IRPH debe tener. Se pregunta por ejemplo si un IRPH Cajas anulado por abusivo puede ser sustituido por un IRPH Entidades bas\u00e1ndose en una ley que prev\u00e9 dicha sustituci\u00f3n para mantener el equilibrio. Si el IRPH Cajas se anula porque produce un desequilibrio, parece dudoso que proceda aplicar una ley que prev\u00e9 una sustituci\u00f3n que mantendr\u00eda dicho desequilibrio.<\/p>\n<p>Otra opci\u00f3n sobre la que se pregunta es la posibilidad de sustituir el diferencial positivo o nulo que suele acompa\u00f1ar al IRPH por un diferencial negativo, calculando lo cobrado en exceso y procediendo a la devoluci\u00f3n de la diferencia al consumidor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se pregunta si no ser\u00eda de aplicaci\u00f3n un art\u00edculo del C\u00f3digo Civil que establece que para los casos en los que un contrato no puede subsistir y la responsabilidad es exclusivamente de una de las partes, la otra parte podr\u00e1 reclamar lo que hubiera dado sin obligaci\u00f3n de devolver lo recibido. Es decir, que la entidad bancaria devolviera todas las cuotas cobradas y el consumidor no tuviera que devolver el importe prestado.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Primera Instancia N\u00ba8 de Donostia-San Sebasti\u00e1n eleva cuestiones prejudiciales al TJUE Los abogados expertos en IRPH que consiguieron llevar al IRPH a Luxemburgo por primera vez son los impulsores de la iniciativa El auto pone en cuesti\u00f3n la interpretaci\u00f3n favorable a la banca realizada por el Tribunal Supremo y pregunta expresamente sobre &hellip; <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irph-donostiako-epaitegi-batek-gorenaren-irizpideen-inguruan-galdetu-dio-europari\/\" class=\"more-link\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">IRPH: un juzgado donostiarra pregunta al Tribunal europeo sobre la doctrina del Supremo<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[10,12,20],"tags":[],"class_list":["post-5170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-europa","category-irph","category-tribunales"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5170"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5170\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5175,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5170\/revisions\/5175"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}