{"id":5177,"date":"2023-07-13T20:21:32","date_gmt":"2023-07-13T18:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/irphstop.eus\/?p=5177"},"modified":"2023-07-13T20:21:32","modified_gmt":"2023-07-13T18:21:32","slug":"irpharen-aurkako-epai-berria-europan-balorazioa-eta-argibideak","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irpharen-aurkako-epai-berria-europan-balorazioa-eta-argibideak\/","title":{"rendered":"Nueva sentencia europea contra el IRPH: valoraci\u00f3n y aclaraciones"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-1024x768.jpg\" alt=\"\" width=\"863\" height=\"647\" class=\"alignnone size-large wp-image-4562\" srcset=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-300x225.jpg 300w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-768x576.jpg 768w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-863x647.jpg 863w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata-144x108.jpg 144w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/tjue_irph_pegata.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 863px) 100vw, 863px\" \/><\/p>\n<p>Donostia &#8211; San Sebasti\u00e1n, 13\/7\/2023<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n europea ha dado a conocer hoy su sentencia en el asunto C-265\/22, relativo a la aplicaci\u00f3n del \u00edndice de referencia IRPH en los pr\u00e9stamos hipotecarios. La sentencia es rotundamente favorable a los intereses de las personas afectadas, y supone un nuevo tir\u00f3n de orejas al Tribunal Supremo espa\u00f1ol, que dio por cerrado el litigio afirmando que ning\u00fan pr\u00e9stamo IRPH puede considerarse abusivo y que no es necesario analizar dichos pr\u00e9stamos de manera individualizada.<\/p>\n<p>El TJUE en su sentencia corrige nuevamente al Supremo, record\u00e1ndole que los jueces espa\u00f1oles deben analizar cada caso, y fijando adem\u00e1s unos criterios que dejan muy poco margen para seguir declarando v\u00e1lido el IRPH sin incurrir en una prevaricaci\u00f3n notoria.<\/p>\n<p>El TJUE no ha anulado el IRPH ni ha dicho que su aplicaci\u00f3n en el caso juzgado ha sido abusiva, simplemente porque est\u00e1 fuera de su alcance. El caso ha llegado a Europa en forma de \u201ccuesti\u00f3n prejudicial\u201d, es decir, en forma de consulta por parte de un Juzgado (en este caso, de Palma de Mallorca). Tal y como ha recordado el propio Tribunal en la nota de prensa con la que ha dado a conocer la sentencia, \u00abla remisi\u00f3n prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n\u00bb. \u00abEl Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisi\u00f3n del Tribunal de Justicia. Dicha decisi\u00f3n vincula igualmente a los dem\u00e1s tribunales nacionales que conozcan de un problema similar\u00bb.<\/p>\n<p>Aclarado esto, la sentencia responde con rotundidad a la pregunta planteada, que cuestionaba si puede considerarse contrario a la buena fe ocultar a los consumidores que el IRPH deb\u00eda acompa\u00f1arse de un diferencial negativo. La pregunta hace referencia a una circular de 1994 mediante la cual el Banco de Espa\u00f1a record\u00f3 que el IRPH, al incluir comisiones y gastos en su c\u00e1lculo, opera y operar\u00e1 siempre por encima del tipo de mercado, e indic\u00f3 a las entidades bancarias que deb\u00edan aplicar un diferencial negativo para compensar dicha anomal\u00eda. De lo contrario, el consumidor quedar\u00eda atado por un contrato que le obligar\u00eda a pagar siempre un precio superior al del mercado. El Tribunal Europeo ha determinado que corresponde a los jueces del estado espa\u00f1ol verificar que los pr\u00e9stamos con IRPH llevan efectivamente un diferencial negativo. Si no lo llevan, como ocurre el 99% de los casos, el banco deber\u00e1 demostrar que inform\u00f3 al consumidor del hecho de que su pr\u00e9stamo incumpl\u00eda una circular del Banco de Espa\u00f1a y que en consecuencia ser\u00eda siempre m\u00e1s caro que la media.<\/p>\n<p>Los juzgadores espa\u00f1oles, incluido el Supremo, est\u00e1n ahora obligados a hacer esta verificaci\u00f3n. El hecho de que la circular de 1994 fuera dirigida a las entidades bancarias, y no a los consumidores, deja bien claro que se trata de una informaci\u00f3n que el profesional s\u00ed dispon\u00eda y que no era f\u00e1cilmente accesible para el consumidor. La entidad bancaria, en esas circunstancias, estaba obligada a valorar si ocultar dicha informaci\u00f3n al consumidor podr\u00eda hacer que \u00e9ste tomara una decisi\u00f3n que de otro modo no tomar\u00eda. \u00bfAlguien firmar\u00eda un contrato contrario a las indicaciones del Banco de Espa\u00f1a y que le vincula a unas condiciones que ser\u00e1n siempre peores que las del mercado? Obviamente no.<\/p>\n<p>Por eso podemos afirmar que a partir de hoy resultar\u00e1 todav\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil que un juez espa\u00f1ol declare v\u00e1lido un pr\u00e9stamo IRPH sin dar se\u00f1ales de posible prevaricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La primera sentencia del TJUE en relaci\u00f3n al IRPH fue dictada el 3 de marzo de 2020. Posteriormente ha habido dos m\u00e1s, anteriores a la conocida hoy. En las tres ocasiones anteriores, igual que en la de hoy, el TJUE ha respondido a las cuestiones prejudiciales con criterios que obligan a declarar nulo el IRPH. As\u00ed lo han entendido los juzgados remitentes de todas las cuestiones, que tras recibir las aclaraciones de Luxemburgo dictaron sentencias anulando la cl\u00e1usula. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha hecho siempre una interpretaci\u00f3n distinta, y esto ha motivado acusaciones de prevaricaci\u00f3n. Tras la cuarta sentencia, conocida hoy, se estrecha el cerco a su postura siempre favorable a la banca. Si con el criterio dictado hoy por el TJUE el Supremo espa\u00f1ol sigue sin declarar nulo el IRPH las sospechas de prevaricaci\u00f3n se har\u00e1n todav\u00eda m\u00e1s notorias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe destacar que habr\u00e1 una quinta sentencia del TJUE, pues en mayo de 2023 el Tribunal acept\u00f3 a tr\u00e1mite <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irph-donostiako-epaitegi-batek-gorenaren-irizpideen-inguruan-galdetu-dio-europari\/\">una cuesti\u00f3n prejudicial de un Juzgado donostiarra que pregunta expresamente y con mucho detalle sobre la interpretaci\u00f3n que el Supremo ha hecho de las anteriores sentencias<\/a>. El asunto tiene ya referencia: C-300\/23.<\/p>\n<p>Otra invariante en todas los asuntos relativos al IRPH que se han juzgado en Luxemburgo es la postura del gobierno espa\u00f1ol, independientemente del partido que estuviera en cada caso en el gobierno. En todos los casos el gobierno espa\u00f1ol ha ejercido su derecho a participar en el litigio, defendiendo siempre los intereses de la banca y actuando en contra de sus ciudadanos. PP y PSOE han invertido recursos p\u00fablicos en presentar alegaciones, tanto escritas como verbales, para intentar convencer al TJUE de las bondades del IRPH. Pero no han tenido \u00e9xito.<\/p>\n<p>Desde IRPH Stop Gipuzkoa hacemos una valoraci\u00f3n muy positiva de la sentencia europea conocida hoy. Miles de familias tienen cada vez m\u00e1s cerca la devoluci\u00f3n de las cantidades cobradas indebidamente por la banca. Lamentablemente, ya ser\u00e1 demasiado tarde para las familias que han perdido su hogar por no poder hacer frente a las mensualidades infladas por este \u00edndice. Tambi\u00e9n ser\u00e1 tarde para las familias que se atrevieron a demandar a la banca y recibieron una sentencia contraria que, tal y como ha quedado demostrado hoy, incumpl\u00eda la normativa europea de defensa del consumidor. \u00bfQui\u00e9n reparar\u00e1 el da\u00f1o causado por estas sentencias contrarias a la ley?<br \/>\n<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Donostia &#8211; San Sebasti\u00e1n, 13\/7\/2023 El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n europea ha dado a conocer hoy su sentencia en el asunto C-265\/22, relativo a la aplicaci\u00f3n del \u00edndice de referencia IRPH en los pr\u00e9stamos hipotecarios. 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