{"id":5187,"date":"2024-01-26T21:22:29","date_gmt":"2024-01-26T19:22:29","guid":{"rendered":"https:\/\/irphstop.eus\/?p=5187"},"modified":"2024-01-26T21:22:29","modified_gmt":"2024-01-26T19:22:29","slug":"irpharen-aurkako-epaiketa-berria-izango-da-europan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irpharen-aurkako-epaiketa-berria-izango-da-europan\/","title":{"rendered":"Se acerca un nuevo juicio europeo al IRPH"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/tjue_ortiz_erauskin-1024x615.jpg\" alt=\"\" width=\"863\" height=\"518\" class=\"alignnone size-large wp-image-5191\" srcset=\"https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/tjue_ortiz_erauskin-1024x615.jpg 1024w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/tjue_ortiz_erauskin-300x180.jpg 300w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/tjue_ortiz_erauskin-768x461.jpg 768w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/tjue_ortiz_erauskin-863x518.jpg 863w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/tjue_ortiz_erauskin-180x108.jpg 180w, https:\/\/irphstop.eus\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/tjue_ortiz_erauskin.jpg 1506w\" sizes=\"auto, (max-width: 863px) 100vw, 863px\" \/><\/p>\n<p>SE ACERCA UN NUEVO JUICIO EUROPEO AL IRPH<\/p>\n<p>EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA EST\u00c1 TRAMITANDO LA CUESTI\u00d3N PREJUDICIAL IMPULSADA POR MAITE ORTIZ Y JOS\u00c9 MAR\u00cdA ERAUSKIN<\/p>\n<p>UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTI\u00c1N ELEV\u00d3 CUESTIONES PREJUDICIALES QUE PONEN EN CUESTI\u00d3N LA INTERPRETACI\u00d3N FAVORABLE A LA BANCA REALIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y PREGUNTAN EXPRESAMENTE SOBRE SU LEGALIDAD<\/p>\n<p>IRPH STOP GIPUZKOA ESTIMA QUE PUEDE SER EL GOLPE DEFINITIVO AL IRPH, POR CERRAR LA PUERTA A INTERPRETACIONES TORTICERAS DEL SUPREMO<\/p>\n<p>Donostia, 26 de enero de 2024<\/p>\n<p>Los abogados donostiarras Maite Ortiz y Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin, pioneros y expertos en la batalla judicial contra el IRPH, han dado a conocer esta semana que el TJUE est\u00e1 tramitando un nuevo juicio al IRPH. Concretamente han desvelado que el tribunal europeo les ha emplazado a presentar observaciones escritas en el asunto C-300\/23, iniciado por el Juzgado de Primera Instancia N\u00ba8 de Donostia-San Sebasti\u00e1n, y que ya han remitido dichas observaciones a Luxemburgo.<\/p>\n<p>Se confirma por tanto que habr\u00e1 un nuevo pronunciamiento del tribunal europeo en relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de este \u00edndice en los pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>La posibilidad de presentar ante el TJUE cuestiones prejudiciales sobre la interpretaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n es una facultad de los \u00f3rganos jurisdiccionales que abre la puerta a que el Tribunal Europeo aclare c\u00f3mo debe resolverse un conflicto. Es la misma v\u00eda que Ortiz y Erauskin siguieron para llevar el IRPH al TJUE por primera vez, y que deriv\u00f3 en la celebraci\u00f3n de vista en la Gran Sala el 25 de febrero de 2019 y en la sentencia de 3 de marzo de 2020. En este caso las cuestiones han sido elevadas por la jueza Eva Cer\u00f3n en el contexto de una demanda contra Kutxabank por aplicaci\u00f3n de IRPH. <\/p>\n<p>Tras aquella primera vez en la que un Tribunal Europeo dict\u00f3 sentencia sobre el IRPH, ha habido pronunciamientos del mismo tribunal en al menos tres ocasiones. En todas ellas el TJUE ha dado la raz\u00f3n a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. As\u00ed lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones, que, tras recibir respuesta desde Luxemburgo, en todos los casos han resuelto anular la cl\u00e1usula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretaci\u00f3n torticera de esas mismas indicaciones, aplica un criterio de validar todas las cl\u00e1usulas IRPH sin siquiera analizar el contrato. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricaci\u00f3n y la interposici\u00f3n de querellas por parte de una famosa firma de abogados.<\/p>\n<p>Las cuestiones elevadas por la jueza Eva Cer\u00f3n incluyen preguntas que detallan expresamente la interpretaci\u00f3n que el Tribunal Supremo espa\u00f1ol est\u00e1 haciendo de anteriores sentencias del TJUE. Servir\u00e1n por tanto para ver si el TJUE est\u00e1 de acuerdo o si por el contrario, y como tantas otras veces en materias que afectan a la banca, el tribunal europeo corregir\u00e1 nuevamente al Supremo espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Desde IRPH Stop Gipuzkoa hacemos una valoraci\u00f3n muy positiva de la iniciativa y creemos que las respuestas del TJUE a las cuestiones planteadas pueden dar el golpe definitivo al IRPH, pues cerrar\u00e1n la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo.<\/p>\n<p>Un buen indicador de que la elevaci\u00f3n de cuestiones prejudiciales sobre IRPH al TJUE es una buena noticia para las personas afectadas es que Kutxabank se opuso y pidi\u00f3 que no se pregunte a Europa, por estar de acuerdo con la interpretaci\u00f3n que hace el Supremo. Sin embargo, la jueza de Donostia elev\u00f3 la cuesti\u00f3n y ahora se ha confirmado que Luxemburgo la est\u00e1 tramitando.<\/p>\n<p>El auto remitido por la jueza Cer\u00f3n al tribunal europeo est\u00e1 muy bien fundamentado y pone el foco en detalles como que los contratos de Kutxabank, como tantos otros, omiten la parte de la definici\u00f3n del IRPH en la que se explica que este \u00edndice que se calcula como una media de tipos TAE, lo cual supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos. Esta duplicidad de gastos es objeto de una Circular del Banco de Espa\u00f1a que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompa\u00f1ar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los pr\u00e9stamos referidos a IRPH se sit\u00faen por encima del precio de mercado. El auto cuestiona la buena fe de Kutxabank al no aplicar dicho diferencial negativo y, por si esto fuera poco, no informar al consumidor de que su contrato incumple esta advertencia del Banco de Espa\u00f1a y que por tanto su pr\u00e9stamo ser\u00e1 siempre m\u00e1s caro que la media del mercado. El TJUE deber\u00e1 aclarar ahora si la entidades debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esta advertencia del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La jueza introduce adem\u00e1s una consecuencia adicional del hecho de calcular el IRPH con tipos TAE: el IRPH se ha calculado incluyendo elementos que se han declarado nulos por abusivos, como el caso de algunos gastos que se imputaban al consumidor. El juzgado donostiarra pregunta al TJUE si el hecho de que el IRPH se calcule considerando cl\u00e1usulas declaradas nulas hace que la propia cl\u00e1usula IRPH deba declararse nula.<\/p>\n<p>Sobre las exigencias de transparencia, el auto informa al TJUE de que el Supremo espa\u00f1ol ha decidido que todas las cl\u00e1usulas IRPH superan el control de transparencia sin necesidad de realizar las comprobaciones y verificaciones exigidas por sentencias anteriores del Tribunal Europeo, y pregunta si esto es correcto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pone el foco en otros criterios muy pol\u00e9micos del Supremo, como la dispensa de la obligaci\u00f3n del banco para incluir en el contrato la definici\u00f3n completa del \u00edndice de referencia y de informar sobre evoluci\u00f3n anterior de ese \u00edndice: la jueza pregunta si esta dispensa debe ser incondicional y radical como afirma el Supremo o si por el contrario debe estar condicionada a acreditar que se facilit\u00f3 informaci\u00f3n an\u00e1loga o equivalente. Se cuestiona tambi\u00e9n si hay motivos para ignorar la normativa espa\u00f1ola que obliga expresamente a entregar dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La jueza informa de contradicciones del Supremo como establecer que la falta de transparencia de la cl\u00e1usula suelo s\u00ed supone su abusividad, pero no as\u00ed para el IRPH. En efecto, recordemos que el Supremo estableci\u00f3 que a pesar de la su falta de transparencia la cl\u00e1usula IRPH no es abusiva. La pregunta servir\u00e1 para que el TJUE revise esta aparente contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Escrito con las observaciones de Ortiz y Erauskin:<br \/>\nhttps:\/\/abogadosres.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/OBSERVACIONES-AL-TJUE-IRPH.pdf<br \/>\n<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE ACERCA UN NUEVO JUICIO EUROPEO AL IRPH EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA EST\u00c1 TRAMITANDO LA CUESTI\u00d3N PREJUDICIAL IMPULSADA POR MAITE ORTIZ Y JOS\u00c9 MAR\u00cdA ERAUSKIN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTI\u00c1N ELEV\u00d3 CUESTIONES PREJUDICIALES QUE PONEN EN CUESTI\u00d3N LA INTERPRETACI\u00d3N FAVORABLE A LA BANCA REALIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO &hellip; <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irpharen-aurkako-epaiketa-berria-izango-da-europan\/\" class=\"more-link\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">Se acerca un nuevo juicio europeo al IRPH<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[10,12,20],"tags":[],"class_list":["post-5187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-europa","category-irph","category-tribunales"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5187"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5187\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5192,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5187\/revisions\/5192"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}