{"id":5322,"date":"2026-01-26T17:20:01","date_gmt":"2026-01-26T16:20:01","guid":{"rendered":"https:\/\/irphstop.eus\/?p=5322"},"modified":"2026-01-31T22:08:43","modified_gmt":"2026-01-31T21:08:43","slug":"irph-gorenak-milaka-kontsumitzaileri-kostuak-ordainarazteko-mehatxua-egiten-die-auzibidea-kentzen-ez-badute","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irph-gorenak-milaka-kontsumitzaileri-kostuak-ordainarazteko-mehatxua-egiten-die-auzibidea-kentzen-ez-badute\/","title":{"rendered":"IRPH: el Supremo amenaza a miles de consumidores con una condena en costas si no retiran su demanda"},"content":{"rendered":"<p>IRPH: el Supremo amenaza a miles de consumidores con una condena en costas si no retiran su demanda<\/p>\n<p>Publica al menos 77 autos invitando a desistir en la demanda, indicando que la postura del tribunal qued\u00f3 fijada en las sentencias 1590 y 1591 de noviembre de 2025, a pesar de que una magistrada reconoci\u00f3 el mismo mes de noviembre que \u00abestas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar\u00bb<\/p>\n<p>En este contexto de inseguridad jur\u00eddica, la Audiencia Provincial de Barcelona se atreve a juzgar que no hay desequilibrio sin conocer el diferencial aplicado<\/p>\n<p>Donostia, 26 de enero de 2026<\/p>\n<p>La Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa denuncia p\u00fablicamente la oleada de autos amenazantes que el Tribunal Supremo est\u00e1 dictando desde diciembre de 2025. En efecto, se han conocido un m\u00ednimo de 77 autos que indican que las partes \u00abconocen de antemano cu\u00e1l ser\u00eda el sentido de la resoluci\u00f3n de la sala\u00bb, haciendo referencia a las sentencias 1590\/2025 y 1591\/2025, de 11 de noviembre de 2025, favorables a la banca y que seg\u00fan estos autos \u00abconforman una jurisprudencia consolidada\u00bb. Los autos citan \u00ablos miles de recursos que penden en esta Sala sobre la validez de la cl\u00e1usula de IRPH\u00bb y dejan clara su intenci\u00f3n de dar por buena la cl\u00e1usula en todos los casos cuando dicen textualmente que \u00abno tendr\u00eda sentido que nos dedic\u00e1ramos a reiterar en todos los recursos pendientes esta doctrina jurisprudencial\u00bb.<\/p>\n<p>En ese contexto a\u00f1ade que \u00abel Tribunal podr\u00eda entender\u00bb que la no retirada de su demanda por parte de los consumidores \u00abconstituye un abuso de proceso y lo tendr\u00eda en cuenta al pronunciarse sobre las costas\u00bb.<\/p>\n<p>Esto no ser\u00eda del todo sorprendente conocida la trayectoria del Tribunal Supremo en materia de IRPH si no fuera porque poco despu\u00e9s de publicarse las sentencias 1590\/2025 y 1591\/2025 la magistrada Raquel Bl\u00e1zquez Mart\u00edn dijo expresamente que \u00abestas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar\u00bb y reconoci\u00f3 que no hay seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Fue en la conferencia que la magistrada imparti\u00f3 en el Colegio de Abogados de Barcelona el 24 de noviembre de 2025, donde defendi\u00f3 que hay que \u00abir caso por caso\u00bb, que \u00abtendremos que, en alg\u00fan momento, establecer criterios de desproporci\u00f3n y esos criterios de desproporci\u00f3n los tendremos que ir fijando casu\u00edsticamente\u00bb. La magistrada anunci\u00f3 seis nuevas sentencias para diciembre, indicando que con las dos ya dictadas y las seis anunciadas \u00abesperamos ir formando un cuerpo de doctrina que aporte seguridad jur\u00eddica\u00bb.<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 por tanto la falta de seguridad jur\u00eddica que existe tras las sentencias 1590\/2025 y 1591\/2025, que no establecen un criterio para determinar si la cl\u00e1usula IRPH implica o no un desequilibrio suficiente como para declarar su abusividad. Esta falta de criterio es evidente y, como era de esperar, fue objeto de pregunta por los abogados asistentes a la conferencia. La magistrada se remiti\u00f3 a las seis nuevas sentencias que \u00abse han se\u00f1alado para el 10 u 11 de diciembre\u00bb y admiti\u00f3 que \u00abtendremos que establecer criterios de desproporci\u00f3n\u00bb. A\u00f1adi\u00f3 adem\u00e1s que \u00abcuando tengamos que afinar con el control de abusividad tendremos que dar pautas sobre qu\u00e9 es desproporci\u00f3n y qu\u00e9 no es desproporci\u00f3n importante; estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar\u00bb.<\/p>\n<p>Cabe preguntarse qu\u00e9 ha pasado desde estas declaraciones del 24 de noviembre de 2025 para que el Supremo no haya publicado ni una sola sentencia m\u00e1s y haya emprendido una aut\u00e9ntica carrera de autos amenazando con una condena en costas a los miles de afectados que est\u00e1n a la espera de que el Supremo analice su caso. La gran beneficiada ser\u00e1 nuevamente la banca, que ver\u00e1 c\u00f3mo miles de familias se echan para atr\u00e1s ante esta amenaza, pasando su caso a ser cosa juzgada y sin expectativas de poder revertirlo en el futuro aunque el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea vuelva a corregir al Tribunal Supremo espa\u00f1ol. Hay que recordar que los abogados pioneros Maite Ortiz y Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin ya han anunciado su intenci\u00f3n de elevar nuevas cuestiones prejudiciales a Luxemburgo, y la propia magistrada Raquel Bl\u00e1zquez dijo en su conferencia que no descartan que haya nuevas cuestiones prejudiciales. Dijo tambi\u00e9n que muchas veces les cuesta comprender las sentencias europeas. Si tienen dudas y creen que sus sentencias vuelven a ser cuestionables y otros jueces van a terminar preguntando a Europa, \u00bfpor qu\u00e9 no tienen la humildad de preguntar ellos mismos? \u00bfPor qu\u00e9 hacer un da\u00f1o irreversible a las miles de familias que est\u00e1n viendo juzgada su demanda con esta inseguridad jur\u00eddica?<\/p>\n<p>La inseguridad jur\u00eddica y el esperpento es de tal magnitud que hay sentencias que consideran que no hay desequilibrio sin siquiera conocer cu\u00e1l es el diferencial aplicado. Recordemos que Europa ha ordenado comparar el m\u00e9todo de calculo y el tipo resultante. El Tribunal Supremo no ha acatado la orden y se ha negado a comparar el m\u00e9todo de c\u00e1lculo, solo ha comparado el tipo resultante y le ha parecido que el desequilibrio no es importante en el caso analizado. Pero no ha dicho por qu\u00e9 motivo o a partir de cu\u00e1ntos miles de euros considerar\u00e1 que el desequilibrio s\u00ed es importante. Y en ese contexto, en la Audiencia Provincial de Barcelona los se\u00f1ores magistrados le han sujetado el cubata al ponente Magistrado Regadera que en su sentencia 749\/2025 de 9 de diciembre ha dicho que en el caso analizado no hay desequilibrio, a pesar de desconocer qu\u00e9 diferencial positivo aplic\u00f3 la entidad. Con un par. Dice el se\u00f1or Regadera, del diferencial positivo, que su cuant\u00eda \u00abno consta expresamente en la documentaci\u00f3n aportada a los autos pero que conforme a la pr\u00e1ctica habitual del mercado en pr\u00e9stamos referenciados al IRPH se situaba en torno al 0,25-0,60 por ciento\u00bb. Y que no, que no le parece para tanto, que no seamos pesados.<\/p>\n<p>\u00bfCabe en la cabeza de alguien juzgar el desequilibrio sin conocer el diferencial aplicado? Ser\u00eda parecido a juzgar a un conductor temerario que super\u00f3 el l\u00edmite de velocidad o el de alcohol en sangre pero sin saber por cu\u00e1nto. O sentenciar a un asesino en serie sin saber cu\u00e1ntas v\u00edctimas tuvo, bas\u00e1ndose en la pr\u00e1ctica habitual de los asesinos en serie. En las pel\u00edculas nada de eso tendr\u00eda sentido, pero para la justicia espa\u00f1ola en materia de IRPH parece que todo vale.<\/p>\n<p>En ese sentido es muy interesante la aportaci\u00f3n de los abogados pioneros Maite Ortiz y Jos\u00e9 Mar\u00eda Erauskin, que han propuesto extrapolar a toda la vida del pr\u00e9stamo el desequilibrio detectado en cada caso, calcular cu\u00e1ntos euros supone, y compararlo con el principal del pr\u00e9stamo. Puesto que un impago del 3% del capital prestado permite a los bancos desahuciar a las familias, Ortiz y Erauskin proponen que del mismo modo un desequilibrio equivalente al 3% del capital prestado sea considerado desequilibrio evidente y por tanto suponga que la cl\u00e1usula puede considerarse abusiva. Desde IRPH Stop Gipuzkoa, por una vez, discrepamos y proponemos que el l\u00edmite se fije en un 1,5%, porque nuestro derecho a una vivienda es como m\u00ednimo el doble de importante que el derecho de la banca a lucrarse con nuestra necesidad de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recordamos que en nuestra web existe una calculadora que permite calcular este desequilibrio.<\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IRPH: el Supremo amenaza a miles de consumidores con una condena en costas si no retiran su demanda Publica al menos 77 autos invitando a desistir en la demanda, indicando que la postura del tribunal qued\u00f3 fijada en las sentencias 1590 y 1591 de noviembre de 2025, a pesar de que una magistrada reconoci\u00f3 el &hellip; <a href=\"https:\/\/irphstop.eus\/es\/irph-gorenak-milaka-kontsumitzaileri-kostuak-ordainarazteko-mehatxua-egiten-die-auzibidea-kentzen-ez-badute\/\" class=\"more-link\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">IRPH: el Supremo amenaza a miles de consumidores con una condena en costas si no retiran su demanda<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5240,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[12,20],"tags":[],"class_list":["post-5322","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-irph","category-tribunales"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5322"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5322\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5341,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5322\/revisions\/5341"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5240"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/irphstop.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}