Como es sabido, el IRPH está a la espera de sentencia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y antes de que se dicte sentencia se ha de conocer la opinión del Abogado General Maciej Szpunar, que participó en la vista oral celebrada en Luxemburgo el pasado 25 de febrero de 2019. Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes pero la mayoría de las sentencias suelen coincidir con el criterio marcado por el mismo, y por lo tanto son muy importantes. La semana pasada supimos que la lectura pública de estas conclusiones, inicialmente fijada para el 24 de junio, se aplaza al 10 de septiembre de 2019 a las 9:30 horas.
No son buenas noticias, pues supone alargar el sufrimiento de muchas familias. Supone además que a muchas de estas familias se les hará un daño irreparable, pues hay instancias judiciales que, en lugar de dejar en suspenso los procedimientos judiciales abiertos a la espera de lo que diga el TJUE, siguen dictando sentencias favorables a la banca basándose en la sentencia del Tribunal Supremo. Es el caso de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, que está desestimando todas las demandas de nulidad de IRPH en base a una doctrina que bien pudiera ser revocada por el TJUE. El daño que podría estar infringiendo es irreparable, pues muchas familias no podrán recurrir por falta de medios económicos, por lo que tendrán una sentencia contraria a sus intereses que quedará firme, y no se beneficiarían de una hipotética decisión del TJUE que corrija al Supremo. Por el contrario, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, a pesar de haberse mostrado siempre favorable a la banca en materia de IRPH, se comporta de manera prudente, y ha optado por suspender los procedimientos.
Esta disparidad de criterios no ocurriría si la cuestión prejudicial al TJUE hubiera sido elevada por el propio Tribunal Supremo en lugar de un juzgado de Barcelona. En ese caso, todos los procedimientos quedarían en suspenso a la espera de conocer la sentencia del TJUE. Pero el Supremo decidió no preguntar, y lo hizo a pesar de que en su seno existían graves discrepancias. No olvidemos que la sentencia del Supremo, favorable a la banca en materia de IRPH, contenía el voto particular de dos magistrados que afirmaban sin ambages que la misma era contraria al derecho comunitario. Ante una duda tan grave era obligación del Supremo preguntar a Europa, pero no lo hizo, en su obsesión de favorecer a la banca.
Desde IRPH Stop Gipuzkoa seguimos siendo optimistas respecto a la sentencia del TJUE, y animamos a todas las familias afectadas a seguir resistiendo.