Después de que el 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo arrojara un jarro de agua fría sobre los afectados por IRPH con una sentencia que avalaba la aplicación de este índice, el inicio de año está trayendo muy buenas noticias para las personas afectadas.
Por un lado, durante el mes de enero se han conocido tres casos de juzgados que han dictado sentencias de nulidad de IRPH, contradiciendo al Supremo y aplicando la jurisprudencia europea. Se confirma por tanto que no todo estaba perdido en la batalla judicial contra el IRPH, algo que ya se vislumbraba con la lectura del voto crítico de dos magistrados del Tribunal Supremo, que afirmaban que la sentencia que avalaba la aplicación del IRPH era contraria al derecho comunitario.
Ahora además hemos conocido que un juzgado de primera instancia de Barcelona y la Audiencia Provincial de Mallorca han iniciado los trámites para elevar cuestión prejudicial relativa al IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el caso del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, la providencia, la que ha tenido acceso IRPH Stop Gipuzkoa (y que puede consultarse haciendo clic aquí), declara que «se suscitan dudas sobre la conformidad del Derecho de la Unión con el derecho nacional», haciendo referencia expresa a la reciente sentencia del Tribunal Supremo español, de fecha 14 de diciembre de 2017, que revocó una sentencia de nulidad de la cláusula IRPH.
El juez de Barcelona cuestiona el fondo de la sentencia del Supremo, que afirmaba que al ser el IRPH un índice oficial no cabe aplicar ningún control de transparencia a su incorporación al contrato. El juzgador se pregunta si para la comprensión de la cláusula por parte del consumidor sería necesario proporcionar todos los datos relativos a la configuración del IRPH, y destaca algunas de las características más controvertidas del índice, detallando «que este índice incluye las comisiones y demás gastos, que se trata de una media simple no ponderada sin ningún mecanismo de corrección de las desviaciones que se observen y que es opaco, en comparación con el otro habitual, el Euribor».
El juzgador plantea además una segunda duda, y se pregunta si, en caso de declarase la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés, el préstamo debe quedar con interés nulo.
La providencia abre una pieza separada para elevar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, iniciando así los trámites necesarios para que el TJUE evalúe la cuestión.
Cabe subrayar que el Tribunal Europeo no va a evaluar la configuración del IRPH ni va a dictar si es bueno o malo, sino que se limitará a determinar si, en aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas, su incorporación al contrato debe hacerse de una manera transparente. En caso afirmativo, el TJUE corregiría una vez más al Tribunal Supremo español, que en este caso determinó que al ser el IRPH un índice oficial no cabía exigir a las entidades bancarias que fueran transparentes en su aplicación ni que dieran las explicaciones oportunas a los consumidores.
Se trata de una muy buena noticia en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa. Seguimos convencidos de que venceremos. Mientras tanto, queremos enviar un mensaje de ánimo a todas las personas afectadas. El camino está siendo muy largo, desde que hace cuatro años, en 2014, nuestra plataforma inició la batalla jurídica contra este abuso y consiguió la primera sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. Pero terminaremos venciendo.
Eso supone que los procedimientos que estén pendientes de sentencia, ¿se suspenden?