Realmente no es necesario, porque la elaboración del IRPH es una estafa tan notoria que contraviene la legislación española en vigor. Así lo demuestra la sentencia de Donostia, que considera que es un índice influenciable y condena a Kutxabank a recalcular con Euribor+1 todas las cuotas abonadas según IRPH Cajas y a devolver la diferencia a los afectados.
Creemos que peleando en los tribunales erradicaremos todas las variedades del IRPH, consiguiendo además que se devuelva todo lo robado. Sin embargo, no es justo que más un millón de familias deban acudir a los tribunales en defensa de sus derechos, por lo que desde IRPH Stop Gipuzkoa seguimos explorando otras vías. Por eso hemos contactado con la Comisión Europea y les hemos hecho llegar nuestro informe IRPH, que detalla todas las irregularidades de este índice. La Comisión ha acogido con interés el informe, pero afirma que actualmente no puede intervenir en cuestiones relacionadas con índices de referencia de ámbito estatal. Sin embargo, nos ha informado de un futuro Reglamento Europeo sobre Índices de Referencia, que todos los estados miembro deberán cumplir.
Un borrador de este nuevo reglamento está ya redactado, en forma de propuesta, y es objeto de negociación entre el Consejo y el Parlamento Europeos. IRPH Stop Gipuzkoa ha tenido acceso a este documento (aquí puedes ver la versión en español ), y ha verificado que incluye requisitos que el IRPH no cumple:
- Los datos de cálculo deberán reflejar con exactitud y fiabilidad el mercado.
- Los datos de cálculo representarán un mercado sujeto a las fuerzas competitivas de la oferta y la demanda.
- Para la determinación del índice de referencia se utilizará un método que sea sólido y fiable.
- El administrador desarrollará, utilizará y administrará los datos y el método de cálculo del índice de referencia de forma transparente.
En cualquier caso, desde IRPH Stop Gipuzkoa propondremos mejoras al reglamento, para incluir requerimientos más específicos.
El texto definitivo debería estar listo a principios de 2015 y entrar en vigor un año después. A partir de la transposición a la legislación española, será de obligado cumplimiento y si en ese momento el IRPH Entidades está todavía en vigor, deberá ser sustituido por un índice más transparente.