El IRPH vuelve a Europa: un juzgado de Donostia remite 13 cuestiones que podrían desmontar definitivamente la jurisprudencia del Supremo

El IRPH vuelve a Europa: un juzgado de Donostia remite 13 cuestiones que podrían desmontar definitivamente la jurisprudencia del Supremo

La jueza Eva Cerón eleva nueva cuestión prejudicial basada en los argumentos aportados por los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin

La Fiscalía de Gipuzkoa apoya la iniciativa, al compartir las dudas sobre la postura del Supremo

IRPH Stop Gipuzkoa celebra la noticia y considera que puede ser el paso definitivo para tumbar la cláusula

Donostia, 19-7-2026

Los abogados pioneros en materia de IRPH Maite Ortiz y José María Erauskin dieron a conocer la semana pasada el auto mediante el cual la Magistrada Eva Cerón Ripoll, Juez titular de la Plaza N.º 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Donostia, eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial que contiene nada más y nada menos que 13 preguntas concretas sobre el asunto.

Cabe recordar que la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, pregunten al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio, sino que compete al tribunal remitente resolverlo de conformidad con la respuesta del TJUE.

Es la misma vía que Ortiz y Erauskin siguieron para llevar el IRPH al TJUE por primera vez y que derivó en la sentencia de 3 de marzo de 2020. Tras aquella primera vez en la que el Tribunal Europeo dictó sentencia sobre el IRPH ha habido pronunciamientos del mismo tribunal en otras cuatro ocasiones. En todas ellas el TJUE ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cinco cuestiones, pues tras recibir respuesta desde Luxemburgo en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretación torticera de esas mismas aclaraciones de Europa sigue dando por buenas las cláusulas IRPH. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación.

En el auto conocido la semana pasada la Magistrada Eva Cerón expresa sus dudas razonadas sobre la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias 1590/2025 y 1591/2025 de 11 de noviembre de 2025. El auto indica que las 13 preguntas se realizan a instancia de la parte actora, representada por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin del despacho donostiarra Abogados Res, que son los pioneros en la batalla judicial contra la cláusula IRPH. En un vídeo publicado por el despacho Abogados Res en su canal de Youtube José María Erauskin celebra el auto y afirma que la Magistrada ha mejorado las 13 preguntas que propusieron.

La lectura del auto, disponible en la página web del despacho donostiarra, permite comprobar además que la Fiscalía ha apoyado la elevación de la cuestión prejudicial, y esto supone una novedad de gran relevancia.

El documento remitido a Luxemburgo cuestiona de manera firme y razonada las sentencias de 11 de noviembre de 2025 y la postura que ha adoptado el Supremo desde entonces.

Esta cuestión prejudicial se suma a la elevada en abril de este mismo año por el Tribunal de Instancia de Palma, y no puede descartarse que otros juzgadores hagan lo propio, pues la postura que ha adoptado el Supremo y los argumentos que ha empleado son realmente escandalosos.

La primera de las trece preguntas conocidas la semana pasada cuestiona si es admisible que el Supremo esté emitiendo autos de carácter seriado advirtiendo a los demandantes que pueden conocer de antemano cuál será el sentido de su sentencia y advirtiéndoles de una posible condena en costas en caso de no desistir. La jueza destaca que el Supremo ya ha comenzado a dictar sentencias condenando en costas, y se pregunta si ella debe igualmente desestimar la demanda y condenar a los demandantes en costas.

En opinión de IRPH Stop Gipuzkoa esta pregunta, como muchas otras, es más bien retórica: es de sobra conocido que el TJUE ordenó un análisis individualizado de cada préstamo, por lo que es evidente que el Supremo será reprendido. Sin embargo no hay mecanismos de compensación para las decenas o centenares de casos que el Supremo despachará antes de la nueva sentencia del TJUE.

La segunda y tercera preguntas se centran en otro punto muy polémico: el Tribunal Supremo entiende que la cláusula IRPH supera el control de transparencia si en el contrato se menciona la circular 5/94 del Banco de España. Esto es una absoluta anomalía jurídica que los magistrados del Tribunal Supremo no se atreven a defender en persona. En efecto, la Magistrada Raquel Blázquez Martín afirmó que dicha información debe ser siempre precontractual y que el banco debe demostrar haberla suministrado con tiempo y calidad suficiente para que el consumidor la analice. Lo dijo el 24 de noviembre de 2025 en una conferencia que impartió en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) y lo repitió hasta en tres ocasiones, ante las preguntas de los abogados asistentes. La misma Magistrada Raquel Blázquez Martín está ahora dictando sentencias que dan por superado el control de transparencia por la mera mención a la Circular 5/94 en la propia cláusula.

Esto es, en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, una absoluta burla a las familias y una falta de respeto al ICAB, en cuya sede afirmó algo que está incumpliendo. Resulta ensordecedor el silencio y la falta de reacción del ICAB y de su decana Cristina Vallejo, que moderó la conferencia y reprodujo ella misma que quedaba claro que la información debía suministrarse con antelación.

La Magistrada Eva Cerón muestra sus más que evidentes dudas ante este punto e incide además en que se trata de una circular técnica, dirigida a profesionales y no a consumidores, y que hasta relativamente poco no era posible su consulta en internet. El TJUE deberá aclarar la discusión.

La cuarta pregunta también parece obvia: el juzgado de Donostia pregunta si el Supremo puede aplicar un artículo que no ha sido traspuesto a la legislación española, invadiendo por tanto atribuciones del poder legislativo. En efecto, el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE establece que una cláusula que afecta al objeto principal del contrato, si supera el control de transparencia, no debe someterse al control de abusividad y debe darse automáticamente por válida. Al no trasponer este artículo el estado español mejoró la protección del consumidor, y es una posibilidad que el marco europeo permite (no así en sentido opuesto). La Magistrada Eva Cerón explica que al parecer hay una corriente de opinión que indica que la falta de trasposición por parte del poder legislativo no fue deliberada sino que se debió a un error de algunos diputados en la votación en el Congreso, y muestra su perplejidad por el hecho de que el poder judicial pretenda corregir ese supuesto error del poder legislativo.

Parece una cuestión de primero de separación de poderes; veremos qué dice el TJUE. Lo más sorprendente es que el auto explica que esto ya fue aclarado por el TJUE y acatado por el Supremo, pero aparentemente han olvidado la instrucción y han vuelto a las andadas.

Las siguientes tres preguntas se centran en el famoso diferencial negativo que según la circular 5/94 es necesario aplicar a los préstamos referidos a un IRPH para evitar que se sitúen por encima de los tipos habituales. Eva Cerón entiende que el TJUE ya ha dicho anteriormente que las entidades debían como mínimo informar de la necesidad de este diferencial negativo y contraponerlo al diferencial nulo o positivo aplicado en el contrato, y en su quinta pregunta cuestiona si esa obligación del banco queda satisfecha con el simple hecho de citar la circular 5/94.

La sexta pregunta también es llamativa, y se centra en otro aspecto muy polémico de las sentencias del Supremo. El alto tribunal español se ha atrevido a decir que en opinión del TJUE la indicación sobre la necesidad de diferencial negativo en una circular dirigida a la banca es un mero instrumento para que el lector de la circular (la banca) entienda el significado del concepto TAE; no es una advertencia sobre la necesidad de usar diferenciales negativos. Nadie ha entendido eso en las sentencias del TJUE, y no parece razonable que nadie interprete así el texto de la circular 5/94, así que la Magistrada Eva Cerón ha decidido preguntar.

La séptima pregunta pretende aclarar si la omisión por parte del profesional de informar de la necesidad de un diferencial negativo constituye una omisión engañosa y, en caso afirmativo, cómo debe valorar este extremo en el juicio de transparencia y en el de abusividad.

En la octava y novena preguntas la Magistrada Eva Cerón solicita que el TJUE confirme si el control de abusividad se debe reducir, tal y como ha hecho el Supremo, a un control de desequilibrio material exclusivamente económico. La jueza explica que al calcularse como una media simple no ponderada el IRPH es fácilmente manipulable y poco representativo del mercado. Contrapone a este método de cálculo el del Euribor, y menciona la reciente sentencia de la Audiencia Nacional confirmando una multa millonaria a una entidad bancaria que manipuló el IRPH.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa consideramos que se trata de preguntas muy acertadas, que vuelven a poner el foco en las carencias del método de cálculo del IRPH, algo que el TJUE ya pidió que se analizara pero que el Supremo ha ignorado por completo.

La décima cuestión también incide en el método de cálculo: al calcularse como media de tipos TAE el IRPH lleva incluidas comisiones y gastos que en el caso de los préstamos referidos a IRPH se sumarían a los del propio préstamo en caso de incorporarlos, y la juzgadora se pregunta si ignorar esta posible doble retribución, tal y como ha hecho el Supremo, es conforme a la ley.

Las preguntas número once y doce critican de manera muy detallada el análisis de desequilibrio planteado por el Supremo. Por un lado, se explican los distintos indicadores con los que el Supremo compara el tipo efectivo de aplicar IRPH, y se exponen las pegas. Por ejemplo: comparar con el tipo fijo inicial del propio préstamo no parece cumplir el requisito de comparar con otros préstamos de importe y duración similar, porque se trata de un tipo de interés del propio préstamo objeto de litigio. Se cuestiona también de manera muy argumentada el tipo sintético elegido por el Supremo, por tratarse de una media de tipos TAE (por tanto no comparables al TIN del préstamo objeto de análisis) y por incluir préstamos al consumo. La jueza se pregunta si no será mucho más apropiado comparar el TIN del préstamo con el tipo TIN medio de los préstamos hipotecarios firmados en idéntica fecha, aludiendo a una serie concreta del Banco de España que es además reproducida por el Banco Central Europeo.

En su última pregunta el auto remitido desde Donostia explica a los jueces de Luxemburgo que el Supremo, una vez comparado el tipo resultante de aplicar IRPH con unos indicadores que además parecen poco apropiados, está determinando que no existe desequilibrio importante sin fijar el importe a partir del cual consideraría que sí existe. Informa además que juzgados y audiencias de todo el estado están siguiendo esta misma línea, decidiendo que no hay desequilibrio sin compararse con un límite objetivo.

La juzgadora expone varios casos aportados por Ortiz y Erauskin entre los que destaca el caso de una ejecución hipotecaria, una familia que puede ser desahuciada a pesar de haberse acreditado un desequilibrio equivalente a un 70% del capital prestado.

Para evitar esta falta de motivación y esta subjetividad la jueza pregunta por la propuesta de Maite Ortiz y José María Erauskin: dado que un retraso en el pago de la hipoteca equivalente a un 3% del principal del préstamo se considera de una gravedad tal que posibilita el desahucio de la familia deudora, en justa reciprocidad un desequilibrio del 3% podría considerarse importante a los efectos del juicio de abusividad.

El método de comparación y el límite del 3% planteados por la magistrada coinciden exactamente con los considerados en la calculadora de desequilibrio de la página web de IRPH Stop Gipuzkoa, y la plataforma celebra que se pregunte expresamente al TJUE porque cree firmemente que se trata de método idóneo.

IRPH Stop Gipuzkoa hace una valoración muy positiva del este auto. Si los cinco pronunciamientos anteriores han ido cerrando el cerco a un Tribunal Supremo extremadamente imaginativo a la hora de buscar argumentos que justifiquen sentencias favorables a la banca en materia de IRPH, la respuesta del TJUE a estas trece preguntas supondrá el mazazo definitivo.

Lo que es evidente es que no podemos confiar en la justicia española y que sólo la existencia del TJUE puede garantizar un juicio justo. La pregunta es: ¿quién compensará a las centenares de familias que se están quedando en el camino a lo largo de todos estos años?

Los datos que el Banco de España proporciona al Banco Central Europeo ni son TAE ni son media simple

Hemos repetido hasta la saciedad que el método de cálculo del IRPH hace aguas, y hemos criticado que para su cálculo se consideren tipos TAE (afectados por comisiones y también por la periodicidad de los pagos) y también que se calcule como una media simple, no ponderada.

El Banco Central Europeo no lo hace así, y prueba de ello es que la serie MIR.M.ES.B.A2C.A.R.A.2250.EUR.N (Bank interest rates – loans to households for house purchase – Spain) coincide exactamente con la serie 19_4.2 del Boletín Estadístico del Banco de España. Esta serie es una media ponderada mensual con datos TEDR y, tal y como adelantamos en nuestro análisis económico financiero de las sentencias del Supremo de 11/11/2025 sobre IRPH, constituyen la referencia apropiada para hacer la evaluación de desequilibrio. Así lo considera nuestra Calculadora de desequilibrio.

La gráfica superior muestra cómo ambas series son idénticas, con una salvedad: la que muestra el Banco Central Europeo abarca 3 años más, y ofrece datos desde enero de 2000 en lugar de enero de 2003 como es el caso de la serie del Banco de España. Con esta información hemos actualizado nuestra calculadora de desequilibrio y ahora permite hacer un cálculo de desequilibrio para préstamos desde enero de 2000.

Sobre indicadores europeos ya hablamos en 2016 aquí.

IRPH: Europa vuelve a corregir al Supremo y da la razón a las afectadas


(Vídeo: compartimos por su interés la valoración de Maite Ortiz y José María Erauskin)

IRPH: EUROPA VUELVE A CORREGIR AL SUPREMO Y DA LA RAZÓN A LOS AFECTADOS

UNA NUEVA SENTENCIA EUROPEA SEÑALA QUE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL ES CONTRARIA A DERECHO

MILES DE CIUDADANOS PODRÍAN RECUPERAR SU DINERO

AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE AGOTAN LAS POSIBILIDADES DE SEGUIR AYUDANDO A LA BANCA SIN CAER UN UNA EVIDENTE PREVARICACIÓN

LA SENTENCIA DESVELA QUE EL GOBIERNO ESPAÑOL INTERCEDIÓ A FAVOR DE LA BANCA Y EN CONTRA DE LA CIUDADANÍA

IRPH STOP GIPUZKOA VALORA MUY POSITIVAMENTE LA SENTENCIA DICTADA HOY EN LUXEMBURGO

Donostia, 12-12-2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado hoy nuevamente sobre la cláusula IRPH, y en su sentencia ha desautorizado de manera inequívoca la postura del Tribunal Supremo español.

Esta sentencia, como las anteriores, se dicta como respuesta a una cuestión prejudicial remitida por un juzgado español, en este caso por la jueza Eva Cerón desde un juzgado de Donostia (Gipuzkoa). Todas las sentencias que hasta la fecha ha dictado el tribunal europeo en relación al IRPH han dado la razón a los consumidores, y así lo han entendido los jueces autores de las cuestiones prejudiciales, pues tras recibir la respuesta de Luxemburgo anularon en todos los casos la cláusula IRPH por ser abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha interpretado de una manera muy imaginativa las sentencias europeas, que son de obligado cumplimiento, y hasta la fecha ha rechazado declarar nulo el IRPH.

Acosado por las anteriores sentencias europeas, en noviembre de 2020 el Tribunal Supremo llegó a admitir que la cláusula no es transparente: «la cláusula no es trasparente, porque no consta que la entidad proporcionara a los prestatarios información sobre la evolución del índice que se iba a aplicar en el contrato en los dos años anteriores». Sin embargo, rechazó declararla abusiva porque entendía que no había mala fe por parte de la entidad, alegando para ello el simple hecho de que el IRPH es un índice oficial.

En enero de 2022 el Supremo modificó su postura y pasó a decir que la cláusula sí es transparente, porque el valor y la definición del IRPH pueden ser consultados en el BOE.

Las interpretaciones que el Tribunal Supremo ha hecho de las anteriores sentencias europeas llegaron a provocar acusaciones de prevaricación, pero ni una sola Audiencia Provincial ha cuestionado su doctrina y se han limitado a copiar y pegar sus argumentos para validar el IRPH. La postura del Supremo y de todas las Audiencias Provinciales, hasta la publicación de la sentencia conocida hoy, se resume en esta afirmación del Supremo: el BOE «salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia». No hace falta siquiera leer los contratos.

Ahora resulta que, preguntado el TJUE a instancias de los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, desde Europa aclaran que esto no es correcto. En opinión de IRPH Stop Gipuzkoa el funcionamiento de la justica española es vergonzoso y está provocando un daño irreparable.

La sentencia conocida hoy corrige la doctrina del Supremo punto por punto.

En cuanto a la transparencia, dice que es relevante el hecho que el BOE y las distintas circulares del Banco de España recojan su definición y evolución, y que dichas publicaciones podrían ser un medio para que el consumidor pueda informarse… siempre que la entidad bancaria le haya indicado qué BOE y qué circular del Banco de España debe consultar. El juez debe por tanto analizar si el contrato hace referencia concreta y precisa a estas publicaciones, y en su defecto si se le explicó al consumidor el método de cálculo y la evolución del índice.

El TJUE aclara además algo que no puede sorprender a nadie: en sus anteriores sentencias sobre IRPH jamás ha eximido a la banca de la obligatoriedad de facilitar al cliente el folleto informativo exigido por la normativa española, sencillamente porque Europa puede incrementar el nivel de protección de los consumidores previsto por la legislación de los estados miembro pero en ningún caso reducirla. Esa supuesta exención no es más que una torpe interpretación del Supremo… o de una maniobra perfectamente calculada, pues un repaso a la hemeroteca permite comprobar que el 18 y 19 de noviembre de 2021, antes del pronunciamiento del supremo en enero de 2022, los medios titulaban literalmente «El TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de entregar al cliente un folleto informativo». Falso. En los casos en los que la normativa española exige folleto y oferta vinculante la entidad tendrá que demostrar que los facilitó.

Respecto a la exigencia de buena fe, el TJUE dice, como no podía ser de otro modo, que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no implica presunción automática de buena fe, como pretende el Supremo. El tribunal europeo recuerda a los magistrados españoles que para acreditar buena fe el profesional debe demostrar que no ocultó al consumidor información que, de haber conocido, le habría hecho cambiar de opinión. En este sentido, la sentencia hace hincapié en el hecho que el IRPH se calcule con tipos TAE, lo que implica una duplicidad de pagos. También a la necesidad de aplicarle un diferencial negativo sin el cual el préstamo se situará siempre por encima de los tipos de mercado, algo que el Banco de España advirtió a las entidades bancarias y que ninguna entidad respetó ni informó.

En cuanto a la evaluación del desequilibrio que el uso del IRPH introduce a favor de las entidades, el TJUE invita por tercera vez a los jueces españoles a comparar este índice y su método de cálculo con otros de uso más extendido, en referencia evidente al Euribor. Esto es algo en lo que los jueces españoles han desobedecido abiertamente, aduciendo que es imposible predecir la evolución futura de los índices. Sin embargo, esto es rotundamente falso: es un hecho matemáticamente obvio que un préstamo con IRPH y sin diferencial negativo operará siempre por encima de la media del mercado, algo que no ocurre con el Euribor. También es un hecho que para el cálculo del IRPH se consideran datos aportados por todas las entidades bancarias, desde la más grande hasta la más minúscula, realizando una media simple que no pondera los datos aportados, lo cual da lugar a un resultado que no refleja la realidad del mercado. El Euribor sin embargo se elabora con datos aportados por un panel representativo de entidades, y se protege de datos desviados de la media descartando el 15% más alto y el 15% más bajo. Un informe de un catedrático de estadística aplicada certificó que el IRPH es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tamaño o volumen tiene una capacidad de influencia» en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad está «exactamente cifrada».

La sentencia, además de corregir al Supremo y dejar nulo margen a nuevas interpretaciones favorables a la banca, descubre algo que aunque escandaloso no debería sorprender a nadie: el Gobierno Español se ha personado en la causa y lo ha hecho para defender a la banca. Tal y como venimos denunciando desde IRPH Stop Gipuzkoa, el IRPH es cuestión de estado, y en las causas abiertas en Luxemburgo en su contra la banca siempre ha contado con la ayuda del Gobierno de España, tanto en tiempos del PP como del PSOE. La participación de Podemos y Sumar en estos gobiernos tampoco ha supuesto ningún cambio. Las personas afectadas tenemos claro que nos enfrentamos a la banca, a la mayoría de jueces y al Gobierno de España. Pero tenemos igual de claro que tenemos razón.

Por último, la sentencia europea se refiere a los efectos de una posible nulidad de la cláusula IRPH, y recuerda que el resultado nunca puede favorecer a la banca. En este sentido, recuerda que si el préstamo no puede seguir sin cláusula de interés y el consumidor decide que prefiere la nulidad del contrato, el banco no puede pretender recuperar el dinero prestado con intereses. Esto implica que el consumidor debería devolver, como máximo, el dinero prestado sin aplicarle ningún tipo de interés, mientras que el banco debe devolver todas las mensualidades abonadas por el cliente incrementadas con intereses legales. En este escenario muchos afectados verían cómo su préstamo quedaría cancelado cobrando además una cantidad de dinero.

La sentencia europea sobre IRPH será publicada el 12 de diciembre

Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, pioneros y expertos en la batalla judicial contra el IRPH, han dado a conocer la fecha y hora en la que el TJUE hará pública su nueva sentencia sobre el IRPH: será el 12 de diciembre de 2024 a las 9:30 horas.

La sentencia llegará por tanto más de 11 años después de la interposición de la primera demanda de nulidad de la cláusula IRPH, que fue presentada por IRPH Stop Gipuzkoa el 21 de octubre de 2013, con la asistencia voluntaria de Ortiz y Erauskin. Entonces nuestros abogados eran tachados de lunáticos por pretender la nulidad de esta cláusula, pero durante estos 11 años ha quedado demostrado que el IRPH es un índice criminal y que su imposición por parte de las entidades financieras fue un auténtico abuso.

La sentencia europea que se conocerá en diciembre, igual que las anteriores, será en respuesta a cuestiones prejudiciales remitidas por un juzgado del estado español, en este caso por el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia-San Sebastián. En todas las anteriores ocasiones en las que el TJUE se ha pronunciado sobre el IRPH ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a nuestros intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones, que, tras recibir respuesta desde Luxemburgo, en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretación torticera de esas mismas indicaciones, ha decidido validar todas las cláusulas IRPH sin siquiera analizar el contrato. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación y la interposición de querellas por parte de una famosa firma de abogados.

La novedad de las cuestiones que responderá el tribunal europeo en diciembre es que en ellas se detalla la interpretación que el Tribunal Supremo español está haciendo de anteriores sentencias del TJUE y se pregunta expresamente si dicha interpretación es ajustada a derecho. La respuesta del TJUE puede por tanto cerrar definitivamente la puerta a las interpretaciones del supremo español, siempre favorables a la banca y tildadas por algunos juristas como imaginativas o incluso prevaricadoras.

Para conocer más detalles sobre las preguntas puedes consultar esta entrada de nuestra web.

La nueva sentencia europea sobre IRPH será dictada en breve

Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin han participado en el Primer Encuentro de los Pioneros en la Protección de los Consumidores, que se ha celebrado los días 20 y 21 de junio en Oviedo. Erauskin ha aprovechado su intervención para criticar la desidia de los jueces y tribunales españoles en la protección de consumidores en materia de contratación bancaria, y también ha hablado del IRPH (a partir del minuto 12:45 del video).

Jose Mari ha anunciado que en la causa que se sigue en Luxemburgo, en la que son parte, finalmente no habrá vista oral ni conclusiones del Abogado General, y que por tanto la sentencia que responderá a las cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de Donostia debería ser dictada en breve, y siempre antes de fin de año.

También ha vuelto a subrayar que la Comisión Europea ha aportado sus propias conclusiones en el caso y que son favorables a los intereses de los consumidores y contrarias al criterio del Tribunal Supremo español.

Recordemos que el TJUE ya se ha pronunciado varias veces sobre la cláusula IRPH, y que en todos los casos nos ha dado la razón a las afectadas. Así lo han entendido los jueces que remitieron las anteriores cuestiones, que tras recibir respuesta de Luxemburgo en todos los casos anularon la cláusula por abusiva. Sin embargo el Tribunal Supremo no atiende a razones y da por válidas todas las cláusulas IRPH sin siquiera entrar a valorar su redacción o las condiciones en las que se firmó cada contrato. Las preguntas que debe contestar ahora el TJUE están muy centradas en conocer si la postura del Supremo es o no conforme a la ley, por lo que deberían ser ya el golpe definitivo a este abuso.

Se acerca un nuevo juicio europeo al IRPH

SE ACERCA UN NUEVO JUICIO EUROPEO AL IRPH

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESTÁ TRAMITANDO LA CUESTIÓN PREJUDICIAL IMPULSADA POR MAITE ORTIZ Y JOSÉ MARÍA ERAUSKIN

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN ELEVÓ CUESTIONES PREJUDICIALES QUE PONEN EN CUESTIÓN LA INTERPRETACIÓN FAVORABLE A LA BANCA REALIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y PREGUNTAN EXPRESAMENTE SOBRE SU LEGALIDAD

IRPH STOP GIPUZKOA ESTIMA QUE PUEDE SER EL GOLPE DEFINITIVO AL IRPH, POR CERRAR LA PUERTA A INTERPRETACIONES TORTICERAS DEL SUPREMO

Donostia, 26 de enero de 2024

Los abogados donostiarras Maite Ortiz y José María Erauskin, pioneros y expertos en la batalla judicial contra el IRPH, han dado a conocer esta semana que el TJUE está tramitando un nuevo juicio al IRPH. Concretamente han desvelado que el tribunal europeo les ha emplazado a presentar observaciones escritas en el asunto C-300/23, iniciado por el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia-San Sebastián, y que ya han remitido dichas observaciones a Luxemburgo.

Se confirma por tanto que habrá un nuevo pronunciamiento del tribunal europeo en relación a la aplicación de este índice en los préstamos hipotecarios.

La posibilidad de presentar ante el TJUE cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Derecho de la Unión es una facultad de los órganos jurisdiccionales que abre la puerta a que el Tribunal Europeo aclare cómo debe resolverse un conflicto. Es la misma vía que Ortiz y Erauskin siguieron para llevar el IRPH al TJUE por primera vez, y que derivó en la celebración de vista en la Gran Sala el 25 de febrero de 2019 y en la sentencia de 3 de marzo de 2020. En este caso las cuestiones han sido elevadas por la jueza Eva Cerón en el contexto de una demanda contra Kutxabank por aplicación de IRPH.

Tras aquella primera vez en la que un Tribunal Europeo dictó sentencia sobre el IRPH, ha habido pronunciamientos del mismo tribunal en al menos tres ocasiones. En todas ellas el TJUE ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones, que, tras recibir respuesta desde Luxemburgo, en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretación torticera de esas mismas indicaciones, aplica un criterio de validar todas las cláusulas IRPH sin siquiera analizar el contrato. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación y la interposición de querellas por parte de una famosa firma de abogados.

Las cuestiones elevadas por la jueza Eva Cerón incluyen preguntas que detallan expresamente la interpretación que el Tribunal Supremo español está haciendo de anteriores sentencias del TJUE. Servirán por tanto para ver si el TJUE está de acuerdo o si por el contrario, y como tantas otras veces en materias que afectan a la banca, el tribunal europeo corregirá nuevamente al Supremo español.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa hacemos una valoración muy positiva de la iniciativa y creemos que las respuestas del TJUE a las cuestiones planteadas pueden dar el golpe definitivo al IRPH, pues cerrarán la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo.

Un buen indicador de que la elevación de cuestiones prejudiciales sobre IRPH al TJUE es una buena noticia para las personas afectadas es que Kutxabank se opuso y pidió que no se pregunte a Europa, por estar de acuerdo con la interpretación que hace el Supremo. Sin embargo, la jueza de Donostia elevó la cuestión y ahora se ha confirmado que Luxemburgo la está tramitando.

El auto remitido por la jueza Cerón al tribunal europeo está muy bien fundamentado y pone el foco en detalles como que los contratos de Kutxabank, como tantos otros, omiten la parte de la definición del IRPH en la que se explica que este índice que se calcula como una media de tipos TAE, lo cual supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos. Esta duplicidad de gastos es objeto de una Circular del Banco de España que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompañar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los préstamos referidos a IRPH se sitúen por encima del precio de mercado. El auto cuestiona la buena fe de Kutxabank al no aplicar dicho diferencial negativo y, por si esto fuera poco, no informar al consumidor de que su contrato incumple esta advertencia del Banco de España y que por tanto su préstamo será siempre más caro que la media del mercado. El TJUE deberá aclarar ahora si la entidades debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esta advertencia del Banco de España.

La jueza introduce además una consecuencia adicional del hecho de calcular el IRPH con tipos TAE: el IRPH se ha calculado incluyendo elementos que se han declarado nulos por abusivos, como el caso de algunos gastos que se imputaban al consumidor. El juzgado donostiarra pregunta al TJUE si el hecho de que el IRPH se calcule considerando cláusulas declaradas nulas hace que la propia cláusula IRPH deba declararse nula.

Sobre las exigencias de transparencia, el auto informa al TJUE de que el Supremo español ha decidido que todas las cláusulas IRPH superan el control de transparencia sin necesidad de realizar las comprobaciones y verificaciones exigidas por sentencias anteriores del Tribunal Europeo, y pregunta si esto es correcto.

También pone el foco en otros criterios muy polémicos del Supremo, como la dispensa de la obligación del banco para incluir en el contrato la definición completa del índice de referencia y de informar sobre evolución anterior de ese índice: la jueza pregunta si esta dispensa debe ser incondicional y radical como afirma el Supremo o si por el contrario debe estar condicionada a acreditar que se facilitó información análoga o equivalente. Se cuestiona también si hay motivos para ignorar la normativa española que obliga expresamente a entregar dicha información.

La jueza informa de contradicciones del Supremo como establecer que la falta de transparencia de la cláusula suelo sí supone su abusividad, pero no así para el IRPH. En efecto, recordemos que el Supremo estableció que a pesar de la su falta de transparencia la cláusula IRPH no es abusiva. La pregunta servirá para que el TJUE revise esta aparente contradicción.

Escrito con las observaciones de Ortiz y Erauskin:
https://abogadosres.com/wp-content/uploads/2024/01/OBSERVACIONES-AL-TJUE-IRPH.pdf