Como es sabido, el Tribunal Supremo español ha hecho públicas cuatro sentencias relativas a sendas demandas de nulidad de la cláusula IRPH. En los cuatro casos, el Supremo reconoce que la cláusula fue incorporada de manera no transparente al contrato. Y en los cuatro casos, el Supremo (con el voto particular discrepante del magistrado Arroyo Fiestas) da por buena la cláusula y castiga al demandante con el pago de las costas. Es decir: el banco te ha colado una cláusula de manera no transparente, ha incumplido la ley, pero te castigo a ti por haberlo denunciado. Un aplauso para el Tribunal Supremo español.
En este artículo haremos un análisis no jurídico de dichas sentencias. No jurídico, porque no somos juristas. Y porque la discusión es muy complicada (modo ironía on):
– El Supremo dice que el hecho de no ser transparente no hace que la cláusula sea abusiva. Que hay que mirarlo bien.
– Otros juristas dicen que si la cláusula no es transparente automáticamente es abusiva. Lo dijo por ejemplo, y refiriéndose precisamente a la cláusula IRPH, el magistrado Francisco Javier Orduña: «la falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio».
Es decir, el Supremo dice que si no hay transparencia entonces debe verificar si hay abuso antes de anular la cláusula. Orduña y otros dicen que si no hay transparencia hay abuso y la cláusula es nula. Pues no parece una discusión tan complicada, ¿no? ¿Quién tendrá la razón? ¿Quién nos sacará de dudas? ¿El Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Probablemente. ¿Y qué podemos esperar del TJUE? Bueno, como ya hemos adelantado, nosotros no somos juristas… pero en este tipo de discusiones cuando el tema llega a Luxemburgo hasta ahora el Supremo siempre pierde y Orduña siempre gana. ¿Hay motivos para pensar que en esta ocasión será distinto? Pues no, amigos, no, todo apunta a que el Supremo se va a llevar otro tortazo en Luxemburgo.
Pero mientras llega ese día, amenicemos la espera analizando qué argumentos ha empleado el Supremo para dar por buena la cláusula IRPH a pesar de su falta de transparencia.
El Supremo dice que no puede haber mala fe en el banco al emplear un índice de referencia recomendado por el Banco de España en su circular 5/1994. ¡Vaya! Interesante. En esa circular el Banco de España advierte que para evitar que un préstamo asociado al IRPH esté «por encima del tipo practicado por el mercado» es necesario aplicar un diferencial negativo. Pequeño detalle, ¿verdad? El Banco de España, en la circular que cita el Supremo, dice: ojo, señor banquero, si no le pones diferencial negativo al IRPH estás colando al consumidor un préstamo más caro que el tipo de mercado. ¿Se aplicó un diferencial negativo en los 4 préstamos analizados por el Supremo? Rotundamente no. En uno de ellos Kutxabank aplica nada más y nada menos que un +1%…
¿No hay mala fe?
Según el propio Supremo, para determinar si hubo mala fe «habrá que comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual». O sea, los magistrados del Supremo se han sentado en sus cómodos sillones y se han preguntado: vamos a ver, señores, si a ese consumidor le hubieran explicado que le estaban colando un diferencial positivo (+1%) a pesar de que el Banco de España recomendaba uno negativo y que por lo tanto se estaba vinculando a un préstamo que sería siempre y hasta el final (mucho) más caro que la media del mercado, ¿habría aceptado la cláusula? ¿Qué decimos, señores? Que sí, ¿verdad? Pon que sí, que la habría firmado igualmente, así que no hacía falta explicárselo, y que por tanto no hubo mala fe. Venga otra ronda de chupitos. ¿Qué dices? ¿Que no hay arrestos para condenarle en costas? Sujétame el cubata…
Algo así debió ser, ¿no?
Algo así.
Luego, ya puestos, los magistrados se dedican a comparar el IRPH con el Euribor, y dicen que es más manipulable este último, y que prueba de ello es «que en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones a varios bancos europeos y norteamericanos por la manipulación de este índice». Pero vamos a ver, caballeros, que se les supone a ustedes cierto nivel intelectual. Eso es como afirmar que cualquier asamblea de majaras tiene más criterio que el Tribunal Supremo español, y que prueba de ello es que el TJUE ha corregido varias veces al Supremo y nunca a la asamblea de majaras.
¿Nos siguen?
No hay sanciones por manipulación del IRPH porque no hay nadie al mando. Al Banco de España, que es supuestamente quien vela por la exactitud y corrección del cálculo, le preguntaron en una ocasión si para el cálculo del IRPH se emplean datos afectados por cláusulas declaradas nulas como la cláusula suelo o el redondeo al alza. Y le preguntaron además si el IRPH habría sido inferior si dichas cláusulas anuladas por abusivas no hubieran sido aplicadas. ¿Su respuesta? «El Banco de España no dispone de información suficiente para responder a esta pregunta». Con un par.
Además, aunque se controlara minuciosamente la información aportada por las entidades bancarias para el cálculo del IRPH, no encontraríamos nada ilegal, porque la definición y método de cálculo del IRPH permiten a les entidades influir en su resultado sin manipular ni falsear datos.
Que el IRPH es más manipulable que el Euribor lo podemos demostrar hasta nosotros, que además de no ser juristas no somos ni matemáticos ni estadísticos. Pero por si acaso dejaremos aquí un informe de un Catedrático Acreditado de Estadística Aplicada, Licenciado en Ciencias Exactas (especialidad Estadística), Doctor en Ciencias de la Educación, Profesor titular de Estadística Aplicada en la Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea y autor de numerosos libros y artículos en el ámbito de la Estadística Aplicada: click aquí. En este informe el autor certifica que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del IRPH, y que lo pueden hacer además «tanto de forma individual como de forma grupal». El informe indica que el IRPH es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tamaño o volumen tiene una capacidad de influencia» en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad está «exactamente cifrada».
Así que, señores magistrados del Supremo, lo tienen ustedes crudo: si salvan la partida en el TJUE (que no tiene pinta), entraríamos a debatir sobre IRPH y tendrían que rebatir el informe del experto. Y, la verdad, no les vemos con las luces suficientes. Al fin y al cabo, ustedes han demostrado muy poca competencia en materia de abusos bancarios, porque les han tenido que corregir continuamente desde Europa… ¿De verdad eran lo más inteligentes de la clase? ¿O son los más listos?
El tribunal supremo abre a la puerta a la reclamación de 9 millones de hipotecas referenciadas al Euribor al afirmar que este índice es mucho mas manipulable que el IRPH, la corrupción de esta institución es infinita….