Sentencia del Supremo sobre IRPH: análisis y valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

LA SENTENCIA ES UN INTENTO DE CERRAR LA VÍA JURÍDICA, QUE SIN EMBARGO ABRE LAS PUERTAS A QUE EL TRIBUNAL EUROPEO ANALICE LA CUESTIÓN

DOS MAGISTRADOS DISCREPANTES AFIRMAN SIN RODEOS EN SU VOTO PARTICULAR QUE LA SENTENCIA NO SE AJUSTA A DERECHO

LA SENTENCIA HA SIDO ALTERADA ANTES DE SU PUBLICACIÓN

EL SUPREMO NO CREE NECESARIO EXIGIR TRANSPARENCIA A LAS ENTIDADES, PERO SÍ PERSPICACIA A LOS CONSUMIDORES

Donostia, 20-12-2017

Tres semanas después de que, mediante un breve comunicado, el Tribunal Supremo anunciara su respaldo al uso del índice de referencia IRPH en préstamos hipotecarios, el pasado 14 de diciembre se hizo público el contenido del fallo, que revoca una sentencia de nulidad de IRPH dictada en Vitoria-Gasteiz y que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Araba.

Tras analizar la sentencia, así como la valoración de José María Erauskin y Maite Ortiz (abogados pioneros en la batalla judicial contra el IRPH, que llevan el caso juzgado por el Supremo y que colaboran de manera voluntaria con nuestra plataforma), IRPH Stop Gipuzkoa quiere dar a conocer su valoración.

Una mala noticia

La sentencia es obviamente una muy mala noticia para todas las personas afectadas por este índice. Aunque todavía queda la opción de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrija al Tribunal Supremo español, la resolución tardaría todavía cuatro años, durante los cuales este índice criminal seguiría afectando a miles de ciudadanos.

Un intento frustrado de cerrar la vía jurídica, que sin embargo abre la puerta a Europa

El fallo del Supremo es un intento de cerrar la vía jurídica que sin embargo abre de par en par las puertas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia incluye un voto particular que ocupa aproximadamente veinte de sus cincuenta páginas. Dos magistrados discrepantes afirman sin rodeos que la sentencia no se ajusta a derecho y que «no se ajusta a los parámetros y contenido que la doctrina jurisprudencial del TJUE ha establecido».

Ante esta notabilísima discrepancia dentro del propio Tribunal Supremo, es cuestión de tiempo que algún juez que deba resolver una demanda de nulidad de IRPH decida preguntar a Europa y eleve cuestión prejudicial al TJUE. Esta es una opción que ningún juez ha empleado hasta el momento, pero no tardará en llegar teniendo en cuenta la gran cantidad de demandas de nulidad de IRPH actualmente en trámite, y sabiendo que hay una gran cantidad de juzgadores que discreparán con el criterio del Supremo, puesto que ya se han pronunciado a favor de anular la cláusula de IRPH por abusiva.

El TJUE puede corregir al Tribunal Supremo español, como ya ha hecho en varias ocasiones.

Deprisa y mal: la sentencia ha sido alterada

El Supremo tenía prisa por dar carpetazo al tema del IRPH, y de hecho anunció que el recurso tendría trato preferente, en vista la «litigiosidad» que la posible nulidad de la cláusula IRPH estaba generando. Tras rechazar la celebración de la vista oral solicitada por Erauskin y Ortiz, se dio a conocer que el tribunal adoptaría una decisión el 22 de noviembre de 2017. Y ese mismo día el Supremo emitía una brevísima nota y los medios de comunicación de todo el estado anunciaban que el Supremo había decidido «salvar» a la banca.

Lo que nadie parece haber advertido es que el Supremo ha alterado el contenido de la sentencia tras observar la reacción generada por su nota. Dicha nota decía textualmente que «la sala considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad». Erauskin y Ortiz no tardaron en señalar que no es la mera sino la manera, destacando que su demanda no reclamaba la nulidad de la cláusula por el mero hecho de estar referida al IRPH, sino por la manera poco transparente en la que la cláusula fue incorporada al contrato.

Analizada la sentencia, publicada tres semanas más tarde, observamos que no incluye el argumento que el propio Supremo destacó en su nota. ¿Será un error en la redacción de la nota de prensa? No. No fue un error. Estamos ante una manipulación del contenido de la sentencia a la vista de la reacción de una de las partes. La prueba es que el voto particular de los dos magistrados discrepantes hace referencia en dos ocasiones al argumento publicado en la nota, y en una de las ocasiones incluye la frase con un entrecomillado. Entendemos por tanto que la sentencia ha sido alterada. Una auténtica chapuza, o puede que algo más grave.

El Supremo cambia de criterio: a diferencia del suelo y las multidivisa, el IRPH no requiere transparencia

El Supremo había sido tajante hasta el momento: la cláusula suelo y las hipotecas multidivisa no son algo que el consumidor medio pueda comprender con facilidad, y en consecuencia las entidades bancarias tienen un especial deber de información, para garantizar que el consumidor llega a comprender que lo que firma puede tener consecuencias en su economía. De este modo, si las entidades no demuestran haber sido especialmente transparentes, dichas cláusulas deben considerarse abusivas. Sin embargo, con el IRPH el Supremo cambia de criterio, y afirma que un consumidor medio no necesita mayores explicaciones, por lo que no hay lugar para un control de transparencia.

¿Es capaz un consumidor medio de llegar a comprender lo que supone emplear el IRPH?

El voto particular responde acertadamente a esta cuestión: «no cabe poner en duda que el índice de referencia IRPH-Entidades tanto al tenor de su fórmula matemática de cálculo, como por su peculiar configuración (incluye comisiones y además gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento o componente susceptible del control de transparencia».

El Supremo pretende hacernos creer que el mismo consumidor medio que no comprende los efectos de la cláusula suelo puede comprender sin problemas los efectos de que su índice de referencia sea una media no ponderada que incluye comisiones y gastos, y que por tanto estará sometido a una duplicidad de dichas comisiones. Y que lo puede comprender además sin necesidad de leerlo en el contrato, pues resulta que el contrato objeto de litigio no especificaba este hecho tan importante.

El propio Supremo reconoce que el IRPH implica ocultismo y confusión

Dice la sentencia que evaluar el impacto del IRPH «resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz». La perspicacia es la capacidad de descubrir cosas que estén ocultas o de comprender situaciones que parecen muy confusas, por lo que no hay mucho más que añadir.

El IRPH no es robar, porque si lo fuera se habría empleado más

Tal cual. La sentencia dice que «resulta cuando menos contradictorio afirmar que el banco sabía que el IRPH le iba a ser más beneficioso que el Euribor y que, sin embargo, el primero de tales índices solo se haya utilizado en un número de préstamos en nuestro país que no llega al 15%». O sea, que no se puede afirmar que el ladrón que se lleva una gallina del gallinero lo hace en beneficio propio, porque si tan beneficioso le resultara se llevaría todas las gallinas. Esperpéntico.

El carácter minoritario del tipo IRPH es citado también en el voto particular, pero de un modo bien distinto. Los magistrados discrepantes entienden que debido al «carácter residual de su utilización», «el plus o exigencia de transparencia era mayor», puesto que el consumidor medio «tenía mejor acceso y estaba más familiarizado» con las variaciones de Euribor, porque eran «objeto de difusión periódica por los canales televisivos y la prensa en general». Nuevamente, el voto particular emplea argumentos mucho más sólidos. O al menos es lo que nos parece, como consumidores medios y no especialmente perspicaces que somos.

Conclusiones

La sentencia del Supremo es un golpe duro, pero es chapucero y se volverá en su contra. La vía jurídica no está cerrada, y la posibilidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analice la cuestión está más cerca.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa queremos enviar un mensaje de ánimo a todas las familias afectadas. Costará, pero venceremos. Cuando en 2013 iniciamos la batalla legal contra el IRPH nadie creía en nosotros, y a Maite Ortiz y José María Erauskin algunos colegas les llamaban frikis por acompañarnos a los tribunales a demandar la nulidad de la cláusula IRPH. El camino emprendido entonces no termina hoy. Nosotros sabemos que no hemos perdido, del mismo modo que la banca sabe que no han ganado. Todos sabemos cómo acabará esto.

12 thoughts on “Sentencia del Supremo sobre IRPH: análisis y valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

  1. Otra demostración fehaciente de que el sistema judicial español es causa de la quiebra del Estado de Derecho. Cualquier solución pasa por el levantamiento de la inamovilidad judicial y mandar el escalafón, in totum, a casa.

    La creación de un Poder Judicial de nueva planta, con jueces independientes e imparciales, deviene la primera prioridad en la agenda contra el establishment.

    1. Estoy de acuerdo con Magí. Además, todo este tiempo de espera es una forma de aborrecer la justicia española, porque es sabido que cuando se juegan grandes intereses son capaces de dar solución en unos días, incluso horas. Y 4 años más para la UE, otros que tal…

      Mientras tengamos un gobierno como el actual, poco hay donde rascar. Al final la (in)justicia española acabará por decararse ilegal con tanta manipulación. Según este mismo artículo, ¡se alteran hasta las sentencias!

      ¿Justicia independiente? ¡Que no me hagan reír!

  2. Gracias a estos abogados se están conociendo casos de personas que al igual que yo hemos sido engañadas y hasta dos veces por los mismos directivos del banco, que nos dicen que es una mejora para nosotros al darnos facilidades en los pagos. Animo a todos a defender nuestros hogares. Y a seguir con la lucha contra los bancos que nos han metido en este embolado. Y a los jueces que lo protegen que se enteren de una vez por todas que estamos en contra de los que no protegen a las familias que están viviendo desde hace muchos años está injusticia. Con el tiempo todo sale.

  3. Que buena la explicación.Gracias a lo que iniciaron está batalla nos abristeis los ojos ante la estafa a la que habíamos sido sometidos por aquellos en los que confiamos que eran profesionales y no nos iban a engañar.
    Sigo esperando al supremo con la ilusión del primer día por que no nos parará.Estamos con vostros

  4. Animo José Mari y maite, gracias por seguir la lucha, cuanto más tarden más nos pagarán abra que esperar, lo que no entendí es que vosotros no podéis ir a Europa, pero si algún juez independientemente de la instancia que sea, eleva consulta al alto tribunal europeo, se empieza el expediente?, vosotros como pioneros no podéis recurrir al alto tribunal europeo?, saludos

  5. Al igual que pasó con la absurda e increíble sentencia del TS. favoreciendo presuntamente a la banca, en cuanto a la retroactividad de la aplicación de la cláusula suelo, vulnerando el art 14 de la CE78, también ahora vs esta sentencia que niega el carácter de abusivo del índice de IRPH, esperamos que la independiente Justicia del TJUE eche por tierra lo dictado ahora también con referencia al IRPH por el TS y declare el carácter abusivo, la falta de transparencia, la manipulación del dicho refutado índice y que la banca obligó e impuso, sin información, ni negociación alguna etc., a aceptar a los prestatarios. ´
    Sería muy bien de esperar que algún juez o magistrado de los que han discrepado o discrepen del contenido de dicha refutada ST del TS sobre el IRPH, presentaran ante el TJUE un incidente prejudicial sobre esta St, ganando tiempo, para que el Abogado o Fiscal del TJUE estudie” a priori” la abusividad del IRPH por falta de transparencia y manipulación etc. del IRPH.

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