Stop Desahucios Gipuzkoa y esta Plataforma de Afectados por el IRPH de Gipuzkoa ha remitido la siguiente carta abierta al presidente de Kutxabank Mario Fernández. Si quieres imprimir la carta para entregarla en tu sucursal de Kutxa puedes descargar la versión en PDF en el apartado “1 de noviembre”.
Los medios han informado sobre esta carta: El Diario Vasco, El Diario Vasco (2), Noticias de Gipuzkoa, Noticias de Gipuzkoa (2), El Correo, Europa Press, 20 Minutos, Finanzas, Newsesp.
Sr. Presidente de Kutxabank,
Como usted bien sabe, el 28 de octubre del año 2011 se publicó la Orden Ministerial 2899/2011, de transparencia y protección de los clientes de los servicios bancarios, en cuya Disposición Final Quinta se recogía que su entrada en vigor tendría lugar a los seis meses de su publicación en el BOE.
Como usted bien sabe, el artículo 27, bajo el rótulo “tipos de interés oficiales”, recoge los tipos de interés que resultarán oficiales durante la vigencia de la citada Orden Ministerial. A destacar que en él ya no se contemplan los índices IRPH Cajas, IRPH Bancos, y CECA.
Como usted bien sabe, el 28 de abril del año 2012 entró en vigor la citada Orden Ministerial, con lo que a partir de esa fecha los índices citados anteriormente dejaron de constituir tipos de interés oficiales.
Como usted bien sabe, la Disposición Transitoria de la citada Orden Ministerial establecía, no obstante, que …“… la desaparición completa de los citados índices o tipos, con todos sus efectos, se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la presente Orden …”, … condicionando dicha desaparición a la publicación del …“correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados”.
Obviamente, en el caso de una gran cantidad de préstamos concedidos por su entidad, uno de los efectos derivados de la desaparición completa del índice es su sustitución por un “nuevo tipo de interés sustitutivo”, tal y como está pactado en su clausulado.
Como usted bien sabe, el Poder Político, – y nos referimos a él en abstracto ya que con un gobierno que ha adquirido el hábito de legislar a golpe de Decreto Ley ya no sabemos si legisla el poder ejecutivo o el poder legislativo -, ha dejado transcurrir la totalidad de ese año de prolongación sin establecer el correspondiente régimen transitorio, favoreciendo de esta manera a las entidades financieras, especialmente la que usted preside, en la misma medida en la que incrementaba el sufrimiento económico de miles de familias, especialmente en Euskadi.
Como usted bien sabe, transcurrido el año de transición, ese Poder Político elegido por la ciudadanía para proteger sus intereses y facilitarle la vida y que los hechos muestran que realmente protege intereses ajenos, cuando no contrarios, todavía ha dilatado varios meses más la elaboración de ese régimen transitorio con la excusa de la complejidad de su elaboración, complejidad que a la vista del resultado se nos antoja una completa falacia.
Como usted bien sabe, el pasado 28 de septiembre, de manera oscura y rastrera, como Disposición Adicional Quince en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se publicó el esperado régimen de transición, en el que se recoge de manera clara que …“ … con efecto desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa del índice oficial IRPH Cajas …”… ese índice que ustedes han venido disfrutando durante todo este tiempo extraordinario por generosidad del Poder Político y que con la complicidad de una parte importante de los partidos que constituyen su Consejo de Administración les ha permitido engordar su cuenta de resultados en la misma medida en que han colocado a miles de familias en situación límite.
Y añade la citada Disposición Adicional Quince, – que debió elaborarse como Disposición Adicional de la Orden Ministerial y no como Disposición Adicional de una Ley de Emprendedores -, que …“… las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato”.
Y hasta aquí podíamos llegar, ya no más. El Poder Político, secuestrado por el sistema financiero del que ustedes forman parte, les ha regalado meses y meses de una recaudación inmoral que se podía haber cortado si hubiera existido ánimo de favorecer las economías de las familias en detrimento de sus desorbitados beneficios. Porque usted, como nosotros, se dará cuenta que de la misma manera que el Poder Político ha decidido caprichosamente que la desaparición completa de estos índices manipulables se concrete el próximo 1 de noviembre bien lo pudo establecer para el 1 de octubre, o de septiembre, o de agosto, o de julio, o de junio, o de mayo. Sin embargo se les ha otorgado unos meses extra que han servido para, además de proporcionarles un enriquecimiento inmoral, conseguir que los índices llamados a desaparecer alcancen unas cifras astronómicas en relación con el valor del euribor, cifras que, por efecto del perverso sistema de sustitución elegido para los casos de los préstamos que no contemplan sustitución en su clausulado, se van a consolidar para toda la vigencia de los mismos.
Y ahora todavía pretenden alargarlo más, alargarlo hasta la siguiente revisión.
Pero no va a ser posible.
Como usted bien sabe, los préstamos referenciados al IRPH Cajas que su entidad ha concedido recogen, de forma general, que …“ … para el caso de que desaparezca en un futuro el precitado tipo de referencia, las partes acuerdan que el nuevo tipo de interés sustitutivo será, en todos los casos, el euribor más uno”.… por lo que no nos cabe ninguna duda; si la desaparición completa del IRPH Cajas se produce el 1 de noviembre, la sustitución deberá producirse en ese mismo momento, no cabe otro.
Como usted bien sabe, los acuerdos entre partes tienen fuerza de ley, y en base al principio de inalterabilidad de las relaciones contractuales estas únicamente pueden ser modificadas si existe un acuerdo entre las partes que lo autorice, que no es el caso que nos ocupa.
El Poder Político tiene competencia para fijar la fecha de la desaparición completa del IRPH Cajas, pero no es competente para fijar la fecha de su sustitución cuando las partes ya han previsto esta posible contingencia y han pactado una alternativa.
La intromisión del Poder Político en los contratos libremente establecidos por las partes significaría un enorme atentado contra la seguridad jurídica en materia contractual, y nos llevaría a preguntarnos por qué no se produce esta intromisión a favor de las familias cuando se han producido alteraciones importantes en el equilibrio entre las partes, alteraciones ajenas al comportamiento de la ciudadanía y consecuencia de las prácticas criminales de entidades, como la suya, en el mercado inmobiliario y financiero.
Kutxabank está obligada, porque así se ha pactado, a la sustitución del IRPH Cajas por euribor más uno, una obligación sujeta a una condición cual es la desaparición completa del citado índice.
Una vez que se ha determinado que la desaparición completa del IRPH Cajas tendrá lugar el 1 de noviembre la obligación deviene en exigible en ese mismo momento, y eso es lo que pretendemos.
Desde el colectivo de Afectados por el IRPH, integrado en la Plataforma Stop Desahucios Gipuzkoa, estamos dispuestos a adoptar y llevar hasta el final cuantas medidas judiciales y extrajudiciales resulten necesarias para evitar lo que no podemos calificar sino como una prueba más de la sumisión de los Poderes Políticos al interés de las entidades financieras, pero antes de iniciar cualquier tipo de movimiento quisiéramos mantener una entrevista con usted, o con quien usted designe, para conocer de primera mano sus intenciones y así actuar en consecuencia.
Y así, a la espera de su respuesta a nuestra invitación, le deseamos un productivo día.
Donostia, 1 de octubre de 2013