Aprobado el índice sustitutivo

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El 18 de septiembre, gracias a su mayoría absoluta en el congreso, el PP aprobó su índice sustitutivo. Desde que se dictó la desaparición de IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA el estado ha tardado dos años en establecer un sustitutivo. ¿Y cuál ha elegido? IRPH Entidades. Este índice que el PSOE salvó de la desaparición es igual de poco transparente, por lo que PSOE y PP quieren prolongar la estafa del IRPH

¿Pero cómo nos afecta esto a los clientes de Kutxa? Las hipotecas de Kutxa ya establecen un sustitutivo, Euribor+1. Por lo tanto, el aprobado ahora no nos aplica. Hace dos años, cuando una orden ministerial condenó al IRPH Cajas a desaparecer por falto de transparencia Kutxa debía habernos aplicado ya nuestro sustitutivo. Pero prefirió esperar a la publicación del oficial (y cobrarnos 300-400€ más al mes), aunque no lo necesitara para nada. Ahora ya hay sustitutivo, Kutxa no lo necesita para nada, pero se le acaban las excusas.

Según lo aprobado en el Congreso,el 1 de noviembre se publica el último índice IRPH Cajas y a continuación desaparece. Según nuestros contratos, al desaparecer el IRPH Cajas se nos aplicará Euribor+1. Pero al parecer Kutxa no está satisfecha y quiere robarnos todavía más: pretende mantenernos IRPH Cajas hasta nuestra próxima revisión. Por lo que alguien que revisa ahora estaría pagando según IRPH Cajas un año más, a pesar de haber desaparecido éste y darse la condición prevista en el contrato para la sustitución por Euribor+1. Esta nueva jugarreta la defienden PNV y PSE en el Consejo de Administración de Kutxa (a pesar de defender todo lo contrario en parlamento y ayuntamientos, los muy hipócritas). PNV y PSE deben saber que nos tendrán enfrente. Y Kutxabank debe saber que estamos dispuestos a emprender acciones legales y de desobediencia.

Éste es el texto aprobado en el Congreso:

Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.

1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
2. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.
4. Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición.