IRPH: primera valoración de la sentencia del TJUE

A falta de un análisis más sosegado, podemos afirmar que la sentencia Europea es muy buena. La justicia española, la banca y los gobiernos de PP y PSOE vuelven a quedar en evidencia.

Hoy será un día de titulares contradictorios. Os animamos a esperar a la valoración de Maite Ortiz y José María Erauskin.

Por nuestra parte hemos elaborado una pequeña guía para que puedas analizar tú mismo el contenido de la sentencia: puedes descargarla aquí.

2 thoughts on “IRPH: primera valoración de la sentencia del TJUE

  1. Gracias por la entrada. Os quería comentar 3 cosas:

    1. El enlace lleva a vuestro resumen pero no a la sentencia
    2. Respecto a los abogado expertos estaría interesado en señalar que los prestamos VPO no eran de carácter obligatorio. Esto es, los banco asesoraban si era mejor un préstamo libre o uno convenido con sus contrapartidas complementarias. Existió asesoramiento bancario, al menos en mi caso.
    3. El siguiente articulo de la directiva 93/13/CEE entiendo que aplica al caso de las VPO

    «Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»

    Un saludo y gracias!

  2. Buenas tardes.

    Y ahora cuál es la pauta a seguir??? Lo digo, por que si ahora son los jueces quienes deciden y la gran mayoría van en la línea del constitucional, la llevamos clara … O me equivoco?

    Gracias.

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