IRPH: Europa vuelve a corregir al Supremo y da la razón a las afectadas

(Vídeo: compartimos por su interés la valoración de Maite Ortiz y José María Erauskin)

IRPH: EUROPA VUELVE A CORREGIR AL SUPREMO Y DA LA RAZÓN A LOS AFECTADOS

UNA NUEVA SENTENCIA EUROPEA SEÑALA QUE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL ES CONTRARIA A DERECHO

MILES DE CIUDADANOS PODRÍAN RECUPERAR SU DINERO

AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE AGOTAN LAS POSIBILIDADES DE SEGUIR AYUDANDO A LA BANCA SIN CAER UN UNA EVIDENTE PREVARICACIÓN

LA SENTENCIA DESVELA QUE EL GOBIERNO ESPAÑOL INTERCEDIÓ A FAVOR DE LA BANCA Y EN CONTRA DE LA CIUDADANÍA

IRPH STOP GIPUZKOA VALORA MUY POSITIVAMENTE LA SENTENCIA DICTADA HOY EN LUXEMBURGO

Donostia, 12-12-2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado hoy nuevamente sobre la cláusula IRPH, y en su sentencia ha desautorizado de manera inequívoca la postura del Tribunal Supremo español.

Esta sentencia, como las anteriores, se dicta como respuesta a una cuestión prejudicial remitida por un juzgado español, en este caso por la jueza Eva Cerón desde un juzgado de Donostia (Gipuzkoa). Todas las sentencias que hasta la fecha ha dictado el tribunal europeo en relación al IRPH han dado la razón a los consumidores, y así lo han entendido los jueces autores de las cuestiones prejudiciales, pues tras recibir la respuesta de Luxemburgo anularon en todos los casos la cláusula IRPH por ser abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha interpretado de una manera muy imaginativa las sentencias europeas, que son de obligado cumplimiento, y hasta la fecha ha rechazado declarar nulo el IRPH.

Acosado por las anteriores sentencias europeas, en noviembre de 2020 el Tribunal Supremo llegó a admitir que la cláusula no es transparente: «la cláusula no es trasparente, porque no consta que la entidad proporcionara a los prestatarios información sobre la evolución del índice que se iba a aplicar en el contrato en los dos años anteriores». Sin embargo, rechazó declararla abusiva porque entendía que no había mala fe por parte de la entidad, alegando para ello el simple hecho de que el IRPH es un índice oficial.

En enero de 2022 el Supremo modificó su postura y pasó a decir que la cláusula sí es transparente, porque el valor y la definición del IRPH pueden ser consultados en el BOE.

Las interpretaciones que el Tribunal Supremo ha hecho de las anteriores sentencias europeas llegaron a provocar acusaciones de prevaricación, pero ni una sola Audiencia Provincial ha cuestionado su doctrina y se han limitado a copiar y pegar sus argumentos para validar el IRPH. La postura del Supremo y de todas las Audiencias Provinciales, hasta la publicación de la sentencia conocida hoy, se resume en esta afirmación del Supremo: el BOE «salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia». No hace falta siquiera leer los contratos.

Ahora resulta que, preguntado el TJUE a instancias de los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, desde Europa aclaran que esto no es correcto. En opinión de IRPH Stop Gipuzkoa el funcionamiento de la justica española es vergonzoso y está provocando un daño irreparable.

La sentencia conocida hoy corrige la doctrina del Supremo punto por punto.

En cuanto a la transparencia, dice que es relevante el hecho que el BOE y las distintas circulares del Banco de España recojan su definición y evolución, y que dichas publicaciones podrían ser un medio para que el consumidor pueda informarse… siempre que la entidad bancaria le haya indicado qué BOE y qué circular del Banco de España debe consultar. El juez debe por tanto analizar si el contrato hace referencia concreta y precisa a estas publicaciones, y en su defecto si se le explicó al consumidor el método de cálculo y la evolución del índice.

El TJUE aclara además algo que no puede sorprender a nadie: en sus anteriores sentencias sobre IRPH jamás ha eximido a la banca de la obligatoriedad de facilitar al cliente el folleto informativo exigido por la normativa española, sencillamente porque Europa puede incrementar el nivel de protección de los consumidores previsto por la legislación de los estados miembro pero en ningún caso reducirla. Esa supuesta exención no es más que una torpe interpretación del Supremo… o de una maniobra perfectamente calculada, pues un repaso a la hemeroteca permite comprobar que el 18 y 19 de noviembre de 2021, antes del pronunciamiento del supremo en enero de 2022, los medios titulaban literalmente «El TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de entregar al cliente un folleto informativo». Falso. En los casos en los que la normativa española exige folleto y oferta vinculante la entidad tendrá que demostrar que los facilitó.

Respecto a la exigencia de buena fe, el TJUE dice, como no podía ser de otro modo, que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no implica presunción automática de buena fe, como pretende el Supremo. El tribunal europeo recuerda a los magistrados españoles que para acreditar buena fe el profesional debe demostrar que no ocultó al consumidor información que, de haber conocido, le habría hecho cambiar de opinión. En este sentido, la sentencia hace hincapié en el hecho que el IRPH se calcule con tipos TAE, lo que implica una duplicidad de pagos. También a la necesidad de aplicarle un diferencial negativo sin el cual el préstamo se situará siempre por encima de los tipos de mercado, algo que el Banco de España advirtió a las entidades bancarias y que ninguna entidad respetó ni informó.

En cuanto a la evaluación del desequilibrio que el uso del IRPH introduce a favor de las entidades, el TJUE invita por tercera vez a los jueces españoles a comparar este índice y su método de cálculo con otros de uso más extendido, en referencia evidente al Euribor. Esto es algo en lo que los jueces españoles han desobedecido abiertamente, aduciendo que es imposible predecir la evolución futura de los índices. Sin embargo, esto es rotundamente falso: es un hecho matemáticamente obvio que un préstamo con IRPH y sin diferencial negativo operará siempre por encima de la media del mercado, algo que no ocurre con el Euribor. También es un hecho que para el cálculo del IRPH se consideran datos aportados por todas las entidades bancarias, desde la más grande hasta la más minúscula, realizando una media simple que no pondera los datos aportados, lo cual da lugar a un resultado que no refleja la realidad del mercado. El Euribor sin embargo se elabora con datos aportados por un panel representativo de entidades, y se protege de datos desviados de la media descartando el 15% más alto y el 15% más bajo. Un informe de un catedrático de estadística aplicada certificó que el IRPH es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tamaño o volumen tiene una capacidad de influencia» en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad está «exactamente cifrada».

La sentencia, además de corregir al Supremo y dejar nulo margen a nuevas interpretaciones favorables a la banca, descubre algo que aunque escandaloso no debería sorprender a nadie: el Gobierno Español se ha personado en la causa y lo ha hecho para defender a la banca. Tal y como venimos denunciando desde IRPH Stop Gipuzkoa, el IRPH es cuestión de estado, y en las causas abiertas en Luxemburgo en su contra la banca siempre ha contado con la ayuda del Gobierno de España, tanto en tiempos del PP como del PSOE. La participación de Podemos y Sumar en estos gobiernos tampoco ha supuesto ningún cambio. Las personas afectadas tenemos claro que nos enfrentamos a la banca, a la mayoría de jueces y al Gobierno de España. Pero tenemos igual de claro que tenemos razón.

Por último, la sentencia europea se refiere a los efectos de una posible nulidad de la cláusula IRPH, y recuerda que el resultado nunca puede favorecer a la banca. En este sentido, recuerda que si el préstamo no puede seguir sin cláusula de interés y el consumidor decide que prefiere la nulidad del contrato, el banco no puede pretender recuperar el dinero prestado con intereses. Esto implica que el consumidor debería devolver, como máximo, el dinero prestado sin aplicarle ningún tipo de interés, mientras que el banco debe devolver todas las mensualidades abonadas por el cliente incrementadas con intereses legales. En este escenario muchos afectados verían cómo su préstamo quedaría cancelado cobrando además una cantidad de dinero.

La sentencia europea sobre IRPH será publicada el 12 de diciembre

Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, pioneros y expertos en la batalla judicial contra el IRPH, han dado a conocer la fecha y hora en la que el TJUE hará pública su nueva sentencia sobre el IRPH: será el 12 de diciembre de 2024 a las 9:30 horas.

La sentencia llegará por tanto más de 11 años después de la interposición de la primera demanda de nulidad de la cláusula IRPH, que fue presentada por IRPH Stop Gipuzkoa el 21 de octubre de 2013, con la asistencia voluntaria de Ortiz y Erauskin. Entonces nuestros abogados eran tachados de lunáticos por pretender la nulidad de esta cláusula, pero durante estos 11 años ha quedado demostrado que el IRPH es un índice criminal y que su imposición por parte de las entidades financieras fue un auténtico abuso.

La sentencia europea que se conocerá en diciembre, igual que las anteriores, será en respuesta a cuestiones prejudiciales remitidas por un juzgado del estado español, en este caso por el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia-San Sebastián. En todas las anteriores ocasiones en las que el TJUE se ha pronunciado sobre el IRPH ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a nuestros intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones, que, tras recibir respuesta desde Luxemburgo, en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretación torticera de esas mismas indicaciones, ha decidido validar todas las cláusulas IRPH sin siquiera analizar el contrato. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación y la interposición de querellas por parte de una famosa firma de abogados.

La novedad de las cuestiones que responderá el tribunal europeo en diciembre es que en ellas se detalla la interpretación que el Tribunal Supremo español está haciendo de anteriores sentencias del TJUE y se pregunta expresamente si dicha interpretación es ajustada a derecho. La respuesta del TJUE puede por tanto cerrar definitivamente la puerta a las interpretaciones del supremo español, siempre favorables a la banca y tildadas por algunos juristas como imaginativas o incluso prevaricadoras.

Para conocer más detalles sobre las preguntas puedes consultar esta entrada de nuestra web.

La nueva sentencia europea sobre IRPH será dictada en breve

Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin han participado en el Primer Encuentro de los Pioneros en la Protección de los Consumidores, que se ha celebrado los días 20 y 21 de junio en Oviedo. Erauskin ha aprovechado su intervención para criticar la desidia de los jueces y tribunales españoles en la protección de consumidores en materia de contratación bancaria, y también ha hablado del IRPH (a partir del minuto 12:45 del video).

Jose Mari ha anunciado que en la causa que se sigue en Luxemburgo, en la que son parte, finalmente no habrá vista oral ni conclusiones del Abogado General, y que por tanto la sentencia que responderá a las cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de Donostia debería ser dictada en breve, y siempre antes de fin de año.

También ha vuelto a subrayar que la Comisión Europea ha aportado sus propias conclusiones en el caso y que son favorables a los intereses de los consumidores y contrarias al criterio del Tribunal Supremo español.

Recordemos que el TJUE ya se ha pronunciado varias veces sobre la cláusula IRPH, y que en todos los casos nos ha dado la razón a las afectadas. Así lo han entendido los jueces que remitieron las anteriores cuestiones, que tras recibir respuesta de Luxemburgo en todos los casos anularon la cláusula por abusiva. Sin embargo el Tribunal Supremo no atiende a razones y da por válidas todas las cláusulas IRPH sin siquiera entrar a valorar su redacción o las condiciones en las que se firmó cada contrato. Las preguntas que debe contestar ahora el TJUE están muy centradas en conocer si la postura del Supremo es o no conforme a la ley, por lo que deberían ser ya el golpe definitivo a este abuso.

Se acerca un nuevo juicio europeo al IRPH

SE ACERCA UN NUEVO JUICIO EUROPEO AL IRPH

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESTÁ TRAMITANDO LA CUESTIÓN PREJUDICIAL IMPULSADA POR MAITE ORTIZ Y JOSÉ MARÍA ERAUSKIN

UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN ELEVÓ CUESTIONES PREJUDICIALES QUE PONEN EN CUESTIÓN LA INTERPRETACIÓN FAVORABLE A LA BANCA REALIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y PREGUNTAN EXPRESAMENTE SOBRE SU LEGALIDAD

IRPH STOP GIPUZKOA ESTIMA QUE PUEDE SER EL GOLPE DEFINITIVO AL IRPH, POR CERRAR LA PUERTA A INTERPRETACIONES TORTICERAS DEL SUPREMO

Donostia, 26 de enero de 2024

Los abogados donostiarras Maite Ortiz y José María Erauskin, pioneros y expertos en la batalla judicial contra el IRPH, han dado a conocer esta semana que el TJUE está tramitando un nuevo juicio al IRPH. Concretamente han desvelado que el tribunal europeo les ha emplazado a presentar observaciones escritas en el asunto C-300/23, iniciado por el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia-San Sebastián, y que ya han remitido dichas observaciones a Luxemburgo.

Se confirma por tanto que habrá un nuevo pronunciamiento del tribunal europeo en relación a la aplicación de este índice en los préstamos hipotecarios.

La posibilidad de presentar ante el TJUE cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Derecho de la Unión es una facultad de los órganos jurisdiccionales que abre la puerta a que el Tribunal Europeo aclare cómo debe resolverse un conflicto. Es la misma vía que Ortiz y Erauskin siguieron para llevar el IRPH al TJUE por primera vez, y que derivó en la celebración de vista en la Gran Sala el 25 de febrero de 2019 y en la sentencia de 3 de marzo de 2020. En este caso las cuestiones han sido elevadas por la jueza Eva Cerón en el contexto de una demanda contra Kutxabank por aplicación de IRPH.

Tras aquella primera vez en la que un Tribunal Europeo dictó sentencia sobre el IRPH, ha habido pronunciamientos del mismo tribunal en al menos tres ocasiones. En todas ellas el TJUE ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones, que, tras recibir respuesta desde Luxemburgo, en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretación torticera de esas mismas indicaciones, aplica un criterio de validar todas las cláusulas IRPH sin siquiera analizar el contrato. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación y la interposición de querellas por parte de una famosa firma de abogados.

Las cuestiones elevadas por la jueza Eva Cerón incluyen preguntas que detallan expresamente la interpretación que el Tribunal Supremo español está haciendo de anteriores sentencias del TJUE. Servirán por tanto para ver si el TJUE está de acuerdo o si por el contrario, y como tantas otras veces en materias que afectan a la banca, el tribunal europeo corregirá nuevamente al Supremo español.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa hacemos una valoración muy positiva de la iniciativa y creemos que las respuestas del TJUE a las cuestiones planteadas pueden dar el golpe definitivo al IRPH, pues cerrarán la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo.

Un buen indicador de que la elevación de cuestiones prejudiciales sobre IRPH al TJUE es una buena noticia para las personas afectadas es que Kutxabank se opuso y pidió que no se pregunte a Europa, por estar de acuerdo con la interpretación que hace el Supremo. Sin embargo, la jueza de Donostia elevó la cuestión y ahora se ha confirmado que Luxemburgo la está tramitando.

El auto remitido por la jueza Cerón al tribunal europeo está muy bien fundamentado y pone el foco en detalles como que los contratos de Kutxabank, como tantos otros, omiten la parte de la definición del IRPH en la que se explica que este índice que se calcula como una media de tipos TAE, lo cual supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos. Esta duplicidad de gastos es objeto de una Circular del Banco de España que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompañar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los préstamos referidos a IRPH se sitúen por encima del precio de mercado. El auto cuestiona la buena fe de Kutxabank al no aplicar dicho diferencial negativo y, por si esto fuera poco, no informar al consumidor de que su contrato incumple esta advertencia del Banco de España y que por tanto su préstamo será siempre más caro que la media del mercado. El TJUE deberá aclarar ahora si la entidades debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esta advertencia del Banco de España.

La jueza introduce además una consecuencia adicional del hecho de calcular el IRPH con tipos TAE: el IRPH se ha calculado incluyendo elementos que se han declarado nulos por abusivos, como el caso de algunos gastos que se imputaban al consumidor. El juzgado donostiarra pregunta al TJUE si el hecho de que el IRPH se calcule considerando cláusulas declaradas nulas hace que la propia cláusula IRPH deba declararse nula.

Sobre las exigencias de transparencia, el auto informa al TJUE de que el Supremo español ha decidido que todas las cláusulas IRPH superan el control de transparencia sin necesidad de realizar las comprobaciones y verificaciones exigidas por sentencias anteriores del Tribunal Europeo, y pregunta si esto es correcto.

También pone el foco en otros criterios muy polémicos del Supremo, como la dispensa de la obligación del banco para incluir en el contrato la definición completa del índice de referencia y de informar sobre evolución anterior de ese índice: la jueza pregunta si esta dispensa debe ser incondicional y radical como afirma el Supremo o si por el contrario debe estar condicionada a acreditar que se facilitó información análoga o equivalente. Se cuestiona también si hay motivos para ignorar la normativa española que obliga expresamente a entregar dicha información.

La jueza informa de contradicciones del Supremo como establecer que la falta de transparencia de la cláusula suelo sí supone su abusividad, pero no así para el IRPH. En efecto, recordemos que el Supremo estableció que a pesar de la su falta de transparencia la cláusula IRPH no es abusiva. La pregunta servirá para que el TJUE revise esta aparente contradicción.

Escrito con las observaciones de Ortiz y Erauskin:

Haz clic para acceder a OBSERVACIONES-AL-TJUE-IRPH.pdf

IRPH: ¿Puede el Supremo seguir dándolo por válido tras la última sentencia europea?

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Nueva sentencia europea contra el IRPH: valoración y aclaraciones

Donostia – San Sebastián, 13/7/2023

El Tribunal de Justicia de la Unión europea ha dado a conocer hoy su sentencia en el asunto C-265/22, relativo a la aplicación del índice de referencia IRPH en los préstamos hipotecarios. La sentencia es rotundamente favorable a los intereses de las personas afectadas, y supone un nuevo tirón de orejas al Tribunal Supremo español, que dio por cerrado el litigio afirmando que ningún préstamo IRPH puede considerarse abusivo y que no es necesario analizar dichos préstamos de manera individualizada.

El TJUE en su sentencia corrige nuevamente al Supremo, recordándole que los jueces españoles deben analizar cada caso, y fijando además unos criterios que dejan muy poco margen para seguir declarando válido el IRPH sin incurrir en una prevaricación notoria.

El TJUE no ha anulado el IRPH ni ha dicho que su aplicación en el caso juzgado ha sido abusiva, simplemente porque está fuera de su alcance. El caso ha llegado a Europa en forma de “cuestión prejudicial”, es decir, en forma de consulta por parte de un Juzgado (en este caso, de Palma de Mallorca). Tal y como ha recordado el propio Tribunal en la nota de prensa con la que ha dado a conocer la sentencia, «la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión». «El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar».

Aclarado esto, la sentencia responde con rotundidad a la pregunta planteada, que cuestionaba si puede considerarse contrario a la buena fe ocultar a los consumidores que el IRPH debía acompañarse de un diferencial negativo. La pregunta hace referencia a una circular de 1994 mediante la cual el Banco de España recordó que el IRPH, al incluir comisiones y gastos en su cálculo, opera y operará siempre por encima del tipo de mercado, e indicó a las entidades bancarias que debían aplicar un diferencial negativo para compensar dicha anomalía. De lo contrario, el consumidor quedaría atado por un contrato que le obligaría a pagar siempre un precio superior al del mercado. El Tribunal Europeo ha determinado que corresponde a los jueces del estado español verificar que los préstamos con IRPH llevan efectivamente un diferencial negativo. Si no lo llevan, como ocurre el 99% de los casos, el banco deberá demostrar que informó al consumidor del hecho de que su préstamo incumplía una circular del Banco de España y que en consecuencia sería siempre más caro que la media.

Los juzgadores españoles, incluido el Supremo, están ahora obligados a hacer esta verificación. El hecho de que la circular de 1994 fuera dirigida a las entidades bancarias, y no a los consumidores, deja bien claro que se trata de una información que el profesional sí disponía y que no era fácilmente accesible para el consumidor. La entidad bancaria, en esas circunstancias, estaba obligada a valorar si ocultar dicha información al consumidor podría hacer que éste tomara una decisión que de otro modo no tomaría. ¿Alguien firmaría un contrato contrario a las indicaciones del Banco de España y que le vincula a unas condiciones que serán siempre peores que las del mercado? Obviamente no.

Por eso podemos afirmar que a partir de hoy resultará todavía más difícil que un juez español declare válido un préstamo IRPH sin dar señales de posible prevaricación.

La primera sentencia del TJUE en relación al IRPH fue dictada el 3 de marzo de 2020. Posteriormente ha habido dos más, anteriores a la conocida hoy. En las tres ocasiones anteriores, igual que en la de hoy, el TJUE ha respondido a las cuestiones prejudiciales con criterios que obligan a declarar nulo el IRPH. Así lo han entendido los juzgados remitentes de todas las cuestiones, que tras recibir las aclaraciones de Luxemburgo dictaron sentencias anulando la cláusula. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha hecho siempre una interpretación distinta, y esto ha motivado acusaciones de prevaricación. Tras la cuarta sentencia, conocida hoy, se estrecha el cerco a su postura siempre favorable a la banca. Si con el criterio dictado hoy por el TJUE el Supremo español sigue sin declarar nulo el IRPH las sospechas de prevaricación se harán todavía más notorias.

Además, cabe destacar que habrá una quinta sentencia del TJUE, pues en mayo de 2023 el Tribunal aceptó a trámite una cuestión prejudicial de un Juzgado donostiarra que pregunta expresamente y con mucho detalle sobre la interpretación que el Supremo ha hecho de las anteriores sentencias. El asunto tiene ya referencia: C-300/23.

Otra invariante en todas los asuntos relativos al IRPH que se han juzgado en Luxemburgo es la postura del gobierno español, independientemente del partido que estuviera en cada caso en el gobierno. En todos los casos el gobierno español ha ejercido su derecho a participar en el litigio, defendiendo siempre los intereses de la banca y actuando en contra de sus ciudadanos. PP y PSOE han invertido recursos públicos en presentar alegaciones, tanto escritas como verbales, para intentar convencer al TJUE de las bondades del IRPH. Pero no han tenido éxito.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa hacemos una valoración muy positiva de la sentencia europea conocida hoy. Miles de familias tienen cada vez más cerca la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la banca. Lamentablemente, ya será demasiado tarde para las familias que han perdido su hogar por no poder hacer frente a las mensualidades infladas por este índice. También será tarde para las familias que se atrevieron a demandar a la banca y recibieron una sentencia contraria que, tal y como ha quedado demostrado hoy, incumplía la normativa europea de defensa del consumidor. ¿Quién reparará el daño causado por estas sentencias contrarias a la ley?