Nueva sentencia del TJUE sobre IRPH: valoración de urgencia

Adjuntamos nuestra guía para entender la nueva sentencia. Redactada por no juristas, para no juristas.

Nos parece que la sentencia podía haber sido mucho mejor, pero no cierra la puerta a nada. Esperaremos la valoración de Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados que llevan el caso y son referentes en la materia, pero parece que toca seguir luchando.

Aquí puedes descargar nuestra guía en pdf así como la sentencia.

PSOE, PP, Vox y Ciudadanos unen fuerzas para defender a la banca con dinero público en el nuevo juicio europeo al IRPH

PSOE, PP, VOX Y CIUDADANOS UNEN FUERZAS PARA DEFENDER A LA BANCA CON DINERO PÚBLICO EN EL NUEVO JUICIO EUROPEO AL IRPH

RECHAZAN UNA PROPOSICIÓN NO DE LEY DE IRPH STOP GIPUZKOA QUE PROPONÍA QUE LA ABOGACÍA DEL ESTADO DEFENDIERA A LA CIUDADANÍA O SE MANTUVIERA IMPARCIAL

LA PNL, PRESENTADA POR EH BILDU, HA CONTADO CON EL APOYO DE UNIDAS PODEMOS Y ERC

Donostia, 29-4-2021

La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso español de los Diputados ha debatido hoy una Proposición No de Ley de IRPH Stop Gipuzkoa sobre la postura que debe adoptar el gobierno en el próximo “juicio al IRPH” a celebrarse en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La PNL constata que el TJUE ha admitido a trámite dos cuestiones prejudiciales relativas al índice de referencia IRPH, y recuerda lo que ocurrió la anterior ocasión. En aquella primera cuestión prejudicial el Reino de España decidió participar en el procedimiento a través de la Abogacía del Estado ante el TJUE, que depende de la Secretaría de Estado para la UE. En la fase escrita del procedimiento, bajo gobierno de PP y en la vista oral, bajo gobierno de PSOE, la abogada del gobierno defendió ante el TJUE los intereses de la banca, afirmando que no es necesario examinar si la cláusula IRPH es o no transparente y añadiendo que «no tiene sentido suministrar las fórmulas de estos tipos oficiales porque el consumidor medio no va a entenderlas». Además, y para el caso de que el IRPH fuera declarado nulo, el gobierno solicitó que no se obligara a las entidades bancarias a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

El TJUE dictó sentencia el 3 de marzo de 2020 estableciendo que la cláusula IRPH sí debía someterse al control de transparencia, corrigiendo así al Tribunal Supremo español y desoyendo los argumentos de la abogada del gobierno español.

Tras aquella sentencia el Supremo se pronunció nuevamente el 12 de noviembre de 2020 mediante cuatro sentencias. En ellas, el Supremo admite que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia dictado por Europa pero, sorprendentemente, afirma que a pesar de ello la cláusula no es abusiva. Las sentencias cuentan con un voto particular discrepante y numerosos juristas creen que son contrarias a la directiva europea de protección de los consumidores. Como cabía esperar, el asunto ha sido nuevamente elevado a Europa, y es en ese contexto en el que se encuadra la iniciativa que se ha votado hoy.

En la propuesta debatida en el Congreso se instaba al gobierno a personarse ante el TJUE para defender a las personas afectadas o, para el hipotético caso en el que el Gobierno de España decida no defender a su ciudadanía, adoptar al menos una postura neutral, no personándose en el asunto.

La iniciativa ha sido rechazada con los votos en contra de PSOE, PP, Vox y Ciudadanos, que apoyan de este modo que el Gobierno siga facilitando a la banca una defensa pagada con dinero público.

Sólo Unidas Podemos y ERC han apoyado a EH Bildu, que fue quien registró y ha defendido la proposición. El Grupo Parlamentario Plural se ha abstenido, a pesar de que PDeCAT, partido integrante del mismo, ha mostrado su apoyo a la iniciativa.

Valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha seguido con atención el debate, y agradece el apoyo de EH Bildu, Unidas Podemos, ERC y PDeCAT.

En cuanto al bloque favorable a la estafa del IRPH, formado por PSOE, PP, Vox y Ciudadanos, cabe destacar el bajísimo nivel intelectual y argumental empleado en la defensa de su postura.

El representante del PSOE, Manuel González Ramos, ha querido excusar a su partido aludiendo al hecho de que las observaciones escritas presentadas por la abogacía del estado defendiendo a la banca ante el TJUE fueron redactadas bajo gobierno del PP a pesar de ser presentadas el mismo día en que los ministros del PSOE juraban sus cargos. Pobre argumento, cuando la PNL ya asignaba la responsabilidad de dicha defensa escrita al PP. Al PSOE corresponde la intervención en la vista oral, que se produjo 8 meses después. Un poco de vergüenza sí que da usar nuestro dinero para defender a la banca, ¿verdad Manuel?

El representante del PP, Miguel Ángel Paniagua, se mostraba confuso porque la PNL proponía dos opciones: personarse a favor de la ciudadanía o no personarse. Esto ha superado a Miguel Ángel, que ha afirmado que este hecho inhabilita la proposición. Lo anterior, unido a que la PNL ha sido presentada por EH Bildu, ha sido todo lo que ha acertado a argumentar.

La representante de Vox Inés Cañizares ha dicho que defender a la banca es defender el sistema financiero, y que eso supone defender a todos, incluidos los pobres. Y ha añadido que ya decidirá el Gobierno, una vez conocida la sentencia [y agotado por tanto el plazo para presentar alegaciones], si presenta o no alegaciones. En fin.

María Muñoz de Ciudadanos también se ha liado un poco, porque ha comenzado diciendo que está a favor de que el gobierno no se persone ante el TJUE en estos asuntos… apoyando por tanto la segunda de las opciones planteadas en la PNL… pero ha concluido anunciando que votarán en contra. Nada nuevo en nuestra opinión.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa hacemos una valoración positiva del debate de hoy, porque ha servido para dejar clara la postura de cada partido. Así, queda claro que el bloque PSOE, PP, Vox y Ciudadanos harán todo lo posible por perpetuar la estafa del IRPH y evitar que la banca nos devuelva lo robado. En su afán por complacer a la banca no dudarán en seguir utilizando recursos públicos, como lo es la abogacía del estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Lo ocurrido hoy en el Congreso español no merma nuestra confianza en que el TJUE nos va a dar la razón nuevamente. En el nuevo juicio volveremos a presenciar cómo una abogada pagada con nuestro dinero actúa en nuestra contra, mientras el representante de la Comisión Europea defiende nuestros derechos como consumidores. Ocurrió antes y ocurrirá nuevamente; esta vez nadie podrá discutir que PSOE, PP, Vox y Ciudadanos son responsables.

El Congreso debatirá mañana la postura del Gobierno en el próximo “juicio europeo al IRPH”

Donostia, 28-4-2021

El Congreso español de los diputados debatirá mañana jueves una Proposición No de Ley de IRPH Stop Gipuzkoa sobre la postura que debe adoptar el gobierno español en el próximo “juicio al IRPH” a celebrarse en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La PNL fue remitida a todos los grupos parlamentarios, fue registrada por EH Bildu, y se debatirá mañana en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La PNL constata que el TJUE ha admitido a trámite dos cuestiones prejudiciales relativas al índice de referencia IRPH, y recuerda lo que ocurrió la anterior ocasión. En aquella primera cuestión prejudicial el Reino de España decidió participar en el procedimiento a través de la Abogacía del Estado ante el TJUE, que depende de la Secretaría de Estado para la UE. En la fase escrita del procedimiento, bajo gobierno de PP y en la vista oral, bajo gobierno de PSOE, la abogada del gobierno defendió ante el TJUE los intereses de la banca, afirmando que no es necesario examinar si la cláusula IRPH es o no transparente y añadiendo que «no tiene sentido suministrar las fórmulas de estos tipos oficiales porque el consumidor medio no va a entenderlas». Además, y para el caso de que el IRPH fuera declarado nulo, el gobierno solicitó que no se obligara a las entidades bancarias a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

El TJUE dictó sentencia el 3 de marzo de 2020 estableciendo que la cláusula IRPH sí debía someterse al control de transparencia, corrigiendo así al Tribunal Supremo español y desoyendo los argumentos de la abogada del gobierno español.

Tras aquella sentencia el Supremo se pronunció el 12 de noviembre de 2020 mediante cuatro sentencias. En ellas, el Supremo admite que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia dictado por Europa pero, sorprendentemente, afirma que a pesar de ello la cláusula no es abusiva. Las sentencias cuentan con un voto particular discrepante y numerosos juristas creen que son contrarias a la directiva europea de protección de los consumidores. Como cabía esperar, el asunto ha sido nuevamente elevado a Europa, y es en ese contexto en el que se encuadra la iniciativa que se votará mañana.

En la misma, se insta al gobierno a:

1.- Personarse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C655-20 y C-79/21 relativos al uso del índice IRPH en préstamos hipotecarios para defender los intereses de las personas afectadas, defendiendo que la falta de transparencia comporta de manera automática la abusividad y consecuente nulidad de la cláusula.
2.- Para el hipotético caso en el que el Gobierno de España decida no defender a su ciudadanía, adoptar al menos una postura neutral, no personándose en los asuntos C655-20 y C-79/21.

La sesión comenzará a las 11:00 y el IRPH es el cuarto punto en el orden del día. El debate podrá seguirse en directo a través de este enlace.

Exigimos al Gobierno Español que no vuelva a defender a la banca ante el TJUE

Hoy, 25 de febrero de 2021, se cumplen dos años desde que se celebró en la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo la vista oral relativa a la cláusula IRPH. En nuestra página hicimos una crónica completa de la vista, que puedes consultar aquí.

Aquel “primer juicio europeo” al IRPH se saldó con una sentencia de 3 de marzo de 2020 que corregía el criterio probanca del Tribunal Supremo español pero que no ha sido suficiente para que al alto tribunal español anule la cláusula. Por ese motivo, dos nuevas cuestiones prejudiciales han sido remitidas al TJUE y admitidas a trámite, por lo que el “segundo juicio europeo” al IRPH parece inminente.

En ese contexto, y coincidiendo con el segundo aniversario de la vista, desde IRPH Stop Gipuzkoa queremos recordar que en aquel primer procedimiento los gobiernos españoles de PP y PSOE defendieron los intereses de la banca y atacaron los derechos de la ciudadanía. Por este motivo hemos remitido un escrito dirigido a todos los grupos parlamentarios del Congreso. A PSOE y Unidas Podemos les pedimos que el gobierno español se presente en las nuevas causas y defienda a la ciudadanía o, como mínimo, que se mantenga neutral y no se presente. Al resto de grupos les proponemos presentar una Proposición No de Ley que inste al gobierno a adoptar esta postura.

Puedes consultar aquí el documento remitido a los grupos parlamentarios.

El IRPH vuelve al Tribunal Europeo

El IRPH vuelve al Tribunal Europeo

Tras la sentencia del TJUE numerosos juzgados han dictado ya los primeros fallos que anulan la cláusula IRPH por abusiva

El juez que remitió la cuestión prejudicial declaró que a la vista del criterio establecido por Luxemburgo todas las cláusulas IRPH son nulas

Sin embargo, las Audiencias Provinciales de Barcelona y Sevilla han dictado sendas sentencias validando la cláusula. Esto podría haber motivado la repregunta a Europa.

El exmagistrado del Supremo Francisco Javier Orduña, autor del voto discrepante en la sentencia que validó el IRPH, apoya volver a preguntar

Donostia – San Sebastián, 12 de mayo de 2020

El magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia Nº38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, ha iniciado los trámites para volver a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de transparencia aplicable a la cláusula IRPH, según ha confirmado el despacho Abogados Res en su cuenta de Twitter, donde ha publicado la notificación que han recibido. El juez se dispone a repreguntar al TJUE sobre el uso de este polémico índice, al no considerar suficiente la respuesta recibida desde el tribunal europeo en su sentencia de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18).

En dicha sentencia, el TJUE corrigió al Tribunal Supremo español y estableció que la cláusula IRPH sí está sujeta al control de transparencia, añadiendo que este control debe entenderse de manera extensiva, no sólo en un plano formal y gramatical sino comprobando además que se hubiera dado al consumidor una información precontractual suficiente para comprender el método de cálculo empleado para obtener el índice y las consecuencias de su uso.

La sentencia del TJUE fue claramente favorable a las personas afectadas por IRPH, y numerosos juzgados de todo el estado español ya han dictado las primeras sentencias anulando la cláusula por abusiva en aplicación de la doctrina fijada por Luxemburgo. Se han conocido sentencias en los juzgados de Burgos, Lleida, Orihuela, Palma de Mallorca, Cornellá de Llobregat, Guadalajara, Sanlúcar La Mayor, Ourense, Vigo y Jaén. En todos ellos se anula la cláusula por no haber demostrado la entidad bancaria que se cumplieran las exigencias de transparencia fijadas por Europa.

Además, el propio magistrado que promovió la cuestión prejudicial declaró, dos días después de conocerse la sentencia europea, que a la vista del criterio impuesto por Luxemburgo «todas las cláusulas IRPH son nulas». González de Audicana explicó que el banco debió explicar las peculiaridades del IRPH, todas ellas perjudiciales para el consumidor:

«La redacción ha de ser clara y comprensible para evaluar el coste, el qué me cuesta a mí todo esto: te está costando tus comisiones, tu diferencial, y la media de comisiones y la media de diferencial y siempre vas a estar por encima, vas a estar en el top». «Habría que haberle dicho [al consumidor] que está firmando un índice que se va a hacer con la media de los demás TAEs. Una media simple, vamos a quitar los préstamos que damos a los empleados y los convenios que rebajan el tipo de interés. A esa media simple estamos sumando las comisiones, […] tus comisiones y tu diferencial, diferencial que era positivo y que el Banco de España había dicho que tenía que ser negativo. Con lo cual ese índice ha estado en el 1 o en el 2 [en un ranking de índices más caros]».

A la vista de todos los inconvenientes que el IRPH supone para el consumidor, el magistrado se preguntaba: «¿Quién firma eso? Nadie. Todas las [cláusulas] IRPH son nulas. Porque no se explicó esto y si se hubiera explicado no se hubiera firmado». «Los parámetros que ha fijado el TJUE son claros, la exigencia de transparencia no se ha cumplido».

Sin embargo, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó, el pasado 24 de abril, una sentencia que daba por bueno el uso del IRPH y limitaba el control de transparencia a verificar que el contrato establecía que el tipo de interés será variable y que resultará de aplicar un índice de referencia oficial. IRPH Stop Gipuzkoa considera que este fallo roza la prevaricación, y detectó en la sentencia varios errores y referencias a normas inexistentes en la legislación española. Cabe recordar que esta sala es conocida por su actitud claramente favorable a la banca, lo cual le ha costado tener que realizar numerosos cambios de rumbo forzados por sentencias europeas. Sin embargo en este caso parece que lo dictado el 3 de marzo en Luxemburgo no es suficiente para que esta sala cambie de criterio, y éste es probablemente el principal motivo para que el Juzgado de 1ª Instancia Nº38 de Barcelona haya decidido volver a preguntar.

Cabe destacar que González de Audicana, en su decisión de elevar una segunda cuestión prejudicial, ha recibido el apoyo del exmagistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, que en una columna publicada en Confilegal opinó que elevar una nueva cuestión es lo correcto. Orduña fue autor del voto particular discrepante en la sentencia del Tribunal Supremo que dio por buena la aplicación del índice IRPH y estableció que no cabía realizar ningún control de transparencia sobre la cláusula. En su voto, Orduña afirmó sin ambages que la sentencia del Supremo era contraria al derecho comunitario, y el TJUE le dio la razón.

Por otro lado, la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Sevilla, también conocida por su tendencia a favorecer a la banca, ha dictado asimismo una sentencia que contradice al criterio del TJUE. A diferencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que retuerce la sentencia europea interpretándola de una manera rocambolesca y que ha podido impulsar la repregunta del juzgado de primera instancia, en el caso de la Audiencia Provincial de Sevilla se desobedece abiertamente el criterio establecido por Luxemburgo.

En efecto, la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce que el TJUE «se ha apartado del criterio del Tribunal Supremo» que venía aplicando hasta la fecha, ya que la sentencia dictada en Luxemburgo exige, según reproduce la propia Audiencia sevillana, que «no solo sea comprensible la cláusula en un plano formal y gramatical, sino también que se hubiera dado una información precontractual que posibilite (…) comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo (…) y sus consecuencias».

Pero la Audiencia Provincial de Sevilla decide desobedecerlo, y dice: «Pues bien, una vez expuesto todo lo anterior (…) consideramos que debemos continuar manteniendo el mismo criterio que hasta ahora hemos seguido, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, estimando que no es aplicable ese control». Esto podría ser, en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, contrario al artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que «los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

En este contexto, la sensación de IRPH Stop Gipuzkoa ante la nueva cuestión prejudicial es agridulce. Por un lado, esto supondrá dilatar todavía más en el tiempo la solución judicial al uso de este índice tóxico. Y mientras tanto numerosas familias se quedarán en el camino. Pero por otro lado, es una buena noticia que se decida pedir al TJUE un pronunciamiento más rotundo y que impida interpretaciones torticeras. Además, que sea el mismo juzgado que antes quien eleve la cuestión tiene dos ventajas adicionales. En primer lugar, el juez remitente, el magistrado Francisco González de Audicana, ha demostrado haber comprendido todas las peculiaridades de la elaboración del índice. Por otro lado, en la causa que se juzga los abogados del consumidor son Maite Ortiz y José María Erauskin, pioneros y expertos en la materia. Por tanto, y respondiendo a la notificación recibida, podrán hacer llegar su propuesta de preguntas para el TJUE y serán quienes defiendan los intereses de los afectados ante el tribunal europeo.

Además, un nuevo proceso en Luxemburgo nos dará la oportunidad de ver qué postura defiende la abogacía del Gobierno de España ante el TJUE. Recordemos que en el proceso anterior la abogacía defendió a la banca tanto en la fase escrita (bajo gobierno del PP) como en la fase oral (bajo gobierno del PSOE). Esta nueva causa coincidirá con el gobierno de coalición de PSOE y Podemos, que hasta la fecha no ha hecho nada a favor de las afectadas por IRPH y que se verá forzado a posicionarse.

La Audiencia Provincial de Sevilla da por bueno el IRPH desobedeciendo al TJUE mientras juzgados de todo el estado anulan la cláusula por abusiva y González de Audicana se plantea volver a preguntar

Hace unos días anunciábamos que la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, había dictado una sentencia que daba por buena la cláusula IRPH, mientras juzgados de Burgos, Lleida, Orihuela y Palma de Mallorca lo anulaban siguiendo el criterio del TJUE.

Ahora sabemos que en Cornellá de Llobregat, Guadalajara, Sanlúcar La Mayor, Ourense y Vigo también se han dictado sentencias que anulan la cláusula, pero que sin embargo la Audiencia Provincial de Sevilla lo ha dado por bueno en una sentencia de 23 de abril de 2020. (Recuerda que todos los fallos están disponibles en nuestra base de datos de sentencias).

De modo que nuevamente tenemos una diversidad de juzgados de primera instancia que anulan el IRPH porque la entidad bancaria no ha demostrado haber cumplido con las exigencias de transparencia dictadas por Europa. Y nuevamente tenemos una Audiencia Provincial que discrepa. Si antes fue la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, ahora es la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Y nuevamente estamos ante una sala especialmente torpe, despistada, no muy perspicaz. Ambas son famosas por dictar resoluciones favorables a la banca que luego son corregidas en instancias más altas. Que sus errores sean siempre favorables a la banca es una simple casualidad, por supuesto, porque lo contrario sería gravísimo.

Pero hay una novedad. La Audiencia Provincial de Barcelona disfrazó su aparente desobediencia al TJUE con una rocambolesca interpretación de la misma, aludiendo a legislación aparentemente inexistente, con referencias aparentemente erróneas y aplicación aparentemente incorrecta. La novedad es que la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce abiertamente en su sentencia que está desobedeciendo al TJUE. Lo cual, aparentemente, sería una infracción del artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que «los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

En efecto, la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce que el TJUE «se ha apartado del criterio del Tribunal Supremo» que ellos venían aplicando hasta la fecha, ya que la sentencia dictada en Luxemburgo exige, según reproduce la propia Audiencia sevillana, que «no solo sea comprensible la cláusula en un plano formal y gramatical, sino también que se hubiera dado una información precontractual que posibilite que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo empleado para obtener el índice de referencia y sus consecuencias».

Pero la Audiencia Provincial de Sevilla decide echarse al monte, y dice:

«Pues bien, una vez expuesto todo lo anterior (…) consideramos que debemos continuar manteniendo el mismo criterio que hasta ahora hemos seguido, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, estimando que no es aplicable ese control, al menos hasta tanto que éste no vuelva a pronunciarse sobre la cuestión».

O sea que el TJUE ha desautorizado al Supremo pero yo voy a seguir haciendo caso al Supremo, pasándome por el arco del triunfo lo que dice Europa y no aplicando ningún control de transparencia a la cláusula. Porque «debemos seguir estimando que la cláusula IRPH no es sino reflejo de una normativa imperativa u obligatoria». Esto es algo que no hacía falta que Europa aclarase, pero lo hizo, más o menos así: ¿acaso aplicar IRPH es o ha sido obligatorio? No, ¿verdad? Pues ale, señores jueces españoles, no aplica ninguna excepción, deben ustedes analizar la transparencia de la cláusula.

Pero no queda ahí la cosa, pues la sentencia de la Audiencia sevillana confirma la condena en costas impuesta al consumidor en primera instancia y le suma además las costas de la segunda instancia. Así funciona la justicia española.

En este contexto hemos sabido, por medio de Confilegal, que Francisco González de Audicana, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, está considerando seriamente la posibilidad de presentar una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que tal y como hemos explicado interpreta de una manera rocambolesca la respuesta del TJUE a la anterior cuestión prejudicial, sería la razón que ha empujado al magistrado a plantearse esa posibilidad. Es notorio que dicha sentencia contradice la visión de González de Audicana, que expuso en una sesión formativa del Colegio de Abogados de Barcelona y que ya explicamos aquí.

En el mismo Confilegal hemos podido leer además que el exmagistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña opina que elevar una segunda cuestión prejudicial sobre la cláusula IRPH «es lo correcto». Recordemos que Orduña fue el autor del voto discrepante en la sentencia del Supremo que validó el uso del IRPH, y que en dicho voto particular decía sin ambages algo tan grave como que la sentencia era contraria a derecho.

Desde el punto de vista de las personas afectadas es una muy buena noticia que ante el cariz que están tomando las cosas, con Audiencias Provinciales desobedeciendo al TJUE, se vuelva a buscar el arbitrio de Europa. Y también es bueno que quien lidere la cuestión prejudicial sea un magistrado que ha demostrado comprender que el IRPH es un producto tóxico, que por sus particularidades es siempre perjudicial para el consumidor. Y también es bueno que Maite Ortiz y José María Erauskin sean los abogados del demandante en la causa del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, porque son pioneros y expertos en el tema y serían ellos los que volverían a representar a todas las afectadas en un hipotético nuevo proceso en Luxemburgo. Una nueva cuestión en el TJUE nos daría además la oportunidad de ver qué postura defiende la abogacía del Gobierno de España. Recordemos que en el proceso anterior la abogacía defendió a la banca tanto en la fase escrita (bajo gobierno del PP) como en la fase oral (bajo gobierno del PSOE). Esta nueva causa coincidiría con el gobierno de coalición de PSOE y Podemos, que hasta la fecha no ha hecho nada a favor de las afectadas por IRPH y que se vería forzada a posicionarse.

Indudablemente todo esto hará retrasar la solución en el tiempo, y cuanto más tiempo transcurra más familias se quedarán en el camino, entre otras las que ven que su demanda de nulidad es desestimada y se convierte en cosa juzgada, sin opción a beneficiarse de un futuro cambio de criterio forzado por Europa. Hace ya más de 6 años que iniciamos esta batalla en los juzgados de Donostia, y sabemos que la justicia tardía no es justicia, pero seguiremos luchando hasta la victoria.