La primera sentencia firme de nulidad de IRPH evidencia la soledad de la Audiencia de Gipuzkoa

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PRIMERA SENTENCIA FIRME DE NULIDAD DE IRPH

UN JUZGADO DE VALENCIA SE SUMA A LA DOCTRINA INICIADA EN DONOSTIA Y A LA QUE SOLO SE OPONE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

LA SOLEDAD DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA EN SU DEFENSA DEL IRPH ES CADA DÍA MÁS NOTORIA Y SOSPECHOSA

Donostia – San Sebastián, 19-1-2016

Recientemente se ha conocido que el Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Valencia dictó con fecha 18 de noviembre de 2015 una sentencia de nulidad de IRPH que, al no ser recurrida por ninguna de las partes, se ha convertido en la primera sentencia firme de nulidad de IRPH por abusivo.

La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha tenido acceso a la sentencia (que se encuentra ya disponible en nuestro apartado de Tribunales) y ha podido comprobar que el juzgado valenciano basa su fallo en los argumentos recogidos por la primera sentencia de nulidad de todo el estado, que fue conseguida por los abogados de esta plataforma en Donostia el 7 de mayo de 2014. La sentencia de Valencia copia partes literales del fallo dictado en Donostia, afirma sin ambages que el IRPH «es influenciable» y lo declara nulo por abusivo.

Esta sentencia se suma a las más de 40 ya dictadas anteriormente por los Juzgados de lo Mercantil de Donostia, Guadalajara, Barcelona y Vitoria-Gasteiz, y son ya al menos seis los juzgadores que encuentran abusivo el índice IRPH. Todos ellos vienen a avalar la doctrina iniciada en Donostia por el Magistrado Edmundo Rodríguez Achútegui, que firmó más de treinta sentencias de nulidad de IRPH.

Lo realmente destacable es que estas sentencias están llegando después de que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa haya revocado todas las sentencias de nulidad dictadas por el Juzgado de lo Mercantil de Donostia. Se evidencia así que los Juzgados de lo Mercantil de todo el estado se enfrentan abiertamente a la Audiencia guipuzcoana, pues siguen dictando nulidades de IRPH basadas en sentencias que la Audiencia continúa revocando.

La soledad de la Audiencia de Gipuzkoa en la defensa del IRPH es notoria e incluso sospechosa en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa. Cuando el propio Banco de España ha reconocido que las entidades pueden influir en el IRPH, y mientras juzgados expertos de lo mercantil de todo el estado continúan anulando el índice por abusivo, la Audiencia de Gipuzkoa sigue defendiendo su validez con argumentos tan ridículos y escandalosos como los siguientes:
1, que no se ha demostrado su manipulación, cuando lo que se juzga no es si fue o no manipulado sino la posibilidad de influencia.
y 2, que no es más influenciable que el Euribor, lo cual además de ser falso resulta tan absurdo como absolver a un ladrón porque existan otros peores.

Tememos que pueda existir algún tipo de presión que explique lo que no conseguimos explicarnos de otro modo. No en vano estamos hablando de una estafa multimillonaria que afecta, según nuestros cálculos, a más de 1,3 millones de familias en todo el estado español. Todas ellas tienen derecho a ser reparadas, por lo que exigimos soluciones urgentes para que todos los intereses cobrados y todas las viviendas desahuciadas por aplicación de IRPH sean devueltos a las familias afectadas.

Solidaridad con Maite Ortiz y Jose María Erauskin

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La Audiencia Provincial de Oviedo ha iniciado la apertura de un expediente contra Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados que entre otras muchas causas apoyan la lucha contra el IRPH y los desahucios. Maite y José Mari han apoyado a nuestro grupo desde el principio, son pioneros en la lucha judicial contra el IRPH, fueron los primeros en conseguir sentencias de nulidad de IRPH en todo el estado y nos han representado hasta en el Parlamento Europeo. Además, colaboran de manera voluntaria con la PAH/Stop Desahucios y con plataformas a favor de los derechos de los animales.

Ahora, hemos sabido que la Audiencia Provincial de Oviedo pretende expedientarlos, por entender que con su comportamiento Maite y José Mari están obstaculizando el desahucio de dos ancianos en Avilés.

La defendida de Maite y José Mari es una anciana, propietaria de la vivienda familiar, que avaló con dicha vivienda un préstamo concedido a la sociedad mercantil de su marido, sociedad en la que ella no tenía participación alguna ni ligazón por su matrimonio, pues el matrimonio lo es en régimen de separación de bienes. La empresa quebró y la entidad reclama la vivienda de la mujer. Los abogados entienden que esta mujer es consumidora, pues tanto la Directiva europea de cláusulas abusivas en contratos suscritos por consumidores, como la legislación española entienden que es consumidor quien actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional, empresarial o laboral. Tener la consideración de consumidor es importante porque permite invocar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato, y los abogados, desde que se incorporaron al procedimiento, han defendido el carácter de consumidora de su defendida. Así, han agotado todas las posibilidades que la legislación contempla, pero su último recurso ha sido desestimado y el juez ha aprovechado para iniciar la apertura de un expediente por entender que se están comportando de manera temeraria y que han utilizado el derecho de forma abusiva.

Mientras tanto, resulta que el Tribunal de Justicia de la UE acaba de dictar un Auto que establece la Directiva europea de cláusulas abusivas puede aplicarse a un contrato de celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones de una sociedad mercantil cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad. Es decir, que resulta que nuestros abogados tenían toda la razón y que el Tribunal de Justicia Europeo lo acaba de confirmar. En consecuencia, Maite y José Mari estudian emprender acciones contra un juez que haciendo una errónea interpretación de la Directiva 93/13/CEE ha intentado amedrentarlos con un expediente y ha intentado proceder a un desahucio reprochando a los abogados sus intentos por hacer respetar un derecho fundamental como es la vivienda.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa nos solidarizamos con nuestros compañeros y amigos Maite y José Mari y les transmitimos todo nuestro apoyo. Estamos orgullosos de ellos y sabemos que si los sancionan será siempre de manera injusta y por intentar defender al más débil.

El proyecto de nuevo reglamento europeo sobre índices de referencia sigue adelante, y el IRPH se libra por decisión de PP, PSOE y PNV

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Tal y como hemos informado en anteriores ocasiones, las autoridades europeas trabajan en un nuevo reglamento específico sobre índices de referencia. El reglamento impone condiciones muy básicas que el IRPH no cumpliría, y obligaría a su desaparición o reforma. Sin embargo, el reglamento nacerá con una carencia fundamental: no será aplicable a los índices elaborados por bancos centrales. El IRPH, al ser elaborado por el Banco de España, se salvará de tener que cumplirlo.

El 19 de mayo de 2015 el pleno del Parlamento Europeo debatió el proyecto de reglamento, y el grupo de izquierda europeo en el que se integran EH Bildu, IU y Podemos presentó una enmienda para eliminar toda excepción. Pero la enmienda fue rechazada con los votos de PP, PSOE y PNV entre otros. Estos partidos volvieron a unir sus fuerzas para salvar al IRPH. Tienes toda la información en esta noticia que publicamos ese día.

Tras aquella votación se abrió una serie de negociaciones a tres bandas entre Parlamento, Consejo y Comisión europeas. Estas negociaciones acaban de concluir y hemos conocido el texto acordado, que sigue excluyendo a los índices elaborados por bancos centrales. Parece seguro por tanto que el IRPH se salvará de tener que cumplir esta normativa, que entrará en vigor en 2016.

Recordemos que el europarlamentario del PSOE Jonás Fernández (que votó en contra de la enmienda de la izquierda y también en contra de advertir expresamente a España de que el IRPH es contrario a la normativa europea), nos respondió en Twitter invitándonos a esperar a la redacción final del reglamento, dando a entender que podían eliminar la exención a índices como el IRPH. Obviamente, no esperábamos nada de él, y no nos hemos equivocado: el texto sigue sin ser aplicable al IRPH, que una vez más se salva gracias a PP, PSOE y PNV.

Recuerda seguirnos en Twitter para estar al día de todas las novedades en materia de IRPH.

Un juzgado de Algeciras anula por abusivo el IRPH y cancela un desahucio

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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Algeciras ha archivado un procedimiento de ejecución hipotecaria y ha declarado nulo por abusivo el tipo de interés IRPH al que estaba referido el préstamo. La causa de la nulidad ha sido la influencia de la entidad en su determinación, y la prueba que refuerza ese fundamento han sido las respuestas del Banco de España a un interrogatorio de nuestros abogados Maite Ortiz y José María Erauskin.

Es una noticia doblemente positiva, por el nuevo varapalo al IRPH y porque ha paralizado un desahucio.

La sentencia está disponible en nuestro apartado de Tribunales.