La Audiencia Provincial de Bizkaia anula el IRPH por abusivo, convirtiéndose en la segunda Audiencia Provincial del estado en hacerlo

Dos sentencias de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia han declarado nulo el índice IRPH. De este modo, la Audiencia Provincial de Bizkaia se suma al criterio de la Audiencia de Araba, convirtiéndose en la segunda Audiencia Provincial de todo el estado en anular la aplicación del IRPH como tipo de interés hipotecario. Este criterio choca con el de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que sería la única de la CAV que todavía no ha anulado ningún IRPH por abusivo. Muy al contrario, la Audiencia guipuzcoana ha revocado decenas de sentencias de nulidad dictadas por el Juzgado de lo Mercantil de Donostia. La única excepción serían dos casos concretos en los que la Audiencia guipuzcoana ha condenado a Kutxabank por engañar a dos familias haciendo un cambio de IRPH Cajas a IRPH Entidades y evitar así la aplicación del Euribor previsto en el contrato como sustitutivo.

La evidente división entre el Juzgado de lo Mercantil de Donostia y su Audiencia Provincial se viene repitiendo en otras provincias, pues a pesar de que ya son innumerables los juzgados de lo mercantil y de primera instancia que han anulado el IRPH en todo el estado, hasta el momento sólo la Audiencia Provincial de Araba había coincidido en considerar que la aplicación del IRPH es abusiva.

Las sentencias de la Audiencia Provincial de Bizkaia, a las que IRPH Stop Gipuzkoa ha tenido acceso y que esperamos publicar en breve en nuestra base de datos de sentencias, llevan fecha de 8 de febrero de 2017 y condenan al Banco Popular a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en dos préstamos hipotecarios sobre dos viviendas de protección oficial. Se trata de un detalle importante, pues son muchas las VPOs con préstamos referenciados al IRPH.

En general es una muy buena noticia para todas las personas afectadas por IRPH, pues viene a reforzar nuestra postura a las puertas de que el Tribunal Supremo entre a analizar la cuestión. En efecto, las sentencias de nulidad de la Audiencia Provincial de Araba fueron recurridas por Kutxabank, y la siguiente gran batalla será por tanto en el Supremo.

La reciente sentencia del TJUE aporta argumentos contra el IRPH

Últimamente estamos viendo cómo la justicia europea hace honor a su nombre y dicta sentencias que suponen durísimos varapalos a la banca y a los tribunales españoles y aportan esperanza a las familias afectadas. Son ya ocho las sentencias del tribunal europeo que dan la razón a quienes denunciamos la estafa hipotecaria y la complicidad del gobierno y los tribunales españoles. La más conocida es la de 21 de diciembre de 2016, que obliga a la banca a devolver todo lo robado con las cláusulas suelo (puedes ver aquí cómo afecta a las víctimas de IRPH). La última de estas sentencias europeas es de fecha 26 de enero de 2017, y anula la cláusula de vencimiento anticipado. Esta sentencia es también muy importante porque, tal y como recuerda la PAH en su web, se abre la puerta a exigir la nulidad de todos los desahucios ejecutados desde 1995.

Lo que es menos conocido es que la sentencia de 26 de enero analiza también otras cuestiones, y aporta argumentos que van a ser muy útiles en la batalla jurídica contra el IRPH. El abogado experto en IRPH José María Erauskin, pionero en la lucha contra este índice abusivo junto con Maite Ortiz (ambos son abogados voluntarios de nuestra plataforma), dio a conocer en su muro de Facebook la novedad, y anunció que comenzarán a emplear estos argumentos en su incansable batalla judicial contra el IRPH. En efecto, tal y como destaca José María Erauskin, la sentencia del TJUE incluye la siguiente observación:

En caso de que el órgano jurisdiccional remitente considere que una cláusula contractual relativa al modo de cálculo de los intereses ordinarios, como la controvertida en el litigio principal, no está redactada de manera clara y comprensible a efectos del artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva, le incumbe examinar si tal cláusula es abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esa misma Directiva. En el marco de este examen, el órgano jurisdiccional remitente deberá, en particular, comparar el modo de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esa cláusula y el tipo efectivo resultante con los modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés, así como con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato controvertido en el litigio principal en relación con un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los del contrato de préstamo considerado.

El texto está redactado en el contexto de la cláusula “365/360”, una jugarreta de algunos bancos según la cual para el cálculo de los intereses se utiliza en el denominador los días del año comercial (es decir, se divide por 360), pero en el numerador se usan los días naturales mensuales (es decir, se multiplica por 365), consiguiendo así que la persona consumidora pague más intereses. Pero si traemos la instrucción del TJUE a la cuestión del IRPH, observamos que se exige que el juzgador evalúe el modo de cálculo de los intereses ordinarios (es decir, del IRPH), y lo compare además con los modos de cálculo generalmente aplicados (es decir, del Euribor). Se trata de un terreno en el que el IRPH tiene todas las de perder, pues como hemos repetido hasta la saciedad (y como ha certificado un catedrático en estadística mediante un informe), el modo de cálculo del IRPH es claramente irregular y es además perjudicial para el consumidor. Y esto es sumamente importante, porque en muchas sentencias desestimatorias de nulidad de IRPH hemos observado que el juzgador se niega a analizar el modo de cálculo del IRPH y a evaluar si el consumidor fue informado del mismo.

Se trata por tanto de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por hipotecas referidas a IRPH, que según nuestros cálculos son más de 1.3 millones en todo el estado.

¿Cómo afecta la sentencia europea sobre cláusulas suelo a los afectados por IRPH?

El 2016 terminó con una muy buena noticia para las personas afectadas por cláusula suelo: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre. ¿Nos beneficia de algún modo a las personas afectadas por IRPH? La pregunta está muy extendida entre las víctimas del IRPH, y prueba de ello es que el 21 de diciembre el número de visitas a nuestra web se multiplicó por diez.

Analicemos en primer lugar en qué consiste exactamente la sentencia del TJUE. Para ello, repasemos la situación previa a esta sentencia. Recordemos que el Tribunal Supremo español había dictado (en mayo de 2013) que las cláusulas suelo son abusivas, al menos si no superan el doble control de transparencia. Es decir, que salvo que el banco demuestre que explicó con total transparencia el funcionamiento de la cláusula, ésta es abusiva. En la práctica, podemos afirmar que el 99% de las demandas por cláusula suelo ya terminaban con una victoria del consumidor, declarando abusiva la cláusula.

Entonces, ¿dónde estaba el problema? El problema era que el Supremo, consciente del impacto que esto iba a suponer en los beneficios de la banca, determinó que las personas afectadas no podrían reclamar el dinero pagado de más en las mensualidades anteriores a mayo de 2013. Se trata de algo escandalosamente contrario a derecho, pues la legislación establece con total claridad que si una cláusula es declarada abusiva ésta debe desaparecer del contrato y la parte afectada debe ser restituida. No cabe limitar la retroactividad: hay que devolver todo lo cobrado indebidamente en aplicación de la cláusula abusiva. Sin embargo, el Supremo estableció esta excepción aludiendo a los efectos que una devolución total podía tener en la economía. Dicho de una manera más sencilla, el Supremo pretendió establecer una doctrina según la cual “si robas poco debes devolver lo robado, pero si robas mucho no hace falta que lo devuelvas”.

Así las cosas, algunos juzgados comenzaron a aplicar la doctrina del Supremo, limitando la retroactividad a mayo de 2013. Otros sin embargo la desoyeron, por tratarse de una auténtica aberración, y determinaron retroactividad total en sus sentencias de nulidad de cláusula suelo. Y unos pocos preguntaron a Europa. Y es aquí donde entra en juego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que a pesar de la presión de la banca y del gobierno español ha dicho lo que es evidente: hay que devolver absolutamente todo lo robado.

Por tanto, lo que ha dicho Europa es lo siguiente: si acudes a los tribunales porque tienes cláusula suelo y la justicia te da la razón, tienes derecho a que te devuelvan absolutamente todo lo que has pagado de más. Es decir: si consigues la nulidad (algo que, como hemos dicho, ya se estaba consiguiendo en el 99% de los casos) ésta será total.

Ahora al parecer el gobierno trabaja en un decreto ley para gestionar o evitar la avalancha de demandas judiciales. En principio nada hace pensar que lo vaya a hacer en beneficio de los consumidores, y cabe esperar que el texto intente favorecer nuevamente a la banca, por lo que recomendamos a las personas afectadas por cláusula suelo que sean muy prudentes. Pero ésa es otra historia.

Volvamos a la pregunta inicial: ¿nos beneficia en algo a las personas afectadas por IRPH? Lamentablemente no de una manera directa. Lo que nos aporta es que cuando consigamos que la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia de la hipoteca sea declarada abusiva nos tendrán que devolver todo lo pagado de más, sin ninguna limitación en el tiempo.

Pero, obviamente, la cuestión más importante sigue siendo conseguir que la cláusula del IRPH sea declarada abusiva. ¿Cuál es la situación?

Nuestra plataforma, gracias a la asistencia de nuestros abogados voluntarios Maite Ortiz y José María Erauskin, fue pionera y consiguió más de 30 sentencias de nulidad de IRPH en el Juzgado de lo Mercantil de Donostia en 2014. Sin embargo, todas fueron revocadas por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, empleando argumentos ridículos. Ortiz y Erauskin han obtenido sentencias análogas en otros juzgados del estado, y posteriormente muchos otros abogados lo han conseguido. A día de hoy las sentencias de nulidad de IRPH en primera instancia son ya incontables, pero la mayoría son recurridas por la banca, por lo que las sentencias firmes no son muchas todavía. Según nuestro recuento actualmente hay cuatro.

En segunda instancia, Maite Ortiz y José María Erauskin consiguieron la primera victoria en la Audiencia Provincial de Álava, en una sentencia que fue recurrida al Supremo por la entidad bancaria. Posteriormente, la misma Audiencia ha dictado al menos tres sentencias más, y por el momento no se conoce ningún otro caso.

La siguiente batalla importante se librará por tanto ante el Tribunal Supremo. Y debemos ser optimistas, porque la razón nos asiste, aunque sabemos que nos enfrentamos a un tribunal totalmente alineado con los intereses de la banca. Además nos queda el consuelo de saber que por encima del Supremo español está el tribunal europeo, y que este último parece inmune a las presiones de la banca.

Nuevas sentencias de nulidad de IRPH en Palma de Mallorca y Madrid

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Las sentencias que anulan el IRPH en juzgados de primera instancia de todo el estado son ya innumerables, y continúan llegando sin parar. La semana pasada conocimos dos: la primera en Parla (Madrid), donde se anula el IRPH Cajas y se sustituye por Euribor. Y la segunda en Palma de Mallorca, donde se anula el IRPH Entidades y el préstamo se queda sin interés alguno. Ambas sentencias se encuentran ya en el apartado Tribunales de esta web, en la que constituye la mayor base de datos de sentencias relativas al IRPH.

A estas alturas parece que los juzgadores, o al menos una gran cantidad de ellos, tienen clara la abusividad del índice, y la única duda sería si procede sustituirlo por otro o dejar el préstamo sin interés.

Sin embargo, hay que recordar que todavía son pocas las sentencias que han devenido firmes (cuatro, según nuestro recuento), porque las entidades bancarias recurren siempre. En segunda instancia es la Audiencia Provincial de Araba la primera (y por ahora la única) que ha anulado un IRPH, en varias sentencias que han sido recurridas al Tribunal Supremo.

Cuando se han cumplido ya tres años desde que presentamos las primeras demandas de nulidad de IRPH, podemos afirmar que contamos con argumentos jurídicos suficientes para ganar la batalla en el Supremo. Por tanto, si no quieren hacer justicia y no nos dan la razón, tendrán que emplear argumentos tan ridículos como los empleados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa o inventarse otros… Esperamos que no suceda, porque queda claro que la mayoría de juristas comparte nuestra visión.

Informe sobre el IRPH de la zona euro

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El llamado (por algunos) “IRPH de la zona euro” es un índice desconocido incluso para las personas más familiarizadas con los tipos de interés IRPH. Este índice de referencia para préstamos hipotecarios, supuestamente europeo, es citado con frecuencia en los escritos de contestación de las entidades bancarias ante demandas judiciales por aplicación de IRPH. La defensa de los bancos suele hacer referencia al mismo, tratando de homologar los índices abusivos IRPH a un pretendido análogo europeo.

En el informe que publicamos hoy mostramos que el IRPH de la zona euro es calculado de una manera más robusta, pero que en cualquier caso no es un índice de referencia oficial del Banco Central Europeo. Y mostramos además que los índices de referencia empleados mayoritariamente en todos los estados de la zona euro para la contratación de préstamos hipotecarios son tipos mayoristas como el Euribor, y en ningún caso un IRPH o similar.

A continuación puedes leer el informe, que puedes descargar en formato PDF haciendo click aquí.

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Ya son cuatro la sentencias de nulidad de IRPH en la Audiencia Provincial de Álava

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La primera sentencia de nulidad de IRPH por parte de una Audiencia Provincial fue conseguida por Maite Ortiz y José María Erauskin en Álava, y lleva fecha de 10 de marzo de 2016. Posteriormente tuvimos noticia de una segunda sentencia, de fecha 31 de mayo de 2016. Y recientemente hemos tenido acceso a dos sentencias más, con fecha de 29 y 30 de junio de 2016. Todas ellas están colgadas en nuestro apartado de Tribunales, que contiene la mejor y más completa base de datos de sentencias de nulidad de IRPH dictadas en todo el estado.

La primera de estas sentencias fue recurrida al Tribunal Supremo por Kutxabank, y suponemos que las demás irán por el mismo camino. Es muy importante observar que la Audiencia alavesa sigue validando sentencias de nulidad de IRPH a pesar de dichos recursos, porque demuestra que se mantiene firme en su criterio.

Recordemos que, en un postura totalmente opuesta, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado ya más de 40 sentencias de nulidad de IRPH, y lo ha hecho con argumentos tan ridículos y escandalosos como los siguientes:
1, que no se ha demostrado su manipulación, cuando lo que se juzga no es si fue o no manipulado sino la posibilidad de influencia.
y 2, que no es más influenciable que el Euribor, lo cual además de ser falso resulta tan absurdo como absolver a un ladrón porque existan otros peores.

Las revocaciones de la Audiencia guipuzcoana corresponden a las sentencias pioneras conseguidas por nuestra plataforma (con asistencia voluntaria de Maite Ortiz y José María Erauskin) en el Juzgado de lo Mercantil de Donostia, y han sido ignoradas en decenas de sentencias de nulidad de IRPH dictadas posteriormente en todo el estado. Se constata por tanto que son muchos los juzgadores que no comparten el criterio de la Audiencia guipuzcoana y sí el del Juzgado donostiarra.

Por ese motivo debemos ser optimistas: el Tribunal Supremo tampoco compartirá los ridículos argumentos de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, y validará las sentencias de nulidad de IRPH dictadas en Araba.

La victoria es nuestra: el IRPH caerá, o lo echaremos abajo.