Sentencia de nulidad de IRPH En Pamplona, última capital de Hego Euskal Herria en hacerlo

JUZGADOS DE LAS CUATRO CAPITALES DE HEGO EUSKAL HERRIA HAN ANULADO EL IRPH POR ABUSIVO

UN JUZGADO DE PAMPLONA HA SIDO EL ÚLTIMO EN HACERLO, MEDIANTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA PARA KUTXABANK

Donostia, 26-4-2017

El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Pamplona ha dictado una sentencia de nulidad de IRPH en la que condena a Kutxabank por aplicar este tipo de interés abusivo en un préstamo hipotecario. La sentencia, obtenida por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, convierte a Pamplona en la última de las cuatro capitales de Hego Euskal Herria en dictar este tipo de sentencias.

Donostia fue la pionera (tanto a nivel de Hego Euskal Herria como a nivel estatal), con más de 30 sentencias de nulidad conseguidas por la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa gracias a la asistencia voluntaria de Maite Ortiz y José María Erauskin. La primera de estas sentencias lleva fecha de 29 de abril de 2014, por lo que pronto se cumplirá su tercer aniversario. Sin embargo, todas ellas fueron revocadas por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que mantiene una postura contraria a declarar la nulidad de IRPH salvo algunos casos particulares en los que ha condenado a Kutxabank por prácticas fraudulentas en las que ha observado dolo.

En el caso de Araba y Bizkaia, ambas Audiencias Provinciales han ratificado ya varias sentencias de nulidad de IRPH. Está por ver el criterio que tomará Nafarroa, pero la disputa llegará pronto al Tribunal Supremo Español, que deberá decidir sobre la abusividad de un índice que, según cálculos de IRPH Stop Gipuzkoa, podría afectar a más de 1,3 millones de hipotecas en todo el estado.

Cabe señalar que numerosas instituciones ya se han posicionado, opinando que el IRPH es abusivo. Destaca por ejemplo el Parlamento de Vitoria-Gasteiz, que declaró que «el tipo de interés IRPH es opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores y que debe ser considerado abusivo». Sin embargo, las entidades bancarias (incluida la nuevamente condenada Kutxabank), siguen aplicándolo debido a los beneficios que les reporta un índice que se mantiene siempre en niveles superiores al más habitual Euribor.

La sentencia, facilitada por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, ya se encuentra disponible en el apartado Tribunales de nuestra web.

Un juzgado de Benidorm anula por abusivos el Euribor y el IRPH

El Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Benidorm ha analizado el escrito de oposición de una familia que Caixabank pretendía desahuciar, y ha determinado que la aplicación del tipo de interés Euribor, así como el sustitutivo IRPH Cajas previsto en el contrato son abusivos y por tanto nulos. También ha anulado la cláusula de vencimiento anticipado y, por todo ello, ha ordenado el sobreseimiento de la ejecución y la devolución de las cantidades cobradas de más a los afectados.

Las sentencias de nulidad de IRPH son ya muy habituales, pero la nulidad de Euribor como tipo de interés es ciertamente llamativa. La sentencia indica que «es notorio y conocido que desde distintos grandes bancos se manipuló el Euribor», que «ese fraude supone una práctica abusiva que afecta al crédito hipotecario de los particulares y tienen derecho a compensación».

A continuación, la sentencia analiza el IRPH y señala que es todavía más perjudicial que el Euribor. El auto añade que el IRPH es un índice «caracterizado por la falta de transparencia y por su desequilibrio contractual, favorable siempre a las entidades de crédito», y lo anula por abusivo.

Se trata sin duda de una sentencia valiente, que no duda en hacer justicia con la familia que Caixabank pretendía desahuciar. La sentencia ya está disponible en nuestro apartado Tribunales.

Nuevas sentencias de nulidad de IRPH En Bizkaia: cuatro en segunda instancia y dos firmes en primera instancia

Ya son cuatro las sentencias de la Audiencia Provincial de Bizkaia que declaran nulo el índice de referencia IRPH, según ha podido confirmar IRPH Stop Gipuzkoa tras consultar las sentencias facilitadas por el abogado Javier Viaña.

Con estas sentencias, dictadas en febrero de 2017, la Audiencia Provincial de Bizkaia se suma al criterio de la Audiencia de Araba, convirtiéndose en la segunda Audiencia Provincial de todo el estado en anular la aplicación del IRPH como tipo de interés hipotecario. Este criterio choca con el de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que es la única de la CAV que todavía no ha anulado ningún IRPH por abusivo, excepto dos casos particulares en los que condenó a Kutxabank por engañar a sus clientes aplicándoles el IRPH Entidades en sustitución del ahora desaparecido IRPH Cajas.

Además, dos sentencias de nulidad de IRPH dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Barakaldo han devenido firmes, al renunciar la entidad bancaria a presentar recurso. Estas sentencias, conseguidas también por el abogado Javier Viaña, son igualmente importantes pues hasta la fecha sólo se conocían en todo el estado cuatro casos de sentencias de nulidad de IRPH que hayan devenido firmes.

En todos los casos se condena al Banco Popular a la devolución de las cantidades cobradas en préstamos hipotecarios en los que aplicaba un tipo de interés basado en el índice IRPH Entidades.

Se trata de muy buenas noticias para todas las personas afectadas por IRPH, pues las sentencias vienen a reforzar los argumentos favorables a la nulidad del índice a las puertas de que el Tribunal Supremo tenga que analizar la cuestión. En efecto, las sentencias de nulidad de la Audiencia Provincial de Araba fueron recurridas por Kutxabank, y la siguiente gran batalla será por tanto en el Tribunal Supremo.

Las sentencias citadas se encuentran disponibles para descarga en el apartado “Tribunales” de nuestra web, y a través de estos enlaces directos: AP1, AP2, AP3, AP4, Firme.

Nuevas sentencias de nulidad de IRPH En Barcelona

Dos nuevas sentencias de nulidad de IRPH nos llegan desde la provincia de Barcelona, y ya están disponibles para descarga en nuestro apartado Tribunales, en la que constituye la mayor base de datos de sentencias relativas a IRPH.

La primera de las sentencias es del Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Barcelona y es de junio de 2016, aunque la acabamos de recibir. Recuerda que si eres abogad@ o afectad@ y quieres hacernos llegar una sentencia nos la puedes enviar a irphstop@gmail.com. En esta sentencia se declara nula por abusiva la aplicación del IRPH Cajas por parte de Bankia. La juzgadora es Dª Isabel Giménez García, y es Magistrado-Juez.

La segunda sentencia es del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Mataró y lleva fecha de 10 de febrero de 2017. En ella se anula la aplicación de IRPH Cajas por parte de BBVA, quedando el préstamo sin interés. El juzgador es Pablo Izquierdo Blanco, también Magistrado-Juez y Decano de los juzgados de Mataró. Se trata por tanto de una sentencia muy importante. Nos consta que la comunidad jurídica esperaba con interés esta sentencia.

La Audiencia Provincial de Bizkaia anula el IRPH por abusivo, convirtiéndose en la segunda Audiencia Provincial del estado en hacerlo

Dos sentencias de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia han declarado nulo el índice IRPH. De este modo, la Audiencia Provincial de Bizkaia se suma al criterio de la Audiencia de Araba, convirtiéndose en la segunda Audiencia Provincial de todo el estado en anular la aplicación del IRPH como tipo de interés hipotecario. Este criterio choca con el de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que sería la única de la CAV que todavía no ha anulado ningún IRPH por abusivo. Muy al contrario, la Audiencia guipuzcoana ha revocado decenas de sentencias de nulidad dictadas por el Juzgado de lo Mercantil de Donostia. La única excepción serían dos casos concretos en los que la Audiencia guipuzcoana ha condenado a Kutxabank por engañar a dos familias haciendo un cambio de IRPH Cajas a IRPH Entidades y evitar así la aplicación del Euribor previsto en el contrato como sustitutivo.

La evidente división entre el Juzgado de lo Mercantil de Donostia y su Audiencia Provincial se viene repitiendo en otras provincias, pues a pesar de que ya son innumerables los juzgados de lo mercantil y de primera instancia que han anulado el IRPH en todo el estado, hasta el momento sólo la Audiencia Provincial de Araba había coincidido en considerar que la aplicación del IRPH es abusiva.

Las sentencias de la Audiencia Provincial de Bizkaia, a las que IRPH Stop Gipuzkoa ha tenido acceso y que esperamos publicar en breve en nuestra base de datos de sentencias, llevan fecha de 8 de febrero de 2017 y condenan al Banco Popular a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en dos préstamos hipotecarios sobre dos viviendas de protección oficial. Se trata de un detalle importante, pues son muchas las VPOs con préstamos referenciados al IRPH.

En general es una muy buena noticia para todas las personas afectadas por IRPH, pues viene a reforzar nuestra postura a las puertas de que el Tribunal Supremo entre a analizar la cuestión. En efecto, las sentencias de nulidad de la Audiencia Provincial de Araba fueron recurridas por Kutxabank, y la siguiente gran batalla será por tanto en el Supremo.

La reciente sentencia del TJUE aporta argumentos contra el IRPH

Últimamente estamos viendo cómo la justicia europea hace honor a su nombre y dicta sentencias que suponen durísimos varapalos a la banca y a los tribunales españoles y aportan esperanza a las familias afectadas. Son ya ocho las sentencias del tribunal europeo que dan la razón a quienes denunciamos la estafa hipotecaria y la complicidad del gobierno y los tribunales españoles. La más conocida es la de 21 de diciembre de 2016, que obliga a la banca a devolver todo lo robado con las cláusulas suelo (puedes ver aquí cómo afecta a las víctimas de IRPH). La última de estas sentencias europeas es de fecha 26 de enero de 2017, y anula la cláusula de vencimiento anticipado. Esta sentencia es también muy importante porque, tal y como recuerda la PAH en su web, se abre la puerta a exigir la nulidad de todos los desahucios ejecutados desde 1995.

Lo que es menos conocido es que la sentencia de 26 de enero analiza también otras cuestiones, y aporta argumentos que van a ser muy útiles en la batalla jurídica contra el IRPH. El abogado experto en IRPH José María Erauskin, pionero en la lucha contra este índice abusivo junto con Maite Ortiz (ambos son abogados voluntarios de nuestra plataforma), dio a conocer en su muro de Facebook la novedad, y anunció que comenzarán a emplear estos argumentos en su incansable batalla judicial contra el IRPH. En efecto, tal y como destaca José María Erauskin, la sentencia del TJUE incluye la siguiente observación:

En caso de que el órgano jurisdiccional remitente considere que una cláusula contractual relativa al modo de cálculo de los intereses ordinarios, como la controvertida en el litigio principal, no está redactada de manera clara y comprensible a efectos del artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva, le incumbe examinar si tal cláusula es abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esa misma Directiva. En el marco de este examen, el órgano jurisdiccional remitente deberá, en particular, comparar el modo de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esa cláusula y el tipo efectivo resultante con los modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés, así como con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato controvertido en el litigio principal en relación con un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los del contrato de préstamo considerado.

El texto está redactado en el contexto de la cláusula “365/360”, una jugarreta de algunos bancos según la cual para el cálculo de los intereses se utiliza en el denominador los días del año comercial (es decir, se divide por 360), pero en el numerador se usan los días naturales mensuales (es decir, se multiplica por 365), consiguiendo así que la persona consumidora pague más intereses. Pero si traemos la instrucción del TJUE a la cuestión del IRPH, observamos que se exige que el juzgador evalúe el modo de cálculo de los intereses ordinarios (es decir, del IRPH), y lo compare además con los modos de cálculo generalmente aplicados (es decir, del Euribor). Se trata de un terreno en el que el IRPH tiene todas las de perder, pues como hemos repetido hasta la saciedad (y como ha certificado un catedrático en estadística mediante un informe), el modo de cálculo del IRPH es claramente irregular y es además perjudicial para el consumidor. Y esto es sumamente importante, porque en muchas sentencias desestimatorias de nulidad de IRPH hemos observado que el juzgador se niega a analizar el modo de cálculo del IRPH y a evaluar si el consumidor fue informado del mismo.

Se trata por tanto de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por hipotecas referidas a IRPH, que según nuestros cálculos son más de 1.3 millones en todo el estado.