La Audiencia Nacional ratifica la sanción millonaria a Ibercaja por manipular el IRPH
La entidad fue condenada a abonar una multa de 5 millones de euros por influir al alza en el resultado del IRPH
IRPH Stop Gipuzkoa recuerda que los afectados por esta manipulación no se limitan a los clientes de esta entidad y exige una compensación
Donostia, 4-6-2026
La sentencia 1986/2026 de la Audiencia Nacional española, de 29 de abril de 2026 aunque conocida esta semana, confirma la multa de 5 millones de euros impuesta a Ibercaja por remitir información inexacta al Banco de España para el cálculo del índice oficial IRPH. Esta resolución acredita que la conducta de una sola entidad contribuidora puede distorsionar un índice que se aplica a cientos de miles de hipotecas en todo el Estado, afectando también a clientes de otras entidades.
Según la sentencia, Ibercaja declaró al Banco de España datos erróneos incluyendo operaciones que no podían formar parte del IRPH y calculando incorrectamente las TAE que debía reportar. La Sala considera que estos incumplimientos constituyen al menos negligencia grave y justifica así la sanción de carácter grave impuesta en 2022 por el Banco de España y ratificada en 2023 por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Aunque hasta la fecha no se ha hecho público el número de meses en los que esta entidad proporcionó información incorrecta ni la magnitud de la inexactitud, la sentencia deja claro que el efecto en el resultado del IRPH fue inflacionista, reportando beneficios que la propia entidad no niega aunque trata de minimizar. La sentencia indica que no se puede llegar a saber el impacto total <
Esto podría ser solo la punta del iceberg de una práctica fraudulenta que ha afectado a más de un millón de familias afectadas por tener su préstamo hipotecario referenciado al IRPH. Sin embargo, IRPH Stop Gipuzkoa considera que muy probablemente el número de irregularidades cometidas por la banca será muy pequeño, y lo anterior por un motivo tan simple como alarmante: las entidades pueden influir en el resultado del IRPH incluso sin infringir la normativa vigente.
Esto fue demostrado en 2014 en un informe publicado por IRPH Stop Gipuzkoa y elaborado por el catedrático de Estadística Aplicada Juan Etxeberria Murgiondo. El doctor Etxeberria analizó la metodología de cálculo del IRPH y demostró que cada entidad puede “incidir, influir, manipular y condicionar” el resultado mensual del índice. El informe concluía que, debido a la estructura de media simple utilizada por el Banco de España, cualquier entidad tiene una capacidad de influencia perfectamente cuantificable sobre el valor del IRPH. Esta influencia la pueden ejercer de manera individual, sin necesidad de acuerdos con otras entidades, y sin infringir la normativa.
Esta ha sido una de las reclamaciones históricas de las personas afectadas por este índice: el IRPH es manipulable. La banca siempre ha intentado negar este extremo aludiendo a la ausencia de expedientes sancionadores por manipulación, algo que por sí solo no sirve para demostrar que el índice no sea manipulable. Es como pretender que uno es inmortal porque nunca se ha muerto. A partir de ahora ni siquiera podrán emplear ese supuesto argumento.
IRPH Stop Gipuzkoa valora de manera positiva la sanción de 5 millones de euros, y exige que dicha cantidad sea repartida entre las familias afectadas. Además, exige que los valores de IRPH mensual afectados por la manipulación sean corregidos y las cuotas hipotecarias correspondientes sean recalculadas, devolviendo las diferencias a las familias afectadas.
Por otro lado, cabe destacar que la vía judicial para conseguir la nulidad de la cláusula IRPH sigue abierta. Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo dando una vez más por buena esta cláusula, todo indica que el asunto volverá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tendrá que pronunciarse por sexta vez al respecto. Las anteriores ocasiones tuvo que resolver cuestiones prejudiciales remitidas por jueces españoles que tenían dudas sobre la postura del Supremo, siempre favorable a la banca. En todas y cada una de las cinco ocasiones anteriores el Tribunal Europeo corrigió al Supremo Español. Así lo entendieron los cinco jueces que remitieron las cuestiones prejudiciales, porque a la vista de la respuesta europea dictaron sentencias anulando el IRPH por abusivo. El Supremo sin embargo ha reinterpretado de manera cada vez más imaginativa todos y cada uno de los pronunciamientos europeos, y sigue dando por buena la cláusula. Desde sus últimas sentencias 1590/2025 y 1591/2025 de noviembre de 2025, está emitiendo además cientos de autos amenazando a las familias demandantes a condenarlas en costas si no retiran su demanda. Se trata de un auténtico escándalo y para remediarlo solo podemos confiar en el Tribunal Europeo.