SENTENCIA HISTÓRICA CONTRA EL IRPH: LA JUEZA QUE PREGUNTÓ AL TRIBUNAL EUROPEO ANULA COMPLETAMENTE EL PRÉSTAMO
LA NULIDAD PUEDE REPORTAR AL DEMANDANTE UN BENEFICIO DE 200.000 EUROS
LA SENTENCIA DESVELA QUE KUTXABANK INTENTÓ ENGAÑAR A LA JUEZA
IRPH STOP GIPUZKOA VALORA MUY POSITIVAMENTE EL FALLO
EL TRIBUNAL SUPREMO YA NO PODRÁ SALVAR AL IRPH SIN PREVARICAR
Donostia, 13 de abril de 2025
Eva Cerón, magistrada del juzgado donostiarra que originó la última sentencia del Tribunal Europeo sobre IRPH, resolvió el pasado 28 de marzo el litigio que originó su cuestión prejudicial con una sentencia histórica y demoledora contra el IRPH.
En la sentencia, hecha pública ahora por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin en su página web (http://abogadosres.com/wp-content/uploads/2025/04/2025.03.31-SENTENCIA-IRPH-DONOSTIA-RES-ABOGADOS.pdf), se puede observar cómo la jueza aplica los criterios establecidos por el TJUE para llegar a la conclusión de que la cláusula no supera el control de transparencia ni el de equilibrio y buena fe.
La sentencia desvela además que la entidad demandada, Kutxabank, intentó retorcer la doctrina del tribunal europeo afirmando que según el TJUE el requisito de transparencia se cumple por el mero hecho de que los valores del IRPH son publicados por el BOE. La juzgadora reprocha a la entidad el haber reproducido un «texto incompleto», y reproduce en negrita la parte que «la demandada omite». En dicho texto el TJUE establece que la información publicada en el BOE puede ser una buena fuente siempre que el consumidor pueda llegar a la misma gracias a las indicaciones dadas por la entidad.
La jueza reprocha a Kutxabank que la definición del IRPH incluida en el contrato es incompleta y que no remite al consumidor a una dirección fiable en la que informarse, extremos que la propia sentencia del TJUE también destacó. Es totalmente inusual que el TJUE analice el caso concreto, pues suele limitarse a establecer criterios generales que los jueces nacionales deberán aplicar. El hecho de que sus anteriores sentencias hayan sido desoídas por el Tribunal Supremo español ha podido influir en la especial vehemencia de la última sentencia europea contra el IRPH.
En estas condiciones, el Tribunal Supremo lo tiene realmente difícil para seguir en su línea habitual de defender la validez del IRPH. Su anteriores sentencias realizaban interpretaciones de la doctrina del TJUE que algunos juristas tildaron como imaginativas o incluso prevaricadoras, y es indiscutible que la última sentencia europea ha vuelto a corregir al Supremo español.
El hecho de que la jueza de Donostia haya anulado el IRPH siguiendo los criterios dictados por Europa haría todavía más incomprensible que el Supremo siguiera dándolo por válido.
En cuanto a las consecuencias de la nulidad, la sentencia de la magistrada Cerón es histórica porque, aplicando también jurisprudencia europea, accede a la petición del consumidor de anular completamente el préstamo en lugar de sustituir el tipo de interés abusivo IRPH por otro. En estas condiciones, el consumidor deberá devolver al banco el importe original del préstamo sin ningún tipo de interés. El banco por su parte deberá devolver la totalidad de las cantidades abonadas por el consumidor por cualquier concepto (intereses, amortización, comisión de apertura, etc) incrementadas con el interés legal del dinero. Según nuestros cálculos el resultado de esta fórmula de nulidad, para un préstamo firmado en 2006, puede ser que el consumidor pase de ser deudor de 190.000 euros (cantidad pendiente de amortizar) a cobrar 15.000 euros de la entidad. El beneficio sería por tanto superior a 200.000 euros. El préstamo queda cancelado y el consumidor puede respirar tranquilo en una vivienda que es de su propiedad y sobre la que no pesa ninguna carga.
IRPH Stop Gipuzkoa realiza por tanto una valoración muy positiva de la sentencia y queda a la espera de que el Tribunal Supremo español acate de una vez la doctrina europea.