La demanda contra Kutxabak por incumplimiento de contrato, vista para sentencia

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Tras la celebración de la vista previa hoy en el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Donostia, ha quedado visto para sentencia el caso de la demanda presentada contra Kutxa por incumplimiento de contrato al seguir aplicando el índice IRPH Cajas incluso después de su desaparición. La demanda está impulsada por la Plataforma de Afectados por el IRPH de Gipuzkoa y cuenta con el apoyo de Stop Desahucios.

Se trata de la segunda de las demandas presentadas por esta plataforma contra Kutxa por aplicación de IRPH. En la primera, cuya sentencia se espera conocer en unos días, se solicitaba que la aplicación del índice IRPH sea considerada cláusula abusiva. Este índice de referencia, que supone para los afectados pagar hasta 400€ más en la cuota mensual de su hipoteca, muestra claras irregularidades en su cálculo, según un informe publicado por la plataforma en su página web.

Los afectados recibieron hace poco el apoyo de Ada Colau, que se desplazó expresamente a Donostia, y fueron recibidos ayer por el Diputado General de Gipuzkoa Martin Garitano.

En el caso que hoy ha quedado visto para sentencia, se analiza si Kutxa ha incumplido el contrato al continuar aplicando el índice IRPH Cajas incluso después de su desaparición oficial el pasado 1 de noviembre de 2013.

Las hipotecas de Kutxa prevén un sustitutivo de Euribor+1 para el caso de que el IRPH desaparezca. Y desde que en 2011 una Orden Ministerial de Transparencia dictara que el IRPH Cajas debía desaparecer, los afectados vienen reclamando a Kutxa la aplicación del sustitutivo acordado. El pleno del Parlamento Vasco y de veinte ayuntamientos de toda Gipuzkoa también solicitaron a Kutxa que dejara de aplicar IRPH, pero la entidad se ha negado aduciendo que seguía siendo un índice «legal».

Los afectados entienden que esta aplicación inmoral del IRPH es ahora ilegal, desde que el 1 de noviembre de 2013 el índice dejara de publicarse.

Kutxa alega que el IRPH Cajas ha sido un índice oficial en el sector financiero español, que define como «altamente competitivo». Ahora, Kutxa pretende seguir aplicando el desaparecido índice IRPH Cajas hasta la próxima revisión de cada hipoteca, pues interpreta que así se lo permite la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.

La plataforma entiende que esta ley es una intromisión del poder político en un acuerdo entre partes, y supone una vulneración del derecho a la libertad de contratación y a la autonomía de la voluntad, porque pretende retrasar la aplicación de un sustitutivo que las partes han acordado para el momento de la desaparición del IRPH Cajas. El equipo jurídico de Stop Desahucios explica que el contrato entre Kutxa y sus clientes también tiene fuerza de ley para las partes, y por tanto exige la aplicación inmediata del sustitutivo.

La cuestión es de gran importancia porque supone para los afectados seguir pagando una cantidad adicional de hasta 400€ mensuales durante varios meses. Pero no queda ahí la cosa: los afectados exigen la aplicación del sustitutivo Euribor+1 con efecto retroactivo, demandando a Kutxa la devolución de una importante cantidad de dinero abonada en concepto de intereses. Y lo demandan así porque los contratos establecen que en caso de desaparición del IRPH el sustitutivo de Euribor+1 se aplicará a «toda la vida de la operación».

En su defensa, Kutxa ha planteado que «todo el mundo entiende que con esa expresión, nos estamos refiriendo al tiempo de vida que le quede», «a partir de ese momento». Pero los afectados, que también se consideran parte de «todo el mundo», entienden que «toda la vida es toda la vida, y no el resto de la vida», por lo que exigen que todas las cuotas satisfechas según IRPH sean recalculadas ahora según Euribor+1.

El equipo jurídico de Stop Desahucios ha explicado que según el Código Civil «si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas». Y si se considera que los términos nos son claros y por tanto son oscuros, «la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad». Y que «en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor».

Por todo lo anterior, los demandantes son optimistas e invitan a todos los afectados a informarse sobre sus derechos.

Puedes ver la noticia en: El Diario VascoNoticias de GipuzkoaFinanzas.

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