La Audiencia Provincial de Bizkaia anula el IRPH por abusivo, convirtiéndose en la segunda Audiencia Provincial del estado en hacerlo

Dos sentencias de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia han declarado nulo el índice IRPH. De este modo, la Audiencia Provincial de Bizkaia se suma al criterio de la Audiencia de Araba, convirtiéndose en la segunda Audiencia Provincial de todo el estado en anular la aplicación del IRPH como tipo de interés hipotecario. Este criterio choca con el de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que sería la única de la CAV que todavía no ha anulado ningún IRPH por abusivo. Muy al contrario, la Audiencia guipuzcoana ha revocado decenas de sentencias de nulidad dictadas por el Juzgado de lo Mercantil de Donostia. La única excepción serían dos casos concretos en los que la Audiencia guipuzcoana ha condenado a Kutxabank por engañar a dos familias haciendo un cambio de IRPH Cajas a IRPH Entidades y evitar así la aplicación del Euribor previsto en el contrato como sustitutivo.

La evidente división entre el Juzgado de lo Mercantil de Donostia y su Audiencia Provincial se viene repitiendo en otras provincias, pues a pesar de que ya son innumerables los juzgados de lo mercantil y de primera instancia que han anulado el IRPH en todo el estado, hasta el momento sólo la Audiencia Provincial de Araba había coincidido en considerar que la aplicación del IRPH es abusiva.

Las sentencias de la Audiencia Provincial de Bizkaia, a las que IRPH Stop Gipuzkoa ha tenido acceso y que esperamos publicar en breve en nuestra base de datos de sentencias, llevan fecha de 8 de febrero de 2017 y condenan al Banco Popular a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en dos préstamos hipotecarios sobre dos viviendas de protección oficial. Se trata de un detalle importante, pues son muchas las VPOs con préstamos referenciados al IRPH.

En general es una muy buena noticia para todas las personas afectadas por IRPH, pues viene a reforzar nuestra postura a las puertas de que el Tribunal Supremo entre a analizar la cuestión. En efecto, las sentencias de nulidad de la Audiencia Provincial de Araba fueron recurridas por Kutxabank, y la siguiente gran batalla será por tanto en el Supremo.

La reciente sentencia del TJUE aporta argumentos contra el IRPH

Últimamente estamos viendo cómo la justicia europea hace honor a su nombre y dicta sentencias que suponen durísimos varapalos a la banca y a los tribunales españoles y aportan esperanza a las familias afectadas. Son ya ocho las sentencias del tribunal europeo que dan la razón a quienes denunciamos la estafa hipotecaria y la complicidad del gobierno y los tribunales españoles. La más conocida es la de 21 de diciembre de 2016, que obliga a la banca a devolver todo lo robado con las cláusulas suelo (puedes ver aquí cómo afecta a las víctimas de IRPH). La última de estas sentencias europeas es de fecha 26 de enero de 2017, y anula la cláusula de vencimiento anticipado. Esta sentencia es también muy importante porque, tal y como recuerda la PAH en su web, se abre la puerta a exigir la nulidad de todos los desahucios ejecutados desde 1995.

Lo que es menos conocido es que la sentencia de 26 de enero analiza también otras cuestiones, y aporta argumentos que van a ser muy útiles en la batalla jurídica contra el IRPH. El abogado experto en IRPH José María Erauskin, pionero en la lucha contra este índice abusivo junto con Maite Ortiz (ambos son abogados voluntarios de nuestra plataforma), dio a conocer en su muro de Facebook la novedad, y anunció que comenzarán a emplear estos argumentos en su incansable batalla judicial contra el IRPH. En efecto, tal y como destaca José María Erauskin, la sentencia del TJUE incluye la siguiente observación:

En caso de que el órgano jurisdiccional remitente considere que una cláusula contractual relativa al modo de cálculo de los intereses ordinarios, como la controvertida en el litigio principal, no está redactada de manera clara y comprensible a efectos del artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva, le incumbe examinar si tal cláusula es abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esa misma Directiva. En el marco de este examen, el órgano jurisdiccional remitente deberá, en particular, comparar el modo de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esa cláusula y el tipo efectivo resultante con los modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés, así como con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato controvertido en el litigio principal en relación con un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los del contrato de préstamo considerado.

El texto está redactado en el contexto de la cláusula “365/360”, una jugarreta de algunos bancos según la cual para el cálculo de los intereses se utiliza en el denominador los días del año comercial (es decir, se divide por 360), pero en el numerador se usan los días naturales mensuales (es decir, se multiplica por 365), consiguiendo así que la persona consumidora pague más intereses. Pero si traemos la instrucción del TJUE a la cuestión del IRPH, observamos que se exige que el juzgador evalúe el modo de cálculo de los intereses ordinarios (es decir, del IRPH), y lo compare además con los modos de cálculo generalmente aplicados (es decir, del Euribor). Se trata de un terreno en el que el IRPH tiene todas las de perder, pues como hemos repetido hasta la saciedad (y como ha certificado un catedrático en estadística mediante un informe), el modo de cálculo del IRPH es claramente irregular y es además perjudicial para el consumidor. Y esto es sumamente importante, porque en muchas sentencias desestimatorias de nulidad de IRPH hemos observado que el juzgador se niega a analizar el modo de cálculo del IRPH y a evaluar si el consumidor fue informado del mismo.

Se trata por tanto de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por hipotecas referidas a IRPH, que según nuestros cálculos son más de 1.3 millones en todo el estado.

Sobre la comisión por reclamación de posiciones deudoras

EXISTEN DECENAS DE SENTENCIAS FIRMES EN SEGUNDA INSTANCIA QUE ANULAN LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS DE KUTXABANK Y CONDENAN ADEMÁS A LA ENTIDAD A DEVOLVER LAS CANTIDADES COBRADAS

Donostia, 12-1-2017

Hoy se ha conocido que la Audiencia Provincial de Araba ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Vitoria-Gasteiz que obliga a Kutxabank a eliminar la comisión que cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en números rojos. Desde IRPH Stop Gipuzkoa valoramos de manera positiva esta sentencia, y esperamos que no prospere el recurso que al parecer Kutxabank pretende elevar al Tribunal Supremo.

Queremos recordar que existen decenas de sentencias firmes, ratificadas en segunda instancia, que han condenado a Kutxabank a retirar esa comisión y la han obligado además a devolver las cantidades cobradas (a diferencia de la sentencia conocida hoy).

Entre esas sentencias se encuentran cuarenta conseguidas por nuestra plataforma con la asistencia voluntaria de nuestros abogados Maite Ortiz y José María Erauskin. En efecto, las cuarenta demandas de nulidad de IRPH que presentamos en mayo de 2014 incluían además la petición de nulidad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras. El Juzgado de lo Mercantil de Donostia nos dio la razón, y la Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirmó las condenas, de modo que Kutxabank tuvo que devolvernos las cantidades cobradas durante toda la vida de nuestras hipotecas.

Es por tanto conocido que ésta es una cláusula abusiva, pero Kutxabank sigue aplicándola con total indiferencia a miles de familias desfavorecidas que frecuentemente se retrasan en el pago de su hipoteca. La supuesta multa de mil euros diarios que se le aplicará a Kutxabank si no deja de aplicar esta comisión es ridícula: el banco declara ingresar un millón de euros al día en comisiones.

Lo mismo ocurre con los intereses de demora del orden del 17% que aplica Kutxabank: también son abusivos y existen innumerables condenas firmes, pero también los sigue aplicando a todo aquel que no acuda a los tribunales. Son ejemplos de la asquerosa degeneración de las que un día fueron nuestras cajas de ahorros.

Exigimos a PNV, PSE-EE y PP que, desde su posición de control del consejo de administración de Kutxabank, fuercen a la entidad a dejar de aplicar estas comisiones abusivas y a devolver todo lo cobrado. Además, exigimos a PNV y PSE-EE que a través del gobierno de Lakua hagan lo necesario para que Kontsumobide obligue a todas las entidades a proceder del mismo modo. ¿O es que también aquí las personas consumidoras deben seguir padeciendo el abuso hasta que se pronuncie un tribunal europeo?

Jon Jauregi Bereciartua

La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha sido contactada por una representación de Jon Jauregi Bereciartua (PNV), que nos ha instado a eliminar de esta web ciertos contenidos relativos a su persona. Tras ser advertidos de que en caso de desoír la solicitud «este caso será llevado ante las autoridades correspondientes», IRPH Stop Gipuzkoa ha decidido eliminar toda referencia a los acontecimientos que rodearon la frustrada candidatura de Jon Jauregi a las Juntas Generales de Gipuzkoa. Según el mensaje que hemos recibido, «existen sentencias judiciales, inspecciones de la Agencia Tributaria y sentencia de la Agencia Española de Protección de Datos donde se reconoce que se ha hecho mal uso de los datos personales del Sr. Jauregi en referencia a este tema y obligando a eliminar el contenido de las páginas donde originalmente se publicó».

Hemos eliminado toda referencia a esos hechos, pero hemos mantenido intacto el relato sobre la actitud de Jon Jauregi en materia de IRPH, dada su relevancia y su extrema gravedad. Aprovecharemos además este artículo para repasar los hechos.

El IRPH es un índice de referencia español, empleado en préstamos hipotecarios en un porcentaje muy inferior al más conocido Euribor. Nuestra plataforma defiende que es un índice abusivo, y así lo constatan numerosas sentencias judiciales, incluidas varias sentencias firmes y en segunda instancia que condenan a Kutxabank (y a otros bancos) a devolver las cantidades cobradas en aplicación del IRPH. Las voces contra el IRPH son ya innumerables, incluyendo un informe de un Catedrático Acreditado de Estadística Aplicada que concluye que es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tamaño o volumen tiene una capacidad de influencia». El Parlamento de Vitoria-Gasteiz, por poner otro ejemplo, declaró que «el tipo de interés IRPH es opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores y que debe ser considerado abusivo».

Kutxa/Kutxabank ha aplicado el IRPH en dos de sus variedades: IRPH Entidades (que todavía hoy Kutxabank sigue aplicando en algunas hipotecas) e IRPH Cajas (variedad que hoy ya no se publica).

En Gipuzkoa, una importante cantidad de hipotecas de Kutxa estaba referenciada al hoy extinto IRPH Cajas. Las escrituras establecían que, en caso de desaparición del IRPH Cajas, éste sería sustituido por Euribor+1%. Así las cosas, en octubre de 2011 el estado español publicó una orden ministerial (llamada “de transparencia”) que dictaba la desaparición del IRPH Cajas. Pero Kutxa, consciente de la rebaja que esto supondría en la cuota mensual de miles de familias (hasta 300 euros al mes), decidió seguir aplicando IRPH Cajas mientras éste siguiera publicándose. Lamentablemente, el índice siguió publicándose muchos meses, en una prórroga temporal hasta que el estado determinara un índice sustitutivo para las hipotecas que no contemplaran uno.

A Kutxa la elección de un sustitutivo por defecto por parte del estado no le afectaba, porque sus contratos ya preveían el Euribor+1 y era éste el que debía aplicar, pero se agarró a este clavo ardiendo para seguir cobrando más a las familias afectadas. Y lo hizo desoyendo los llamamientos expresos que recibió desde numerosas instituciones públicas, incluyendo el Parlamento de Vitoria-Gasteiz, decenas de ayuntamientos, las Juntas Generales de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Gipuzkoa. En dichas instituciones, PNV, EH Bildu y PSE-EE (a veces incluso el PP) apoyaba a las familias afectadas por IRPH y solicitaba una sustitución inmediata del IRPH en los contratos que ya preveían un sustitutivo.

Pero la situación era bien distinta dentro de los órganos de gobierno de Kutxa/Kutxabank, donde sólo EH Bildu defendió a las personas afectadas. En el consejo de administración de Kutxa EH Bildu intentó en repetidas ocasiones que se aprobara la sustitución inmediata de IRPH Cajas por Euribor+1, pero se encontró con la oposición conjunta de PNV, PSE-EE, PP, CCOO, Pixkanaka y DYA. Estas fuerzas políticas y sindicales votaron repetidamente en contra de la sustitución inmediata y a favor de prolongar la aplicación del índice abusivo.

La doble moral del PNV la llegó a reconocer su presidente Andoni Ortuzar en ETB, el 5 de mayo de 2014, cuando admitió que en las instituciones el PNV vota en contra del IRPH (siempre en iniciativas simbólicas) pero en los órganos de dirección de la entidad bancaria (donde realmente se decide qué hacer) vota a favor de los intereses económicos de la entidad, apoyando prolongar el sufrimiento de las familias.

¿Y cuál fue el papel de Jon Jauregi en este tema? Jon Jauregi era miembro del consejo de administración de Kutxa, y votó siempre a favor de prolongar la aplicación del IRPH. Siguió por tanto la consigna de su partido, reconocida por el propio Ortuzar. Pero la actitud de Jon Jauregi fue mucho más grave que la de otros miembros del consejo, porque su papel en Kutxa era del de representante de las Juntas Generales de Gipuzkoa, que en más de una ocasión mostraron su postura favorable a los intereses de las familias afectadas. Jon Jauregi hizo un mal uso de su sillón en el consejo de administración de Kutxa, porque votó en sentido contrario a la postura del organismo que debía representar. En efecto, las JJGG igual que muchas otras instituciones eran partidarias de instar «a las entidades bancarias con índices alternativos en sus préstamos hipotecarios a realizar la inmediata sustitución del IRPH Cajas por el índice que en cada caso contemple el clausulado de los préstamos, sin esperar al establecimiento de un régimen transitorio cuyo contenido les resulta irrelevante por estar destinado a las entidades bancarias sin índices alternativos en sus préstamos hipotecarios».

La situación se volvió realmente escandalosa a finales de 2013, coincidiendo con la desaparición definitiva del IRPH Cajas, que por fin llegó el 1 de noviembre de 2013. En dicha fecha conocimos que Kutxa, no contenta con los dos años extra de aplicación de IRPH Cajas que había perpetrado, pretendía alargar todavía un poco más el abuso. En efecto, Kutxa se negó a dejar de aplicar el IRPH Cajas el día de su desaparición, y decidió esperar a la revisión de cada hipoteca. Para las familias más desafortunadas eso supondría (y supuso) seguir pagando IRPH Cajas hasta octubre de 2014, fecha de la revisión anual de su hipoteca.

En ese contexto, el 6 de noviembre de 2013 las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron una resolución en la que se pedía la sustitución inmediata, sin esperar a la revisión. Se trataba además de una iniciativa del PSE-EE, adaptada en acuerdo previo con el mismísimo PNV. La juntera del PSE-EE Mª Jesús Egido explicó que defendían una sustitución inmediata y sin esperar a la revisión, y lo hizo con estas palabras:

«Lo que instamos, en todo momento, es que se aplique con la máxima urgencia desde el 1 de noviembre a todos los contratos de crédito que tengan ya el tipo de interés sustitutivo, pero ¿qué ocurre? que en muchos casos (…) no va a haber problema, pero en otros sí va a haber problema ¿por qué? Porque si las entidades financieras aplican estrictamente la legalidad vigente, aquí claramente decimos, en esta ley, (…) “con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables” (…) ¿qué nos encontramos? Que habrá personas que vayan a tener que esperar si nosotros no hacemos estas peticiones de forma conjunta y presionamos, a que las entidades financieras les revisen el tipo de interés cuando les toque (…) Por lo tanto el segundo punto nuestro va en ese sentido y lo seguimos manteniendo».

Estaba claro por tanto que las JJGG apoyaban expresamente la sustitución inmediata, sin esperar a la revisión de la hipoteca. Pero llega el 28 de noviembre y en el Consejo de Administración de Kutxa se repite el esquema de siempre: EH Bildu propone impulsar la sustitución inmediata del IRPH Cajas por Euribor+1 y se encuentra con la oposición de los representantes de PNV, PSE-EE, PP, CCOO y Pixkanaka. DYA no asiste. Entre los representantes del PNV se encuentra Jon Jauregi, que a pesar de ocupar el cargo de representante de las JJGG en Kutxa vota en sentido diametralmente opuesto al defendido por la institución que representa. Un hecho de extrema gravedad por el que Jon Jauregi se gana nuestro total desprecio, y por el que entendemos debería ser castigado. Una acción indebida y reprensible, o lo que es lo mismo, un crimen (según definición del diccionario de la RAE).

La actitud de Jon Jauregi al cometer este crimen es debatida en JJGG el 15 de enero de 2014, pero EH Bildu vuelve a quedarse sola en la denuncia del fraude, porque PNV, PSE-EE y PP apoyan al autor del crimen. La juntera jeltzale Eider Mendoza, en una intervención digna de un premio Goya, reconoce que Jon Jauregi defendió prolongar la aplicación de IRPH Cajas hasta la siguiente revisión de cada préstamo, pero añadió que era exactamente eso lo que pidieron las Juntas en su resolución del 6 de noviembre. La juntera socialista Mª Jesús Egido, que el 6 de noviembre explicó que el texto acordado entre PNV y PSE-EE pedía no esperar a la revisión, no se atrevió a decir esta boca es mía y votó obedientemente en defensa de Jon Jauregi, cumpliendo así su papel de tonta útil al servicio del PNV.

Este es el papel de Jon Jauregi en relación al IRPH: una defensa del abuso y de su prolongación en el tiempo, desobedeciendo para ello el mandato recibido por la institución a la que representaba. Cabe destacar que además de las sentencias ya citadas, que declaran que el uso del IRPH es abusivo, existen otras, incluyendo como mínimo una sentencia firme, que recriminan a Kutxa haber prolongado la aplicación del índice más allá de lo legalmente establecido.

Este es el contenido relativo a Jon Jauregi que no estamos dispuestos a borrar de esta web.

[Fotografía: EAJ-PNV (https://www.flickr.com/photos/eaj-pnv/24841694991)]

¿Cómo afecta la sentencia europea sobre cláusulas suelo a los afectados por IRPH?

El 2016 terminó con una muy buena noticia para las personas afectadas por cláusula suelo: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre. ¿Nos beneficia de algún modo a las personas afectadas por IRPH? La pregunta está muy extendida entre las víctimas del IRPH, y prueba de ello es que el 21 de diciembre el número de visitas a nuestra web se multiplicó por diez.

Analicemos en primer lugar en qué consiste exactamente la sentencia del TJUE. Para ello, repasemos la situación previa a esta sentencia. Recordemos que el Tribunal Supremo español había dictado (en mayo de 2013) que las cláusulas suelo son abusivas, al menos si no superan el doble control de transparencia. Es decir, que salvo que el banco demuestre que explicó con total transparencia el funcionamiento de la cláusula, ésta es abusiva. En la práctica, podemos afirmar que el 99% de las demandas por cláusula suelo ya terminaban con una victoria del consumidor, declarando abusiva la cláusula.

Entonces, ¿dónde estaba el problema? El problema era que el Supremo, consciente del impacto que esto iba a suponer en los beneficios de la banca, determinó que las personas afectadas no podrían reclamar el dinero pagado de más en las mensualidades anteriores a mayo de 2013. Se trata de algo escandalosamente contrario a derecho, pues la legislación establece con total claridad que si una cláusula es declarada abusiva ésta debe desaparecer del contrato y la parte afectada debe ser restituida. No cabe limitar la retroactividad: hay que devolver todo lo cobrado indebidamente en aplicación de la cláusula abusiva. Sin embargo, el Supremo estableció esta excepción aludiendo a los efectos que una devolución total podía tener en la economía. Dicho de una manera más sencilla, el Supremo pretendió establecer una doctrina según la cual “si robas poco debes devolver lo robado, pero si robas mucho no hace falta que lo devuelvas”.

Así las cosas, algunos juzgados comenzaron a aplicar la doctrina del Supremo, limitando la retroactividad a mayo de 2013. Otros sin embargo la desoyeron, por tratarse de una auténtica aberración, y determinaron retroactividad total en sus sentencias de nulidad de cláusula suelo. Y unos pocos preguntaron a Europa. Y es aquí donde entra en juego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que a pesar de la presión de la banca y del gobierno español ha dicho lo que es evidente: hay que devolver absolutamente todo lo robado.

Por tanto, lo que ha dicho Europa es lo siguiente: si acudes a los tribunales porque tienes cláusula suelo y la justicia te da la razón, tienes derecho a que te devuelvan absolutamente todo lo que has pagado de más. Es decir: si consigues la nulidad (algo que, como hemos dicho, ya se estaba consiguiendo en el 99% de los casos) ésta será total.

Ahora al parecer el gobierno trabaja en un decreto ley para gestionar o evitar la avalancha de demandas judiciales. En principio nada hace pensar que lo vaya a hacer en beneficio de los consumidores, y cabe esperar que el texto intente favorecer nuevamente a la banca, por lo que recomendamos a las personas afectadas por cláusula suelo que sean muy prudentes. Pero ésa es otra historia.

Volvamos a la pregunta inicial: ¿nos beneficia en algo a las personas afectadas por IRPH? Lamentablemente no de una manera directa. Lo que nos aporta es que cuando consigamos que la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia de la hipoteca sea declarada abusiva nos tendrán que devolver todo lo pagado de más, sin ninguna limitación en el tiempo.

Pero, obviamente, la cuestión más importante sigue siendo conseguir que la cláusula del IRPH sea declarada abusiva. ¿Cuál es la situación?

Nuestra plataforma, gracias a la asistencia de nuestros abogados voluntarios Maite Ortiz y José María Erauskin, fue pionera y consiguió más de 30 sentencias de nulidad de IRPH en el Juzgado de lo Mercantil de Donostia en 2014. Sin embargo, todas fueron revocadas por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, empleando argumentos ridículos. Ortiz y Erauskin han obtenido sentencias análogas en otros juzgados del estado, y posteriormente muchos otros abogados lo han conseguido. A día de hoy las sentencias de nulidad de IRPH en primera instancia son ya incontables, pero la mayoría son recurridas por la banca, por lo que las sentencias firmes no son muchas todavía. Según nuestro recuento actualmente hay cuatro.

En segunda instancia, Maite Ortiz y José María Erauskin consiguieron la primera victoria en la Audiencia Provincial de Álava, en una sentencia que fue recurrida al Supremo por la entidad bancaria. Posteriormente, la misma Audiencia ha dictado al menos tres sentencias más, y por el momento no se conoce ningún otro caso.

La siguiente batalla importante se librará por tanto ante el Tribunal Supremo. Y debemos ser optimistas, porque la razón nos asiste, aunque sabemos que nos enfrentamos a un tribunal totalmente alineado con los intereses de la banca. Además nos queda el consuelo de saber que por encima del Supremo español está el tribunal europeo, y que este último parece inmune a las presiones de la banca.