IRPH: el Tribunal Supremo comienza a condenar en costas a los afectados

IRPH: el Tribunal Supremo comienza a condenar en costas a los afectados

El Supremo amenazó a miles de afectados para que retiren su recurso y parece dispuesto a cumplir su amenaza

La Magistrada Raquel Blázquez Martín firma una sentencia que contradice sus propias declaraciones en una conferencia pública, y desde IRPH Stop Gipuzkoa la compadecemos

Donostia, 16-6-2026

En su sentencia 851/2026 de fecha 3 de junio, aunque conocida la semana pasada, el Tribunal Supremo cumple su amenaza de condenar en costas a todos los afectados por IRPH que no retiren su recurso.

El 11 de noviembre de 2025 el Supremo dictó las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, mediante las cuales pretendió fijar su criterio en materia de IRPH. Estas sentencias llegaron forzadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que por quinta vez corrigió los anteriores pronunciamientos del Supremo, siempre favorables a la banca. Sin embargo, las citadas sentencias mantienen su postura favorable a la banca, y por este motivo el asunto está camino de Luxemburgo por sexta vez.

Mientras tanto, desde diciembre de 2025 el Supremo está publicando centenares de autos afirmando que las partes «conocen de antemano cuál sería el sentido de la resolución de la sala», haciendo referencia a las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, favorables a la banca. Los autos citan «los miles de recursos que penden en esta Sala sobre la validez de la cláusula de IRPH» y dejan clara su intención de dar por buena la cláusula en todos los casos cuando dicen textualmente que «no tendría sentido que nos dedicáramos a reiterar en todos los recursos pendientes esta doctrina jurisprudencial».

Esto es totalmente contrario al criterio fijado por el Tribunal Europeo de que cada caso debe ser analizado al detalle, y responde al interés notorio del Supremo de favorecer a la banca y eximirle de devolver las cantidades indebidamente cobradas en aplicación del IRPH.

En cualquier caso, la sentencia conocida ahora incluye aspectos todavía más escandalosos.

El fallo considera que la cláusula IRPH supera el control de transparencia porque al consumidor se le citó la Circular 5/1994 del Banco de España. Este criterio, establecido en la sentencia 1590/2025, ha sido ampliamente criticado porque dicha circular está redactada para profesionales y no para consumidores y porque en las fechas en las que se contrataron la inmensa mayoría de préstamos ligados el IRPH la misma no estaba disponible en internet.

Pero lo más grave es que la sentencia afirma sin ambages que bastaba con citar al consumidor la circular 5/1994 el día de la firma en el despacho del notario, sin necesidad de entregársela en un folleto informativo con la antelación suficiente para que pudiera acudir donde fuera que uno tuviera que acudir en aquellas fechas para obtener una circular del Banco de España dirigida a entidades bancarias y que no estaba disponible en internet. Esto contradice totalmente lo que afirmó la magistrada Raquel Blázquez Martín, ponente de la sentencia conocida ahora y también de la 1590/2025, en una conferencia impartida el 24 de noviembre de 2025 en el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).

Tras la conferencia de la magistrada Blázquez, que desgranó las dos sentencias ante los abogados asistentes, Silvia Pardo Prado, presidenta de la sección de consumo del ICAB, cuestionó expresamente la validez de incluir la referencia a la circular exclusivamente en la escritura: «¿vale solo que lo mencione la entidad bancaria? ¿en qué momento? En el momento de la firma, ante notario, ya no le da tiempo a ponerse a investigar». La magistrada Raquel Blázquez indicó que «las sentencias son muy densas y hemos dado por hecho algunas cuestiones que no nos parecía incidir sobre ellas», «no hemos incidido porque nos parece que lo hemos dicho también reiterada y reiteradísimamente que la información que el consumidor necesita para salvar cualquier control de transparencia es una información precontractual y eso no deja de ser así en las cláusulas IRPH», «si el consumidor se entera cuando está leyendo en la notaría eso no es una información precontractual», «la información precontractual sobre la que hay sentencias y sentencias es otra cosa y esa jurisprudencia por supuesto sigue no solo vigente sino que es especialmente aplicable a todas las materias en las que está en juego cualquier cláusula contractual».

Parecía claro por tanto que la referencia a la circular hay que entregarla de manera previa a la firma, y que esto debe ser comprobado por el juzgador. Pero uno de los abogados asistentes a la conferencia volvió a preguntar expresamente por este asunto, afirmando que «en la notaría es imposible leer los BOEs», y la magistrada volvió a insistir en que «la información que necesita el consumidor con carácter previo al contrato debe ser una información con una antelación suficiente».

Sin embargo, siete meses después la misma magistrada condena en costas a una familia porque su escritura cita la Circular 5/1994, indicando expresamente que «es suficiente con que el índice de referencia se haga constar en la escritura con remisión a la Circular 5/1994 del Banco de España». En la escritura. No en el folleto informativo ni en ninguna documentación previa. Sin ninguna exigencia sobre la antelación suficiente.

Llama la atención también que a la hora de imponer la condena en costas la magistrada indique que «ha transcurrido ya un tiempo razonable desde el dictado de las sentencias 1590/2025 y 1591/2025» y «la parte recurrente ha tenido la oportunidad de valorar si las circunstancias del caso coincidían con las pautas establecidas en dichas sentencias y desistir de dicho recurso». Llama la atención porque también ha pasado un tiempo razonable desde la conferencia en el ICAB, y en la misma la magistrada Raquel Blázquez aceptó que «estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar», defendió que hay que «ir caso por caso», que «tendremos que, en algún momento, establecer criterios de desproporción y esos criterios de desproporción los tendremos que ir fijando casuísticamente» y reconoció inseguridad jurídica al afirmar literalmente que «esperamos ir formando un cuerpo de doctrina que aporte seguridad jurídica». Estas afirmaciones respondían al malestar evidente de los abogados asistentes a la conferencia, que constataban que la sentencia 1591/2025 considera que el desequilibrio del caso analizado no era suficiente para declarar la abusividad de la cláusula pero no fija ningún criterio de desequilibrio mínimo necesario para considerar abusiva la cláusula IRPH. Pues bien, siete meses después no hay ninguna novedad al respecto, no hay sentencias que fijen el importe mínimo que supondría abusividad, y el Supremo, en esa inseguridad jurídica aceptada por la magistrada, ha empezado a condenar en costas a los demandantes.

IRPH Stop Gipuzkoa considera que estamos ante un nuevo escándalo, y siente lástima por la magistrada Raquel Blázquez. En efecto, apena ver una mente brillante rebajada a dictar sentencias tan burdas como esta, escritas desde la oscuridad de su despacho con argumentos que, a la vista está, se avergüenza de defender en público, y consciente de que será una vez más corregida desde Europa. Y es que ella misma reconoció en la conferencia en Barcelona que es probable que el asunto vuelva al TJUE. Así lo esperamos las familias afectadas, que hace tiempo que hemos perdido cualquier confianza en el sistema judicial español.

Se echa de menos asimismo una reacción por parte del ICAB, en cuya sede se hicieron unas afirmaciones que se están demostrando falsas.

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