El IRPH vuelve a Europa: un juzgado de Donostia remite 13 cuestiones que podrían desmontar definitivamente la jurisprudencia del Supremo
La jueza Eva Cerón eleva nueva cuestión prejudicial basada en los argumentos aportados por los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin
La Fiscalía de Gipuzkoa apoya la iniciativa, al compartir las dudas sobre la postura del Supremo
IRPH Stop Gipuzkoa celebra la noticia y considera que puede ser el paso definitivo para tumbar la cláusula
Donostia, 19-7-2026
Los abogados pioneros en materia de IRPH Maite Ortiz y José María Erauskin dieron a conocer la semana pasada el auto mediante el cual la Magistrada Eva Cerón Ripoll, Juez titular de la Plaza N.º 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Donostia, eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial que contiene nada más y nada menos que 13 preguntas concretas sobre el asunto.
Cabe recordar que la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, pregunten al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio, sino que compete al tribunal remitente resolverlo de conformidad con la respuesta del TJUE.
Es la misma vía que Ortiz y Erauskin siguieron para llevar el IRPH al TJUE por primera vez y que derivó en la sentencia de 3 de marzo de 2020. Tras aquella primera vez en la que el Tribunal Europeo dictó sentencia sobre el IRPH ha habido pronunciamientos del mismo tribunal en otras cuatro ocasiones. En todas ellas el TJUE ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cinco cuestiones, pues tras recibir respuesta desde Luxemburgo en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretación torticera de esas mismas aclaraciones de Europa sigue dando por buenas las cláusulas IRPH. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación.
En el auto conocido la semana pasada la Magistrada Eva Cerón expresa sus dudas razonadas sobre la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias 1590/2025 y 1591/2025 de 11 de noviembre de 2025. El auto indica que las 13 preguntas se realizan a instancia de la parte actora, representada por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin del despacho donostiarra Abogados Res, que son los pioneros en la batalla judicial contra la cláusula IRPH. En un vídeo publicado por el despacho Abogados Res en su canal de Youtube José María Erauskin celebra el auto y afirma que la Magistrada ha mejorado las 13 preguntas que propusieron.
La lectura del auto, disponible en la página web del despacho donostiarra, permite comprobar además que la Fiscalía ha apoyado la elevación de la cuestión prejudicial, y esto supone una novedad de gran relevancia.
El documento remitido a Luxemburgo cuestiona de manera firme y razonada las sentencias de 11 de noviembre de 2025 y la postura que ha adoptado el Supremo desde entonces.
Esta cuestión prejudicial se suma a la elevada en abril de este mismo año por el Tribunal de Instancia de Palma, y no puede descartarse que otros juzgadores hagan lo propio, pues la postura que ha adoptado el Supremo y los argumentos que ha empleado son realmente escandalosos.
La primera de las trece preguntas conocidas la semana pasada cuestiona si es admisible que el Supremo esté emitiendo autos de carácter seriado advirtiendo a los demandantes que pueden conocer de antemano cuál será el sentido de su sentencia y advirtiéndoles de una posible condena en costas en caso de no desistir. La jueza destaca que el Supremo ya ha comenzado a dictar sentencias condenando en costas, y se pregunta si ella debe igualmente desestimar la demanda y condenar a los demandantes en costas.
En opinión de IRPH Stop Gipuzkoa esta pregunta, como muchas otras, es más bien retórica: es de sobra conocido que el TJUE ordenó un análisis individualizado de cada préstamo, por lo que es evidente que el Supremo será reprendido. Sin embargo no hay mecanismos de compensación para las decenas o centenares de casos que el Supremo despachará antes de la nueva sentencia del TJUE.
La segunda y tercera preguntas se centran en otro punto muy polémico: el Tribunal Supremo entiende que la cláusula IRPH supera el control de transparencia si en el contrato se menciona la circular 5/94 del Banco de España. Esto es una absoluta anomalía jurídica que los magistrados del Tribunal Supremo no se atreven a defender en persona. En efecto, la Magistrada Raquel Blázquez Martín afirmó que dicha información debe ser siempre precontractual y que el banco debe demostrar haberla suministrado con tiempo y calidad suficiente para que el consumidor la analice. Lo dijo el 24 de noviembre de 2025 en una conferencia que impartió en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) y lo repitió hasta en tres ocasiones, ante las preguntas de los abogados asistentes. La misma Magistrada Raquel Blázquez Martín está ahora dictando sentencias que dan por superado el control de transparencia por la mera mención a la Circular 5/94 en la propia cláusula.
Esto es, en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, una absoluta burla a las familias y una falta de respeto al ICAB, en cuya sede afirmó algo que está incumpliendo. Resulta ensordecedor el silencio y la falta de reacción del ICAB y de su decana Cristina Vallejo, que moderó la conferencia y reprodujo ella misma que quedaba claro que la información debía suministrarse con antelación.
La Magistrada Eva Cerón muestra sus más que evidentes dudas ante este punto e incide además en que se trata de una circular técnica, dirigida a profesionales y no a consumidores, y que hasta relativamente poco no era posible su consulta en internet. El TJUE deberá aclarar la discusión.
La cuarta pregunta también parece obvia: el juzgado de Donostia pregunta si el Supremo puede aplicar un artículo que no ha sido traspuesto a la legislación española, invadiendo por tanto atribuciones del poder legislativo. En efecto, el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE establece que una cláusula que afecta al objeto principal del contrato, si supera el control de transparencia, no debe someterse al control de abusividad y debe darse automáticamente por válida. Al no trasponer este artículo el estado español mejoró la protección del consumidor, y es una posibilidad que el marco europeo permite (no así en sentido opuesto). La Magistrada Eva Cerón explica que al parecer hay una corriente de opinión que indica que la falta de trasposición por parte del poder legislativo no fue deliberada sino que se debió a un error de algunos diputados en la votación en el Congreso, y muestra su perplejidad por el hecho de que el poder judicial pretenda corregir ese supuesto error del poder legislativo.
Parece una cuestión de primero de separación de poderes; veremos qué dice el TJUE. Lo más sorprendente es que el auto explica que esto ya fue aclarado por el TJUE y acatado por el Supremo, pero aparentemente han olvidado la instrucción y han vuelto a las andadas.
Las siguientes tres preguntas se centran en el famoso diferencial negativo que según la circular 5/94 es necesario aplicar a los préstamos referidos a un IRPH para evitar que se sitúen por encima de los tipos habituales. Eva Cerón entiende que el TJUE ya ha dicho anteriormente que las entidades debían como mínimo informar de la necesidad de este diferencial negativo y contraponerlo al diferencial nulo o positivo aplicado en el contrato, y en su quinta pregunta cuestiona si esa obligación del banco queda satisfecha con el simple hecho de citar la circular 5/94.
La sexta pregunta también es llamativa, y se centra en otro aspecto muy polémico de las sentencias del Supremo. El alto tribunal español se ha atrevido a decir que en opinión del TJUE la indicación sobre la necesidad de diferencial negativo en una circular dirigida a la banca es un mero instrumento para que el lector de la circular (la banca) entienda el significado del concepto TAE; no es una advertencia sobre la necesidad de usar diferenciales negativos. Nadie ha entendido eso en las sentencias del TJUE, y no parece razonable que nadie interprete así el texto de la circular 5/94, así que la Magistrada Eva Cerón ha decidido preguntar.
La séptima pregunta pretende aclarar si la omisión por parte del profesional de informar de la necesidad de un diferencial negativo constituye una omisión engañosa y, en caso afirmativo, cómo debe valorar este extremo en el juicio de transparencia y en el de abusividad.
En la octava y novena preguntas la Magistrada Eva Cerón solicita que el TJUE confirme si el control de abusividad se debe reducir, tal y como ha hecho el Supremo, a un control de desequilibrio material exclusivamente económico. La jueza explica que al calcularse como una media simple no ponderada el IRPH es fácilmente manipulable y poco representativo del mercado. Contrapone a este método de cálculo el del Euribor, y menciona la reciente sentencia de la Audiencia Nacional confirmando una multa millonaria a una entidad bancaria que manipuló el IRPH.
Desde IRPH Stop Gipuzkoa consideramos que se trata de preguntas muy acertadas, que vuelven a poner el foco en las carencias del método de cálculo del IRPH, algo que el TJUE ya pidió que se analizara pero que el Supremo ha ignorado por completo.
La décima cuestión también incide en el método de cálculo: al calcularse como media de tipos TAE el IRPH lleva incluidas comisiones y gastos que en el caso de los préstamos referidos a IRPH se sumarían a los del propio préstamo en caso de incorporarlos, y la juzgadora se pregunta si ignorar esta posible doble retribución, tal y como ha hecho el Supremo, es conforme a la ley.
Las preguntas número once y doce critican de manera muy detallada el análisis de desequilibrio planteado por el Supremo. Por un lado, se explican los distintos indicadores con los que el Supremo compara el tipo efectivo de aplicar IRPH, y se exponen las pegas. Por ejemplo: comparar con el tipo fijo inicial del propio préstamo no parece cumplir el requisito de comparar con otros préstamos de importe y duración similar, porque se trata de un tipo de interés del propio préstamo objeto de litigio. Se cuestiona también de manera muy argumentada el tipo sintético elegido por el Supremo, por tratarse de una media de tipos TAE (por tanto no comparables al TIN del préstamo objeto de análisis) y por incluir préstamos al consumo. La jueza se pregunta si no será mucho más apropiado comparar el TIN del préstamo con el tipo TIN medio de los préstamos hipotecarios firmados en idéntica fecha, aludiendo a una serie concreta del Banco de España que es además reproducida por el Banco Central Europeo.
En su última pregunta el auto remitido desde Donostia explica a los jueces de Luxemburgo que el Supremo, una vez comparado el tipo resultante de aplicar IRPH con unos indicadores que además parecen poco apropiados, está determinando que no existe desequilibrio importante sin fijar el importe a partir del cual consideraría que sí existe. Informa además que juzgados y audiencias de todo el estado están siguiendo esta misma línea, decidiendo que no hay desequilibrio sin compararse con un límite objetivo.
La juzgadora expone varios casos aportados por Ortiz y Erauskin entre los que destaca el caso de una ejecución hipotecaria, una familia que puede ser desahuciada a pesar de haberse acreditado un desequilibrio equivalente a un 70% del capital prestado.
Para evitar esta falta de motivación y esta subjetividad la jueza pregunta por la propuesta de Maite Ortiz y José María Erauskin: dado que un retraso en el pago de la hipoteca equivalente a un 3% del principal del préstamo se considera de una gravedad tal que posibilita el desahucio de la familia deudora, en justa reciprocidad un desequilibrio del 3% podría considerarse importante a los efectos del juicio de abusividad.
El método de comparación y el límite del 3% planteados por la magistrada coinciden exactamente con los considerados en la calculadora de desequilibrio de la página web de IRPH Stop Gipuzkoa, y la plataforma celebra que se pregunte expresamente al TJUE porque cree firmemente que se trata de método idóneo.
IRPH Stop Gipuzkoa hace una valoración muy positiva del este auto. Si los cinco pronunciamientos anteriores han ido cerrando el cerco a un Tribunal Supremo extremadamente imaginativo a la hora de buscar argumentos que justifiquen sentencias favorables a la banca en materia de IRPH, la respuesta del TJUE a estas trece preguntas supondrá el mazazo definitivo.
Lo que es evidente es que no podemos confiar en la justicia española y que sólo la existencia del TJUE puede garantizar un juicio justo. La pregunta es: ¿quién compensará a las centenares de familias que se están quedando en el camino a lo largo de todos estos años?