
IRPH: el Supremo amenaza a miles de consumidores con una condena en costas si no retiran su demanda
Publica al menos 77 autos invitando a desistir en la demanda, indicando que la postura del tribunal quedó fijada en las sentencias 1590 y 1591 de noviembre de 2025, a pesar de que una magistrada reconoció el mismo mes de noviembre que «estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar»
En este contexto de inseguridad jurídica, la Audiencia Provincial de Barcelona se atreve a juzgar que no hay desequilibrio sin conocer el diferencial aplicado
Donostia, 26 de enero de 2026
La Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa denuncia públicamente la oleada de autos amenazantes que el Tribunal Supremo está dictando desde diciembre de 2025. En efecto, se han conocido un mínimo de 77 autos que indican que las partes «conocen de antemano cuál sería el sentido de la resolución de la sala», haciendo referencia a las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre de 2025, favorables a la banca y que según estos autos «conforman una jurisprudencia consolidada». Los autos citan «los miles de recursos que penden en esta Sala sobre la validez de la cláusula de IRPH» y dejan clara su intención de dar por buena la cláusula en todos los casos cuando dicen textualmente que «no tendría sentido que nos dedicáramos a reiterar en todos los recursos pendientes esta doctrina jurisprudencial».
En ese contexto añade que «el Tribunal podría entender» que la no retirada de su demanda por parte de los consumidores «constituye un abuso de proceso y lo tendría en cuenta al pronunciarse sobre las costas».
Esto no sería del todo sorprendente conocida la trayectoria del Tribunal Supremo en materia de IRPH si no fuera porque poco después de publicarse las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 la magistrada Raquel Blázquez Martín dijo expresamente que «estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar» y reconoció que no hay seguridad jurídica.
Fue en la conferencia que la magistrada impartió en el Colegio de Abogados de Barcelona el 24 de noviembre de 2025, donde defendió que hay que «ir caso por caso», que «tendremos que, en algún momento, establecer criterios de desproporción y esos criterios de desproporción los tendremos que ir fijando casuísticamente». La magistrada anunció seis nuevas sentencias para diciembre, indicando que con las dos ya dictadas y las seis anunciadas «esperamos ir formando un cuerpo de doctrina que aporte seguridad jurídica».
Reconoció por tanto la falta de seguridad jurídica que existe tras las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, que no establecen un criterio para determinar si la cláusula IRPH implica o no un desequilibrio suficiente como para declarar su abusividad. Esta falta de criterio es evidente y, como era de esperar, fue objeto de pregunta por los abogados asistentes a la conferencia. La magistrada se remitió a las seis nuevas sentencias que «se han señalado para el 10 u 11 de diciembre» y admitió que «tendremos que establecer criterios de desproporción». Añadió además que «cuando tengamos que afinar con el control de abusividad tendremos que dar pautas sobre qué es desproporción y qué no es desproporción importante; estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar».
Cabe preguntarse qué ha pasado desde estas declaraciones del 24 de noviembre de 2025 para que el Supremo no haya publicado ni una sola sentencia más y haya emprendido una auténtica carrera de autos amenazando con una condena en costas a los miles de afectados que están a la espera de que el Supremo analice su caso. La gran beneficiada será nuevamente la banca, que verá cómo miles de familias se echan para atrás ante esta amenaza, pasando su caso a ser cosa juzgada y sin expectativas de poder revertirlo en el futuro aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelva a corregir al Tribunal Supremo español. Hay que recordar que los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin ya han anunciado su intención de elevar nuevas cuestiones prejudiciales a Luxemburgo, y la propia magistrada Raquel Blázquez dijo en su conferencia que no descartan que haya nuevas cuestiones prejudiciales. Dijo también que muchas veces les cuesta comprender las sentencias europeas. Si tienen dudas y creen que sus sentencias vuelven a ser cuestionables y otros jueces van a terminar preguntando a Europa, ¿por qué no tienen la humildad de preguntar ellos mismos? ¿Por qué hacer un daño irreversible a las miles de familias que están viendo juzgada su demanda con esta inseguridad jurídica?
La inseguridad jurídica y el esperpento es de tal magnitud que hay sentencias que consideran que no hay desequilibrio sin siquiera conocer cuál es el diferencial aplicado. Recordemos que Europa ha ordenado comparar el método de calculo y el tipo resultante. El Tribunal Supremo no ha acatado la orden y se ha negado a comparar el método de cálculo, solo ha comparado el tipo resultante y le ha parecido que el desequilibrio no es importante en el caso analizado. Pero no ha dicho por qué motivo o a partir de cuántos miles de euros considerará que el desequilibrio sí es importante. Y en ese contexto, en la Audiencia Provincial de Barcelona los señores magistrados le han sujetado el cubata al ponente Magistrado Regadera que en su sentencia 749/2025 de 9 de diciembre ha dicho que en el caso analizado no hay desequilibrio, a pesar de desconocer qué diferencial positivo aplicó la entidad. Con un par. Dice el señor Regadera, del diferencial positivo, que su cuantía «no consta expresamente en la documentación aportada a los autos pero que conforme a la práctica habitual del mercado en préstamos referenciados al IRPH se situaba en torno al 0,25-0,60 por ciento». Y que no, que no le parece para tanto, que no seamos pesados.
¿Cabe en la cabeza de alguien juzgar el desequilibrio sin conocer el diferencial aplicado? Sería parecido a juzgar a un conductor temerario que superó el límite de velocidad o el de alcohol en sangre pero sin saber por cuánto. O sentenciar a un asesino en serie sin saber cuántas víctimas tuvo, basándose en la práctica habitual de los asesinos en serie. En las películas nada de eso tendría sentido, pero para la justicia española en materia de IRPH parece que todo vale.
En ese sentido es muy interesante la aportación de los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin, que han propuesto extrapolar a toda la vida del préstamo el desequilibrio detectado en cada caso, calcular cuántos euros supone, y compararlo con el principal del préstamo. Puesto que un impago del 3% del capital prestado permite a los bancos desahuciar a las familias, Ortiz y Erauskin proponen que del mismo modo un desequilibrio equivalente al 3% del capital prestado sea considerado desequilibrio evidente y por tanto suponga que la cláusula puede considerarse abusiva. Desde IRPH Stop Gipuzkoa, por una vez, discrepamos y proponemos que el límite se fije en un 1,5%, porque nuestro derecho a una vivienda es como mínimo el doble de importante que el derecho de la banca a lucrarse con nuestra necesidad de financiación.
Recordamos que en nuestra web existe una calculadora que permite calcular este desequilibrio.



