Tal y como informamos en exclusiva el pasado 18 de octubre, el Gobierno de España está maniobrando ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para defender los intereses de la banca en el asunto de las cláusulas IRPH. Es inadmisible, y lo tenemos que parar antes de que el Tribunal tome una decisión.
Para tratar de presionar al Gobierno y al Congreso de los Diputados hemos iniciado una campaña en el portal Osoigo, pero necesitamos reunir 1.000 apoyos para que la pregunta llegue al congreso. Por favor, entra en este enlace y apoya la pregunta:
IRPH: EL GOBIERNO ESPAÑOL MUEVE FICHA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO, DEFENDIENDO LOS INTERESES DE LA BANCA
EL REINO DE ESPAÑA HA PRESENTADO OBSERVACIONES ESCRITAS EN EL CASO SOBRE IRPH, Y LO HA HECHO PARA ATACAR LOS INTERESES DE SU PROPIA CIUDADANÍA
DICE QUE «NO TIENE SENTIDO» APORTAR INFORMACIÓN SOBRE EL IRPH PORQUE LA CIUDADANÍA «NO VA A ENTENDERLAS», Y QUE LA BANCA APLICÓ ESTE ÍNDICE «DE BUENA FE»
Donostia, 18-10-2018
La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha tenido acceso a las observaciones escritas que el gobierno español ha presentado en el caso IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha podido comprobar que defiende abiertamente los intereses de la banca, posicionándose así en contra de los derechos de las personas afectadas por este índice hipotecario.
Las observaciones hechas en nombre del reino de España se enmarcan en el contexto de una cuestión prejudicial relativa al IRPH planteada por un juzgado de Barcelona a petición del despacho de Abogados Urbe, colaboradores del despacho donostiarra Abogados Res, de Ortiz y Erauskin. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido interpelado para que aclare si la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, en la que se eximía la cláusula IRPH de todo control de transparencia, es ajustada al derecho comunitario. Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo español incluía dos votos particulares que afirmaban sin ambages que el fallo era contrario a derecho.
Siguiendo el procedimiento habitual, el TJUE solicitó a las partes, los estados miembro y a la Comisión Europea sus observaciones escritas relativas a la cuestión planteada, y el reino de España ha respondido defendiendo abiertamente los intereses de la banca y posicionándose así en contra de los derechos de sus propios ciudadanos.
Anteriormente se conocieron las observaciones de la Comisión Europea, que se opone frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo español y se alinea con el voto particular, cuya explicación califica de «acertada y muy clara».
El estado español sin embargo dice coincidir con la conclusión a la que llegó el Tribunal Supremo, obviando que dicha conclusión no se alcanzó con unanimidad y que contenía un voto particular de dos magistrados. Ante la falta de acuerdo entre los magistrados de Supremo el estado español se alinea con los intereses de la banca y defiende ante Europa que no es necesario examinar si la cláusula IRPH es o no transparente, afirmando además que «no tiene sentido suministrar las fórmulas de estos tipos oficiales porque el consumidor medio no va a entenderlas».
En su escrito, el estado español contempla sin embargo la posibilidad de que el Tribunal Europeo acabe por dar la razón a las personas afectadas por el IRPH, y para tal caso pide que los efectos de la nulidad no sean retroactivos, por el «riesgo de repercusiones económicas muy graves». El gobierno cree por tanto que el importe estafado por la banca mediante la aplicación de IRPH es muy elevado, y pide que en caso de demostrarse la estafa se dicte su fin pero no la devolución de lo estafado. El gobierno anima a la banca a practicar estafas multimillonarias, pues defiende que sólo habrá de devolverse lo robado si la cantidad robada no es demasiado elevada. En ningún momento parece preocuparse por la situación económica de las miles de familias afectadas, que podrían ahora recuperar su dinero.
Y añade, como queriendo que el tribunal se compadezca de la banca, que «aquellas entidades que utilizaban este índice lo hacían de buena fe».
IRPH Stop Gipuzkoa considera que es un hecho gravísimo que el estado español interceda ante la justicia europea para atacar a sus propios ciudadanos. El escrito fue presentado por la Abogacía del Estado ante el TJUE el 7 de junio de 2018. Pedro Sánchez era ya presidente del gobierno, pero todavía no había puesto al socialista Marco Aguiriano al frente de la Secretaría de Estado para la UE, secretaría de la que depende el organismo encargado de redactar las observaciones. IRPH Stop Gipuzkoa exige al gobierno español del PSOE que cambie la postura del reino de España ante el TJUE y defienda la necesidad de que la cláusula de IRPH sea transparente.
En caso de que el gobierno no quiera defender a sus ciudadanos y ciudadanas en Europa, le exigimos al menos que sea imparcial y se abstenga de participar en la vista del caso, que todavía no se ha celebrado. IRPH Stop Gipuzkoa contactará con los distintos grupos parlamentarios del Congreso español para poner en marcha iniciativas en este sentido.
LA COMISIÓN EUROPEA SE POSICIONA A FAVOR DE LOS AFECTADOS Y EN CONTRA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL EN EL ASUNTO IRPH QUE SE ANALIZA EN EL TJUE
HITO HISTÓRICO EN LA BATALLA JUDICIAL CONTRA ESTE ÍNDICE HIPOTECARIO ABUSIVO
Donostia, 23-9-2018
La Comisión Europea, en sus observaciones escritas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha posicionado a favor de las personas afectadas por el índice hipotecario español IRPH, oponiéndose frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo.
El escrito de conclusiones de la Comisión Europea, que supone un hito histórico de gran importancia en la batalla judicial contra el IRPH, ha sido dado a conocer por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin. Las conclusiones de la Comisión se enmarcan en el contexto de una cuestión prejudicial relativa al IRPH planteada por un juzgado de Barcelona a petición del despacho de Abogados Urbe, colaboradores del despacho donostiarra Abogados Res, de Ortiz y Erauskin.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido interpelado para que aclare si la sentencia de Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, en la que eximía la cláusula IRPH de todo control de transparencia, es ajustada al derecho comunitario. Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo español incluía dos votos particulares que afirmaban sin ambages que el fallo era contrario a derecho.
Siguiendo el procedimiento habitual, el TJUE solicitó a las partes, los estados miembro y a la Comisión Europea sus observaciones escritas relativas a la cuestión planteada, y la Comisión Europea ha respondido con un escrito de 40 páginas en el que se opone frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo español y se alinea con el voto particular, cuya explicación califica de «acertada y muy clara».
Tras recibir todas las observaciones, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea redactará ahora sus conclusiones. La opinión de la Comisión tiene un gran peso en las conclusiones del abogado general, y los dictámenes del Tribunal son mayoritariamente conformes con la opinión del abogado general. Es por tanto muy probable que el Tribunal Supremo español vuelva a ser corregido por Europa. Estamos en un momento histórico y muy esperanzador para las familias afectadas por el IRPH, que según nuestras estimaciones fue empleado en más de 1,3 millones de hipotecas.
Si el TJUE responde a la cuestión prejudicial en la línea recomendada por la Comisión, los tribunales españoles deberán juzgar si la cláusula IRPH fue incorporada a los contratos con la suficiente transparencia, y en caso de no ser así deberán expulsarla del contrato. Se anularía por tanto la doctrina que quiso imponer el Tribunal Supremo, afirmando que a esta cláusula no cabía aplicar ningún control de transparencia. El voto particular contenido en dicha sentencia, que puede ser avalado ahora por Europa, expresaba una opinión bien distinta: «no cabe poner en duda que el índice de referencia IRPH tanto al tenor de su fórmula matemática de cálculo, como por su peculiar configuración (incluye comisiones y además gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento o componente susceptible del control de transparencia».
Ningún contrato hipotecario referido al IRPH explica su configuración ni sus numerosas desventajas para el consumidor. Un catedrático de estadística certificó que es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», y añadió que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del índice. Esto significa que todas las cláusulas IRPH fueron incorporadas sin transparencia y por tanto todas ellas acabarían siendo declaradas nulas por los tribunales, exactamente igual que las claúsulas suelo.
El TJUE también debe pronunciarse sobre las consecuencias de esta nulidad. La Comisión, en sus observaciones, recuerda que la consecuencia de la nulidad es la expulsión de la cláusula del contrato, y por tanto los contratos referidos a IRPH deberían quedar sin interés. Esto es algo perfectamente factible, y de hecho ya ha sido dictado por varios juzgadores en sus sentencias de nulidad de IRPH. Sólo para el hipotético caso de que algún juzgador determine que, por algún motivo particular, un contrato de préstamo no puede continuar sin interés, la Comisión recomienda que las partes acuerden un índice sustitutivo y que, en caso de falta de acuerdo, sea el juzgador quien determine el uso de un índice más habitual, como el Euribor, sin modificar el diferencial pactado. Pero, como ya se ha dicho, esto no debería ser necesario porque tanto el Código Civil como el Código de Comercio establecen que los préstamos son por defecto gratuitos.
IRPH Stop Gipuzkoa valora de forma extremadamente positiva esta noticia histórica, y anima a todas las familias afectadas a resistir hasta que llegue la tan esperada justicia.
Puedes ver el escrito de observaciones de la Comisión Europea haciendo click aquí.
Las preguntas (que puedes consultar aquí) han sido promovidas desde Galiza por el compañero y activista contra el IRPH Marcos Guerreiro, y registradas por Vanessa Angustia, de En Marea (Unidos Podemos). Este grupo ha solicitado además la comparecencia de Maite Ortiz y José María Erauskin.
La diputada de EH Bildu Marian Beitialarrangoitia ha registrado una batería de preguntas con petición de respuesta escrita al gobierno español en referencia a la cuestión prejudicial sobre el índice de referencia IRPH que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite. Puedes descargar las preguntas de EH Bildu aquí.
EH Bildu pregunta al gobierno si tiene previsto presentar observaciones escritas en el caso, una opción que puede ejercer como estado miembro de la unión y que ya ejerció anteriormente en el caso de las cláusulas suelo. Beitialarrangoitia le reprocha que en aquel caso el gobierno defendió ante el TJUE una postura favorable a los intereses de la banca y contraria a las personas consumidoras, y que lo hizo sin consultar con el resto de grupos parlamentarios. (Aquí puedes ver el informe que presentó el Gobierno)
EH Bildu recuerda que la pregunta que ha de resolver el TJUE es, básicamente, si la incorporación de un índice oficial como el IRPH al contrato está exenta de cualquier control de transparencia (como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017), o si por el contrario la cláusula relativa al IRPH debe ser incorporada al contrato de manera transparente (como defienden muchos tribunales de primera y segunda instancia y también dos magistrados del Tribunal Supremo en su voto particular a la citada sentencia 669/2017). Beitialarrangoitia plantea que, ante la discusión sobre la necesidad o no de transparencia es más prudente y más razonable defender que sí es exigible dicha transparencia.
En la última de sus 8 preguntas, EH Bildu señala que en caso de no querer defender la necesidad de transparencia sería mejor que el gobierno se abstuviera de hacer observaciones en el caso.
Desde IRPH Stop Gipuzkoa saludamos la iniciativa de EH Bildu y nos sumamos a la petición al Gobierno de España: defiendan a los ciudadanos o cállense.
Mediante un documento de fecha 21/3/2018 (que puedes descargar aquí) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en marcha el procedimiento de referencia C-125/18 en relación a la cuestión prejudicial sobre el índice de referencia IRPH.
A pesar de que le Juzgado de Primera Instancia de Barcelona solicitó que el asunto fuera tratado por la vía de urgencia, el TJUE rechaza esta posibilidad. No es una buena noticia para las personas afectadas, porque podría alargar el proceso varios meses (hasta un máximo de dos años, según algunas fuentes). Sin embargo, este contratiempo no debe restar importancia al logro que supone que la denuncia del IRPH haya llegado a los tribunales europeos, algo que era prácticamente inimaginable cuando hace más de cuatro años iniciamos la batalla legal contra este índice.
Cabe recordar que lo que se pregunta al TJUE desde el juzgado de Barcelona es, en resumen, si la incorporación de un índice oficial como el IRPH al contrato está exenta de cualquier control de transparencia (como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017), o si por el contrario la cláusula relativa al IRPH debe ser incorporada al contrato de manera transparente (como defienden muchos tribunales de primera y segunda instancia y también dos magistrados del Tribunal Supremo en su voto particular a la citada sentencia 669/2017). La respuesta del TJUE será determinante en la batalla judicial contra este índice. Por eso desde IRPH Stop Gipuzkoa recomendamos a todas las personas que hayan iniciado una demanda contra el IRPH que soliciten la suspensión temporal del procedimiento hasta que el TJUE se pronuncie.
Tal y como puede leerse en el documento emitido por el TJUE, se ha abierto un plazo de dos meses para recibir observaciones por parte de las partes litigantes y también de otros agentes, entre los cuales se encuentran los estados miembro. Esto quiere decir que el estado español tiene la opción de presentar un informe, como ya hizo en el caso de las cláusulas suelo. En aquella ocasión el gobierno español hizo llegar al TJUE un documento que defendía la no retroactividad en la nulidad de las cláusulas suelo, es decir, adoptó una postura favorable a los intereses de la banca y contraria a los derechos de las personas consumidoras. Afortunadamente el TJUE resolvió en sentido contrario al informe del gobierno español y a la sentencia del Tribunal Supremo, y la retroactividad de las cláusulas suelo es total. Esperemos que en este caso el gobierno español no vuelva a adoptar una postura contraria a los intereses de la ciudadanía y que, en cualquier caso, el TJUE vuelva a resolver a favor de las personas consumidoras.