IRPH en el TJUE: guía para entender el proceso

IRPH Stop Gipuzkoa ha editado una guía para entender el proceso al IRPH en el TJUE y conocer la postura de cada una de las partes que permitirá comprender las conclusiones que el Abogado General hará públicas el martes 10 de septiembre de 2019 a las 9:30 horas.

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Kutxabank, la entidad más afectada si el TJUE dicta en contra del IRPH

KUTXABANK, LA ENTIDAD QUE MÁS PERDERÍA CON UNA SENTENCIA EUROPEA CONTRARIA AL IRPH

PORCENTUALMENTE ES LA ENTIDAD QUE MÁS HA APLICADO EL POLÉMICO ÍNDICE

EL 10 DE SEPTIEMBRE SE CONOCERÁ LA OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL, Y ALGUNOS MESES DESPUÉS LA SENTENCIA DEL TJUE

DOS ABOGADOS GIPUZKOANOS INICIARON LA BATALLA JUDICIAL Y HAN LLEGADO HASTA EL TJUE

Donostia, 2-9-2019

El próximo 10 de septiembre a las 9 y media de la mañana el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hará públicas sus conclusiones en relación al IRPH, un índice hipotecario español empleado en un considerable número de préstamos. La opinión del abogado general no es vinculante para el tribunal, pero la mayoría de las sentencias suelen coincidir con su criterio. La vista oral se celebró el pasado 25 de febrero en Luxemburgo, y la publicación del informe del abogado general es el último paso antes de dictarse la sentencia, que se espera para finales de 2019 o principios de 2020.

La expectación entre las partes es máxima, pues el montante del litigio es de varios miles de millones de euros que la banca tendría que devolver a las personas afectadas.

No existen datos exactos sobre la cantidad de préstamos afectados por este índice, aunque la estimación de IRPH Stop Gipuzkoa es de 1,3 millones. Tampoco se conoce cuántas familias fueron desahuciadas por no poder hacer frente al pago de una cuota mas alta si se compara con un préstamo referenciado al Euribor. Nunca se sabrá cuántas de esas familias afectadas por IRPH pasan frío en invierno por no poder pagar la calefacción o se quedan en casa en verano sin poder irse de vacaciones. La cantidad de niños con una nutrición inadecuada o que han tenido que renunciar a ir a la universidad para que sus padres paguen el IRPH es asimismo una incógnita.

Pero lo que sí podemos conocer es el saldo vivo que las grandes entidades bancarias tienen en préstamos referenciados al IRPH. Entre las cinco entidades más grandes acumulan un total de 16.530 millones de euros, repartidos del siguiente modo: Caixabank lidera la lista con 6.700 millones, seguido de Santander con 4.300 millones, BBVA con 3.100 millones, Bankia con 1.600 millones y Sabadell con 830 millones de euros.

Sin embargo, en el ranking de entidades que aplican IRPH se “cuela” entre los grandes bancos uno más pequeño y que no cotiza en bolsa. Se trata de Kutxabank, que cerró 2018 con 1.235 millones de euros en préstamos referidos al IRPH, y que por tanto ocupa el quinto lugar en el ranking. Y si en lugar de comparar valores absolutos se tiene en cuenta la importancia relativa de los préstamos IRPH en el activo total de la entidad, se observa que Kutxabank es la más implicada del estado (2,27% de su capital son préstamos IRPH), seguida de Caixabank (2,19%) y Bankia (0,78 %). El resto de entidades no superan el 0,5%.

Pero esto no es todo. Kutxabank dispone además de numerosos préstamos en los que aplicó una variedad de IRPH que a día de hoy no existe. Se trata del IRPH Cajas, que se publicó hasta finales de 2013 y cuya aplicación Kutxabank estiró hasta rozar o infringir el límite legal, desoyendo los llamamientos que recibió desde numerosos ayuntamientos, la Diputación Foral y las Juntas Generales de Gipuzkoa y el Parlamento de Vitoria-Gasteiz. Dichos préstamos pagan a día de hoy una cuota calculada con Euribor+1%, pero se verían afectados por una sentencia de nulidad retroactiva, por lo que también están en los cálculos de Kutxabank de cara a la sentencia europea. Si consideramos datos de 2012, antes de la desaparición del IRPH Cajas, el volumen de préstamos IRPH de Kutxabank era de 4.500 millones de euros, lo cual suponía un 8,4% de sus activos.

Con esas cifras Kutxabank confirma que en término relativos es la entidad más implicada en la aplicación de IRPH. Y en términos absolutos el banco vasco escala además al segundo puesto en el ranking del estado español, superado solo por Caixabank, que a su vez también tiene una gran cantidad de préstamos que en el pasado fueron referenciados a IRPH Cajas.

Kutxabank y Caixabank son por tanto las entidades que con más preocupación esperan la sentencia europea, que podría poner fin a una batalla legal que arrancó precisamente con una demanda contra Kutxabank en los juzgados de lo mercantil de Donostia, Gipuzkoa. La demanda, presentada por la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa con la ayuda voluntaria de los abogados antidesahucios Maite Ortiz y José María Erauskin, fue resuelta el 29 de abril de 2014 con la primera sentencia de nulidad de IRPH en todo el estado español. La sentencia condenaba a Kutxabank a devolver las cantidades cobradas en aplicación de este índice. La entidad vasca recurrió ésta y todas las sentencias condenatorias siguientes, y el asunto llegó hasta el Tribunal Supremo español. El 14 de diciembre de 2017 el Supremo revocó una sentencia de nulidad de IRPH conseguida por Ortiz y Erauskin en la Audiencia Provincial de Araba, y la banca pareció respirar aliviada. Pero la calma no duró demasiado en los despachos bancarios, porque Ortiz y Erauskin consiguieron entonces escalar el asunto hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que admitió a trámite una cuestión prejudicial planteada por los abogados gipuzkoanos en un juzgado de Barcelona.

Ahora todos los ojos están puestos en Luxemburgo, y las familias afectadas somos optimistas. En el TJUE la banca ha contado con la ayuda del gobierno español, que se ha personado en la causa para defender los intereses de las entidades bancarias, tanto por escrito (mediante un informe redactado bajo un gobierno central del PP) como verbalmente (participando en la vista oral bajo un gobierno del PSOE). Sin embargo, las personas consumidoras hemos podido ver cómo a la defensa de Ortiz y Erauskin se ha sumado la Comisión Europea, que ha recomendado corregir el criterio del Tribunal Supremo español. Cabe recordar además que dentro del propio Supremo hubo un voto particular, suscrito por dos magistrados, que afirmaba sin ambages que la sentencia que parecía salvar al IRPH era contraria al derecho comunitario. Existen por tanto razones suficientes para ser optimistas y confiar en que se haga justicia y la banca devuelva todo lo cobrado en aplicación de este índice.

La Comisión Europea y el BCE consideran factible una sentencia de nulidad del IRPH

La Comisión Europea acaba de publicar, el 5 julio de 2019, el undécimo informe de vigilancia de la situación financiera española tras el rescate o “programa de asistencia financiera” de enero de 2014. Esta vigilancia se mantendrá hasta que España devuelva el 75% de los 41.300 millones del rescate, por lo que se seguirán publicando más informes de este tipo. El informe, realizado en colaboración con el Banco Central Europeo, es optimista, y afirma que “el sector bancario español goza de una buena rentabilidad, liquidez y capitalización”, aunque hace algunas puntualizaciones.

En el apartado dedicado a los desafíos futuros, se incluye una breve referencia a los riesgos judiciales. Se explica que los pleitos judiciales han tenido un impacto “significativo” para muchos bancos, añadiendo que el motivo han sido principalmente las “malas prácticas de venta”. El informe señala que los costes vinculados con las sentencias relativas a venta de preferentes ya están pagados o provisionados, pero advierte de la posible emergencia de nuevos riesgos potenciales. Y cita dos asuntos: los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios y el tipo de interés IRPH. Según el informe, futuras sentencias relacionadas con estos dos temas “podrían afectar a la rentabilidad de algunos bancos afectados”.

Numerosos medios de comunicación del estado español se han hecho eco de esta alusión al IRPH en el informe de la Comisión y, puesto que estamos a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decida sobre el tema, algunos afectados se han mostrado preocupados. Podría interpretarse que la Comisión Europea está advirtiendo de los riesgos de condenar a la banca española por las cláusulas IRPH, y por tanto haciendo campaña a favor de los bancos. No olvidemos que el estado español se ha personado ante e TJUE en el asunto del IRPH para defender a los bancos y que uno de los argumentos esgrimidos ha sido el supuesto impacto que tendría la nulidad del IRPH. El pesimismo de los afectados ante este informe puede ser comprensible, acostumbrados como estamos al funcionamiento del estado español, con una deficiente separación de poderes y con un Tribunal Supremo y un gobierno central (siempre, independientemente de su color) descaradamente favorables a los intereses de la banca.

Pero no nos dejemos llevar por las apariencias: el informe no dice que la nulidad del IRPH pondría en riesgo la estabilidad del sistema financiero español, que es lo que alega el gobierno español para pedir que, en caso de nulidad de IRPH, ésta no tenga efectos retroactivos. El informe simplemente observa que podría afectar a la rentabilidad, y no a la estabilidad ni a la viabilidad ni al futuro ni a la supervivencia de la banca. Además, limita el impacto a la rentabilidad de “algunos bancos afectados”. No al sistema financiero, no a todos los bancos, ni siquiera a todos los bancos afectados. Sólo a “algunos bancos afectados”. No es por tanto un mensaje alarmista. Simplemente se considera la nulidad de las cláusulas IRPH como un hecho verosímil, perfectamente factible, y por tanto debe mover a los afectados al optimismo.

No olvidemos que la Comisión Europea también se ha personado ante el TJUE en el asunto del IRPH, y se ha alineado claramente a favor de los derechos de los consumidores y en contra del criterio del Tribunal Supremo español. Además, durante la vista oral celebrada en febrero de 2019 en Luxemburgo el representante de la Comisión Europea reprochó en varias ocasiones a la representante del estado español que no había demostrado que una sentencia nulidad del IRPH supusiera un riesgo para la estabilidad del sistema financiero español. Este informe no cambia la situación: la Comisión Europea opina que la justicia debe dar la razón a los afectados, no cree que el impacto vaya a ser fatal para el sistema financiero español y por tanto está a favor de que se nos devuelva todo lo robado.

Bankia mintió al TJUE: las hipotecas IRPH nunca han estado por debajo de la media

En la vista oral celebrada el pasado 25 de febrero en Luxemburgo, relativa a la cláusula IRPH (asunto C-125/18, Gómez del Moral Guasch), Bankia mintió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El abogado de Bankia afirmó en la Gran Sala que los préstamos referenciados al índice IRPH Cajas con un diferencial de 0,25% han operado por debajo de las condiciones de mercado. Y justificó su afirmación haciendo referencia a un informe pericial, por lo que cabe concluir que Bankia ha mentido por escrito al Tribunal Europeo.

Es muy fácil demostrar que la afirmación de Bankia es falsa. En la gráfica de arriba se representa, en color azul, el tipo medio ponderado de los préstamos a la vivienda, publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España como serie 19.4.2, con datos mensuales desde enero de 2003. En color verde, se muestra el valor mensual del IRPH Cajas incrementado en un 0,25%. A partir de octubre de 2013, y debido a la desaparición del IRPH Cajas, se representa el sustitutivo legalmente establecido, es decir, IRPH Entidades. A este índice se le suma el margen original de 0,25% y el diferencial legal establecido como diferencial histórico entre el IRPH Cajas y el IRPH Conjunto de Entidades, y que se ha tomado como 0,136%. Se observa que el trazo verde está siempre por encima del azul, y por tanto se demuestra que los préstamos referenciados a IRPH Cajas más 0,25% han tenido siempre unas condiciones más caras que la media.

Queda demostrado que Bankia intentó engañar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que mintió durante la vista oral (y probablemente también por escrito). Que la banca española se permita mentir al Tribunal Europeo nos parece extremadamente grave, y esperamos que tenga consecuencias para Bankia.

El abogado José María Erauskin, en su turno de réplica, ya denunció durante la vista oral que la afirmación de Bankia era «radicalmente falsa», y descubrió además el origen del engaño planteado por Bankia. Según aclaró Erauskin, el trabajo presentado por Bankia emplea, como dato representativo del tipo medio del mercado español, la media correspondiente a los préstamos cuya revisión del tipo de interés se realiza en periodos superiores a 10 años. Como es sabido, la mayoría de los préstamos a tipo variable se revisan cada 6 ó 12 meses, por lo que el dato empleado por Bankia es totalmente marginal. Bankia habría empleado la serie 19.4.6 del Boletín Estadístico del Banco de España, en lugar de la serie 19.4.2, que considera todos los préstamos a la vivienda. Un auténtico intento de fraude al Tribunal Europeo.

Nos parece increíble que a estas alturas tengamos que demostrar cosas tan básicas como ésta. Y es que, por la propia definición del IRPH, es absolutamente imposible que un préstamo referenciado a IRPH opere por debajo de la media del mercado, salvo que se le aplique un diferencial negativo. En efecto, los índices IRPH se calculan como medias de los préstamos firmados durante un mes, por lo que, a lo sumo, aspiran a representar la media. Sin embargo, existen varias peculiaridades en el cálculo del IRPH que garantizan que sea siempre superior a la media, y son la siguientes:

– El IRPH se calcula con tipos TAE, que incluyen comisiones y gastos. Puesto que las hipotecas referenciadas a IRPH tienen sus propias comisiones y gastos, las personas afectadas sufren una doble imposición de las mismas, y por tanto sus préstamos son siempre más caros que la media. Esto es algo que el propio Banco de España advierte en una circular, en la que indica que para compensar el efecto inflacionista de las comisiones y gastos es necesario aplicar un diferencial negativo a las hipotecas IRPH. Sin embargo, este diferencial negativo no fue aplicado en ningún caso.

– El IRPH se calcula como una media simple no ponderada, de modo que todas las entidades tienen el mismo peso en la media. De este modo, las entidades más caras, aunque sean menos competitivas y tengan un menor volumen de mercado, hacen media con las entidades más competitivas y que tienen un mayor volumen. Esto resulta en un encarecimiento de la media.

– En el cálculo del IRPH no se consideran los préstamos más baratos, como los destinados a la adquisición de vivienda protegida o los concedidos al personal de las entidades bancarias.

Si, además de estas peculiaridades, tenemos en cuenta que en el ejemplo planteado por Bankia se considera la variedad más cara de IRPH (es decir, el IRPH Cajas) y se le suma un 0,25%, es simplemente ridículo pretender que el resultado haya sido nunca menor que la media. Es por ello, y por la demostración que hemos aportado más arriba, que podemos afirmar sin miedo a equivocarnos que Bankia ha mentido al Tribunal Europeo.

Y aunque lo explicado sea algo obvio, parece que la aclaración era necesaria, pues en los últimos días hemos constatado que existe un intento por hacer creer que las familias que firmamos nuestros préstamos referenciados a IRPH lo hicimos en unas condiciones favorables que luego se nos volvieron en contra. Nos estamos refiriendo a un mensaje de un alto cargo del Gobierno de España, más concretamente de su Secretario de Estado para la Unión Europea, el miembro del PSOE Marco Aguiriano. El señor Aguiriano es responsable de la Abogacía del Estado ante el TJUE, que en el asunto del IRPH, y en representación del estado español, está defendiendo los intereses de la banca y actuando por tanto en contra de las personas afectadas. Muchas de estas personas escribieron a Marco Aguiriano en Twitter antes y después de la vista oral del 25 de febrero, y este respondió acusando a las familias afectadas de especular con «hipotecas baratas» y de creerse «muy listos». Según el Secretario de Estado, las familias afectadas apostamos y perdimos. Se trata de un tweet escrito a altas horas de la madrugada, y al que acompañaron otros mensajes en los que el Sr. Aguiriano se burlaba de las faltas de ortografía y de la reducida cantidad de followers de algunas de las personas que se dirigieron a él. El Secretario de Estado borró los mensajes al día siguiente y pidió disculpas, pero su postura ya nos ha quedado clara.

No insistiremos aquí en lo inadmisibles que resultan sus mensajes ni en la necesidad de que dimita o sea cesado. Simplemente queremos destacar que las afectadas por IRPH no apostamos por hipotecas baratas, porque las hipotecas IRPH nunca han estado baratas, ni lo estarán.

Un segundo ejemplo del mismo mensaje sobre una supuesta apuesta que salió mal es el artículo de opinión publicado por varios periódicos del Grupo Vocento el 26 de febrero. El ilustre columnista Ignacio Marco-Gardoqui, en un artículo titulado «Con el alma en vilo», toma partido a favor de la banca calificando el juicio al IRPH como un «nuevo calvario» para «un perro muy flaco», en el que la banca parece ser la víctima y las afectadas por IRPH las pulgas que amenazan al perro flaco. Dicho artículo concluye diciendo que el autor nunca entendió «el hecho sorprendente de que los clientes entendieron siempre bien las operaciones que se saldaron con beneficio para el cliente y siempre mal todas las que terminaron en un fiasco». Lo que nosotros no llegamos a entender es que alguien como Ignacio Marco-Gardoqui, licenciado en Económicas y Empresariales por la Universidad de Deusto y que ha trabajado para entidades financieras, sugiera que las hipotecas IRPH podían haber llegado a saldarse con beneficio para el cliente. El problema, señor Marco-Gardoqui, es que por su definición un préstamo IRPH nunca puede ser beneficioso para el cliente. Y esto es algo que la banca conocía perfectamente cuando colocaba hipotecas IRPH, mientras que el consumidor no lo sabía porque nadie se lo explicó.

Y eso es precisamente sobre lo que ha de decidir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: ¿debían las entidades explicar que el IRPH es una media simple no ponderada, que se calcula con tipos TAE, que excluye las hipotecas más baratas y que el Banco de España indica que ha de acompañarse de un diferencial negativo para igualarlo a las condiciones de mercado? Es lo que creemos las personas afectadas, y también la Comisión Europea y dos magistrados discrepantes del Supremo. De este modo los consumidores más atentos y perspicaces habrían podido saber que estaban firmando algo que iba a ser siempre siempre siempre más caro que la media. Y, seguramente, muchos de ellos no lo habrían firmado. ¿O, por el contrario, bastaba con decir que el IRPH era un índice oficial? Es lo que defienden la banca, la mayoría de magistrados del Tribunal Supremo español y también la Abogacía del Estado español ante el TJUE.

El 24 de junio sabremos qué opina el Abogado General, y poco después conoceremos la sentencia del TJUE.

Mientras tanto, insistimos: Bankia ha mentido, porque los prestamos IRPH nunca han operado ni operarán por debajo de las condiciones de mercado. Eso es algo imposible. Y encima tenemos que ver cómo una entidad bancaria que es capaz de mentir al Tribunal es defendida por una Abogacía del Estado que pagamos con nuestros impuestos, y que pide en Europa que la banca española no sea castigada con sentencias con carácter retroactivo porque actuó de buena fe. ¿Se puede realmente creer en la buena fe de una entidad que miente tan descaradamente ante 15 jueces?

Se disuelven las cortes españolas sin debatir sobre el juicio al IRPH en el TJUE

Pedro Sánchez firmará mañana la disolución de las Cortes españolas, y por tanto ya no habrá tiempo para que se debata la postura que el gobierno español debe adoptar ante el juicio al IRPH en Luxemburgo.

Recordemos que en el asunto del IRPH en el TJUE el estado español se personó presentando un escrito en el que defendía que la cláusula que vincula un préstamo al índice IRPH no puede ser declarada abusiva y pidiendo que, en caso de que finalmente se anulara dicha cláusula, no se devolviera ni un euro a las personas afectadas. El escrito fue presentado por la Abogacía del Estado ante el TJUE el 7 de junio de 2018. Pedro Sánchez era ya presidente del gobierno, pero todavía no había puesto al compañero de partido Marco Aguiriano al frente de la Secretaría de Estado para la UE, secretaría de la que depende el organismo encargado de redactar las observaciones. Debido al cambio de gobierno (de Rajoy a Sánchez), muchas afectadas pensaron que la postura del gobierno español podía cambiar.

IRPH Stop Gipuzkoa redactó un escrito que nunca fue contestado por el PSOE, pero que Unidos Podemos, Compromís, EH Bildu y Nueva Canarias registraron como proposición no de ley en noviembre de 2018. Desde entonces, hemos esperado pacientemente a que la Comisión Mixta para la UE, a la que fue asignada la iniciativa, programara su debate y votación. De este modo podríamos comprobar cuál era la opinión del resto de grupos políticos. La del PP está clara, pues se le supone la redacción del escrito a favor de la banca. También está clara la opinión de Unidos Podemos, Compromís, EH Bildu y Nueva Canarias a favor de los afectados. Del resto de partidos no hemos tenido respuesta, y finalmente nos quedaremos sin que el debate se produzca. La presidenta de esta Comisión, y responsable de que en estos 4 meses no se haya tramitado la votación de la proposición no de ley, es la miembro del PSOE Soraya Rodríguez.

Sin embargo, la postura del PSOE sí ha quedado clara. El 25 de febrero en la vista oral, la abogada del gobierno de España defendió que no se devuelva un solo euro a las afectadas. Lo hizo apelando a un supuesto riesgo de grave quebranto económico, algo que el representante de la Comisión Europea insistió en que no había sido demostrado debidamente.

Además, el propio Marco Aguiriano, Secretario de Estado para la UE y a quien pedimos que cambiara la postura del España ante el TJUE, ha dejado bien clara su opinión: los afectados por IRPH nos creíamos muy listos pero hemos perdido. Aguiriano se ha burlado de nosotros en unos tuits publicados a altas horas de la madrugada. Puedes leer la noticia aquí.

Ahora todos los partidos nos pedirán el voto, y las que tengáis pensado participar deberíais tener todo esto en cuenta.

El Abogado General presentará sus conclusiones el 24 de junio a las 9:30

Tal y como puede verse en la imagen, el TJUE ha notificado que el Abogado General presentará sus conclusiones el 24 de junio a las 9:30 horas. La fecha ya fue fijada el mismo día de la vista (y lo contamos en esta crónica), y ahora se ha conocido la hora exacta.

Las conclusiones se presentarán en vista pública. Aunque no son vinculantes para el tribunal, en la mayoría de las ocasiones la sentencia suele seguir el camino marcado por el Abogado General. Se espera que la sentencia se conozca antes de fin de año.