Nuevas sentencias de nulidad de IRPH contradiciendo al Supremo

Un juzgado de Amurrio (Araba) dictó el pasado 15 de enero la primera sentencia conocida que anulaba por abusiva la cláusula de IRPH contradiciendo directamente la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017. Ahora se han conocido dos nuevas sentencias, de fechas 15 y 18 de enero y dictadas en Sagunto y Alicante respectivamente, que igualmente anulan por abusiva la cláusula de IRPH.

Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo incluía un voto particular firmado por dos magistrados discrepantes que afirmaban sin tapujos que la sentencia, favorable al IRPH, era contraria al derecho europeo. Son ya como mínimo tres los juzgados que coinciden con el criterio de estos magistrados discrepantes, y no cabe duda que habrá más.

Y tampoco cabe duda alguna sobre cómo terminará todo esto: ante la falta de unanimidad en el propio Tribunal Supremo algún juzgador decidirá elevar cuestión prejudicial a Europa, y será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien analice el caso. La esperanza de las miles de familias afectadas es ahora que el tribunal europeo vuelva a corregir al Tribunal Supremo español.

Nota: las sentencias están disponibles en el apartado Tribunales de nuestra web, y también las puedes descargar haciendo clic aquí (Sagunto) y aquí (Alicante).

Primera sentencia de nulidad de IRPH contradiciendo al Supremo

PRIMERA SENTENCIA DE NULIDAD DE IRPH CONTRADICIENDO AL TRIBUNAL SUPREMO

UN JUZGADO DE AMURRIO (ARABA) DECLARA ABUSIVA LA CLÁUSULA DE IRPH Y LO HACE «EN APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EUROPEA»

SE DEMUESTRA QUE LA SENTENCIA DEL SUPREMO NO HA AGOTADO LA VÍA JURÍDICA Y QUEDA CLARO QUE EL IRPH TERMINARÁ SIENDO JUZGADO POR EL TRIBUNAL EUROPEO

Donostia, 19-1-2018

Una sentencia fechada el 15 de enero en Amurrio (Araba) se ha convertido en la primera en contradecir al Tribunal Supremo y declarar nula la cláusula de IRPH. Es al menos la primera que conocemos.

Un mes después de que el 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo resolviera a favor de la banca en el primer caso de nulidad de IRPH admitido a trámite se ha publicado esta sentencia que, contradiciendo al Supremo, decide declarar abusiva la cláusula de interés IRPH y lo hace «en aplicación de la jurisprudencia europea».

Se trata de un avance de gran importancia en la lucha contra este índice abusivo. Y aunque sólo era cuestión de tiempo que algún juez decidiera dar el paso y negarse a aplicar la chapucera sentencia del Supremo, el fallo de Amurrio no deja de ser una muy buena noticia para todas las personas afectadas por el índice.

Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo incluía un voto particular firmado por dos magistrados discrepantes que afirmaban sin tapujos que la sentencia era contraria al derecho europeo. La jueza de Amurrio comparte este criterio y anula la cláusula tras comprobar que los demandantes «no tuvieron posibilidad real de comprender el alcance de las disposiciones relativas al tipo de interés». Además, y también en aplicación de la jurisprudencia europea, la jueza de Amurrio no sustituye el IRPH por otro índice, sino que deja el préstamo sin interés.

Es especialmente significativo que esta sentencia haya sido dictada en Araba, pues el más que previsible recurso de la entidad bancaria (Caja Rural de Navarra) deberá ser resuelto por la Audiencia Provincial de Araba, que es precisamente la autora de la sentencia que fue revocada por el Supremo el pasado 14 de diciembre. La Audiencia alavesa deberá decidir ahora si cambia de criterio y acata la sentencia del Supremo o si por el contrario se mantiene firme en su doctrina favorable a la nulidad de la cláusula IRPH. Existe una tercera opción, y es que la Audiencia decida plantear una cuestión prejudicial solicitando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida sobre la materia. Lo que es obvio es que si no es la Audiencia de Araba será algún otro Juzgado o Audiencia quien lo solicite, y por tanto se puede dar por hecho que el IRPH terminará siendo juzgado en Europa.

La esperanza de las miles de familias afectadas es por tanto que el tribunal europeo vuelva a corregir al Tribunal Supremo español.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa valoramos muy positivamente la sentencia y enviamos un mensaje de ánimo a todas las familias afectadas. Costará, pero venceremos.

Nota: la sentencia está disponible en el apartado Tribunales de nuestra web, y también la puedes descargar haciendo clic aquí.

Sentencia del Supremo sobre IRPH: análisis y valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

LA SENTENCIA ES UN INTENTO DE CERRAR LA VÍA JURÍDICA, QUE SIN EMBARGO ABRE LAS PUERTAS A QUE EL TRIBUNAL EUROPEO ANALICE LA CUESTIÓN

DOS MAGISTRADOS DISCREPANTES AFIRMAN SIN RODEOS EN SU VOTO PARTICULAR QUE LA SENTENCIA NO SE AJUSTA A DERECHO

LA SENTENCIA HA SIDO ALTERADA ANTES DE SU PUBLICACIÓN

EL SUPREMO NO CREE NECESARIO EXIGIR TRANSPARENCIA A LAS ENTIDADES, PERO SÍ PERSPICACIA A LOS CONSUMIDORES

Donostia, 20-12-2017

Tres semanas después de que, mediante un breve comunicado, el Tribunal Supremo anunciara su respaldo al uso del índice de referencia IRPH en préstamos hipotecarios, el pasado 14 de diciembre se hizo público el contenido del fallo, que revoca una sentencia de nulidad de IRPH dictada en Vitoria-Gasteiz y que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Araba.

Tras analizar la sentencia, así como la valoración de José María Erauskin y Maite Ortiz (abogados pioneros en la batalla judicial contra el IRPH, que llevan el caso juzgado por el Supremo y que colaboran de manera voluntaria con nuestra plataforma), IRPH Stop Gipuzkoa quiere dar a conocer su valoración.

Una mala noticia

La sentencia es obviamente una muy mala noticia para todas las personas afectadas por este índice. Aunque todavía queda la opción de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrija al Tribunal Supremo español, la resolución tardaría todavía cuatro años, durante los cuales este índice criminal seguiría afectando a miles de ciudadanos.

Un intento frustrado de cerrar la vía jurídica, que sin embargo abre la puerta a Europa

El fallo del Supremo es un intento de cerrar la vía jurídica que sin embargo abre de par en par las puertas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia incluye un voto particular que ocupa aproximadamente veinte de sus cincuenta páginas. Dos magistrados discrepantes afirman sin rodeos que la sentencia no se ajusta a derecho y que «no se ajusta a los parámetros y contenido que la doctrina jurisprudencial del TJUE ha establecido».

Ante esta notabilísima discrepancia dentro del propio Tribunal Supremo, es cuestión de tiempo que algún juez que deba resolver una demanda de nulidad de IRPH decida preguntar a Europa y eleve cuestión prejudicial al TJUE. Esta es una opción que ningún juez ha empleado hasta el momento, pero no tardará en llegar teniendo en cuenta la gran cantidad de demandas de nulidad de IRPH actualmente en trámite, y sabiendo que hay una gran cantidad de juzgadores que discreparán con el criterio del Supremo, puesto que ya se han pronunciado a favor de anular la cláusula de IRPH por abusiva.

El TJUE puede corregir al Tribunal Supremo español, como ya ha hecho en varias ocasiones.

Deprisa y mal: la sentencia ha sido alterada

El Supremo tenía prisa por dar carpetazo al tema del IRPH, y de hecho anunció que el recurso tendría trato preferente, en vista la «litigiosidad» que la posible nulidad de la cláusula IRPH estaba generando. Tras rechazar la celebración de la vista oral solicitada por Erauskin y Ortiz, se dio a conocer que el tribunal adoptaría una decisión el 22 de noviembre de 2017. Y ese mismo día el Supremo emitía una brevísima nota y los medios de comunicación de todo el estado anunciaban que el Supremo había decidido «salvar» a la banca.

Lo que nadie parece haber advertido es que el Supremo ha alterado el contenido de la sentencia tras observar la reacción generada por su nota. Dicha nota decía textualmente que «la sala considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad». Erauskin y Ortiz no tardaron en señalar que no es la mera sino la manera, destacando que su demanda no reclamaba la nulidad de la cláusula por el mero hecho de estar referida al IRPH, sino por la manera poco transparente en la que la cláusula fue incorporada al contrato.

Analizada la sentencia, publicada tres semanas más tarde, observamos que no incluye el argumento que el propio Supremo destacó en su nota. ¿Será un error en la redacción de la nota de prensa? No. No fue un error. Estamos ante una manipulación del contenido de la sentencia a la vista de la reacción de una de las partes. La prueba es que el voto particular de los dos magistrados discrepantes hace referencia en dos ocasiones al argumento publicado en la nota, y en una de las ocasiones incluye la frase con un entrecomillado. Entendemos por tanto que la sentencia ha sido alterada. Una auténtica chapuza, o puede que algo más grave.

El Supremo cambia de criterio: a diferencia del suelo y las multidivisa, el IRPH no requiere transparencia

El Supremo había sido tajante hasta el momento: la cláusula suelo y las hipotecas multidivisa no son algo que el consumidor medio pueda comprender con facilidad, y en consecuencia las entidades bancarias tienen un especial deber de información, para garantizar que el consumidor llega a comprender que lo que firma puede tener consecuencias en su economía. De este modo, si las entidades no demuestran haber sido especialmente transparentes, dichas cláusulas deben considerarse abusivas. Sin embargo, con el IRPH el Supremo cambia de criterio, y afirma que un consumidor medio no necesita mayores explicaciones, por lo que no hay lugar para un control de transparencia.

¿Es capaz un consumidor medio de llegar a comprender lo que supone emplear el IRPH?

El voto particular responde acertadamente a esta cuestión: «no cabe poner en duda que el índice de referencia IRPH-Entidades tanto al tenor de su fórmula matemática de cálculo, como por su peculiar configuración (incluye comisiones y además gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento o componente susceptible del control de transparencia».

El Supremo pretende hacernos creer que el mismo consumidor medio que no comprende los efectos de la cláusula suelo puede comprender sin problemas los efectos de que su índice de referencia sea una media no ponderada que incluye comisiones y gastos, y que por tanto estará sometido a una duplicidad de dichas comisiones. Y que lo puede comprender además sin necesidad de leerlo en el contrato, pues resulta que el contrato objeto de litigio no especificaba este hecho tan importante.

El propio Supremo reconoce que el IRPH implica ocultismo y confusión

Dice la sentencia que evaluar el impacto del IRPH «resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz». La perspicacia es la capacidad de descubrir cosas que estén ocultas o de comprender situaciones que parecen muy confusas, por lo que no hay mucho más que añadir.

El IRPH no es robar, porque si lo fuera se habría empleado más

Tal cual. La sentencia dice que «resulta cuando menos contradictorio afirmar que el banco sabía que el IRPH le iba a ser más beneficioso que el Euribor y que, sin embargo, el primero de tales índices solo se haya utilizado en un número de préstamos en nuestro país que no llega al 15%». O sea, que no se puede afirmar que el ladrón que se lleva una gallina del gallinero lo hace en beneficio propio, porque si tan beneficioso le resultara se llevaría todas las gallinas. Esperpéntico.

El carácter minoritario del tipo IRPH es citado también en el voto particular, pero de un modo bien distinto. Los magistrados discrepantes entienden que debido al «carácter residual de su utilización», «el plus o exigencia de transparencia era mayor», puesto que el consumidor medio «tenía mejor acceso y estaba más familiarizado» con las variaciones de Euribor, porque eran «objeto de difusión periódica por los canales televisivos y la prensa en general». Nuevamente, el voto particular emplea argumentos mucho más sólidos. O al menos es lo que nos parece, como consumidores medios y no especialmente perspicaces que somos.

Conclusiones

La sentencia del Supremo es un golpe duro, pero es chapucero y se volverá en su contra. La vía jurídica no está cerrada, y la posibilidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analice la cuestión está más cerca.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa queremos enviar un mensaje de ánimo a todas las familias afectadas. Costará, pero venceremos. Cuando en 2013 iniciamos la batalla legal contra el IRPH nadie creía en nosotros, y a Maite Ortiz y José María Erauskin algunos colegas les llamaban frikis por acompañarnos a los tribunales a demandar la nulidad de la cláusula IRPH. El camino emprendido entonces no termina hoy. Nosotros sabemos que no hemos perdido, del mismo modo que la banca sabe que no han ganado. Todos sabemos cómo acabará esto.

La bochornosa tertulia de RNE que indignó a l@s afectad@s por IRPH

Para las miles de personas afectadas por IRPH, la semana pasada se torció el miércoles 22 de octubre. Ese día el Tribunal Supremo debía decidir sobre el primer caso de IRPH admitido a trámite, y el mismo día anunció, mediante una breve nota, que revocaba la sentencia que había declarado que este índice era abusivo. A la espera de conocer el texto de la sentencia, era obvio que, tal y como titularon algunos medios, el Supremo había decidido salvar a la banca.

Por eso el viernes por la tarde la mayoría de afectados se disponía a poner fin a una mala semana y tratar de descansar. En ese momento el abogado José María Erauskin hizo público en su muro de Facebook que había grabado una entrevista con Radio Nacional de España y que algunos cortes de dicha entrevista serían emitidos esa misma noche, para después ser comentados por los contertulios. Muchos afectados sintonizaron sus aparatos de radio para escuchar a José Mari, que junto con su compañera de despacho Maite Ortiz lleva el caso que ha llegado al Supremo y es pionero en la lucha judicial contra el IRPH.

Hacia las 22:20, el director del programa 24 horas de RNE, Miguel Ángel Domínquez (@24horas_rne) hizo una breve introducción y dio paso al reportero, David Vidueiro (@DavidVidueiro). David presentó de manera ordenada e intercalando aclaraciones acertadas los cortes de su entrevista a José María Erauskin (@abogados_res). El abogado explicaba que la nota del Tribunal Supremo no respondía a su demanda. En efecto, la nota se limita a decir que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia, y el abogado subrayaba que su demanda no se refería a la mera incorporación del IRPH al contrato, sino a la manera en la que se produjo dicha incorporación. Y añadía que su cliente, cuando se le impuso un índice minoritario (distinto al masivamente empleado Euribor) no fue informado de sus peculiaridades, ni tuvo opción de elegir ni comparar, y por tanto entendía que sí hubo falta de transparencia. En los contados cortes que se emitieron se pudo escuchar al abogado dar alguna clave más.

Hasta ahí todo correcto. Lo que enervó los ánimos de las personas afectadas comenzó después, en una tertulia en la que todos los participantes se mostraron rotundamente de acuerdo con la sentencia del Supremo, a pesar de que no se conocen aún sus argumentos. Esta falta de pluralidad resta riqueza a la tertulia, y es ciertamente una lástima tratándose de un medio público. Pero lo realmente indignante fueron los argumentos empleados por los contertulios, que intercalaron rotundas falsedades.

Intervino en primer lugar Israel García-Juez (@IsraelGJS), que a la pretensión del abogado de que su cliente fuera debidamente informado se oponía con que no es factible «que cada vez que se suscriba algo te den un máster de dos años». Se preguntó además, en relación a las personas afectadas por IRPH, si «estos cuando estaban mejor que la media habría quejas». Este comentario encendió especialmente los ánimos en los foros de afectados por IRPH, pues este índice, por su definición, nunca ha estado ni estará por debajo de la media sino por encima. Israel tuvo tiempo además de añadir que había escuchado a asociaciones bancarias pedir a los jueces que no se pongan «súper estrictos» a la hora de resolver las reclamaciones de los consumidores. El contertulio se mostraba de acuerdo con esta reflexión, que a todas luces parece una incitación a la prevaricación.

Llegó entonces el turno de Carlos Cuesta (@carloscuestaEM) que prometió analizar el tema desde «un punto de vista estrictamente jurídico». Comenzó poniendo en boca de Erauskin algo que el abogado no dijo, achacándole que quisiera eliminar el catálogo de productos financieros, dejando únicamente el más empleado (¡se acababa de oír a Erauskin diciendo que el problema no era el uso del IRPH sino la falta de transparencia en su incorporación al contrato!). A continuación afirmó que el Supremo en este caso había llegado a la conclusión de que la información aportada por el banco al demandante sí fue suficiente. Pero esto también es falso, pues la nota emitida por el Supremo no dice eso. Terminó su alegato afirmando que no podemos admitir «un sistema de hiperprotección del consumidor», que nos llevaría a eliminar los casinos y las motos y obligar a la ciudadanía a hacer deporte y comer ensaladas. «Eso se llama dictadura», afirmó.

La traca final vino de la mano de Mariano Guindal, que en una declaración de amor al sistema capitalista dijo que «la Constitución te garantiza la posibilidad de hacerte rico pero también de arruinarte». Carlos Cuesta dijo que claro, que se llama libertad. «Es la libertad»…

Aquí puedes escuchar la tertulia completa.