El Congreso debatirá mañana la postura del Gobierno en el próximo “juicio europeo al IRPH”

Donostia, 28-4-2021

El Congreso español de los diputados debatirá mañana jueves una Proposición No de Ley de IRPH Stop Gipuzkoa sobre la postura que debe adoptar el gobierno español en el próximo “juicio al IRPH” a celebrarse en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La PNL fue remitida a todos los grupos parlamentarios, fue registrada por EH Bildu, y se debatirá mañana en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La PNL constata que el TJUE ha admitido a trámite dos cuestiones prejudiciales relativas al índice de referencia IRPH, y recuerda lo que ocurrió la anterior ocasión. En aquella primera cuestión prejudicial el Reino de España decidió participar en el procedimiento a través de la Abogacía del Estado ante el TJUE, que depende de la Secretaría de Estado para la UE. En la fase escrita del procedimiento, bajo gobierno de PP y en la vista oral, bajo gobierno de PSOE, la abogada del gobierno defendió ante el TJUE los intereses de la banca, afirmando que no es necesario examinar si la cláusula IRPH es o no transparente y añadiendo que «no tiene sentido suministrar las fórmulas de estos tipos oficiales porque el consumidor medio no va a entenderlas». Además, y para el caso de que el IRPH fuera declarado nulo, el gobierno solicitó que no se obligara a las entidades bancarias a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

El TJUE dictó sentencia el 3 de marzo de 2020 estableciendo que la cláusula IRPH sí debía someterse al control de transparencia, corrigiendo así al Tribunal Supremo español y desoyendo los argumentos de la abogada del gobierno español.

Tras aquella sentencia el Supremo se pronunció el 12 de noviembre de 2020 mediante cuatro sentencias. En ellas, el Supremo admite que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia dictado por Europa pero, sorprendentemente, afirma que a pesar de ello la cláusula no es abusiva. Las sentencias cuentan con un voto particular discrepante y numerosos juristas creen que son contrarias a la directiva europea de protección de los consumidores. Como cabía esperar, el asunto ha sido nuevamente elevado a Europa, y es en ese contexto en el que se encuadra la iniciativa que se votará mañana.

En la misma, se insta al gobierno a:

1.- Personarse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C655-20 y C-79/21 relativos al uso del índice IRPH en préstamos hipotecarios para defender los intereses de las personas afectadas, defendiendo que la falta de transparencia comporta de manera automática la abusividad y consecuente nulidad de la cláusula.
2.- Para el hipotético caso en el que el Gobierno de España decida no defender a su ciudadanía, adoptar al menos una postura neutral, no personándose en los asuntos C655-20 y C-79/21.

La sesión comenzará a las 11:00 y el IRPH es el cuarto punto en el orden del día. El debate podrá seguirse en directo a través de este enlace.

Exigimos al Gobierno Español que no vuelva a defender a la banca ante el TJUE

Hoy, 25 de febrero de 2021, se cumplen dos años desde que se celebró en la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo la vista oral relativa a la cláusula IRPH. En nuestra página hicimos una crónica completa de la vista, que puedes consultar aquí.

Aquel “primer juicio europeo” al IRPH se saldó con una sentencia de 3 de marzo de 2020 que corregía el criterio probanca del Tribunal Supremo español pero que no ha sido suficiente para que al alto tribunal español anule la cláusula. Por ese motivo, dos nuevas cuestiones prejudiciales han sido remitidas al TJUE y admitidas a trámite, por lo que el “segundo juicio europeo” al IRPH parece inminente.

En ese contexto, y coincidiendo con el segundo aniversario de la vista, desde IRPH Stop Gipuzkoa queremos recordar que en aquel primer procedimiento los gobiernos españoles de PP y PSOE defendieron los intereses de la banca y atacaron los derechos de la ciudadanía. Por este motivo hemos remitido un escrito dirigido a todos los grupos parlamentarios del Congreso. A PSOE y Unidas Podemos les pedimos que el gobierno español se presente en las nuevas causas y defienda a la ciudadanía o, como mínimo, que se mantenga neutral y no se presente. Al resto de grupos les proponemos presentar una Proposición No de Ley que inste al gobierno a adoptar esta postura.

Puedes consultar aquí el documento remitido a los grupos parlamentarios.

El gobierno de PSOE y Unidas Podemos no responde a las peticiones de derogación del IRPH

La actitud del PSOE es conocida: han fingido apoyar nuestra lucha en muchas ocasiones, pero siempre que ha dependido de ellos han impulsado la estafa del IRPH.

Lo de Unidas Podemos es distinto: hasta hace relativamente no han ocupado cargos de responsabilidad, pero en la actualidad forman parte del gobierno español, y tienen como mínimo una vicepresidencia y el Ministerio de Consumo. ¿En qué hemos notado las afectadas por IRPH que Unidas Podemos haya llegado al gobierno? En nada. El IRPH sigue vigente.

En este contexto, el 15 de diciembre de 2020 Iñigo Errejón, diputado de Más País, registró en el Congreso de los Diputados de España una pregunta con solicitud de respuesta escrita en la que recordaba que «la derogación del IRPH depende exclusivamente del Gobierno y de
su voluntad política», y preguntaba sencillamente si «piensa el Gobierno derogar el IRPH».

La respuesta del gobierno de PSOE y Unidas Podemos ha llegado el 11 de febrero de 2021 y es una burla, porque se limita a enumerar la normativa que rige la publicación del IRPH.

Parece por tanto que la llegada de Unidas Podemos al poder no ha cambiado nada: la estafa del IRPH es cuestión de estado y no podemos esperar nada bueno desde las instituciones estatales. La esperanza sigue puesta en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Es el Euribor más manipulable que el IRPH? Análisis no jurídico de las sentencias del Tribunal Supremo que dan por buena la cláusula IRPH

Como es sabido, el Tribunal Supremo español ha hecho públicas cuatro sentencias relativas a sendas demandas de nulidad de la cláusula IRPH. En los cuatro casos, el Supremo reconoce que la cláusula fue incorporada de manera no transparente al contrato. Y en los cuatro casos, el Supremo (con el voto particular discrepante del magistrado Arroyo Fiestas) da por buena la cláusula y castiga al demandante con el pago de las costas. Es decir: el banco te ha colado una cláusula de manera no transparente, ha incumplido la ley, pero te castigo a ti por haberlo denunciado. Un aplauso para el Tribunal Supremo español.

En este artículo haremos un análisis no jurídico de dichas sentencias. No jurídico, porque no somos juristas. Y porque la discusión es muy complicada (modo ironía on):

– El Supremo dice que el hecho de no ser transparente no hace que la cláusula sea abusiva. Que hay que mirarlo bien.

– Otros juristas dicen que si la cláusula no es transparente automáticamente es abusiva. Lo dijo por ejemplo, y refiriéndose precisamente a la cláusula IRPH, el magistrado Francisco Javier Orduña: «la falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio».

Es decir, el Supremo dice que si no hay transparencia entonces debe verificar si hay abuso antes de anular la cláusula. Orduña y otros dicen que si no hay transparencia hay abuso y la cláusula es nula. Pues no parece una discusión tan complicada, ¿no? ¿Quién tendrá la razón? ¿Quién nos sacará de dudas? ¿El Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Probablemente. ¿Y qué podemos esperar del TJUE? Bueno, como ya hemos adelantado, nosotros no somos juristas… pero en este tipo de discusiones cuando el tema llega a Luxemburgo hasta ahora el Supremo siempre pierde y Orduña siempre gana. ¿Hay motivos para pensar que en esta ocasión será distinto? Pues no, amigos, no, todo apunta a que el Supremo se va a llevar otro tortazo en Luxemburgo.

Pero mientras llega ese día, amenicemos la espera analizando qué argumentos ha empleado el Supremo para dar por buena la cláusula IRPH a pesar de su falta de transparencia.

El Supremo dice que no puede haber mala fe en el banco al emplear un índice de referencia recomendado por el Banco de España en su circular 5/1994. ¡Vaya! Interesante. En esa circular el Banco de España advierte que para evitar que un préstamo asociado al IRPH esté «por encima del tipo practicado por el mercado» es necesario aplicar un diferencial negativo. Pequeño detalle, ¿verdad? El Banco de España, en la circular que cita el Supremo, dice: ojo, señor banquero, si no le pones diferencial negativo al IRPH estás colando al consumidor un préstamo más caro que el tipo de mercado. ¿Se aplicó un diferencial negativo en los 4 préstamos analizados por el Supremo? Rotundamente no. En uno de ellos Kutxabank aplica nada más y nada menos que un +1%…

¿No hay mala fe?

Según el propio Supremo, para determinar si hubo mala fe «habrá que comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual». O sea, los magistrados del Supremo se han sentado en sus cómodos sillones y se han preguntado: vamos a ver, señores, si a ese consumidor le hubieran explicado que le estaban colando un diferencial positivo (+1%) a pesar de que el Banco de España recomendaba uno negativo y que por lo tanto se estaba vinculando a un préstamo que sería siempre y hasta el final (mucho) más caro que la media del mercado, ¿habría aceptado la cláusula? ¿Qué decimos, señores? Que sí, ¿verdad? Pon que sí, que la habría firmado igualmente, así que no hacía falta explicárselo, y que por tanto no hubo mala fe. Venga otra ronda de chupitos. ¿Qué dices? ¿Que no hay arrestos para condenarle en costas? Sujétame el cubata…

Algo así debió ser, ¿no?

Algo así.

Luego, ya puestos, los magistrados se dedican a comparar el IRPH con el Euribor, y dicen que es más manipulable este último, y que prueba de ello es «que en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones a varios bancos europeos y norteamericanos por la manipulación de este índice». Pero vamos a ver, caballeros, que se les supone a ustedes cierto nivel intelectual. Eso es como afirmar que cualquier asamblea de majaras tiene más criterio que el Tribunal Supremo español, y que prueba de ello es que el TJUE ha corregido varias veces al Supremo y nunca a la asamblea de majaras.

¿Nos siguen?

No hay sanciones por manipulación del IRPH porque no hay nadie al mando. Al Banco de España, que es supuestamente quien vela por la exactitud y corrección del cálculo, le preguntaron en una ocasión si para el cálculo del IRPH se emplean datos afectados por cláusulas declaradas nulas como la cláusula suelo o el redondeo al alza. Y le preguntaron además si el IRPH habría sido inferior si dichas cláusulas anuladas por abusivas no hubieran sido aplicadas. ¿Su respuesta? «El Banco de España no dispone de información suficiente para responder a esta pregunta». Con un par.

Además, aunque se controlara minuciosamente la información aportada por las entidades bancarias para el cálculo del IRPH, no encontraríamos nada ilegal, porque la definición y método de cálculo del IRPH permiten a les entidades influir en su resultado sin manipular ni falsear datos.

Que el IRPH es más manipulable que el Euribor lo podemos demostrar hasta nosotros, que además de no ser juristas no somos ni matemáticos ni estadísticos. Pero por si acaso dejaremos aquí un informe de un Catedrático Acreditado de Estadística Aplicada, Licenciado en Ciencias Exactas (especialidad Estadística), Doctor en Ciencias de la Educación, Profesor titular de Estadística Aplicada en la Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea y autor de numerosos libros y artículos en el ámbito de la Estadística Aplicada: click aquí. En este informe el autor certifica que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del IRPH, y que lo pueden hacer además «tanto de forma individual como de forma grupal». El informe indica que el IRPH es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tamaño o volumen tiene una capacidad de influencia» en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad está «exactamente cifrada».

Así que, señores magistrados del Supremo, lo tienen ustedes crudo: si salvan la partida en el TJUE (que no tiene pinta), entraríamos a debatir sobre IRPH y tendrían que rebatir el informe del experto. Y, la verdad, no les vemos con las luces suficientes. Al fin y al cabo, ustedes han demostrado muy poca competencia en materia de abusos bancarios, porque les han tenido que corregir continuamente desde Europa… ¿De verdad eran lo más inteligentes de la clase? ¿O son los más listos?

Valoración de urgencia de la postura del Supremo sobre IRPH

Hoy 21 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo ha emitido una nota de prensa en la que hace saber que ha resuelto varios recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. En dicha nota afirma que, siguiendo jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por parte de las entidades bancarias. Reconoce por tanto que el TJUE corrigió su anterior pronunciamiento, de 14 de diciembre de 2017, mediante el cual el Supremo español pretendió que la cláusula estaba exenta de todo tipo de control. Sin embargo, la nota del Supremo sigue diciendo que ha efectuado además un análisis de abusividad. Y la conclusión, para sopresa de nadie, es que no ha apreciado abusiviad.

A falta de poder analizar las sentencias, que serán conocidas en unos días, constatamos que el Supremo ha perpetrado hoy su segundo intento de salvar a la banca en materia de IRPH. Igual que en la primera ocasión, hay un voto particular. En la sentencia de 2017 el voto particular era del magistrado Francisco Javier Orduña, y al mismo se adhirió el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. Hoy Orduña ya está jubilado, así que Arroyo Fiestas se ha quedado solo.

Cabe destacar que el propio Orduña, en un artículo de 8 de mayo de 2020 (en Confilegal) y hablando precisamente de IRPH, decía que «lo que resulta inviable es “desnaturalizar” el control de transparencia con el artificio de argumentar que cabe la existencia de una falta de transparencia que, no obstante, no tenga trascendencia al no ser, a su vez, abusiva». Y es precisamente lo que pretende el Supremo. Orduña añadía que «la falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido (desequilibrio de prestaciones)».

Así que las dudas sobre la legalidad de la sentencia están servidas, y previsiblemente las tendrá que aclarar el TJUE. ¿Qué ocurrirá? Lo que sucede en estos casos: el TJUE dará la razón a Orduña y a Arroyo Fiestas, y volverá a dejar en ridículo al Supremo. Una vez más.

Y que conste que como afectadas no tenemos ningún problema en entrar a analizar si la cláusula IRPH induce o no un desequilibrio entre las partes: empezaríamos por verificar si algún banco ha acompañado al IRPH del diferencial negativo indicado por el Banco de España como necesario para hacer que un préstamo referido a este índice esté ajustado a precio de mercado. La respuesta es fácil: ningún banco cumplió con este precepto; todos abusaron, aplicando diferenciales nulos o incluso positivos.

El problema de todo esto es que precisamente hoy se cumplen 7 años desde que IRPH Stop Gipuzkoa, con la asistencia voluntaria de Maite Ortiz y José María Erauskin, inició la batalla judicial contra el IRPH presentando en Donostia la primera demanda de abusividad de esta cláusula. Siete años son demasiados y mucha gente se ha quedado en el camino, pero vemos que no hay más remedio que continuar luchando.