Hemos recurrido, para que el IRPH sea juzgado por el Supremo y por Europa

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Hoy hemos comparecido enfrente de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa para informar del recurso que hemos interpuesto. Mediante este recurso, conseguiremos que sean el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quienes juzguen al IRPH. Aquí tienes el comunicado que hemos hecho público hoy:

EL IRPH DE KUTXABANK SERÁ JUZGADO EN LAS MÁS ALTAS INSTANCIAS JUDICIALES

PRESENTAMOS RECURSO AL TRIBUNAL SUPREMO, CON CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

EXIGIMOS NULIDAD DEL IRPH Y DEVOLUCIÓN DE LO ROBADO

DENUNCIAMOS A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS DE ESTE ABUSO

Donostia – San Sebastián, 12-3-2015

La plataforma de afectados por el IRPH de Gipuzkoa, con el apoyo de Stop Desahucios, comparecemos para dar cuenta del recurso que vamos a interponer en esta Audiencia Provincial en relación al índice abusivo IRPH.

La batalla judicial está siendo larga. Hemos conseguido más de treinta sentencias de nulidad del IRPH. La justicia nos ha dado la razón y ha condenado a Kutxabank a devolver, con retroactividad, todo lo cobrado indebidamente con este índice. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado la primera de estas sentencias, por lo que recurriremos al Tribunal Supremo y plantearemos cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nuestro equipo jurídico, liderado por Maite Ortiz y José María Erauskin, explicará a continuación nuestros argumentos jurídicos. Pero no queremos dejar de denunciar a los responsables políticos de este abuso. El IRPH afecta a más de 1,3 millones de familias en todo el estado español, y es aplicado por numerosas entidades. Pero aquí, en la Comunidad Autónoma Vasca y en especial en Gipuzkoa, es Kutxa, ahora Kutxabank, la que nos ha aplicado este índice con especial saña.

La enditad surgida de nuestras cajas de ahorros, creadas por y para la sociedad gipuzkoana, es la que ha aplicado este abuso en mayor medida, lo ha prolongado al máximo y lo sigue aplicando todavía hoy. La entidad que creamos entre todos y para todos nos obliga ahora a defendernos en tribunales. Y los culpables de este despropósito no son otros que los responsables políticos de Kutxabank: PNV, PSE y PP, que con su voto en el consejo de administración de Kutxa han avalado expresamente y en repetidas ocasiones el abuso del IRPH. Un abuso que ha causado demasiado sufrimiento y que ha llegado a provocar el desahucio algunos compañeros.

Por eso la batalla judicial continúa y seguiremos hasta conseguir la nulidad de todos los IRPH. Exigimos juicio y castigo para los culpables.

Sí se puede.

ARGUMENTOS JURÍDICOS

El IRPH Cajas es un tipo de interés que se determinaba mensualmente por el Banco de España haciendo una media simple de lo que las 46 Cajas de Ahorro existentes habían establecido como interés, ese mes, a sus nuevos clientes hipotecarios.

Esa media que realizaba el Banco de España no tenía en cuenta el volumen de clientes de cada una de las Cajas de Ahorro, lo que suponía que se le daba el mismo peso específico al tipo de interés que había aplicado a sus nuevos préstamos Caixabank que la Caja de Ahorros de Pollensa, de modo que la media resultante nada tenía que ver con la realidad del mercado hipotecario español.

Teniendo las 46 Cajas de Ahorro el mismo peso específico, cada una conocía que su influencia era 1/46 parte, por lo que Kutxabank sabía que por cada punto que subiera los tipo de interés a sus nuevos clientes, incrementaba 0,0217 puntos el valor del IRPH Cajas de sus viejos clientes.

El 2 de diciembre de 2013 fue admitida la demanda que nuestros compañeros Juanmi y Karmen presentaron ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia – San Sebastián, solicitando la nulidad, por abusivo, del tipo de interés IRPH Cajas al que venía referenciado el su préstamo hipotecario con Kutxabank.

El Juzgado de lo Mercantil de Donostia – San Sebastián consideró probado que el tipo de interés IRPH Cajas resultaba influenciable por Kutxabank, y el 29 de abril de 2014 dictó Sentencia por la que lo declaraba nulo y condenaba a Kutxabank a devolver a nuestros compañeros todo lo que les había cobrado por su aplicación. A continuación, 32 compañeros más de la plataforma IRPH Stop presentaron idénticas demandas, resultando estimadas todas ellas en el mismo sentido que la de Juanmi y Karmen.

Kutxabank presentó sendos Recursos de Apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, quien ha resuelto respecto al primero de ellos en el sentido de revocar la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil, y estimando que el tipo de interés IRPH Cajas no puede ser abusivo por tratarse de un tipo legal, porque no se ha acreditado suficientemente su manipulabilidad, y porque aun existiendo «cierta influencia» de la entidad en su determinación, esta no es mayor que la que puede existir en otros casos, como en la determinación del euribor.

La plataforma IRPH Stop considera que el hecho de que se trate de un tipo de interés legal no significa que no pueda resultar manipulable. Tampoco estamos de acuerdo en que no hemos acreditado la influencia de Kutxabank en la determinación del índice, pues hemos aportado varias fórmulas y gráficos que así lo acreditan.

No entendemos que la Audiencia Provincial afirme que existe «cierta influencia» de la entidad en la determinación del IRPH Cajas pero no lo declare nulo, pues si hay cierta incidencia ya nos está dando la razón, pues esta es la base de nuestra demanda, resultando irrelevante si la incidencia es mucha, poca, suficiente, bastante, o demasiada.

Y, por último, el hecho de que su manipulabilidad no resultara superior a la del euribor no purificaría el carácter abusivo del IRPH Cajas, siendo, además, que el modo de cálculo del euribor nada tiene que ver con el modo de cálculo del IRPH.

De ahí que se haya interpuesto ante el Tribunal Supremo un Recurso Extraordinario por infracción procesal, y a la espera de que resulte admitido, se solicita igualmente el planteamiento ante el Tribunal de Justicia de la UE la siguiente cuestión:

¿El artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE se opone a una norma nacional, como es el artículo 27.1.a) de la Orden Ministerial 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección de los clientes de servicios bancarios, que permite que las entidades financieras puedan establecer, en los préstamos hipotecarios que contratan con consumidores, un tipo de interés, como el IRPH, siendo que su determinación se realiza a partir una media simple, y no ponderada, de los intereses otorgados por esas mismas entidades, lo que conlleva a que cada una de ellas, con idéntico peso específico, conozca con precisión aritmética la influencia directa de su comportamiento en la determinación del señalado índice?

Recurriremos al Supremo y a Europa

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La Audiencia Provincial de Gipuzkoa revocó la primera sentencia de nulidad de un IRPH, que condenaba a Kutxabank a devolver con retroactividad las cantidades indebidamente cobradas con este índice abusivo.

Tras analizar el fallo de la Audiencia Provincial, nuestro equipo jurídico ha decidido recurrir al Tribunal Supremo, porque tenemos la razón: el IRPH es un índice abusivo y criminal. Además, exigiremos que se plantee la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ven a apoyar la presentación de este recurso que beneficiará a miles de familias y que supone llevar el abuso del IRPH a las más altas instancias judiciales europeas.

Día: jueves 12 de marzo
Hora: 10:30
Lugar: Audiencia Provincial de Gipuzkoa (C/ San Martín, 41 – Donostia)

Sí se puede

Primera sentencia de nulidad de IRPH Entidades

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PRIMERA SENTENCIA DE NULIDAD DE IRPH ENTIDADES

KUTXABANK, CONDENADA A DEVOLVER TODO LO COBRADO CON ESTE ÍNDICE QUE TODAVÍA SIGUE APLICANDO

EL PRÉSTAMO SE MANTIENE CON INTERÉS NULO, DE MODO QUE LA FAMILIA AFECTADA NO PAGARÁ INTERESES

Donostia – San Sebastián, 10-2-2015

Mediante una sentencia conocida hoy, el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Donostia – San Sebastián ha dictado la primera sentencia de nulidad de IRPH Entidades en todo el estado español.

El IRPH Entidades es la única de las variedades de IRPH que sigue vigente a día de hoy, y Kutxabank mantiene su aplicación en un considerable número de hipotecas. Además, a nivel estatal podría haber un millón de familias afectadas por este índice, por lo que esta primera sentencia de nulidad del IRPH Entidades es un hito muy importante en la lucha contra estos índices. Se trata de una sentencia histórica.

La sentencia declara nulo por abusivo el IRPH Entidades y condena a Kutxabank a devolver la integridad de los intereses cobrados mediante este índice. Además, los abogados de IRPH Stop Gipuzkoa Maite Ortiz y José María Erauskin, encargados de la demanda, han informado que al no haber un índice sustitutivo válido previsto en el contrato el préstamo pasará a tener un tipo de interés nulo, con lo cual los afectados no pagarán ningún interés, y se les devolverán todos los ya pagados.

El juez encargado de resolver el asunto ha sido Edmundo Rodríguez Achútegui, magistrado en la Audiencia Provincial de Araba. Se trata de un juez de reconocido prestigio, que presta servicios de apoyo en el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Donostia.

Esta sentencia llega muy poco después de que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa revocara la primera sentencia de nulidad de IRPH Cajas, que fue dictada por el mismo juez y recurrida por Kutxabank. La sentencia conocida hoy, dictada tras hacerse pública la sentencia de la Audiencia Provincial, demuestra que los argumentos empleados por la Audiencia para revocar la primera sentencia de nulidad del IRPH Cajas no son suficientes para descartar la abusividad de los índices IRPH.

Este hecho no resulta sorprendente, porque la propia Audiencia Provincial reconoció en su sentencia que el asunto, «además de suscitar serias dudas, ha de estimarse novedoso y, por supuesto, complejo».

La Audiencia Provincial tiene pendiente resolver los recursos interpuestos por Kutxabank a más de 30 sentencias adicionales de nulidad de IRPH Cajas. El fallo conocido hoy hace que los afectados sean optimistas y consideren perfectamente factible que las siguientes 30 sentencias sean ratificadas, pues las demandas fueron mejor argumentadas que la primera y podrán despejar las «dudas» de la Audiencia Provincial.

Nota: esta sentencia y todas las demás están disponibles para descarga en el apartado “Tribunales”.

Reacción de urgencia a la sentencia de la Audiencia Provincial

REACCIÓN DE URGENCIA A LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL QUE REVOCA LA NULIDAD DEL IRPH

LA SENTENCIA NO APORTA ARGUMENTOS SÓLIDOS Y RECONOCE QUE EL IRPH «SUSCITA SERIAS DUDAS» Y ES «COMPLEJO». ADEMÁS, ADMITE QUE LAS ENTIDADES PUEDEN TENER «CIERTA INCIDENCIA» EN EL IRPH

LA PLATAFORMA CREE QUE LAS 30 SENTENCIAS ADICIONALES PODRÍAN SER RATIFICADAS, Y EN CUALQUIER CASO ESTÁ DISPUESTA A LLEGAR AL TRIBUNAL SUPREMO Y A INSTANCIAS EUROPEAS

Donostia – San Sebastián, 29-1-2015

Mediante un fallo conocido hoy, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado la primera de las más de 30 sentencias que declaran la nulidad del tipo de interés IRPH y condenan a Kutxabank a devolver «las cantidades indebidamente cobradas».

A través de esta primera reacción de urgencia, la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa quiere transmitir un mensaje de esperanza a las miles de familias afectadas por estos índices. La lucha por la nulidad del IRPH, la devolución de lo robado y la restitución de las viviendas desahuciadas continúa, y el equipo jurídico de IRPH Stop y Kaleratzeak Stop Desahucios, encabezado por Maite Ortiz y José María Erauskin, trabaja para continuar con la vía judicial hasta el Tribunal Supremo y también a instancias europeas si hiciera falta.

En una primera lectura de la sentencia, cabe subrayar que el recurso de apelación interpuesto por Kutxabank ha sido estimado solo «en parte» y que el fallo reconoce que el asunto controvertido, «además de suscitar serias dudas, ha de estimarse novedoso y, por supuesto, complejo».

Es inadmisible que la Audiencia Provincial, admitiendo que el asunto le suscita dudas, haya resuelto en contra de los intereses del consumidor, pues contraviene así la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en contratos suscritos por consumidores, que establece claramente que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. Además, lo razonable ante esas dudas era que confirmase la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, que es especialista en la materia. Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa no tiene especialización en materia mercantil.

La sentencia subraya que el IRPH Cajas era un índice oficial, algo que nunca ha sido negado por los afectados. Además, descarta algunos de los argumentos de los afectados sin rebatirlos, simplemente porque entiende que no estaban incluidos en la demanda original y fueron añadidos durante la vista previa. Las 30 demandas adicionales estimadas por el Juzgado de lo Mercantil y recurridas por Kutxabank contienen muchos más argumentos que esta primera demanda, por lo que es perfectamente factible que las siguientes 30 sentencias recurridas por Kutxabank sean ratificadas por la Audiencia Provincial.

Por otro lado, el fallo afirma que no ha quedado justificado que las entidades puedan influir en la determinación del IRPH, pero acto seguido reconoce que «pueden tener cierta incidencia». Esta concatenación de afirmaciones contradictorias es inaudita. Si la entidad puede tener cierta incidencia en el índice, obviamente puede influir en ella, y por tanto su imposición por parte de las entidades bancarias es abusiva y contraria a la normativa vigente.

Apreciamos un comportamiento dubitativo en la Audiencia Provincial, que suponemos que ha estado sometida a fuertes presiones para dictar esta sentencia tan poco fundamentada.

En el plano político, IRPH Stop Gipuzkoa pide una reflexión a PNV, PSE y PP, responsables de la gestión de Kutxabank. Es intolerable que hayan convertido a nuestras cajas, construidas con los ahorros de los ciudadanos y con un fin social, en una entidad despiadada de la que esos mismos ciudadanos tienen que defenderse en tribunales. Y es inadmisible que en esa batalla judicial Kutxabank ponga en marcha todo su aparato legal y no dude en recurrir todas las sentencias y en emplear todo tipo de argucias para justificar prácticas oscuras como la aplicación del IRPH que, como poco, suscitan «serias dudas».