¡Nueva vía para conseguir la nulidad del IRPH!

El año 2021 terminaba con una muy buena noticia para todas las personas afectadas por IRPH: se ha abierto una nueva vía para conseguir la nulidad de la cláusula en tribunales.

En efecto, en un vídeo compartido el 30 de diciembre de 2021 y que reproducimos más arriba, los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz anunciaban una sentencia pionera obtenida en el juzgado especializado de A Coruña. Hasta el momento todas las demandas de nulidad de la cláusula IRPH se centraban en demostrar su abusividad. Sin embargo en esta demanda han pedido la nulidad de dicha cláusula por considerarla contraria a la normativa vigente. Tal y como explican, en el momento de firma del contrato estaba en vigor una orden ministerial que exigía entregar al cliente un folleto en el que apareciera la evolución del índice durante los dos años anteriores a la contratación y que se entregara además una oferta vinculante con diez días de antelación. La entidad no cumplió con estas exigencias, por lo que procede anular la cláusula.

El juzgado ha estimado íntegramente la demanda, condenando a la entidad a devolver todo lo cobrado. El préstamo seguirá vivo pero sin intereses.

Tal y como recuerda Erauskin en el vídeo, es una sentencia de primera instancia y habrá que ver cómo evoluciona el asunto, pero se trata de una noticia bomba. No olvidemos que Erauskin y Ortiz son los abogados pioneros que emprendieron la batalla judicial contra el IRPH en 2013. Entonces fueron tachados de lunáticos por pedir la nulidad de una cláusula que fija un tipo de interés basado en un índice legal, y hoy, casi 9 años más tarde son miles las demandas presentadas por esa vía. El asunto ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y aunque el Tribunal Supremo español intentará por todos los medios incumplir el mandato europeo, Erauskin y Ortiz consideran que Europa nos ha dado la razón.

Ahora han inaugurado una nueva vía, y habrá que seguir atentamente su evolución.

Cabe subrayar además que esta vía es independiente de la anterior. Esto es de vital importancia, pues permitiría presentar una demanda a familias que hayan visto rechazada su demanda de abusividad. No se considera “cosa juzgada”, una figura legal que impide presentar una segunda demanda por el mismo motivo. Así lo dice expresamente la sentencia de A Coruña, que ha sido compartida por Abogados Res y que puedes consultar aquí.

Si la primera demanda de nulidad de cláusula IRPH por abusiva fue presentada por Abogados Res en cooperación con IRPH Stop Gipuzkoa, en la primera demanda de nulidad de cláusula IRPH por incumplimiento de normativa vigente se han desplazado hasta Galiza, donde han abierto esta nueva vía en colaboración con una familia de guerreros como son el compañero Marcos y toda su familia. Como recuerda Erauskin en el vídeo, la demanda de nulidad de Marcos se encuentra a la espera de sentencia del Supremo, pero esto no ha sido problema para que el juzgado estime íntegramente la nueva demanda.

Erauskin valora los nuevos autos del TJUE sobre IRPH

José Mari Erauskin comparte en estos vídeos su valoración sobre los últimos pronunciamientos del TJUE en materia de IRPH: el auto que responde a la segunda cuestión prejudicial de Barcelona, y el que responde a las cuestiones prejudiciales de Ibiza.

Como podrás comprobar, su valoración es muy positiva.

Si quieres también puedes consultar nuestra guía para entender el auto.

Nueva sentencia del TJUE sobre IRPH: valoración de urgencia

Adjuntamos nuestra guía para entender la nueva sentencia. Redactada por no juristas, para no juristas.

Nos parece que la sentencia podía haber sido mucho mejor, pero no cierra la puerta a nada. Esperaremos la valoración de Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados que llevan el caso y son referentes en la materia, pero parece que toca seguir luchando.

Aquí puedes descargar nuestra guía en pdf así como la sentencia.

Exigimos al Gobierno Español que no vuelva a defender a la banca ante el TJUE

Hoy, 25 de febrero de 2021, se cumplen dos años desde que se celebró en la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo la vista oral relativa a la cláusula IRPH. En nuestra página hicimos una crónica completa de la vista, que puedes consultar aquí.

Aquel “primer juicio europeo” al IRPH se saldó con una sentencia de 3 de marzo de 2020 que corregía el criterio probanca del Tribunal Supremo español pero que no ha sido suficiente para que al alto tribunal español anule la cláusula. Por ese motivo, dos nuevas cuestiones prejudiciales han sido remitidas al TJUE y admitidas a trámite, por lo que el “segundo juicio europeo” al IRPH parece inminente.

En ese contexto, y coincidiendo con el segundo aniversario de la vista, desde IRPH Stop Gipuzkoa queremos recordar que en aquel primer procedimiento los gobiernos españoles de PP y PSOE defendieron los intereses de la banca y atacaron los derechos de la ciudadanía. Por este motivo hemos remitido un escrito dirigido a todos los grupos parlamentarios del Congreso. A PSOE y Unidas Podemos les pedimos que el gobierno español se presente en las nuevas causas y defienda a la ciudadanía o, como mínimo, que se mantenga neutral y no se presente. Al resto de grupos les proponemos presentar una Proposición No de Ley que inste al gobierno a adoptar esta postura.

Puedes consultar aquí el documento remitido a los grupos parlamentarios.

¿Es el Euribor más manipulable que el IRPH? Análisis no jurídico de las sentencias del Tribunal Supremo que dan por buena la cláusula IRPH

Como es sabido, el Tribunal Supremo español ha hecho públicas cuatro sentencias relativas a sendas demandas de nulidad de la cláusula IRPH. En los cuatro casos, el Supremo reconoce que la cláusula fue incorporada de manera no transparente al contrato. Y en los cuatro casos, el Supremo (con el voto particular discrepante del magistrado Arroyo Fiestas) da por buena la cláusula y castiga al demandante con el pago de las costas. Es decir: el banco te ha colado una cláusula de manera no transparente, ha incumplido la ley, pero te castigo a ti por haberlo denunciado. Un aplauso para el Tribunal Supremo español.

En este artículo haremos un análisis no jurídico de dichas sentencias. No jurídico, porque no somos juristas. Y porque la discusión es muy complicada (modo ironía on):

– El Supremo dice que el hecho de no ser transparente no hace que la cláusula sea abusiva. Que hay que mirarlo bien.

– Otros juristas dicen que si la cláusula no es transparente automáticamente es abusiva. Lo dijo por ejemplo, y refiriéndose precisamente a la cláusula IRPH, el magistrado Francisco Javier Orduña: «la falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio».

Es decir, el Supremo dice que si no hay transparencia entonces debe verificar si hay abuso antes de anular la cláusula. Orduña y otros dicen que si no hay transparencia hay abuso y la cláusula es nula. Pues no parece una discusión tan complicada, ¿no? ¿Quién tendrá la razón? ¿Quién nos sacará de dudas? ¿El Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Probablemente. ¿Y qué podemos esperar del TJUE? Bueno, como ya hemos adelantado, nosotros no somos juristas… pero en este tipo de discusiones cuando el tema llega a Luxemburgo hasta ahora el Supremo siempre pierde y Orduña siempre gana. ¿Hay motivos para pensar que en esta ocasión será distinto? Pues no, amigos, no, todo apunta a que el Supremo se va a llevar otro tortazo en Luxemburgo.

Pero mientras llega ese día, amenicemos la espera analizando qué argumentos ha empleado el Supremo para dar por buena la cláusula IRPH a pesar de su falta de transparencia.

El Supremo dice que no puede haber mala fe en el banco al emplear un índice de referencia recomendado por el Banco de España en su circular 5/1994. ¡Vaya! Interesante. En esa circular el Banco de España advierte que para evitar que un préstamo asociado al IRPH esté «por encima del tipo practicado por el mercado» es necesario aplicar un diferencial negativo. Pequeño detalle, ¿verdad? El Banco de España, en la circular que cita el Supremo, dice: ojo, señor banquero, si no le pones diferencial negativo al IRPH estás colando al consumidor un préstamo más caro que el tipo de mercado. ¿Se aplicó un diferencial negativo en los 4 préstamos analizados por el Supremo? Rotundamente no. En uno de ellos Kutxabank aplica nada más y nada menos que un +1%…

¿No hay mala fe?

Según el propio Supremo, para determinar si hubo mala fe «habrá que comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual». O sea, los magistrados del Supremo se han sentado en sus cómodos sillones y se han preguntado: vamos a ver, señores, si a ese consumidor le hubieran explicado que le estaban colando un diferencial positivo (+1%) a pesar de que el Banco de España recomendaba uno negativo y que por lo tanto se estaba vinculando a un préstamo que sería siempre y hasta el final (mucho) más caro que la media del mercado, ¿habría aceptado la cláusula? ¿Qué decimos, señores? Que sí, ¿verdad? Pon que sí, que la habría firmado igualmente, así que no hacía falta explicárselo, y que por tanto no hubo mala fe. Venga otra ronda de chupitos. ¿Qué dices? ¿Que no hay arrestos para condenarle en costas? Sujétame el cubata…

Algo así debió ser, ¿no?

Algo así.

Luego, ya puestos, los magistrados se dedican a comparar el IRPH con el Euribor, y dicen que es más manipulable este último, y que prueba de ello es «que en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones a varios bancos europeos y norteamericanos por la manipulación de este índice». Pero vamos a ver, caballeros, que se les supone a ustedes cierto nivel intelectual. Eso es como afirmar que cualquier asamblea de majaras tiene más criterio que el Tribunal Supremo español, y que prueba de ello es que el TJUE ha corregido varias veces al Supremo y nunca a la asamblea de majaras.

¿Nos siguen?

No hay sanciones por manipulación del IRPH porque no hay nadie al mando. Al Banco de España, que es supuestamente quien vela por la exactitud y corrección del cálculo, le preguntaron en una ocasión si para el cálculo del IRPH se emplean datos afectados por cláusulas declaradas nulas como la cláusula suelo o el redondeo al alza. Y le preguntaron además si el IRPH habría sido inferior si dichas cláusulas anuladas por abusivas no hubieran sido aplicadas. ¿Su respuesta? «El Banco de España no dispone de información suficiente para responder a esta pregunta». Con un par.

Además, aunque se controlara minuciosamente la información aportada por las entidades bancarias para el cálculo del IRPH, no encontraríamos nada ilegal, porque la definición y método de cálculo del IRPH permiten a les entidades influir en su resultado sin manipular ni falsear datos.

Que el IRPH es más manipulable que el Euribor lo podemos demostrar hasta nosotros, que además de no ser juristas no somos ni matemáticos ni estadísticos. Pero por si acaso dejaremos aquí un informe de un Catedrático Acreditado de Estadística Aplicada, Licenciado en Ciencias Exactas (especialidad Estadística), Doctor en Ciencias de la Educación, Profesor titular de Estadística Aplicada en la Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea y autor de numerosos libros y artículos en el ámbito de la Estadística Aplicada: click aquí. En este informe el autor certifica que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del IRPH, y que lo pueden hacer además «tanto de forma individual como de forma grupal». El informe indica que el IRPH es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tamaño o volumen tiene una capacidad de influencia» en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad está «exactamente cifrada».

Así que, señores magistrados del Supremo, lo tienen ustedes crudo: si salvan la partida en el TJUE (que no tiene pinta), entraríamos a debatir sobre IRPH y tendrían que rebatir el informe del experto. Y, la verdad, no les vemos con las luces suficientes. Al fin y al cabo, ustedes han demostrado muy poca competencia en materia de abusos bancarios, porque les han tenido que corregir continuamente desde Europa… ¿De verdad eran lo más inteligentes de la clase? ¿O son los más listos?