El Tribunal Supremo vuelve a dar por bueno el IRPH – Valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

El Tribunal Supremo vuelve a dar por bueno el IRPH – Valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

Donostia, 28/1/2022

El Tribunal Supremo español ha notificado hoy la primera sentencia dictada sobre la cláusula IRPH tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021. En dicha sentencia, el Supremo da por bueno el IRPH.

El Supremo se pronunció por primera vez sobre IRPH en diciembre de 2017, afirmando que la cláusula IRPH no podía ser objeto de control. El asunto llegó entonces hasta el TJUE, que en su sentencia de 3 de marzo de 2020 corrigió al tribunal español. Sin embargo este no se dio por vencido, y en noviembre de 2020 dictó varias sentencias en las que, a pesar de admitir que la cláusula IRPH no era transparente, se resistió a declararla nula porque consideró que no era abusiva.

Esto hizo que el asunto volviera a Europa, y el TJUE volvió a pronunciarse el 17 de noviembre de 2021. El juzgado remitente de las cuestiones a las que el TJUE respondió en noviembre de 2021, a la vista de la respuesta recibida, resolvió el caso anulando la cláusula IRPH por abusiva, pero al parecer el Supremo no ha entendido lo mismo.

En la sentencia conocida hoy, el Supremo llega al extremo de afirmar, al contrario de lo admitido en noviembre de 2020, que la cláusula IRPH sí supera el control de transparencia. Para ello retuerce los autos del TJUE, que eximían al banco de la obligatoriedad de mostrar la evolución pasada del índice, pero lo hacía sólo para los casos en los que quedara acreditado que la información facilitada por el profesional fue suficiente para que el consumidor comprendiera el modo de cálculo del índice y pudiera valorar sus consecuencias económicas.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa vemos dos puntos flacos a esta maniobra del Supremo: por un lado, no ha quedado acreditado que el banco, en este caso Kutxabank, explicara absolutamente nada sobre las peculiaridades del IRPH ni sobre por qué el préstamo tenía un diferencial positivo contrario a la normativa. Y por otro lado, a pesar de que mostrar la evolución pasada del índice pueda no ser necesario según normativa europea, era obligatorio según normativa española entregar un folleto que lo incluyera.

No obstante, admitimos que esta jugarreta del Supremo sí tiene un punto a su favor: la maniobra ha sido precedida por una maniobra de propaganda generalizada, con todos los medios de comunicación publicando titulares del tipo «El TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de folleto informativo». Este titular es como mínimo muy interesado, y ha servido para allanar el camino a la sentencia conocida hoy.

En cuanto a la abusividad, el Supremo mantiene su postura y afirma que la cláusula IRPH no es abusiva porque no produce desequilibrio ni hay falta de buena fe. Para sostener esta afirmación el tribunal utiliza argumentos ridículos, que no pueden explicarse si no es por su extrema torpeza o por prevaricación. Analicemos dichos argumentos.

En primer lugar, afirma que «el ofrecimiento por la entidad prestamista de un índice oficial (…) no puede vulnerar por sí mismo la buena fe». Bien, esto es algo obvio, ¿pero quién ha dicho algo así? Lo que se juzgaba no era si referir el préstamo al IRPH es contrario a la buena fe; lo que se debía analizar era si la incorporación del IRPH al préstamo se hizo de manera transparente, leal y cumpliendo con las exigencias de buena fe. La propia sentencia nos facilita demostrar que nada de esto se cumplió cuando argumenta justo después, que «el Gobierno central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando (…) que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice».

Nos encanta que el Supremo traiga a colación este ejemplo para explicar que, en aplicación de la circular 5/1994 del Banco de España, el IRPH debe acompañarse de un diferencial negativo para evitar que el préstamo opere «por encima del tipo practicado por el mercado». Pues bien, los distintos gobiernos han utilizado el IRPH con diferencial negativo o factor reductor, pero la banca ha incumplido sistemáticamente dicha orden. En el caso analizado, el préstamo no solo no tiene un diferencial negativo sino que tiene uno positivo. Es decir, está operando muy por encima del tipo practicado por el mercado. No explicar esto al consumidor coincide exactamente con la definición de “contrario a las exigencias de buena fe”, pues el profesional no podía estimar que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría la cláusula. Si al consumidor le explican que le están aplicando un diferencial positivo en lugar del negativo indicado por el Banco de España, y que esto le obligará a pagar siempre más que el resto de ciudadanos, es obvio que no habría firmado. Por eso mismo no se le explicó.

En segundo lugar, el Supremo vuelve a utilizar el manido argumento de que el hecho de que los préstamos referidos al IRPH hayan resultado más caros que el resto no es algo que pudiera preverse, y que por tanto no cabe considerar que hay un desequilibrio porque esto era algo que no se conocía en el momento de la firma del contrato. Bien, señores del Tribunal Supremo, repetimos: la banca sabía que el IRPH iba a estar siempre por encima del mercado y que por eso mismo no podía emplearlo sin acompañarlo de un diferencial negativo.

Y para concluir, otro clásico: «no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales». Aquí, nuevamente, o no saben de lo que hablan o saben demasiado y prevarican. No es que lo digamos nosotros, es que quedó demostrado en un informe elaborado por el Doctor Juan Etxeberria Murgiondo, Catedrático Acreditado de Estadística Aplicada, Licenciado en Ciencias Exactas (especialidad Estadística), Doctor en Ciencias de la Educación, Profesor titular de Estadística Aplicada en la Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea y autor de numerosos libros y artículos en el ámbito de la Estadística Aplicada. Dicho informe certifica que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del IRPH, y que lo pueden hacer además «tanto de forma individual como de forma grupal». El estudio afirma que es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tamaño o volumen tiene una capacidad de influencia» en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad está «exactamente cifrada».

Al parecer es evidente y trivial para todo el mundo menos para los señores magistrados.

IRPH Stop Gipuzkoa lamenta el sentido del fallo conocido hoy, pero no le resulta sorprendente a la vista de la trayectoria del Tribunal Supremo español. Toca seguir peleando para destapar los errores o prevaricación de este tribunal.

Cabe subrayar además que la vía de anular la cláusula IRPH por abusiva, iniciada en 2013 por Maite Ortiz y José María Erauskin en colaboración con nuestra plataforma y que sigue chocando contra el muro del Supremo, podría no ser la única vía judicial para conseguir librarse de esta cláusula. En efecto, Ortiz y Erauskin han conseguido recientemente una sentencia en primera instancia que anula la cláusula IRPH porque en su incorporación se incumplió la normativa vigente. En esta nueva vía no tienen cabida las interpretaciones torticeras del Supremo, y además sería válida incluso para las personas que ven rechazada su demanda de abusividad, porque no se considera cosa juzgada.

Habrá que ver por qué vía, pero seguiremos luchando hasta eliminar este abuso.

El juez que elevó las cuestiones prejudiciales al TJUE anula el IRPH por abusivo

IRPH: EL JUEZ QUE ELEVÓ LAS CUESTIONES PREJUDICIALES AL TRIBUNAL EUROPEO ANULA LA CLÁUSULA POR ABUSIVA

Se demuestra que la postura del TJUE es favorable al consumidor y corrige por tanto al Tribunal Supremo.

La sentencia se suma a otra de la Audiencia Provincial de Valencia. El Tribunal Supremo anunció un señalamiento para el 19 de enero pero no hay noticias al respecto.

Además, los abogados que iniciaron esta vía judicial han iniciado otra vía independiente.

Donostia, 21-1-2022

Francisco González de Audicana, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, que elevó dos cuestiones prejudiciales sobre la cláusula IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado sentencia estimando la demanda de nulidad presentada por el consumidor. Así lo hicieron saber ayer los abogados del demandante, Maite Ortiz y José María Erauskin, en las redes sociales de su despacho Abogados Res.

IRPH Stop Gipuzkoa celebra esta victoria judicial: queda demostrado que, a pesar de los intentos de la banca por confundir a la opinión pública, el TJUE dio la razón a las personas afectadas por este índice y corrigió el criterio del Tribunal Supremo español, empeñado en dar por buena la cláusula IRPH.

González de Audicana, basándose en las respuestas recibidas desde Europa (sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, asunto C-125/18 y auto de fecha 17 de noviembre de 2021, asunto C-655/20) constata que la cláusula IRPH es abusiva y la deja sin efecto.

La sentencia hace un análisis detallado del índice IRPH, subrayando sus principales particularidades, todas contrarias a los intereses del consumidor: se calcula a partir de datos facilitados por las propias entidades, se calcula como una media simple no ponderada, cualquier entidad puede influir en el resultado independientemente de su volumen de negocio e incluye comisiones, gastos y diferenciales que hacen que se sitúe por encima del tipo practicado por el mercado.

La entidad no explicó nada de esto al consumidor, ni le mostró la evolución del índice los dos años anteriores, incumpliendo así la normativa vigente. Además, en lugar de aplicar un diferencial negativo como exigía el Banco de España, se aplicó un diferencial positivo (IRPH Cajas + 0,25%). Por todo ello, no cabe duda sobre la falta de transparencia ni de la abusividad de la cláusula. Queda clara la ausencia de buena fe por parte de la entidad, pues es imposible que un consumidor consciente de todo lo anterior acepte dicha cláusula. Queda asimismo demostrado el desequilibrio de derechos y obligaciones, al no informarse al consumidor que el IRPH es una media de TAEs y que por tanto incluye una media de las comisiones, gastos y diferenciales de los préstamos, a los que se sumarán las comisiones y gastos del propio préstamo más un diferencial positivo en lugar del negativo exigido por el Banco de España.

Sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula que fija el tipo de interés del préstamo, la sentencia se remite a jurisprudencia del Tribunal Supremo y establece que el préstamo no podría subsistir sin interés. Un error en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, pues la normativa establece que el préstamo es gratuito por naturaleza. Sin embargo, una vez asumido que el interés no puede ser cero, la sentencia es muy acertada porque establece, en primer lugar, que corresponde al consumidor decidir si prefiere la cancelación del contrato o el cambio a otro tipo de interés. Para el caso de la cancelación, las partes deberán devolver las cantidades percibidas, sin aplicación de intereses legales.

En caso de que el consumidor prefiera que el tipo de interés sea sustituido por otro, la sentencia establece un plazo para que las partes se pongan de acuerdo y fija que, en caso de desacuerdo, el nuevo tipo de interés será Euribor +0,25%. Es decir, sustituye el IRPH Cajas por Euribor y mantiene el diferencial. La sentencia explica algo que es obvio pero que, nuevamente, es un tema sobre lo que la banca ha intentado confundir: aplicando la jurisprudencia europea no procede sustituir el IRPH Cajas por IRPH Entidades porque es esencialmente idéntico, porque se incumpliría el requisito del efecto disuasorio para la banca y porque la ley que fija el IRPH Entidades como sustitutivo para el IRPH Cajas e IRPH Bancos lo hace para los casos de sustitución pacífica de estos índices tras su desaparición, no para el caso de anularse la cláusula por abusiva.

En definitiva, se trata de una muy buena noticia, que deja claro que con la jurisprudencia europea en la mano la cláusula IRPH es abusiva. La sentencia de Barcelona llega poco después de conocerse que la Audiencia Provincial de Valencia ha sido la primera en dictar una nulidad de IRPH tras el último auto del TJUE al respecto. El juzgado remitente de las preguntas al TJUE y una Audiencia Provincial están por tanto de acuerdo en declarar nula por abusiva la cláusula IRPH.

En estas condiciones, falta ver cuál será la postura del Tribunal Supremo, que anteriormente siempre se ha posicionado a favor de la banca en materia de IRPH. Lo hizo en primer lugar en diciembre de 2017, intentando zanjar el tema estableciendo que la cláusula IRPH ni siquiera podía ser objeto de control. Tras la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, en noviembre del mismo año el Supremo reconoció que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia, pero se negó a declararlo nulo. Tras el auto del TJUE del 17 de noviembre de 2021, el Supremo tenía previsto pronunciarse el pasado 19 de enero de 2022, según se recoge en la agenda de señalamientos de dicho tribunal. Sin embargo, a día de hoy no se ha hecho público nada al respecto.

IRPH Stop Gipuzkoa, a pesar del optimismo insuflado por la sentencias de Barcelona y Valencia es pesimista respecto al Supremo, pues considera que los magistrados volverán a equivocarse o prevaricar. Pero no adelantemos acontecimientos.

Además, cabe recordar que a la vía de conseguir la nulidad de la cláusula IRPH por abusiva, iniciada por Maite Ortiz y José María Erauskin en 2013, se le ha sumado recientemente una nueva vía, iniciada por los mismos abogados pioneros en 2021. Más información aquí.

IRPH: el Supremo se pronunciará nuevamente el 19 de enero

Según la “agenda de señalamientos” del Tribunal Supremo Español, el próximo miércoles 19 de enero conoceremos su postura relativa a la nulidad de la cláusula IRPH tras los últimos autos emitidos por el TJUE en esta materia.

Resumiendo mucho, el 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo emitió un primer fallo relativo al IRPH con el que pretendió salvar a la banca cerrando todas las puertas a la nulidad de la cláusula, afirmando que ni siquiera podía ser objeto de control. Para desgracia del Supremo y de la banca, el asunto llegó hasta el TJUE, que en su sentencia de 3 de marzo de 2020 corrigió al tribunal español. Pero éste no se dio por vencido, y en noviembre de 2020 dictó varias sentencias en las que, a pesar de admitir que la cláusula IRPH no era transparente, se resistió a declararla nula porque consideró que no era abusiva. Esto hizo que el asunto volviera a Europa, y el TJUE volvió a pronunciarse el 17 de noviembre de 2021. Ahora toca ver qué dice el Supremo a la vista de estos últimos pronunciamientos europeos. A pesar de que creemos que Europa nos sigue dando la razón, no somos optimistas: el Supremo español hará lo imposible por salvar a la banca. Pero habrá que ver qué argumentos utiliza esta vez.

Cabe señalar que a esta batalla legal, iniciada por los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz en 2013, se le acaba de sumar otra vía independiente para conseguir la nulidad de la cláusula IRPH: te lo contamos aquí.

¡Nueva vía para conseguir la nulidad del IRPH!

El año 2021 terminaba con una muy buena noticia para todas las personas afectadas por IRPH: se ha abierto una nueva vía para conseguir la nulidad de la cláusula en tribunales.

En efecto, en un vídeo compartido el 30 de diciembre de 2021 y que reproducimos más arriba, los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz anunciaban una sentencia pionera obtenida en el juzgado especializado de A Coruña. Hasta el momento todas las demandas de nulidad de la cláusula IRPH se centraban en demostrar su abusividad. Sin embargo en esta demanda han pedido la nulidad de dicha cláusula por considerarla contraria a la normativa vigente. Tal y como explican, en el momento de firma del contrato estaba en vigor una orden ministerial que exigía entregar al cliente un folleto en el que apareciera la evolución del índice durante los dos años anteriores a la contratación y que se entregara además una oferta vinculante con diez días de antelación. La entidad no cumplió con estas exigencias, por lo que procede anular la cláusula.

El juzgado ha estimado íntegramente la demanda, condenando a la entidad a devolver todo lo cobrado. El préstamo seguirá vivo pero sin intereses.

Tal y como recuerda Erauskin en el vídeo, es una sentencia de primera instancia y habrá que ver cómo evoluciona el asunto, pero se trata de una noticia bomba. No olvidemos que Erauskin y Ortiz son los abogados pioneros que emprendieron la batalla judicial contra el IRPH en 2013. Entonces fueron tachados de lunáticos por pedir la nulidad de una cláusula que fija un tipo de interés basado en un índice legal, y hoy, casi 9 años más tarde son miles las demandas presentadas por esa vía. El asunto ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y aunque el Tribunal Supremo español intentará por todos los medios incumplir el mandato europeo, Erauskin y Ortiz consideran que Europa nos ha dado la razón.

Ahora han inaugurado una nueva vía, y habrá que seguir atentamente su evolución.

Cabe subrayar además que esta vía es independiente de la anterior. Esto es de vital importancia, pues permitiría presentar una demanda a familias que hayan visto rechazada su demanda de abusividad. No se considera “cosa juzgada”, una figura legal que impide presentar una segunda demanda por el mismo motivo. Así lo dice expresamente la sentencia de A Coruña, que ha sido compartida por Abogados Res y que puedes consultar aquí.

Si la primera demanda de nulidad de cláusula IRPH por abusiva fue presentada por Abogados Res en cooperación con IRPH Stop Gipuzkoa, en la primera demanda de nulidad de cláusula IRPH por incumplimiento de normativa vigente se han desplazado hasta Galiza, donde han abierto esta nueva vía en colaboración con una familia de guerreros como son el compañero Marcos y toda su familia. Como recuerda Erauskin en el vídeo, la demanda de nulidad de Marcos se encuentra a la espera de sentencia del Supremo, pero esto no ha sido problema para que el juzgado estime íntegramente la nueva demanda.

Erauskin valora los nuevos autos del TJUE sobre IRPH

José Mari Erauskin comparte en estos vídeos su valoración sobre los últimos pronunciamientos del TJUE en materia de IRPH: el auto que responde a la segunda cuestión prejudicial de Barcelona, y el que responde a las cuestiones prejudiciales de Ibiza.

Como podrás comprobar, su valoración es muy positiva.

Si quieres también puedes consultar nuestra guía para entender el auto.

Nueva sentencia del TJUE sobre IRPH: valoración de urgencia

Adjuntamos nuestra guía para entender la nueva sentencia. Redactada por no juristas, para no juristas.

Nos parece que la sentencia podía haber sido mucho mejor, pero no cierra la puerta a nada. Esperaremos la valoración de Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados que llevan el caso y son referentes en la materia, pero parece que toca seguir luchando.

Aquí puedes descargar nuestra guía en pdf así como la sentencia.