El juez que elevó las cuestiones prejudiciales al TJUE anula el IRPH por abusivo

IRPH: EL JUEZ QUE ELEVÓ LAS CUESTIONES PREJUDICIALES AL TRIBUNAL EUROPEO ANULA LA CLÁUSULA POR ABUSIVA

Se demuestra que la postura del TJUE es favorable al consumidor y corrige por tanto al Tribunal Supremo.

La sentencia se suma a otra de la Audiencia Provincial de Valencia. El Tribunal Supremo anunció un señalamiento para el 19 de enero pero no hay noticias al respecto.

Además, los abogados que iniciaron esta vía judicial han iniciado otra vía independiente.

Donostia, 21-1-2022

Francisco González de Audicana, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, que elevó dos cuestiones prejudiciales sobre la cláusula IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado sentencia estimando la demanda de nulidad presentada por el consumidor. Así lo hicieron saber ayer los abogados del demandante, Maite Ortiz y José María Erauskin, en las redes sociales de su despacho Abogados Res.

IRPH Stop Gipuzkoa celebra esta victoria judicial: queda demostrado que, a pesar de los intentos de la banca por confundir a la opinión pública, el TJUE dio la razón a las personas afectadas por este índice y corrigió el criterio del Tribunal Supremo español, empeñado en dar por buena la cláusula IRPH.

González de Audicana, basándose en las respuestas recibidas desde Europa (sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, asunto C-125/18 y auto de fecha 17 de noviembre de 2021, asunto C-655/20) constata que la cláusula IRPH es abusiva y la deja sin efecto.

La sentencia hace un análisis detallado del índice IRPH, subrayando sus principales particularidades, todas contrarias a los intereses del consumidor: se calcula a partir de datos facilitados por las propias entidades, se calcula como una media simple no ponderada, cualquier entidad puede influir en el resultado independientemente de su volumen de negocio e incluye comisiones, gastos y diferenciales que hacen que se sitúe por encima del tipo practicado por el mercado.

La entidad no explicó nada de esto al consumidor, ni le mostró la evolución del índice los dos años anteriores, incumpliendo así la normativa vigente. Además, en lugar de aplicar un diferencial negativo como exigía el Banco de España, se aplicó un diferencial positivo (IRPH Cajas + 0,25%). Por todo ello, no cabe duda sobre la falta de transparencia ni de la abusividad de la cláusula. Queda clara la ausencia de buena fe por parte de la entidad, pues es imposible que un consumidor consciente de todo lo anterior acepte dicha cláusula. Queda asimismo demostrado el desequilibrio de derechos y obligaciones, al no informarse al consumidor que el IRPH es una media de TAEs y que por tanto incluye una media de las comisiones, gastos y diferenciales de los préstamos, a los que se sumarán las comisiones y gastos del propio préstamo más un diferencial positivo en lugar del negativo exigido por el Banco de España.

Sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula que fija el tipo de interés del préstamo, la sentencia se remite a jurisprudencia del Tribunal Supremo y establece que el préstamo no podría subsistir sin interés. Un error en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, pues la normativa establece que el préstamo es gratuito por naturaleza. Sin embargo, una vez asumido que el interés no puede ser cero, la sentencia es muy acertada porque establece, en primer lugar, que corresponde al consumidor decidir si prefiere la cancelación del contrato o el cambio a otro tipo de interés. Para el caso de la cancelación, las partes deberán devolver las cantidades percibidas, sin aplicación de intereses legales.

En caso de que el consumidor prefiera que el tipo de interés sea sustituido por otro, la sentencia establece un plazo para que las partes se pongan de acuerdo y fija que, en caso de desacuerdo, el nuevo tipo de interés será Euribor +0,25%. Es decir, sustituye el IRPH Cajas por Euribor y mantiene el diferencial. La sentencia explica algo que es obvio pero que, nuevamente, es un tema sobre lo que la banca ha intentado confundir: aplicando la jurisprudencia europea no procede sustituir el IRPH Cajas por IRPH Entidades porque es esencialmente idéntico, porque se incumpliría el requisito del efecto disuasorio para la banca y porque la ley que fija el IRPH Entidades como sustitutivo para el IRPH Cajas e IRPH Bancos lo hace para los casos de sustitución pacífica de estos índices tras su desaparición, no para el caso de anularse la cláusula por abusiva.

En definitiva, se trata de una muy buena noticia, que deja claro que con la jurisprudencia europea en la mano la cláusula IRPH es abusiva. La sentencia de Barcelona llega poco después de conocerse que la Audiencia Provincial de Valencia ha sido la primera en dictar una nulidad de IRPH tras el último auto del TJUE al respecto. El juzgado remitente de las preguntas al TJUE y una Audiencia Provincial están por tanto de acuerdo en declarar nula por abusiva la cláusula IRPH.

En estas condiciones, falta ver cuál será la postura del Tribunal Supremo, que anteriormente siempre se ha posicionado a favor de la banca en materia de IRPH. Lo hizo en primer lugar en diciembre de 2017, intentando zanjar el tema estableciendo que la cláusula IRPH ni siquiera podía ser objeto de control. Tras la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, en noviembre del mismo año el Supremo reconoció que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia, pero se negó a declararlo nulo. Tras el auto del TJUE del 17 de noviembre de 2021, el Supremo tenía previsto pronunciarse el pasado 19 de enero de 2022, según se recoge en la agenda de señalamientos de dicho tribunal. Sin embargo, a día de hoy no se ha hecho público nada al respecto.

IRPH Stop Gipuzkoa, a pesar del optimismo insuflado por la sentencias de Barcelona y Valencia es pesimista respecto al Supremo, pues considera que los magistrados volverán a equivocarse o prevaricar. Pero no adelantemos acontecimientos.

Además, cabe recordar que a la vía de conseguir la nulidad de la cláusula IRPH por abusiva, iniciada por Maite Ortiz y José María Erauskin en 2013, se le ha sumado recientemente una nueva vía, iniciada por los mismos abogados pioneros en 2021. Más información aquí.

IRPH: el Supremo se pronunciará nuevamente el 19 de enero

Según la “agenda de señalamientos” del Tribunal Supremo Español, el próximo miércoles 19 de enero conoceremos su postura relativa a la nulidad de la cláusula IRPH tras los últimos autos emitidos por el TJUE en esta materia.

Resumiendo mucho, el 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo emitió un primer fallo relativo al IRPH con el que pretendió salvar a la banca cerrando todas las puertas a la nulidad de la cláusula, afirmando que ni siquiera podía ser objeto de control. Para desgracia del Supremo y de la banca, el asunto llegó hasta el TJUE, que en su sentencia de 3 de marzo de 2020 corrigió al tribunal español. Pero éste no se dio por vencido, y en noviembre de 2020 dictó varias sentencias en las que, a pesar de admitir que la cláusula IRPH no era transparente, se resistió a declararla nula porque consideró que no era abusiva. Esto hizo que el asunto volviera a Europa, y el TJUE volvió a pronunciarse el 17 de noviembre de 2021. Ahora toca ver qué dice el Supremo a la vista de estos últimos pronunciamientos europeos. A pesar de que creemos que Europa nos sigue dando la razón, no somos optimistas: el Supremo español hará lo imposible por salvar a la banca. Pero habrá que ver qué argumentos utiliza esta vez.

Cabe señalar que a esta batalla legal, iniciada por los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz en 2013, se le acaba de sumar otra vía independiente para conseguir la nulidad de la cláusula IRPH: te lo contamos aquí.

¡Nueva vía para conseguir la nulidad del IRPH!

El año 2021 terminaba con una muy buena noticia para todas las personas afectadas por IRPH: se ha abierto una nueva vía para conseguir la nulidad de la cláusula en tribunales.

En efecto, en un vídeo compartido el 30 de diciembre de 2021 y que reproducimos más arriba, los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz anunciaban una sentencia pionera obtenida en el juzgado especializado de A Coruña. Hasta el momento todas las demandas de nulidad de la cláusula IRPH se centraban en demostrar su abusividad. Sin embargo en esta demanda han pedido la nulidad de dicha cláusula por considerarla contraria a la normativa vigente. Tal y como explican, en el momento de firma del contrato estaba en vigor una orden ministerial que exigía entregar al cliente un folleto en el que apareciera la evolución del índice durante los dos años anteriores a la contratación y que se entregara además una oferta vinculante con diez días de antelación. La entidad no cumplió con estas exigencias, por lo que procede anular la cláusula.

El juzgado ha estimado íntegramente la demanda, condenando a la entidad a devolver todo lo cobrado. El préstamo seguirá vivo pero sin intereses.

Tal y como recuerda Erauskin en el vídeo, es una sentencia de primera instancia y habrá que ver cómo evoluciona el asunto, pero se trata de una noticia bomba. No olvidemos que Erauskin y Ortiz son los abogados pioneros que emprendieron la batalla judicial contra el IRPH en 2013. Entonces fueron tachados de lunáticos por pedir la nulidad de una cláusula que fija un tipo de interés basado en un índice legal, y hoy, casi 9 años más tarde son miles las demandas presentadas por esa vía. El asunto ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y aunque el Tribunal Supremo español intentará por todos los medios incumplir el mandato europeo, Erauskin y Ortiz consideran que Europa nos ha dado la razón.

Ahora han inaugurado una nueva vía, y habrá que seguir atentamente su evolución.

Cabe subrayar además que esta vía es independiente de la anterior. Esto es de vital importancia, pues permitiría presentar una demanda a familias que hayan visto rechazada su demanda de abusividad. No se considera “cosa juzgada”, una figura legal que impide presentar una segunda demanda por el mismo motivo. Así lo dice expresamente la sentencia de A Coruña, que ha sido compartida por Abogados Res y que puedes consultar aquí.

Si la primera demanda de nulidad de cláusula IRPH por abusiva fue presentada por Abogados Res en cooperación con IRPH Stop Gipuzkoa, en la primera demanda de nulidad de cláusula IRPH por incumplimiento de normativa vigente se han desplazado hasta Galiza, donde han abierto esta nueva vía en colaboración con una familia de guerreros como son el compañero Marcos y toda su familia. Como recuerda Erauskin en el vídeo, la demanda de nulidad de Marcos se encuentra a la espera de sentencia del Supremo, pero esto no ha sido problema para que el juzgado estime íntegramente la nueva demanda.

Erauskin valora los nuevos autos del TJUE sobre IRPH

José Mari Erauskin comparte en estos vídeos su valoración sobre los últimos pronunciamientos del TJUE en materia de IRPH: el auto que responde a la segunda cuestión prejudicial de Barcelona, y el que responde a las cuestiones prejudiciales de Ibiza.

Como podrás comprobar, su valoración es muy positiva.

Si quieres también puedes consultar nuestra guía para entender el auto.

Nueva sentencia del TJUE sobre IRPH: valoración de urgencia

Adjuntamos nuestra guía para entender la nueva sentencia. Redactada por no juristas, para no juristas.

Nos parece que la sentencia podía haber sido mucho mejor, pero no cierra la puerta a nada. Esperaremos la valoración de Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados que llevan el caso y son referentes en la materia, pero parece que toca seguir luchando.

Aquí puedes descargar nuestra guía en pdf así como la sentencia.

Exigimos al Gobierno Español que no vuelva a defender a la banca ante el TJUE

Hoy, 25 de febrero de 2021, se cumplen dos años desde que se celebró en la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo la vista oral relativa a la cláusula IRPH. En nuestra página hicimos una crónica completa de la vista, que puedes consultar aquí.

Aquel “primer juicio europeo” al IRPH se saldó con una sentencia de 3 de marzo de 2020 que corregía el criterio probanca del Tribunal Supremo español pero que no ha sido suficiente para que al alto tribunal español anule la cláusula. Por ese motivo, dos nuevas cuestiones prejudiciales han sido remitidas al TJUE y admitidas a trámite, por lo que el “segundo juicio europeo” al IRPH parece inminente.

En ese contexto, y coincidiendo con el segundo aniversario de la vista, desde IRPH Stop Gipuzkoa queremos recordar que en aquel primer procedimiento los gobiernos españoles de PP y PSOE defendieron los intereses de la banca y atacaron los derechos de la ciudadanía. Por este motivo hemos remitido un escrito dirigido a todos los grupos parlamentarios del Congreso. A PSOE y Unidas Podemos les pedimos que el gobierno español se presente en las nuevas causas y defienda a la ciudadanía o, como mínimo, que se mantenga neutral y no se presente. Al resto de grupos les proponemos presentar una Proposición No de Ley que inste al gobierno a adoptar esta postura.

Puedes consultar aquí el documento remitido a los grupos parlamentarios.