La Comisión Europea acaba de publicar, el 5 julio de 2019, el undécimo informe de vigilancia de la situación financiera española tras el rescate o “programa de asistencia financiera” de enero de 2014. Esta vigilancia se mantendrá hasta que España devuelva el 75% de los 41.300 millones del rescate, por lo que se seguirán publicando más informes de este tipo. El informe, realizado en colaboración con el Banco Central Europeo, es optimista, y afirma que “el sector bancario español goza de una buena rentabilidad, liquidez y capitalización”, aunque hace algunas puntualizaciones.
En el apartado dedicado a los desafíos futuros, se incluye una breve referencia a los riesgos judiciales. Se explica que los pleitos judiciales han tenido un impacto “significativo” para muchos bancos, añadiendo que el motivo han sido principalmente las “malas prácticas de venta”. El informe señala que los costes vinculados con las sentencias relativas a venta de preferentes ya están pagados o provisionados, pero advierte de la posible emergencia de nuevos riesgos potenciales. Y cita dos asuntos: los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios y el tipo de interés IRPH. Según el informe, futuras sentencias relacionadas con estos dos temas “podrían afectar a la rentabilidad de algunos bancos afectados”.
Numerosos medios de comunicación del estado español se han hecho eco de esta alusión al IRPH en el informe de la Comisión y, puesto que estamos a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decida sobre el tema, algunos afectados se han mostrado preocupados. Podría interpretarse que la Comisión Europea está advirtiendo de los riesgos de condenar a la banca española por las cláusulas IRPH, y por tanto haciendo campaña a favor de los bancos. No olvidemos que el estado español se ha personado ante e TJUE en el asunto del IRPH para defender a los bancos y que uno de los argumentos esgrimidos ha sido el supuesto impacto que tendría la nulidad del IRPH. El pesimismo de los afectados ante este informe puede ser comprensible, acostumbrados como estamos al funcionamiento del estado español, con una deficiente separación de poderes y con un Tribunal Supremo y un gobierno central (siempre, independientemente de su color) descaradamente favorables a los intereses de la banca.
Pero no nos dejemos llevar por las apariencias: el informe no dice que la nulidad del IRPH pondría en riesgo la estabilidad del sistema financiero español, que es lo que alega el gobierno español para pedir que, en caso de nulidad de IRPH, ésta no tenga efectos retroactivos. El informe simplemente observa que podría afectar a la rentabilidad, y no a la estabilidad ni a la viabilidad ni al futuro ni a la supervivencia de la banca. Además, limita el impacto a la rentabilidad de “algunos bancos afectados”. No al sistema financiero, no a todos los bancos, ni siquiera a todos los bancos afectados. Sólo a “algunos bancos afectados”. No es por tanto un mensaje alarmista. Simplemente se considera la nulidad de las cláusulas IRPH como un hecho verosímil, perfectamente factible, y por tanto debe mover a los afectados al optimismo.
No olvidemos que la Comisión Europea también se ha personado ante el TJUE en el asunto del IRPH, y se ha alineado claramente a favor de los derechos de los consumidores y en contra del criterio del Tribunal Supremo español. Además, durante la vista oral celebrada en febrero de 2019 en Luxemburgo el representante de la Comisión Europea reprochó en varias ocasiones a la representante del estado español que no había demostrado que una sentencia nulidad del IRPH supusiera un riesgo para la estabilidad del sistema financiero español. Este informe no cambia la situación: la Comisión Europea opina que la justicia debe dar la razón a los afectados, no cree que el impacto vaya a ser fatal para el sistema financiero español y por tanto está a favor de que se nos devuelva todo lo robado.
El tema del IRPH se podría zanjar con un Real Decreto en un viernes cualquiera. Lo que pasa es que, parece que no interesa.