Últimamente estamos viendo cómo la justicia europea hace honor a su nombre y dicta sentencias que suponen durísimos varapalos a la banca y a los tribunales españoles y aportan esperanza a las familias afectadas. Son ya ocho las sentencias del tribunal europeo que dan la razón a quienes denunciamos la estafa hipotecaria y la complicidad del gobierno y los tribunales españoles. La más conocida es la de 21 de diciembre de 2016, que obliga a la banca a devolver todo lo robado con las cláusulas suelo (puedes ver aquí cómo afecta a las víctimas de IRPH). La última de estas sentencias europeas es de fecha 26 de enero de 2017, y anula la cláusula de vencimiento anticipado. Esta sentencia es también muy importante porque, tal y como recuerda la PAH en su web, se abre la puerta a exigir la nulidad de todos los desahucios ejecutados desde 1995.
Lo que es menos conocido es que la sentencia de 26 de enero analiza también otras cuestiones, y aporta argumentos que van a ser muy útiles en la batalla jurídica contra el IRPH. El abogado experto en IRPH José María Erauskin, pionero en la lucha contra este índice abusivo junto con Maite Ortiz (ambos son abogados voluntarios de nuestra plataforma), dio a conocer en su muro de Facebook la novedad, y anunció que comenzarán a emplear estos argumentos en su incansable batalla judicial contra el IRPH. En efecto, tal y como destaca José María Erauskin, la sentencia del TJUE incluye la siguiente observación:
En caso de que el órgano jurisdiccional remitente considere que una cláusula contractual relativa al modo de cálculo de los intereses ordinarios, como la controvertida en el litigio principal, no está redactada de manera clara y comprensible a efectos del artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva, le incumbe examinar si tal cláusula es abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esa misma Directiva. En el marco de este examen, el órgano jurisdiccional remitente deberá, en particular, comparar el modo de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esa cláusula y el tipo efectivo resultante con los modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés, así como con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato controvertido en el litigio principal en relación con un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los del contrato de préstamo considerado.
El texto está redactado en el contexto de la cláusula “365/360”, una jugarreta de algunos bancos según la cual para el cálculo de los intereses se utiliza en el denominador los días del año comercial (es decir, se divide por 360), pero en el numerador se usan los días naturales mensuales (es decir, se multiplica por 365), consiguiendo así que la persona consumidora pague más intereses. Pero si traemos la instrucción del TJUE a la cuestión del IRPH, observamos que se exige que el juzgador evalúe el modo de cálculo de los intereses ordinarios (es decir, del IRPH), y lo compare además con los modos de cálculo generalmente aplicados (es decir, del Euribor). Se trata de un terreno en el que el IRPH tiene todas las de perder, pues como hemos repetido hasta la saciedad (y como ha certificado un catedrático en estadística mediante un informe), el modo de cálculo del IRPH es claramente irregular y es además perjudicial para el consumidor. Y esto es sumamente importante, porque en muchas sentencias desestimatorias de nulidad de IRPH hemos observado que el juzgador se niega a analizar el modo de cálculo del IRPH y a evaluar si el consumidor fue informado del mismo.
Se trata por tanto de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por hipotecas referidas a IRPH, que según nuestros cálculos son más de 1.3 millones en todo el estado.
Ánimo
Hoy Francisco González, presidente del BBVA, ha dicho ”En España, un hipotecado paga de media el 1,31% de interés por su hipoteca; en Francia es el doble y en Alemania más del doble”. Posiblemente ese 1,31% sea una media ponderada, porque el IRPH está en 1,90%
IRPF y cuota creciente no se ni por donde cogerlo