¿Cómo afecta la sentencia europea sobre cláusulas suelo a los afectados por IRPH?

El 2016 terminó con una muy buena noticia para las personas afectadas por cláusula suelo: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre. ¿Nos beneficia de algún modo a las personas afectadas por IRPH? La pregunta está muy extendida entre las víctimas del IRPH, y prueba de ello es que el 21 de diciembre el número de visitas a nuestra web se multiplicó por diez.

Analicemos en primer lugar en qué consiste exactamente la sentencia del TJUE. Para ello, repasemos la situación previa a esta sentencia. Recordemos que el Tribunal Supremo español había dictado (en mayo de 2013) que las cláusulas suelo son abusivas, al menos si no superan el doble control de transparencia. Es decir, que salvo que el banco demuestre que explicó con total transparencia el funcionamiento de la cláusula, ésta es abusiva. En la práctica, podemos afirmar que el 99% de las demandas por cláusula suelo ya terminaban con una victoria del consumidor, declarando abusiva la cláusula.

Entonces, ¿dónde estaba el problema? El problema era que el Supremo, consciente del impacto que esto iba a suponer en los beneficios de la banca, determinó que las personas afectadas no podrían reclamar el dinero pagado de más en las mensualidades anteriores a mayo de 2013. Se trata de algo escandalosamente contrario a derecho, pues la legislación establece con total claridad que si una cláusula es declarada abusiva ésta debe desaparecer del contrato y la parte afectada debe ser restituida. No cabe limitar la retroactividad: hay que devolver todo lo cobrado indebidamente en aplicación de la cláusula abusiva. Sin embargo, el Supremo estableció esta excepción aludiendo a los efectos que una devolución total podía tener en la economía. Dicho de una manera más sencilla, el Supremo pretendió establecer una doctrina según la cual “si robas poco debes devolver lo robado, pero si robas mucho no hace falta que lo devuelvas”.

Así las cosas, algunos juzgados comenzaron a aplicar la doctrina del Supremo, limitando la retroactividad a mayo de 2013. Otros sin embargo la desoyeron, por tratarse de una auténtica aberración, y determinaron retroactividad total en sus sentencias de nulidad de cláusula suelo. Y unos pocos preguntaron a Europa. Y es aquí donde entra en juego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que a pesar de la presión de la banca y del gobierno español ha dicho lo que es evidente: hay que devolver absolutamente todo lo robado.

Por tanto, lo que ha dicho Europa es lo siguiente: si acudes a los tribunales porque tienes cláusula suelo y la justicia te da la razón, tienes derecho a que te devuelvan absolutamente todo lo que has pagado de más. Es decir: si consigues la nulidad (algo que, como hemos dicho, ya se estaba consiguiendo en el 99% de los casos) ésta será total.

Ahora al parecer el gobierno trabaja en un decreto ley para gestionar o evitar la avalancha de demandas judiciales. En principio nada hace pensar que lo vaya a hacer en beneficio de los consumidores, y cabe esperar que el texto intente favorecer nuevamente a la banca, por lo que recomendamos a las personas afectadas por cláusula suelo que sean muy prudentes. Pero ésa es otra historia.

Volvamos a la pregunta inicial: ¿nos beneficia en algo a las personas afectadas por IRPH? Lamentablemente no de una manera directa. Lo que nos aporta es que cuando consigamos que la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia de la hipoteca sea declarada abusiva nos tendrán que devolver todo lo pagado de más, sin ninguna limitación en el tiempo.

Pero, obviamente, la cuestión más importante sigue siendo conseguir que la cláusula del IRPH sea declarada abusiva. ¿Cuál es la situación?

Nuestra plataforma, gracias a la asistencia de nuestros abogados voluntarios Maite Ortiz y José María Erauskin, fue pionera y consiguió más de 30 sentencias de nulidad de IRPH en el Juzgado de lo Mercantil de Donostia en 2014. Sin embargo, todas fueron revocadas por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, empleando argumentos ridículos. Ortiz y Erauskin han obtenido sentencias análogas en otros juzgados del estado, y posteriormente muchos otros abogados lo han conseguido. A día de hoy las sentencias de nulidad de IRPH en primera instancia son ya incontables, pero la mayoría son recurridas por la banca, por lo que las sentencias firmes no son muchas todavía. Según nuestro recuento actualmente hay cuatro.

En segunda instancia, Maite Ortiz y José María Erauskin consiguieron la primera victoria en la Audiencia Provincial de Álava, en una sentencia que fue recurrida al Supremo por la entidad bancaria. Posteriormente, la misma Audiencia ha dictado al menos tres sentencias más, y por el momento no se conoce ningún otro caso.

La siguiente batalla importante se librará por tanto ante el Tribunal Supremo. Y debemos ser optimistas, porque la razón nos asiste, aunque sabemos que nos enfrentamos a un tribunal totalmente alineado con los intereses de la banca. Además nos queda el consuelo de saber que por encima del Supremo español está el tribunal europeo, y que este último parece inmune a las presiones de la banca.

15 thoughts on “¿Cómo afecta la sentencia europea sobre cláusulas suelo a los afectados por IRPH?

    1. Como índice oficial, olvídate que el Tribunal Supremo lo declare abusivo, ya dijo en 2015 que no. En ese sentido no hay nada que hacer contra el IRPH. La única esperanza es que el juez del Supremo considere que hubo falta de transparencia al ofertar IRPH en lugar de EURIBOR. Pero ese argumento es muy débil, ya que la banca alega que cuando el cliente aceptaba por ejemplo IRPH (3,5%)+0%DIFERENCIAL, eso era porque en la misma oferta tenia EURIBOR (3%)+0,75%DIFERENCIAL, con lo cual , es más rentable para el cliente la oferta de IRPH, 3,5% contra 3,75% con Euribor

  1. Yo tengo una duda….. Si el irph se calcula cogiendo la médica de todos los préstamos hipotecarios de los últimos 3 años y en esos préstamos ….. Hay muchas hipotecas con cláusulas suelo…… Tenemos un tipo de interés calculado con cláusulas abusivas aunque no de manera directa pero si indirectamente porque nos han calculado con préstamos a los qur la banca tiene que devolver dinero.
    A lo mejor me equivoco pero esque…. Yo lo veo así de fácil

    1. Si señor,simple y directo. estoy de acuerdo a ver si los jueces lo ven tambiem . Saludos un afectado por la Caixa con 3 hipotecas en las espaldas que malvive esperando el dia de la justicia.Esta es la Gran Obra de la Caixa. crucificarnos a sus clientes..ahora se llama Performance queda mas artistico.

  2. Carlos tienes razon en que,si te ofrecen un interes mas alto o mas bajo tu eliges el mas bajo,pero lo que realmente a mi me decidio el elegir el IRPH mi error y el de muchos otros es en confiar en la persona que nos atendio, segun el era mas estable el Euribor, que si fuera el eligira el IRPH pero ahora que he mirado la diferencia de irph y el Euribor en año 2007 hubiera elegido el Euribor. Ahora a traves de afectados hipoteca me estoy informado , y cuando vaya hablar con el directo delBanco no ire como una pardilla.

  3. gRACIAS A VUESTRA INFORMACIÓN.TENGO UNA hipoteca irph,cosa que me he enterado recientemente,tanto que siempre busqué clausula suelo,pués en el contrato,no dice nada y cuando se firmó,no hablaron de ello.Esto fué en el 2004.Ha sido y és,una tortura,pues siempre pagaba más que la gente que me rodeaba.He peleado mucho y ni siquiera algunos abogados que consulté y me cobrarn,me dijeron que tenia irph.Solo que no tenia clausula suelo.Fui al banco y exigí que me dijeran el referencial,y por fin me dijeron que era irph.El préstamo de 14000 Eeuros.Pago 162,80 de intereses y 295,08 de capital,despues de 12 años.

  4. Jose Navarro 28/01/2017
    Gracias por divulgar estas informaciones sobre el irph. Estoy afectado por esta clausula y pendiente de entablar conversaciones con el banco donde tengo la hipoteca; evidentemente, después de leer vuestras informaciones, me planteo seriamente ser uno más de los que acabe denunciando mi situación, si como creo me van a dar largas en la reunión para la que tengo día y hora.

  5. A mi me queda una duda:
    Tengo IRPH además una cláusula suelo del 3 y una techo 8… que comentado con Notario dice no respetarán, viene a decir de manera escondida…que si suben más del 8 se aplicará el vigente.
    1. ¿Puedo pedir al banco la modificación de hipoteca? Hacer desaparecer suelo-techo? Aunque tenga que seguir pagando irph? Hasta más ver? Y de paso pedirles que me abonen los gastos causados por constitución hipoteca con cláusulas nulas, o declaradas ilegales?
    Gracias si alguien puede responderme… o seguir esperando a ver si cae de una vez el IRPH desde la EU.

  6. Hola. yo tengo una hipoteca de 2010 con irph pero no se si tengo clausulas suelo y techo. No estiy familiarizado conla terminologia que aparece en la escritura no sabria como o con que argumentos ir a UCI a reclamar y me da desconfianza los abogados. A donde puedo acudir? Gracias por vuestra ayuda. buena labor la que haceis.

  7. Buenas he encontrado esto en la pagina del Banco de España.

    OTROS TIPOS DE INTERÉS DE REFERENCIA, ANTES OFICIALES, PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

    Hay tres tipos de interés que no se incluyen en la relación de índices oficiales del artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011, por lo que han dejado de ser oficiales para las nuevas operaciones que se formalicen a partir de la entrada en vigor de ese artículo (29 de abril de 2012), pero que continúan siendo considerados aptos, a todos los efectos, en los préstamos a interés variable que los tuvieran como tipos de referencia en los préstamos formalizados antes de esa fecha.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria única de dicha Orden y la disposición transitoria segunda de la Circular 5/2012, son:

    Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos. Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por el conjunto de bancos en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes.
    Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las cajas de ahorro. Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por el conjunto de cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes.
    Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro (indicador CECA, tipo activo). En el cálculo de este índice intervienen, los tipos de las cajas tanto los aplicados en operaciones de préstamo hipotecario a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, como los aplicados en las operaciones de préstamo personal de uno a tres años.

    Es importante que conozca que:

    Desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
    a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. IRPH Bancos
    b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. IRPH Cajas
    c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. CECA.

    Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

    En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

    Tanto el cliente bancario como la entidad carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición:

    Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Abre en nueva ventanaDisposición adicional decimoquinta.Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.

    Os dejo aquí la dirección de la pagina.
    http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Tipos_de_Interes/Tipos_de_interes/Oficiales_para_p/Tipos_referencia/

    Con esto se podría reclamar al banco que quiten el irph y nos pongan el sustituvo desde noviembre de 2013?
    Como lo veis?

  8. Tengo una hipoteca abierta con la Caixa. La primera disposición está al Euribor +0,85 y las siguientes al IRPH Cajas +1 . En mi hipoteca no aparece indice sustitutivo , por lo que al desaparecer el IRPH Caja en 2013, estamos pagando un interés fijo del 3,94+1 ( última cotización del IRPH caja en esa fecha ). Hemos hablado con el banco y nos han pedido documentación junto con un escrito. Imagino que para proponernos una novacion de hipoteca ó algo parecido. No sé si procede también en el mismo escrito reclamar los gastos de hipoteca. Estoy bastante harta de los abusos bancarios. Cobran por todo.
    ¿ Qué puedo hacer ?.
    Gracias por si alguien puede responderme.

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