SE ACERCA UN NUEVO JUICIO EUROPEO AL IRPH
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESTÁ TRAMITANDO LA CUESTIÓN PREJUDICIAL IMPULSADA POR MAITE ORTIZ Y JOSÉ MARÍA ERAUSKIN
UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN ELEVÓ CUESTIONES PREJUDICIALES QUE PONEN EN CUESTIÓN LA INTERPRETACIÓN FAVORABLE A LA BANCA REALIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y PREGUNTAN EXPRESAMENTE SOBRE SU LEGALIDAD
IRPH STOP GIPUZKOA ESTIMA QUE PUEDE SER EL GOLPE DEFINITIVO AL IRPH, POR CERRAR LA PUERTA A INTERPRETACIONES TORTICERAS DEL SUPREMO
Donostia, 26 de enero de 2024
Los abogados donostiarras Maite Ortiz y José María Erauskin, pioneros y expertos en la batalla judicial contra el IRPH, han dado a conocer esta semana que el TJUE está tramitando un nuevo juicio al IRPH. Concretamente han desvelado que el tribunal europeo les ha emplazado a presentar observaciones escritas en el asunto C-300/23, iniciado por el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia-San Sebastián, y que ya han remitido dichas observaciones a Luxemburgo.
Se confirma por tanto que habrá un nuevo pronunciamiento del tribunal europeo en relación a la aplicación de este índice en los préstamos hipotecarios.
La posibilidad de presentar ante el TJUE cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Derecho de la Unión es una facultad de los órganos jurisdiccionales que abre la puerta a que el Tribunal Europeo aclare cómo debe resolverse un conflicto. Es la misma vía que Ortiz y Erauskin siguieron para llevar el IRPH al TJUE por primera vez, y que derivó en la celebración de vista en la Gran Sala el 25 de febrero de 2019 y en la sentencia de 3 de marzo de 2020. En este caso las cuestiones han sido elevadas por la jueza Eva Cerón en el contexto de una demanda contra Kutxabank por aplicación de IRPH.
Tras aquella primera vez en la que un Tribunal Europeo dictó sentencia sobre el IRPH, ha habido pronunciamientos del mismo tribunal en al menos tres ocasiones. En todas ellas el TJUE ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones, que, tras recibir respuesta desde Luxemburgo, en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretación torticera de esas mismas indicaciones, aplica un criterio de validar todas las cláusulas IRPH sin siquiera analizar el contrato. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación y la interposición de querellas por parte de una famosa firma de abogados.
Las cuestiones elevadas por la jueza Eva Cerón incluyen preguntas que detallan expresamente la interpretación que el Tribunal Supremo español está haciendo de anteriores sentencias del TJUE. Servirán por tanto para ver si el TJUE está de acuerdo o si por el contrario, y como tantas otras veces en materias que afectan a la banca, el tribunal europeo corregirá nuevamente al Supremo español.
Desde IRPH Stop Gipuzkoa hacemos una valoración muy positiva de la iniciativa y creemos que las respuestas del TJUE a las cuestiones planteadas pueden dar el golpe definitivo al IRPH, pues cerrarán la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo.
Un buen indicador de que la elevación de cuestiones prejudiciales sobre IRPH al TJUE es una buena noticia para las personas afectadas es que Kutxabank se opuso y pidió que no se pregunte a Europa, por estar de acuerdo con la interpretación que hace el Supremo. Sin embargo, la jueza de Donostia elevó la cuestión y ahora se ha confirmado que Luxemburgo la está tramitando.
El auto remitido por la jueza Cerón al tribunal europeo está muy bien fundamentado y pone el foco en detalles como que los contratos de Kutxabank, como tantos otros, omiten la parte de la definición del IRPH en la que se explica que este índice que se calcula como una media de tipos TAE, lo cual supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos. Esta duplicidad de gastos es objeto de una Circular del Banco de España que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompañar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los préstamos referidos a IRPH se sitúen por encima del precio de mercado. El auto cuestiona la buena fe de Kutxabank al no aplicar dicho diferencial negativo y, por si esto fuera poco, no informar al consumidor de que su contrato incumple esta advertencia del Banco de España y que por tanto su préstamo será siempre más caro que la media del mercado. El TJUE deberá aclarar ahora si la entidades debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esta advertencia del Banco de España.
La jueza introduce además una consecuencia adicional del hecho de calcular el IRPH con tipos TAE: el IRPH se ha calculado incluyendo elementos que se han declarado nulos por abusivos, como el caso de algunos gastos que se imputaban al consumidor. El juzgado donostiarra pregunta al TJUE si el hecho de que el IRPH se calcule considerando cláusulas declaradas nulas hace que la propia cláusula IRPH deba declararse nula.
Sobre las exigencias de transparencia, el auto informa al TJUE de que el Supremo español ha decidido que todas las cláusulas IRPH superan el control de transparencia sin necesidad de realizar las comprobaciones y verificaciones exigidas por sentencias anteriores del Tribunal Europeo, y pregunta si esto es correcto.
También pone el foco en otros criterios muy polémicos del Supremo, como la dispensa de la obligación del banco para incluir en el contrato la definición completa del índice de referencia y de informar sobre evolución anterior de ese índice: la jueza pregunta si esta dispensa debe ser incondicional y radical como afirma el Supremo o si por el contrario debe estar condicionada a acreditar que se facilitó información análoga o equivalente. Se cuestiona también si hay motivos para ignorar la normativa española que obliga expresamente a entregar dicha información.
La jueza informa de contradicciones del Supremo como establecer que la falta de transparencia de la cláusula suelo sí supone su abusividad, pero no así para el IRPH. En efecto, recordemos que el Supremo estableció que a pesar de la su falta de transparencia la cláusula IRPH no es abusiva. La pregunta servirá para que el TJUE revise esta aparente contradicción.
Escrito con las observaciones de Ortiz y Erauskin:
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