El TJUE admite a trámite una cuestión prejudicial sobre IRPH

EL TJUE ADMITE A TRÁMITE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE IRPH

IRPH STOP GIPUZKOA RECOMIENDA LA SUSPENSIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS HASTA LA RESOLUCIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL EUROPEO

CUANDO SE CUMPLEN EXACTAMENTE CUATRO AÑOS DEL INICIO DE LA BATALLA JUDICIAL CONTRA EL IRPH, EL FIN DEL ABUSO ESTÁ CADA DÍA MÁS CERCA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite la cuestión prejudicial relativa al IRPH elevada por el juzgado de instrucción número 38 de Barcelona (ver el auto del juzgado de Barcelona). Se trata de una solicitud planteada por el abogado Alejandro Benavente, de Urbe Abogados, despacho que colabora con Abogados Res, firma donostiarra pionera a nivel estatal en la batalla contra el IRPH. El documento admitido por el Tribunal Europeo está por tanto avalado por el conocimiento de los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, que iniciaron la batalla legal contra el IRPH colaborando de manera gratuita con IRPH Stop Gipuzkoa.

Se da la circunstancia de que el 17 de febrero se han cumplido exactamente 4 años desde que se presentó la primera demanda de nulidad de la cláusula IRPH por ser abusiva. Fue obra de Maite Ortiz y José María Erauskin en colaboración con IRPH Stop Gipuzkoa, y resultó en la primera sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. Cuatro años más tarde, la batalla sigue abierta a pesar del reciente intento del Tribunal Supremo español de darle carpetazo.

Se trata de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por este índice, que vieron con preocupación cómo el pasado 14 de diciembre de 2017 el Supremo avalaba con su sentencia la aplicación del IRPH sin ningún requerimiento de transparencia.

Se abre ahora un proceso que podría resultar en un nuevo revés desde Europa para el Tribunal Supremo español. No sería la primera ni la segunda ocasión en la que el tribunal europeo corrige al español en asuntos de abuso bancario. Las esperanzas de las personas afectadas por las más de 1.3 millones de hipotecas referidas a este índice están por tanto puestas en Europa. Y no se trata de esperanzas infundadas, pues la propia sentencia del Supremo incluía el voto particular de dos magistrados que afirmaban sin ambages que el fallo del alto tribunal español era contrario al derecho europeo.

Mientras el TJUE analiza la cuestión, desde IRPH Stop Gipuzkoa recomendamos a todas las personas afectadas que haya iniciado un proceso de demanda judicial contra el IRPH que insten su suspensión temporal hasta conocerse la respuesta del tribunal europeo al asunto, al que ha asignado la referencia C-125/18 (asunto Gómez del Moral Guasch). Y es que, a pesar de que son ya varias los juzgados que han dictado sentencias contrarias al criterio del Supremo (anulando por tanto la cláusula de IRPH por abusiva), no cabe duda que las entidades recurrirán y si el tema llega al Supremo éste volverá a fallar a favor de la banca.

El llamamiento de IRPH Stop Gipuzkoa se extiende a todos los juzgadores: suspendan de oficio todos los procesos abiertos en relación a la cláusula IRPH.

Y, por supuesto, el llamamiento se extiende también a las entidades bancarias: dejen de aplicar este índice abusivo. En el caso de IRPH Stop Gipuzkoa queremos hacer un llamamiento especial a Kutxabank, entidad con mayor número de hipotecas con IRPH en nuestro territorio y que hasta su privatización fue una entidad de todos los ciudadanos, creada a partir de las cajas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa: detengan de inmediato la aplicación de este índice criminal. Tengan un poco de vergüenza.

La Audiencia Provincial de Araba también inicia los trámites para preguntar a Europa sobre IRPH

La Audiencia Provincial de Araba ha iniciado los trámites para elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al IRPH, a instancias los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin en un proceso contra Kutxabank. Cabe señalar que se trata de la misma audiencia, misma entidad bancaria y mismos abogados demandantes que en el caso resuelto por el Tribunal Supremo, en el que dicho tribunal anuló una sentencia de la Audiencia de Araba dando así la razón a Kutxabank y validando la aplicación de este índice.

Anteriormente, dos jueces de Barcelona y Mallorca ya iniciaron los mismos trámites. Además, tras un primer caso en Amurrio ya son varias las sentencias dictadas anulando la cláusula IRPH, en contradicción con el criterio del Supremo. La batalla judicial contra el IRPH sigue por tanto muy activa, a pesar del pronunciamiento del Supremo. A ello contribuye que la propia sentencia del Supremo incluyera un voto particular que afirmaba rotundamente que la misma era contraria al derecho comunitario.

En el caso de Araba Kutxabank ya ha respondido oponiéndose a la opción de preguntar a Europa, alegando que «lo que ocurre es que a los recurrentes no les satisface la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo». Habrá que ver qué decide ahora el juez. Lo que es obvio es que si no es este caso será otro, pero el tema del IRPH terminará llegando al Tribunal Europeo.

Dos jueces inician los trámites para preguntar sobre IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Después de que el 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo arrojara un jarro de agua fría sobre los afectados por IRPH con una sentencia que avalaba la aplicación de este índice, el inicio de año está trayendo muy buenas noticias para las personas afectadas.

Por un lado, durante el mes de enero se han conocido tres casos de juzgados que han dictado sentencias de nulidad de IRPH, contradiciendo al Supremo y aplicando la jurisprudencia europea. Se confirma por tanto que no todo estaba perdido en la batalla judicial contra el IRPH, algo que ya se vislumbraba con la lectura del voto crítico de dos magistrados del Tribunal Supremo, que afirmaban que la sentencia que avalaba la aplicación del IRPH era contraria al derecho comunitario.

Ahora además hemos conocido que un juzgado de primera instancia de Barcelona y la Audiencia Provincial de Mallorca han iniciado los trámites para elevar cuestión prejudicial relativa al IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el caso del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, la providencia, la que ha tenido acceso IRPH Stop Gipuzkoa (y que puede consultarse haciendo clic aquí), declara que «se suscitan dudas sobre la conformidad del Derecho de la Unión con el derecho nacional», haciendo referencia expresa a la reciente sentencia del Tribunal Supremo español, de fecha 14 de diciembre de 2017, que revocó una sentencia de nulidad de la cláusula IRPH.

El juez de Barcelona cuestiona el fondo de la sentencia del Supremo, que afirmaba que al ser el IRPH un índice oficial no cabe aplicar ningún control de transparencia a su incorporación al contrato. El juzgador se pregunta si para la comprensión de la cláusula por parte del consumidor sería necesario proporcionar todos los datos relativos a la configuración del IRPH, y destaca algunas de las características más controvertidas del índice, detallando «que este índice incluye las comisiones y demás gastos, que se trata de una media simple no ponderada sin ningún mecanismo de corrección de las desviaciones que se observen y que es opaco, en comparación con el otro habitual, el Euribor».

El juzgador plantea además una segunda duda, y se pregunta si, en caso de declarase la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés, el préstamo debe quedar con interés nulo.

La providencia abre una pieza separada para elevar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, iniciando así los trámites necesarios para que el TJUE evalúe la cuestión.

Cabe subrayar que el Tribunal Europeo no va a evaluar la configuración del IRPH ni va a dictar si es bueno o malo, sino que se limitará a determinar si, en aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas, su incorporación al contrato debe hacerse de una manera transparente. En caso afirmativo, el TJUE corregiría una vez más al Tribunal Supremo español, que en este caso determinó que al ser el IRPH un índice oficial no cabía exigir a las entidades bancarias que fueran transparentes en su aplicación ni que dieran las explicaciones oportunas a los consumidores.

Se trata de una muy buena noticia en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa. Seguimos convencidos de que venceremos. Mientras tanto, queremos enviar un mensaje de ánimo a todas las personas afectadas. El camino está siendo muy largo, desde que hace cuatro años, en 2014, nuestra plataforma inició la batalla jurídica contra este abuso y consiguió la primera sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. Pero terminaremos venciendo.

Nuevas sentencias de nulidad de IRPH contradiciendo al Supremo

Un juzgado de Amurrio (Araba) dictó el pasado 15 de enero la primera sentencia conocida que anulaba por abusiva la cláusula de IRPH contradiciendo directamente la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017. Ahora se han conocido dos nuevas sentencias, de fechas 15 y 18 de enero y dictadas en Sagunto y Alicante respectivamente, que igualmente anulan por abusiva la cláusula de IRPH.

Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo incluía un voto particular firmado por dos magistrados discrepantes que afirmaban sin tapujos que la sentencia, favorable al IRPH, era contraria al derecho europeo. Son ya como mínimo tres los juzgados que coinciden con el criterio de estos magistrados discrepantes, y no cabe duda que habrá más.

Y tampoco cabe duda alguna sobre cómo terminará todo esto: ante la falta de unanimidad en el propio Tribunal Supremo algún juzgador decidirá elevar cuestión prejudicial a Europa, y será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien analice el caso. La esperanza de las miles de familias afectadas es ahora que el tribunal europeo vuelva a corregir al Tribunal Supremo español.

Nota: las sentencias están disponibles en el apartado Tribunales de nuestra web, y también las puedes descargar haciendo clic aquí (Sagunto) y aquí (Alicante).

Primera sentencia de nulidad de IRPH contradiciendo al Supremo

PRIMERA SENTENCIA DE NULIDAD DE IRPH CONTRADICIENDO AL TRIBUNAL SUPREMO

UN JUZGADO DE AMURRIO (ARABA) DECLARA ABUSIVA LA CLÁUSULA DE IRPH Y LO HACE «EN APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EUROPEA»

SE DEMUESTRA QUE LA SENTENCIA DEL SUPREMO NO HA AGOTADO LA VÍA JURÍDICA Y QUEDA CLARO QUE EL IRPH TERMINARÁ SIENDO JUZGADO POR EL TRIBUNAL EUROPEO

Donostia, 19-1-2018

Una sentencia fechada el 15 de enero en Amurrio (Araba) se ha convertido en la primera en contradecir al Tribunal Supremo y declarar nula la cláusula de IRPH. Es al menos la primera que conocemos.

Un mes después de que el 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo resolviera a favor de la banca en el primer caso de nulidad de IRPH admitido a trámite se ha publicado esta sentencia que, contradiciendo al Supremo, decide declarar abusiva la cláusula de interés IRPH y lo hace «en aplicación de la jurisprudencia europea».

Se trata de un avance de gran importancia en la lucha contra este índice abusivo. Y aunque sólo era cuestión de tiempo que algún juez decidiera dar el paso y negarse a aplicar la chapucera sentencia del Supremo, el fallo de Amurrio no deja de ser una muy buena noticia para todas las personas afectadas por el índice.

Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo incluía un voto particular firmado por dos magistrados discrepantes que afirmaban sin tapujos que la sentencia era contraria al derecho europeo. La jueza de Amurrio comparte este criterio y anula la cláusula tras comprobar que los demandantes «no tuvieron posibilidad real de comprender el alcance de las disposiciones relativas al tipo de interés». Además, y también en aplicación de la jurisprudencia europea, la jueza de Amurrio no sustituye el IRPH por otro índice, sino que deja el préstamo sin interés.

Es especialmente significativo que esta sentencia haya sido dictada en Araba, pues el más que previsible recurso de la entidad bancaria (Caja Rural de Navarra) deberá ser resuelto por la Audiencia Provincial de Araba, que es precisamente la autora de la sentencia que fue revocada por el Supremo el pasado 14 de diciembre. La Audiencia alavesa deberá decidir ahora si cambia de criterio y acata la sentencia del Supremo o si por el contrario se mantiene firme en su doctrina favorable a la nulidad de la cláusula IRPH. Existe una tercera opción, y es que la Audiencia decida plantear una cuestión prejudicial solicitando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida sobre la materia. Lo que es obvio es que si no es la Audiencia de Araba será algún otro Juzgado o Audiencia quien lo solicite, y por tanto se puede dar por hecho que el IRPH terminará siendo juzgado en Europa.

La esperanza de las miles de familias afectadas es por tanto que el tribunal europeo vuelva a corregir al Tribunal Supremo español.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa valoramos muy positivamente la sentencia y enviamos un mensaje de ánimo a todas las familias afectadas. Costará, pero venceremos.

Nota: la sentencia está disponible en el apartado Tribunales de nuestra web, y también la puedes descargar haciendo clic aquí.